MIA PROYECTO FORSIS CAP III

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MANIFESTACION DE IMPACTO

AMBIENTAL

”Centro de Almacenamiento Temporal de Fluidos de Perforación y Aparcamiento Vehicular para la Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial e Industriales No Peligrosos”

CAPITULO III III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO

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Fletes y Materiales Forsis S.A. de C.V. Carretera México Tuxpan Km. 8.5 , ejido Lázaro Cárdenas”, Municipio de Tihuatlán , Veracruz.

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3.1. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO En este capítulo se presenta un análisis de la vinculación entre los ordenamientos jurídicos vigentes en materia ambiental para el uso de suelo con las actividades involucradas en el proyecto. 3.1.1. Programa de ordenamiento urbano Municipio de Cazones de Herrera, Veracruz. Localización El Centro de Almacenamiento Temporal de Fluidos de Perforación y Aparcamiento Vehicular, se ubica en el municipio de Tihuatlán, ubicado en la porción Norte del estado de Veracruz en la región Totonaca. El Municipio de Tihuatlán se encuentra ubicado en la Zona Norte del Estado, en las coordenadas geográficas 20" 43' latitud norte 97" 32' longitud oeste, a una altura de 100 metros sobre el nivel del mar, limita al norte con Álamo - Temapache y Tuxpan al oeste con Papantla, Poza Rica y Cazones, al sur con Coatzintla y al sureste con el estado de Puebla, Noreste con Castillo de Teayo, su distancia aproximada a la capital del estado es de 298 Km. y 270 de la capital de la república. EL Municipio de Tihuatlán cuenta con una superficie de 720.375 kilómetros cuadrados, es el décimo octavo Municipio más grande de Veracruz, su extensión territorial corresponde al 1.14% de la superficie estatal.

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Fig. 3.1 Ubicación del municipio de tihuatlan Sobre la base de las características del proyecto, se identifican y analizan los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona. El uso del suelo dominante en el sitio es agrícola, se guido por el uso de pastizales para ganadería, las actividades petroleras adquieren relevancia en la zona. La población total de acuerdo a los datos proporcionados por el Censo General de Población y Vivienda del INEGI del año 2010, fue de 89,774 habitantes, con una densidad de 24.62

habitantes por kilómetro cuadrado De la población total del

Municipio que es de 89,774 habitantes, 43,978 son hombres y 45,796 son mujeres. La tasa media anual de crecimiento es del 0.22% Tiene un total 2 localidades, 1

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4 pueblos y 68 rancherías. Cuenta con una

población indígena de 6, 825; la

principal lengua indígena es la totonaca (INEGI 2010).

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HABITANTES EN PRINCIPALES LOCALIDADES 2010 LOCALIDAD

HABITANTES

Tihuatlan

14, 417

Plan de Ayala

11, 657

Totolapa

8,060

Zacate Colorado

3,952

General Lázaro Cárdenas del Rio

2,976

Resto de localidades

48, 712

Tabla 3.1 Fuente : INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010

POBLACION INDIGENA, 2010 CONCEPTO

REFERENCIA

Población en hogares indígenas

6, 825

Población de 5 años o más hablante de lengua indígena Total

2, 687

Hombres Mujeres Población de 5 años y más indígena en el municipio

1, 340 1,347 3.34 %

Habitantes de lengua indígena que no hablan español Lengua Principal

0.75 % Totonaca

Tabla 3.2. Fuente: INEGI. Centro de Población y Vivienda 2010

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3.1. Ordenamientos jurídicos federales 3.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La ubicación de la región ha determinado en buena medida el crecimiento urbano de la misma a partir de su fácil interconexión con la zona metropolitana de la ciudad de México, los puertos de Tuxpan, Veracruz, Tampico. Así como su relativa cercanía con la zona metropolitana de Monterrey y la frontera norte. Es importante señalar que el sistema de enlace de la región se complementara con la apertura de la autopista México - Tuxpan, en la cual se establecerá un rápido enlace con la ciudad de México , que ubicar á al puerto de Tuxpan como el más cercano al altiplano central con los consecuentes beneficios a la región. 3.1.2. Uso del suelo Unidades Ambientales (Ecosistemas) La descripción de los usos del suelo correspondientes al entorno próximo del centro de población, está enfocado a la ubicación de las aéreas de producción que no deberían ser alteradas por causas del desarrollo urbano. Lo anterior se realiza para orientar el crecimiento físico de la mancha urbana de manera tal que cuide las extensiones

de

suelo

que

por

su

carácter

productivo

generan

beneficios

económicos a la región. Existe presencia de Selva Alta Perennifolia con Vegetación Secundaria Arbórea y Vegetación Arbustiva en el Municipio de Tihuatlán. Dentro del área de estudio, los ecosistemas existentes se caracterizan por fragmentos de Selva Baja Caducifolia principalmente; sin embargo, debe tenerse claro que esta vegetación no está dentro de las zonas de extracción, ya que estas prevalece vegetación de tipo herbácea. A lo largo de la margen derecha e izquierda del Río Cazones, dentro de la fracción 6

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que se pretende aprovechar, se observó vegetación de Selva Baja Caducifolia; los elementos arbóreos presentan una oscilación respecto a su altura de 4- 7 m, con diámetros de 0.45 a 1.8 m y una distribución espacial con grupos aislados de 3 a 7 individuos en conjunto. Dichas unidades ambientales, se encontraban asociadas con fragmentos de Pastizal Cultivado y Agricultura de Temporal. El municipio de Tihuatlán cuenta con una extensión territorial privilegiada; una Geografía apta para la agricultura, la ganadería, el aprovechamiento forestal, la pesca, el turismo y el desarrollo industrial. Predominantemente el suelo de la zona adyacente a la localidad se distingue por aéreas de pastizal dedicadas a la ganadería extensiva. El municipio de Tihuatlán cuenta con una extensión territorial privilegiada; una geografía apta para la agricultura, la ganadería, el aprovechamiento forestal, la pesca, el turismo y el desarrollo industrial. Predominantemente el suelo de la zona adyacente a la localidad se distingue por aéreas de pastizal dedicadas a la ganadería extensiva, mezclada con la pequeña porción de sembradíos de baja producción de autoconsumo (maíz, frijol, chiles), así como cultivos frutales (críticos como limón y naranja). Cabe señalar que la actividad agrícola se caracteriza por ser temporal, es decir, una agricultura que aprovecha los ciclos de la lluvia o temporal de lluvias en la región. Asimismo es posible identificar áreas con vegetación originaria de la región sumamente degradada, de tipo arbustivo con vestigios de selva baja de galería, en las aéreas de alta pendiente topográfica como son las cumbres de los cerros y las cañadas conformadas por los arroyos y escurrimientos.

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3.1.3. Uso del suelo en el sitio del proyecto El uso del suelo en las cercanías del proyecto, es predominante es de pastizal y agropecuario, utilizándose el suelo principalmente para el cultivo de cítricos, así como áreas de suelo dedicado a la ganadería. 3.1.4. Densidad poblacional Los índices de la densidad en el centro de población de Tihuatlán presentan rangos definidos en función tanto del grado de

consolidación por zonas, como de

las

modalidades impuestas por las actividades urbanas desarrolladas sobre estas. 3.1.5. Análisis de los instrumentos de planeación Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Para hacer realidad esta Visión México 2030 y atender a las prioridades nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo propone el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales: Objetivos nacionales: 1. Alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar los empleos formal es que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida. 2. Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

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3. Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones. 3.1.6. Descripción de los Cinco Ejes del Plan Nacional de Desarrollo Los ejes de política pública sobre los que se articula este Plan Nacional de Desarrollo

establecen

acciones

transversales

que

comprenden

los

ámbitos

económico, social, político y ambiental, y que componen un proyecto integral en virtud del cual cada acción contribuye a sustentar las condiciones bajo las cuales se logran los objetivos nacionales.

3.2. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Bosques y selvas Objetivo 1. Frenar el deterioro de las selvas y bosques en México. Estrategias: - Realizar programas de restauración forestal en todo el territorio nacional como esquema de conservación de ecosistemas. - Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. - Diseñar e instrumentar mecanismos para el pago de servicios ambientales a las comunidades que conserven y protejan sus bosques y selvas. - Desarrollar e implementar programas integrales para el análisis, prevención y control de incendios forestales. - Frenar el avance de la frontera agropecuaria sobre bosques y selvas. - Fortalecer los procesos e iniciativas para prevenir y erradicar la impunidad de los delitos ambientales contra la flora y fauna del país. 9

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3.2.1. Biodiversidad El territorio nacional alberga casi todos los paisajes naturales del planeta, desde zonas desérticas hasta selvas exuberantes, pasando por matorrales tropicales y páramos de altura. México en uno de los llamados países “megadiversos”. En cuanto a número de especies, es el quinto país en plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y segundo en reptiles. También tiene la mayor cantidad de especies de pinos y cactáceas del mundo, y es uno de los cinco centros de origen de las plantas comestibles cultivadas, como el maíz, el fríjol, la vainilla, entre otros. Objetivo 2. Conservar los ecosistemas y la biodiversidad del país. La conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna del país requiere de un mayor conocimiento para lograr su manejo sustentable. Se presentan las estrategias sobre biodiversidad: - Impulsar la generación de conocimiento sobre la biodiversidad del país y fomentar su difusión. - Aumentar la superficie bajo esquemas de conservación, manejo y uso sustentable en el territorio nacional. - Atender de manera prioritaria a las especies mexicanas en peligro de extinción. Objetivo 3. Integrar la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico . Para conservar y poder aprovechar este patrimonio, se requiere un desarrollo económico basado en el uso eficiente de los recursos naturales, la generación de valor agregado y en el desarrollo de capacidades que ofrezcan más y mejores oportunidades para todos los mexicanos. 10

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Estrategias: - Fomentar el ecoturismo como herramienta para la conservación de la riqueza natural y el desarrollo económico en las zonas rurales. - Impulsar el manejo sustentable de los recursos naturales a través de proyectos productivos rurales. 3.2.2. Protección al medio ambiente Gestión y justicia en materia ambiental Al producir y consumir bienes y servicios se utilizan recursos y se generan residuos, afectando el entorno y la calidad de vida de la población. La gestión ambiental estará orientada fundamentalmente a propiciar la prevención, control y reversión de los procesos que generan la contaminación, el agotamiento y degradación de los recursos naturales y promover su aprovechamiento sustentable, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Objetivo 4 Garantizar que la gestión y la aplicación de la ley ambiental sean efectivas,

eficientes,

expeditas,

transparentes

y

que

incentive

inversiones

sustentables. Una gestión ambiental integral, transversal y eficiente que contribuya al crecimiento y desarrollo sustentable del país debe basarse en la aplicación efectiva de la ley. Estrategias: - Promover el desarrollo de prácticas de gestión ambiental que contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico. - Fomentar la participación del sector privado en la incorporación de prácticas de ecoeficiencia en sus actividades productivas y en el desarrollo de la infraestructura ambiental. 11

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3.2.3. Educación y cultura ambiental La viabilidad de los objetivos y estrategias en materia ambiental se verá reforzada si se promueve una cultura en la que se aprecien y respeten los recursos naturales de la nación. Objetivo Desarrollar en la sociedad mexicana una sólida cultura ambiental orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales. Estrategias: - Mejorar los mecanismos que el sistema educativo utiliza para dar a conocer y valorar la riqueza ambiental de nuestro país. -Diseñar e instrumentar mecanismos de política que den a conocer y lleven a valorar la riqueza ecológica de nuestro país a todos los grupos sociales. Concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo El Plan Estatal de Desarrollo 2011 -2016 “...se sustenta en la adopción de las mejores prácticas y procedimientos a partir de experiencias que han tenido impacto positivo en otras regiones, estados y países. Estas prácticas han servido como modelo de proyección para los objetivos para los objetivos y estrategias contenidos en el Plan. Veracruz cuenta con un programa de gobierno definido y estructurado al cual fue agregada la voz ciudadana. Han sido diseñadas políticas públicas serias y claras con mecanismos y procedimientos que responden al entorno de la planeación y al marco de la globalización...” “El Plan Veracruzano de Desarrollo queda enmarcado en un sistema de planeación más amplio, que se constituye como infraestructura y base de operación del contenido del Plan y de las política públicas en el consignadas. Un sistema de planeación deberá vincularse con la tarea de programación de la obra de gobierno y 12

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con ello, con el ejercicio del presupuesto En el mismo sentido, el Plan Veracruzano establece que “...La demanda ciudadana por un gobierno caracterizado por principios de eficacia y orden encuentra respuesta en este Plan, en el cual las políticas públicas y objetivos están plasmados de manera ordenada. El sistema de integración del Plan está certificado bajo la norma ISO9001:2008, cuya política de calidad asume el compromiso de integrar con transparencia y oportunidad el Plan Veracruzano de Desarrollo y los informes de gobierno del estado de Veracruz, mediante un sistema de gestión de la calidad que busca la optimización de los recursos a través de procesos orientados a la satisfacción de las demandas del ciudadano, sujetos a proceso de mejora continua...” 3.2.4. Bienestar social y medio ambiente Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios de educación y de salud. Vincular

efectivamente

los

programas

y

contenidos

educativos

con

las

necesidades de desarrollo estatal y proporcionar atención médica con dignidad y calidez. Revertir el deterioro de los recursos naturales de la entidad, especialmente del agua, mediante la aplicación estricta de la normatividad y la puesta en práctica de programas de restauración y conservación, a fin de contribuir al bienestar social y al crecimiento sustentable. Prioridades. Protección, conservación y restauración del medio ambiente. No es viable desarrollar el Estado sin la remediación del deterioro ambiental, especialmente de los recursos acuíferos y forestales de la entidad. Educación y salud de mejor calidad, pues son la base para construir una sociedad con igual de oportunidades.

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3.3. Análisis de los instrumentos normativos. 3.3.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) La LGEEPA establece que quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades que puedan

causar desequilibrio ecológico o

rebasar

los

límites

y

condiciones

establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, requerirán previamente la autorización de la Secretaría, en este caso la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de impacto ambiental (Art. 28). Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El ordenamiento anterior, se refrenda en el artículo 5°,

del Reglamento de la

LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se establece que para obtener la autorización en materia de impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de la Ley y 5° del reglamento en materia de impacto ambiental. 3.3.2. Ley de Aguas Nacionales (Artículo 82 ) La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción,

operación,

mantenimiento,

conservación,

rehabilitación,

mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios

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respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran. Esta Ley tiene como objetivo la protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos. La explotación, uso, aprovechamiento de las aguas nacionales por partes de las personas físicas o morales, se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y su reglamento. El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y tomará en cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programación hidráulica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua y el registro.

3.4. LEY DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Publicada en la Gaceta del 17 de abril de 1999 tiene por objeto entre otros: El ordenamiento territorial y de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo regional y urbano. En su Artículo 5 define al Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional como el organismo encargado de promover y ejecutar los programas de desarrollo regional y urbano en cualquiera de sus modalidades. De acuerdo con el Artículo 7 de esta ley, el Municipio tendrá entre otras las siguientes atribuciones: Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo regional y urbano, así como los especiales, sectoriales y parciales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población. 15

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En el Artículo 11, se establece que el Programa de Desarrollo Regional es un instrumento para realizar el ordenamiento territorial de la entidad, el cual deberá ser congruente con los objetivos, políticas, estrategias y metas establecidos en el Sistema de Planeación Democrática Estatal señalados en la Ley de Planeación del Estado. Bases De Planeación Las Bases en que se sustenta este programa son de diverso orden. El régimen jurídico y político le otorga legalidad y legitimidad; las razones de tipo económico y funcional

le

proporcionan

justificación

y

pertinencia

en

el

marco

de

las

responsabilidades de la administración pública y de las necesidades de desarrollo. Una breve presentación de estas bases hará explícitas las razones de este ejercicio de ordenación de las actividades que la comunidad de los Ayuntamientos de esta zona Norte, conjuntamente con el Gobierno del Estado de Veracruz realizarán con el fin de optimizar sus recursos y mejorar las condiciones sociales de vida. 3.4.1. Área Natural Protegida No se identifican Áreas Naturales Protegidas, de competencia de la Federación o del Estado de Veracruz, cercanas al proyecto de aprovechamiento de materiales pétreos del Banco Rancho Nuevo, en el poblado de Rancho Nuevo, municipio de Tihuatlán, Ver. Lo más cercano al proyecto, se identifica por medio del Decreto Estatal. , por el que se declara área natural protegida con categoría de reserva eco lógica el área que conforma la Sierra de Otontepec en el Estado de Veracruz publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 2 de marzo de 2005, la cual no tiene ninguna influencia por las actividades del proyecto. En dicho Decreto, se indica que como consecuencia del crecimiento demográfico y de las actividades productivas, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave enfrenta el problema del deterioro de sus áreas naturales que amenazan el

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equilibrio ecológico, como es el caso de la Sierra de Otontepec, por lo que el Coordinador Estatal del Medio Ambiente mediante escrito de fecha 8 de Enero de 2004, propuso al Titular del Ejecutivo Estatal, previa consulta pública, la emisión de una Declaratoria de Área Natural Protegida en la categoría de Reserva Ecológica de una fracción de terreno que forma parte de la Sierra de Otontepec ubicada en los Municipios de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, Veracruz. El desarrollo del proyecto, está vinculado conforme a las normas indicadas en la Tabla 3.3.

NOM -041 -SEMARNAT-1999

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-042-SEMARNAT-2003

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metanos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporíticos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

NOM -044-SEMARNAT-1993

NOM-045-SEMARNAT-1996

NOM-050-SEMARNAT-1993 NOM-059-SEMARNAT-2010

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Protección ambiental -especies nativas de México de flora y

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fauna silvestres -categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo

NOM-077-SEMARNAT-199

Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

NOM-080-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

NOM-081-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. (Aclaración 3 -marzo-1995)

3.4.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Para la vinculación de la LGEEPA con el proyecto de tratamiento de fluidos de emulsión inversa y de manejo especial, se analizan los siguientes artículos: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

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Vinculación En este sentido, se solicita a través de las autoridades competentes la evaluación y autorización de la presente Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, con la finalidad de cumplir con los lineamientos normativos ambientales que regulan las actividades a realizar en el proyecto. 3.4.3.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Este reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental en el ámbito federal. Específicamente en su Artículo 5°, inciso O, Fracción I, para la autorización de cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal. Vinculación Al respecto, el presente proyecto involucra actividades industriales y de servicios. En este caso, el predio se localiza en una zona conurbada en la que no existe vegetación forestal, por lo que no se requiere la autorización de cambio de uso de suelo. En este sentido, las autorizaciones corresponden al uso de suelo municipal y permiso de construcción que serán expedidas por las autoridades municipales y la evaluación

de

impacto

ambiental

autorizada

por

las

autoridades

estatales

competentes. 19

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3.4.4. Unidades de Gestión Ambiental Con base en lo anterior, se analizan los criterios ecológicos para las UGAs que abarquen el área del proyecto. Cuadro 1. Políticas ambientales y usos de suelo para la UGA 9, donde se ubicará el Centro de Almacenamiento y Aparcamiento Vehicular UGA

9

Política

Aprovechamiento

Al hacer el análisis

Uso predominante

Usos compatibles

Asentamientos humanos

Equipamiento Infraestructura

Usos condicionados Industria Acuacultura

Usos incompatibles Minería Forestal Agrícola Pecuario

sobre los usos de suelos potenciales, compatibles y

condicionados de la UGA 9, encontramos que el uso de suelo para equipamiento e infraestructura está contemplado como potencial para la UGA, por lo que el proyecto es congruente con este uso potencial del suelo, y ya en un análisis más

detallado encontramos

que

los

usos

condicionados

para

industrias

y

acuacultura, requieren de un estudio de impacto ambiental, por lo que la presentación de una MIA, cumple con el requisito para la evaluación y autorización del proyecto propuesto. Por lo anterior, podemos resumir que el proyecto planteado: - Es congruente con la política de aprovechamiento definida para la UGA 9. - Es congruente con el uso potencial, por tratarse de la construcción de instalaciones e infraestructura.

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- Es congruente con el uso condicionado para industria, donde la condicionante es precisamente la presentación de MIA, ya sea federal y/o estatal, por lo que el proyecto se apega a esta disposición al presentar la MIA respectiva. Por las características del proyecto propuesto, este se inscribe dentro del sector de industrial y de servicios, donde se instalará nueva infraestructura y equipamiento para el funcionamiento del Centro de Almacenamiento de fluidos de perforación y Aparcamiento Vehicular, por lo tanto hay estrecha concordancia entre la política ambiental aplicable a la UGA 9

y el proyecto, por lo que el proyecto

es congruente con la política de aprovechamiento definida para la UGA 9.

Figura 3.2 Ubicación del proyecto en la UGA 9 del Ordenamiento Ecológico del proyecto.

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3.4.5. Normas Oficiales Mexicanas 3.4.5.1. NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, tiene como finalidad el aprovechamiento de los Residuos de Manejo Especial y tener los beneficios ambientales, económicos y sociales correspondientes, como lo maneja la misma. Esto se cumple, estableciendo un Plan de Manejo en el cual se propone minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos generados previo tratamiento, lo cual fomentaría el aprovechamiento de estos residuos disminuyendo las problemáticas ambientales que se pudieran ocasionar al ser dispuestos en sitios inadecuados 3.4.5.2. NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 Norma

Oficial

Mexicana

NOM-052-SEMARNAT-2005,

Que

establece

las

características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Se considera que un residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características, bajo las condiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de esta Norma Oficial Mexicana: 22

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- Corrosividad - Reactividad - Explosividad - Toxicidad Ambiental - Inflamabilidad - Biológico-Infecciosa El proyecto contempla un área donde se realizará el análisis físico-químico conforme a la norma, para determinar si los materiales que están por ingresar cuentan con residuos peligrosos que no se puedan manejar. Así mismo, se tiene contemplado un sitio de confinamiento de residuos peligrosos bajo los criterios de la Norma NOM-161-SEMARNAT-2011. 3.4.5.3. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Lodos y Biosólidos-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y Biosólidos provenientes de desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger el medio ambiente y la salud humana.

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3.5. Otros instrumentos 3.5.1. Leyes y Reglamentos Ambientales 3.5.1.1. Ley de Protección al Ambiente del Estado de Veracruz Artículo 7. Corresponde a las autoridades Municipales del Estado de Veracruz, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades: XIV. Participar coordinadamente con la autoridad estatal en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal y estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial, Artículo 41. Para efectos del artículo 39 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, que en su caso deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra o actividad y de sus modificaciones, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente. Artículo 52. Para el otorgamiento de autorizaciones para usos del suelo y de licencias de construcción u operación, los ayuntamientos exigirán la presentación de la resolución en materia de evaluación de impacto ambiental que autoriza, en las obras o actividades a que se refieren los Artículos 39 de esta Ley y 28 de la Ley General. La vinculación de este instrumento con las actividades del proyecto

está

estrechamente relacionado, por lo que el presente documento cumple con los requisitos que marca la Ley para la autorización del uso de suelo.

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3.6. Reglamento en materia de impacto ambiental de la Ley Numero 62 Protección Ambiental del Estado de Veracruz. Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar en materia de impacto ambiental las disposiciones de la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental. La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Regional por medio de la Coordinación Estatal de Medio Ambiente. Artículo 25. En la evaluación de los estudios se considerarán los siguientes elementos: I. Ordenamientos ecológicos; II. Declaratorias de áreas naturales protegidas y áreas privadas y sociales de conservación y sus programas de manejo respectivos; III. Áreas privadas y sociales de conservación inscritas en el Registro Estatal de Espacios Naturales Protegidos y sus programas de manejo; IV. Ordenamientos territoriales y urbanos; V. Declaratorias de usos, destinos y reservas; VI.

Normas

Oficiales

Mexicanas,

Criterios

Ecológicos,

Normas

Técnicas

Ambientales, Acuerdos e Instructivos así como las demás disposiciones aplicables; VII. Opinión del municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad, y VIII. Otros estudios de impacto ambiental.

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Vinculación Dentro de los capítulos que se presentan en el documento, se analizan los criterios señalados en el artículo 1 del reglamento mencionado. 3.7. Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda Para El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar y regular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda, en lo referente a: IV. La protección del medio ambiente, del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y de la imagen urbana de los centros de población y zonas conurbadas; XI. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos; Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, por conducto de sus Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales. El Ejecutivo del Estado ejercerá las atribuciones que le confiere esta Ley, directamente o por conducto de la Secretaría y del Instituto, en lo que corresponda a las atribuciones que esta Ley les señala, y con la participación que competa a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal. Artículo 8. Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones: b) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; uso y aprovechamiento del suelo urbano de su competencia, de acuerdo con esta Ley, con los programas correspondientes y demás disposiciones normativas aplicables; 26

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k) Expedir las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de fraccionamientos, desarrollos urbanísticos inmobiliarios bajo cualquier modalidad, subdivisiones,

fusiones,

lotificaciones,

relotificaciones

y

condominios,

de

conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente y con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; Artículo 44. La planeación, construcción y operación de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano, se sujetarán a la presente Ley y su Reglamento, a los programas que de dichos ordenamientos emanen, así como a las normas técnicas que para tal efecto expida la Secretaría. Dichas acciones deberán garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad de la población, en especial las que requieran los menores de edad, discapacitados y la población de la tercera edad. La construcción de infraestructura que tenga su origen, atraviese o abastezca un centro de población o zona conurbada, deberá contar con un Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable o, en su caso, de Desarrollo Urbano Integral Sustentable, expedido por la propia Secretaría. Artículo 77. Será obligatorio obtener de las autoridades municipales la licencia de uso del suelo para: I. Cambiar el uso del suelo de un predio ubicado en el área de aplicación del programa de desarrollo urbano sustentable; Artículo 92. Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción municipal correspondiente, de acuerdo con la zonificación establecida, conforme a las normas de esta Ley, de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado y demás disposiciones reglamentarias.

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MIA PROYECTO FORSIS CAP III

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