MBA ENEB TRABAJO MERCANTIL

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Datos del Curso

Curso: MBA Área: Contable Asignatura: Mercantil Una vez finalizado enviar a: [email protected]

Datos del Alumno DNI: 4.676 - C Nombre y Apellidos: JOSE MARIA CALVO GARCIA Dirección: Humaita 145, Piso 14 Ciudad: Asunción

País: Paraguay

Teléfono: +595 21 326 96 16 E-mail: [email protected]

ESCUELA DE NEGOCIOS EUROPEA DE BARCELONA

Página 1

ENUNCIADO

Don Oscar Martín, con domicilio en la calle Marina nº 10, Madrid, vendió un apartamento situado en la Avda. Roma, de Barcelona, a Doña María Rosales, con domicilio en Barcelona en Plaza España nº 3, por importe de 130.000 €. Doña María Rosales entregó al vendedor la cantidad de 15.000 € a cuenta de la compraventa antes de la firma del contrato. Acordaron formalizar el contrato de compraventa el día 01/04/2016, pagándose 90.000 € a través de cheque bancario nominativo para el ingreso en cuenta necesariamente (que se entregó en ese momento) y el resto de la deuda queda formalizada de la siguiente forma:

El vendedor emite dos letras de cambio en ese mismo momento: ▪

Importe 5.000 € que pagará Doña María Rosales a Don Oscar Martin, con vencimiento a 6 meses. Al estar presente en el acto queda aceptada. Y figurando como aval de la misma, la hermana de Doña María Rosales, Doña Isabel Rosales con residencia en el mismo domicilio de la compradora. Don Oscar Martin utiliza esta letra para pagar la compra de un coche de segunda mano, que adquiere a Doña Rosa Pérez. Le endosa la letra el 01/06/2016.



Importe 20.000 € que pagará Don Javier Rosales con domicilio en Barcelona, Calle principal 1 (padre de Doña María) a Don Oscar Martín. Con vencimiento a 3 años desde que se acepte y generando unos intereses del 3% anual acumulativo.

Se emite la letra en ese momento, pero al no estar presente el librado, queda pendiente de aceptación. Un mes más tarde, el 1/5/2016, Don Javier Rosales acepta la letra.

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Página 2

SE PIDE

1. Redactar el contrato de compraventa, estableciendo la forma de pago.

2. Cumplimentar los modelos correspondientes de cheque y las dos letras de cambio.

3. Determinar el importe total a pagar en la segunda letra a su vencimiento, teniendo en cuenta el interés pactado en la segunda letra. Determinar la fecha de vencimiento de la segunda letra.

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Página 3

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA

En la ciudad de Madrid a los un día del mes de abril de 2016, REUNIDOS, por una parte, Don OSCAR MARTIN, con D.N.I. N° XX.XXX.XXX, domiciliado en la calle Marina N° 10 de la ciudad de Madrid, en adelante EL VENDEDOR; y por otra, Doña María Rosales, con D.N.I. N° XX.XXX.XXX, domiciliada en Plaza España N° 3 de la ciudad de Barcelona, en adelante LA COMPRADORA.--------

AMBAS

PARTES

INTERVIENEN

en

su

propio

nombre

y

derecho,

reconociéndose en este acto mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y firma del presente contrato de compraventa, para lo cual, EXPONEN: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que, EL VENDEDOR es dueño en pleno dominio del inmueble sito en la Avda. Roma de la ciudad de Barcelona según consta en escritura de fecha XX de XXXXXX de XXXX, otorgada ante el Notario de XXXXXXXXXXXXXXX, con el N° XXXXXXX de orden de su protocolo; escritura cuya copia autenticada queda unida a este contrato y haciendo constar que el inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° XX de la ciudad de Barcelona, en el tomo XX, Libro XX, Folio XXXX, Finca XXX.------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, el inmueble ut supra mencionado figura con la referencia catastral N° xxxx-xxxxx-xxxxx, contando con XXX metros cuadrados construidos y XXX metros cuadrados útiles, correspondiéndole una cuota del X,XXX en los elementos

comunes.

Como

ANEXOS

cuenta

con:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.---------------------------------------------------------------

TERCERO:

Que, EL VENDEDOR, manifiesta que el citado inmueble se

encuentra libre de cargas, así como de arrendatarios, ocupantes o precaristas.-

CUARTO: Que, la vivienda se encuentra al corriente en el pago de gastos de Comunidad de Propietarias según queda acreditado por EL VENDEDOR mediante el certificado original firmado por el Secretario de la Comunidad y ESCUELA DE NEGOCIOS EUROPEA DE BARCELONA

Página 4

conformada con el visto bueno del Presidente de la Comunidad y emitida conforme a la Ley de la Propiedad Horizontal aplicable.---------------------------------

QUINTO: Expuesto lo que antecede, las PARTES convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de la vivienda y anexos antes descritos, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES:--------------------------------------------

PRIMERA: Objeto. EL VENDEDOR vende la vivienda y anexos reseñados a LA VENDEDORA, quien a su vez acepta y COMPRA. La venta se efectuará con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le son inherentes a la vivienda y anexos vendidos, incluida la parte proporcional correspondiente a los elementos comunes del edificio y en las zonas comunes de la urbanización, libre de arrendatarios, ocupantes y cargas.--------------------------------------------------------

SEGUNDA:

Precio. LAS PARTES acuerdan fijar el precio total de la

compraventa en CIENTO TRENTA MIL EUROS (130.000 €).-------------------------

TERCERA: Forma de pago. Anterior a este acto, LAS PARTES declaran que LA COMPRADORA hizo entrega de la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) a cuenta de la presente compraventa.

En el presente acto LA

COMPRADORA hace entrega de un cheque bancario nominativo a favor de EL VENDEDOR para ingreso en cuenta por la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), acordando AMBAS PARTES la formalización del pago del remanente de la deuda de la siguiente forma:----------------------------------------------

Una (1) LETRA DE CAMBIO librada por EL VENDEDOR por la obligación de pago de CINCO MIL EUROS (5.000 €), con vencimiento el día uno de octubre del presente año, por parte de LA COMPRADORA expresada la misma a la orden de EL VENDEDOR y siendo AVAL de dicha obligación, Doña ISABEL ROSALES, con D.N.I. N° XX.XXX.XXX, domiciliada en Plaza España N° 3 de la ciudad de Barcelona.------------------------------------

-

Una (1) LETRA DE CAMBIO librada por EL VENDEDOR por la obligación de pago de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) fijada con vencimiento el día lunes uno de abril del 2019, librada a Don JAVIER ROSALES con D.N.I.

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Página 5

N° XX.XXX.XXX, domiciliado en la calle XXXXXXXXXXXX N° XX de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXX, expresada la misma a la orden de EL VENDEDOR y emitida y aceptada en este acto por LA VENDEDORA bajo las siguientes condiciones: intereses del 3% anual acumulativo, a partir del capital obligado (20.000 €) en un pazo total de UN MIL NOVENTA Y SEIS DIAS (1.096 DIAS), generándose además del capital obligado la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (1.879,75 €), librándose esta letra de cambio por un total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (21.879,75 €); haciéndose constar que el librado Don JAVIER ROSALES, no se encuentra presente en este acto, quedando postergada la aceptación de esta LETRA DE CAMBIO a un plazo no mayor al uno de mayo del 2016 – inclusive. AMBAS PARTES ACUERDAN que el incumplimiento de esta obligación permitirá AL VENDEDOR la inmediata RESCISION del presente CONTRATO, so pena la no devolución de las cantidades ya recibidas y antes mencionadas.------------------------------------

CUARTA: Otorgamiento de escritura pública. AMBAS PARTES se obligan a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de TREINTA días naturales, quedando la elección del Notario autorizante a LA COMPRADORA.---------------

QUINTA:

Entrega del inmueble.

EL VENDEDOR se compromete a hacer

entrega a LA COMPRADORA de la posesión y de las llaves de la vivienda y anexos tras el cumplimiento de lo ut supra obligado y en el mismo acto de otorgamiento de la escritura publica ante el Notario relegido por parte de LA COMPRADORA.-----------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Pago de gastos e impuestos. Los gastos e impuestos consecuencia del otorgamiento de la escritura publica de compra venta serán por cuenta de las partes conforme a lo establecido legalmente, quedando en consecuencia a LA COMPRADORA los gastos primera copia de la escritura y posteriores, los de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, el pago del Impuesto ESCUELA DE NEGOCIOS EUROPEA DE BARCELONA

Página 6

de

Transmisiones

Patrimoniales

y

del

Impuesto

de

Actos

Jurídicos

Documentados derivado de la escritura de compraventa. A EL VENDEDOR le corresponde abonar los gastos de la escritura matriz y el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A partir de la entrega, vendrá obligada LA COMPRADORA a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieran a la vivienda y anexos objeto de este contrato, así como los proporcionales a los elementos comunes que le correspondan. También serán de cuenta de LA COMPRADORA los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de la vivienda y anexos si la entrega se demorase por causa que le sea imputable.----------------------------------

SEPTIMA: Comunidad de propietarios. LA COMPRADORA, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización. En este acto, la parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, así como del Reglamento de Régimen Interior.-------------------------------------------------------------OCTAVA:

Fuero. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de

Barcelona, lugar donde radica la finca, para resolver cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato.-

Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.

LA COMPRADORA

EL VENDEDOR

Doña María Rosales

Don Oscar Martin

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Página 7

Para el correspondiente endoso, al reverso de la letra de cambio anterior:

Páguese en propiedad a la Orden de Doña Rosa Pérez, el valor, que avala el presente documento Madrid, 01 de junio de 2016

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Página 8

Esta letra de cambio es emitida, aceptada e incluida en el contrato de compra venta en fecha 01 de abril de 2016.

Se acuerda como plazo máximo de firma por parte de JAVIER ROSALES el día 01 de mayo de 2016, fecha en donde suscribe la presente letra de cambio.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:

-

Quevedo Coronado, Francisco Ignacio (2008) DERECHO MERCANTIL. México. Pearson.

OBSERVACION: Los datos esenciales del modelo de contrato conllevado y que no se incluyen en el enunciado del trabajo, fueron cumplimentados de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Fdo.: Arq. Abog. José Ma. Calvo García Asunción, 14 de marzo de 2017

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