b9 RESPONSABILIDAD PARENTAL Corto

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09/05/2020

PLEXO NORMATIVO

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Dra. Olga Orlandi

Cambio de paradigma

Prof. Titular: Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

NNA SUJETOS DE DERECHOS …. PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

Nuestra exposición -638 a 704

RP relaciones entre los progenitores y los hijos

1. La responsabilidad parental: principios generales 2. Titularidad y ejercicio 3. Deberes y derechos de los progenitores

5

4. Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos

NNA COMO SUJETO DE DERECHOS

5. Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos 6. Deberes de los hijos 7. Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines

I.S. DE NNA Dra. Olga Orlandi

8. Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad

Olg a Orla ndi

Dra. Olga Orlandi

9. Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental

1

09/05/2020

LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA

Los cambios      

TÍTULO VII -

De la responsabilidad parental (638-704) CAPÍTULO 1 - Principios generales de la responsabilidad parental

Título I. Matrimonio Título II. Régimen patrimonial del matrimonio Título III. Uniones convivenciales Título IV. Parentesco Título V. Filiación Título VI. Adopción Título VII. Responsabilidad parental Título VIII. Procesos de familia

Reconceptualización del concepto: de “patria potestad a responsabilidad parental”- ISM Ambos progenitores poseen y ejercen los deberes derechos de la RP Diferencia entre titularidad, ejercicio y cuidado personal Detalla derechos y deberes de los progenitores y de los hijos Autonomía progresiva Derecho del niño a ser oído

CAPÍTULO 2 - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental CAPÍTULO 3 - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales CAPÍTULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos CAPÍTULO 5 - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos CAPÍTULO 6 - Deberes de los hijos CAPÍTULO 7 - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines

CAPÍTULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad CAPÍTULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Dra. Olga Orlandi

El porqué y los ejes del cambio….

Deberes de los hijos- C: 6

CONCEPTO -638

Constitucionalización del Derecho de Familia (75 inc. 22 CN)

INTERÉS SUPERIOR PRINCIPIOS -639 PRINCIPIOS GENERALES (C:1)

DDHH - Mandato de la CDN – Ley 26061

Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines- C:7

AUTONOMÍA PROGRESIVA DERECHO A SER OÍDO

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

TITULARIDAD Y EJERCICIO(C:2) FIGURAS- 640

Derecho del niño a mantener vínculo con ambos progenitores

Representación, disposición y administración de los bienes del hijo – C: 8

CUIDADO PERSONAL GUARDA A UN 3º

La autonomía progresiva de NNA Derecho del niño a ser oído ISN

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES

REGLAS GENERALES (C:3)

RP: Extinción, privación, suspensión y rehabilitación – C:9

OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS (C:5)

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi



Revisión de la CIDDHH



Fallos de la CIDH, “Atala Riffo y Niñas Vs. Chile”. 2012. Fornerón

Dra. Olga Orlandi

SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS (C:4)

2

09/05/2020

IGUALDAD – ISN ARTÍCULO 18.1, CDN “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño” Dra. Olga Orlandi

LA FAMILIA PRIMERA RESPONSABLE IGUALDAD DE LOS PADRES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Artículo 7, Ley 26.061 “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones” Dra. Olga Orlandi

PROTECCIÓN INTEGRAL DE NNA LA RP. VA MAS ALLA DE LOS DEBERES DERECHOS DE LOS PADRES

Art. 5 CDN – EJERCICIO – AUTONOMÍA PROGRESIVA 

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención

Dra. Olga Orlandi

CUANDO LA PP DEJA SU PASO A LA RP

lenguaje tiene un fuerte valor pedagógico y simbólico

Ley 23264 /85 CN 1994 y normas de validez primaria (CDN)

PROGENITORES

CCyC - ADECUACIÓN TERMINOLÓGICA

Ley 26061-Protección integral de los derechos de NNA Ley de salud mental N° 26657

PATRIA POTESTAD- RESPONSABILIDAD PARENTAL

Ley de matrimonio civil N° 26618

ESTADO

Ley de mayoría de edad N° 26579

COMUNIDAD

Ley derechos del paciente N° 26529

TENENCIA por CUIDADO PERSONAL DEL HIJO, RESIDENCIA HABITUAL DEL HIJO, CONVIVENCIA CON EL HIJO

Ley 26378 aprueba la C. sobre los derechos de las personas con discapacidad ….

NNA ISN Dra. Olga Orlandi

DERECHOS DE VISITAS por DERECHO DE COMUNICACIÓN

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

3

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RESPONSABILIDAD PARENTAL- C:1 Concepto – 638 (264 CC)

Principios (639) INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

La responsabilidad parental: (638) 

es el conjunto de deberes y derechos

 que corresponden a los

progenitores sobre la persona y bienes del hijo,



integral  mientras sea menor de edad y no se haya

la autonomía progresiva A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos



el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez

DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO

emancipado Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

¿Qué es el interés superior del niño? EN UN CATÁLOGO EXPLÍCITO DE DERECHOS

1. Interés superior del menor : garantía de efectivización de los derechos de NNA Ponderación

el interés superior del niño



AUTONOMÍA PROGRESIVA

 para su protección, desarrollo y formación

Dra. Olga Orlandi

Principios generales de la responsabilidad parental- 639

AUTONOMÍA PROGRESIVA un parámetro según el cual se habilitaría al niño al ejercicio de sus derechos personalísimos por sí mismo, sin acudir a terceras personas, teniendo en cuenta LA EDAD Y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE

ISN PLENA SATISFACCIÓN DE SUS DERECHOS 

Contenido: los propios derechos



Formula el principio del ISN UNA GARANTÍA de la vigencia de los demás derechos;



Recuerda al JUEZ O A LA AUTORIDAD: no "constituye" soluciones jurídicas sino en estricta sujeción, en la forma y el contenido, a los derechos de NNA

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

4

09/05/2020

Contenido:

Doble criterio de distinción- ART. 26

El desarrollo de los actos personalísimos y el campo de la bioética

AUTONOMÍA PROGRESIVA (art. 26 CCyC)

Decisiones sobre el propio cuerpo

PRINCIPIO GENERAL:  Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad: a través de sus representantes legales. 

Ejercicio conforme autonomía progresiva: edad y grado de madurez suficiente



Derecho a propio abogado: situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales o el adolescente de manera autónoma …



Derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en: proceso judicial, las decisiones sobre su persona…

Dra. Olga Orlandi

TRATAMIENTO TRATAMIENTO

EDAD La libertad religiosa  El derecho a la educación  El derecho a la salud  El derecho al cuidado al propio cuerpo  El concepto de “COMPETENCIA” o MAYORIA ANTICIPADA Dra. Olga Orlandi

Ejercicio de la RP por progenitores adolescentes (643)



Falta de edad nupcial – 404



Dra. Olga Orlandi

venia J.

Autoriz. padres

16

18

De riesgo

Adolescente 13 A 16

Por sí solos

Consentimiento y asistencia de los progenitores

16 a 18

Equiparado al adulto

Equiparado al adulto

Dra. Olga Orlandi

FIGURAS LEGALES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (640)

Autonomía progresiva 

No invasivo



3. DERECHO AL NIÑO A SER OÍDO: siempre… de acuerdo a su edad y grado de madurez Abogado del niño 

titularidad y el ejercicio- C:2



cuidado personal del hijo por los progenitores C:4



la guarda otorgada por el juez a un tercero (657)

Representación, disposición y administración de los bienes de los hijos - 677 y ss

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

5

09/05/2020

Titularidad y ejercicio FLEXIBILIZACIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

TITULARIDAD

EJERCICIO

TITULARIDAD

Art. 9.3, CDN – Art. 10.2, CDN

AMBOS PROGENITORES

Derecho del niño a … No ser separado de ambos padres

Conjunto de deberes y

A mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres

derechos que corresponden a los padres

(ALTERNADO O INDISTINTO)

Dra. Olga Orlandi

CESE DE LA CONVIVENCIA: AMBOS

Exc: extinción 699; privación 700;

EXCEPCIONAL: UNILATERAL 641

emplazamiento filial

UNILATERAL COMPARTIDO ALTERNADO O INDISTINTO

práctica, que permite al de las funciones que el

Se adquieren : con el

CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO

CUIDADO PERSONAL Deberes y facultades referidas a la vida cotidiana

AUN DELEGACIÓN 643

titular el cumplimiento

Se poseen

TITULARIDAD – EJERCICIO

Ámbito de actuación

EJERCICIO CONVIVENCIA: AMBOS

Exc: extinción 699; privación 700; suspensión del ejercicio 702

Otorgamiento de la guarda a un 3º 657

640 – 641 - 642

648 a 657

638 -640

título confiere

Se actúan

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

EXCEPCIÓN: CUIDADO PERSONAL UNILATERAL

Titularidad y ejercicio

a. CONJUNTO

A AMBOS

Suspensión (702)

Dra. Olga Orlandi

TITULARIDAD

b. UNILATERAL Hijo extramatrimonial

-

A AMBOS

A ambos progenitores

Puede atribuirse a uno excepcionalmente (641 inc. b) Un progenitor suspendido o privado (703)

el otro

(264CCiv) Suspensión 703

conjunto

o Tutela o adopción

Excepciones

(645inc. a y 642)

1. Se presume que los actos de uno cuentan con la conformidad del otro (641 Inc. a) 2. Excepciones: Actos que requieren consentimiento de ambos (645) Oposición (642)

EJERCICIO (641)

Con un sólo vínculo filial: al progenitor (641 inc d) Con doble vínculo filial (641 inc. e) a) Uno es declarado judicialmente: el otro b) Conjunto: por acuerdo o decisión judicial

A AMBOS 1. Se presume que los actos de uno cuentan con la conformidad del otro (641 Inc. a) 2. Excepciones: Actos que requieren consentimiento de ambos (645) Oposición (642)

Cese de la convivencia

Responsabilidad parental- c.2

Excep: extinción, privación,

Casos

Convivencia de los padres

Titularidad y ejercicio

Extinción (699) Privación (700) Dra. Olga Orlandi

unilateral

Dra. Olga Orlandi

6

09/05/2020

CONVIVENCIA TITULARIDAD Recae en ambos

EJERCICIO Conjunto e indistinto

TITULARIDAD La conservan ambos

3. Unilateral forzado Dra. Olga Orlandi

Desacuerdo entre los progenitores (642) Puede acudir al juez: debe resolver por el procedimiento mas breve, previa audiencia con intervención del MP.



Desacuerdos reiterados:



Se puede atribuir el ejercicio total o parcialmente a uno o distribuir funciones (2 años)



Puede ordenar medidas interdisciplinarias o someter a mediación

Bilateral o compartido Padres convivientes o no convivientes

2. Unilateral  Por voluntad de los padres  Judicial: interés del hijo

EJERCICIO Compartido Unipersonal

Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental



1.

CESE DE LA CONVIVENCIA

Dra. Olga Orlandi

ATRIBUCIÓN DEL EJERCICIO

Modalidad de ejercicio (arts.641 y 643)

LA RP Y SU DINÁMICA

4. Delegación en tercero

DELEGACIÓN DEL EJERCICI a un 3º -643

CONVIVENCIA



CESE DE CONVIVENCIA





MUERTE,AUSENCIA, PRIV. O SUSPENSIÓN RP



El otro (inc. c)



DISTINGUE POR FUNCIONES

  

Cuidado personal: capítulo 4 Alimentos: capitulo 5 Representación, disposición y administración del patrimonio del hijo menor : C: 8

Dra. Olga Orlandi

Ambos progenitores (Art.641-inc.1 y 2) Los actos de uno se presume que cuentan con la conformidad o consentimiento del otro salvo actos trascendentes  

Ambos progenitores (Art.641-inc. 2) Unilateral o conjunto por voluntad de progenitores o decisión del juez – ISN

ATRIBUCIÓN DE EJERCICIO: padres ADOLESCENTES

 En el interés del hijo

CCyC – 644

 y por razones suficientemente justificadas DISTINGUE MENOR DE EDAD

 HOMOLOGACIÓN

(-13) Y ADOLESCENTE (13+) art.25

 Debe oírse necesariamente al hijo

ADOLESCENTES: EJERCEN LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

JUDICIAL: del acuerdo con la persona que acepta la delegación

MENOR DE EDAD

 Plazo máximo: 1 año, pudiendo renovarse

LIMITACIÓN:



1)

ACTOS PERJUDICIALES

2)

ACTOS DE OMISIÓN

3)

ACTOS TRASCENDENTES

 Los progenitores conservan la titularidad

RP, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo

Dra. Olga Orlandi



Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

OPOSICIÓN

ASENTIMIENTO

(ART. 644)

7

09/05/2020

Capítulo 4: DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS (648 a 657)

Titularidad y ejercicio de la RP- 645 Actos que requieren el consentimiento



CUIDADO PERSONAL: regla y excepciones

de ambos progenitores: a) Contraer matrimonio (adolescentes 16- 18)

Cuidado personal

b) Ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; c) Salir de la República o cambio de residencia permanente en el extranjero;

Clases unilateral

e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto

No conviven

compartido

Alternado, el hijo pasa

Si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, resuelve el juez teniendo en miras el interés familiar. Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso

alternado

compartido

d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;



los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo

indistinto

Indistinto, el hijo reside de

períodos de tiempo con

manera principal con uno

c/u de los progenitores

pero ambos comparten las decisiones y cuidados

Dra. Olga Orlandi

unilateral Dra. Olga Orlandi

Cuidado personal 



1ª alternativa, (651) cuidado compartido modalidad indistinta

Derecho y deber de comunicación (652)  





 Regla: 



Supuesto: cuidado atribuido a uno el otro tiene el derecho-deber de fluida comunicación con el H.



El juez debe ponderar: prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro, edad y la opinión del hijo, mantenimiento del centro de vida del H. . El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente

Cuidado personal unilateral Deber de colaboración (653)

Deber de informar (654)

 Dra. Olga Orlandi

Plan de parentalidad -655- 656

excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el H.

Ambos deben informar (educación, salud…)

Compartido modalidad indistinto

PROGENITORES – CONTENIDO: lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; responsabilidades que c/u asume; régimen de vacaciones, días festivos y fechas significativas; régimen de relación y comunicación (cuando reside con el otro)

 Excepción: Unilateral  

Por acuerdo Por decisión judicial

Puede ser modificado Deben procurar la participación del hijo

PLAN DE PARENTALIDAD Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la MODALIDAD COMPARTIDA INDISTINTA

8

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Otorgamiento de la guarda a un tercero - 657

CONTENIDO

ALIMENTados

SUPUESTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD

CCyC 659

CCyC



el juez puede otorgar la guarda a un tercero, pariente o no



Plazo 1 año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROGENITORES



Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código

HIJOS MENORES DE 21 AÑOS -658



Cuidador: cuidado personal



Titularidad y ejercicio: los progenitores

MANUTENCIÓN

HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA - 662

VESTIMENTA

GASTOS POR ENFERMEDAD

MUJER EMBARAZADA - 665

Dra. Olga Orlandi

EXTENSIÓN CONTENIDO

ASISTENCIA

HABITACIÓN

GASTOS NEC. PARA ADQUIRIR PROFESIÓN U OFICIO

Dra. Olga Orlandi

C.5 - DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS (658-670)

OBLIGADOS

ESPARCIMIENTO

HIJO NO RECONOCIDO- 664

HIJOS AFINES – C.7 676 Dra. Olga Orlandi

EDUCACIÓN

MODALIDAD DE PAGO CCyC

ambos progenitores de acuerdo a su condición y fortuna (658) 21 años (658)

DETERMINACIÓN DEL MONTO

amplio (659)

Valuación de las tareas de cuidado personal (660)

PRESTACIONES MONETARIAS

Cuidado personal compartido: tiene en cuenta los recursos (666) ASPECTOS PROCESALES LEGITIMACIÓN ACTIVA (661)

al otro progenitor en representación del hijo

subsidiariamente: parientes o ministerio público HIJO MAYOR DE EDAD

RECLAMO A ASCENDIENTES

MEDIDAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO (670)

PRESTACIONES EN ESPECIE

Remite a alimentos parentales

progenitor conviviente inicia, continúa, cobra, administra (662)

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

Entre 18 a 21 años

en el mismo proceso o en proceso diverso (668)

al hijo con grado de madurez suficiente y asistencia letrada

Puede fijarse suma para que perciba y administre el hijo

Dra. Olga Orlandi

ARTS 659 Y 660

9

09/05/2020

ALIMENTOS IMPAGOS

RECLAMO A LOS ASCENDIENTES

RETROACTIVIDAD

ALIMENTOS ASCENDIENTES- 668

548 - 669

CASOS ESPECIALES

MUJER EMBARAZADA

Dra. Olga Orlandi

(665)

Progenitor afín - 672 Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

Alimentos subsidiarios (art. 676)

El progenitor afín es un vínculo creado en función de la solidaridad familiar, que hace al acompañamiento de dicho progenitor con el hijo de la pareja de esta, surgida de un vínculo matrimonial o de una unión convivencial, pero ello NO debe asimilarse al parentesco por afinidad

Deberes del progenitor afín- 673 



El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.



CUIDADO, CRIANZA Y EDUCACIÓN que se deben dispensar a los NNA, en el marco de la COOPERACIÓN con la función de los progenitores. No afecta los deberes y derechos de los titulares de la RP



NO SUSTITUYEN A LOS PROGENITORES, complementan y colaboran en la diaria formación.



Adoptar medidas en cuestiones de urgencia. DESACUERDO ENTRE EL PROGENITOR Y SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE prevalece el criterio del progenitor.

Comunicación (art.646 inc.e) Habilita funciones parentales (arts.673/4/5) Dra. Olga Orlandi

interés más alto BCRA + judicial - 552 otras medidas razonables - 553

Dra. Olga Orlandi



Define progenitor afín (art.672)

INCUMPLIMIENTO REMISIÓN 670 (550/1)

Hijos fuera del país alejados de sus progenitores (667)

Dra. Olga Orlandi

Progenitor/a afín

solidaridad con empleador o acreedor - 551

Hijo mayor que se capacita: extensión hasta 25 años (663)

ACREDITACIÓN DIFICULTADES ACTOR PARA PERCIBIR DE LOS PROGENITORES

interpelación fehaciente

REEMBOLSO: al progenitor cuidador por gastos del hijo en la parte que le corresponde - 669

HIJO NO RECONOCIDO (664)

RECLAMO EN EL MISMO PROCESO C/ PROGENITORES

interposición demanda

 

10

09/05/2020

Cuestiones patrimoniales

REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD

C: 8 - Representación, disposición administración de los bienes de los hijos menores de edad REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD



Temas “clásicos”:



administración y disposición de los bienes de los hijos



Rentas de los bienes de los hijos. Utilización



Responsabilidad por los daños causados por los hijos (¿objetiva o subjetiva?)



Capacidad contractual

arts. 26 – 646 – 104 EJERCICIO DE LOS DERECHOS

INCAPACES DE EJERCICIO PADRES PERSONAS POR NACER

Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

IMPLICA UN ENFOQUE BASADO EN LAS FACULTADES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

0

NIÑO

ADOLESCENTE 13

18

CONTRATACIÓN

21

EJERCER OFICIO PROFESIÓN O INDUSTRIA

OBLIG. ALIMENTARIA

Representación de los hijos menores arts. 677- 678- 680 – 683 CCyC

REQUIERE AUTORIZACIÓN SALVO TIT. HABILITANTE Decisiones sobre su propio cuerpo 26 Ejercicio de RP 644 Actuación en juicio: permitidos – con asistencia Dra. Olga Orlandi

LOCACIÓN SERVICIOS DE ADOLESCENTE REQUIERE CONSENTIMIENTO DEL HIJO/A

INTERV. ADOLESCENTE CONJUNTA O AUTONOMA C/ ASISTENCIA LETRADA

MENOR DE 13 AÑOS

ADOLESCENTE

Participación autónoma en el proceso

NO (progenitores)

SI (c/asist.letrada 677)

NO (los padres lo representan)

SI (facultativo)

SI (Obligaorio)

SI (eventual)

NO (los padres lo representan)

SI (cuando participa solo)

SI grado madurez- 679

SI grado madurez-679

Participación a través de sus progenitores

INICIAR A 3° AUTORIZ. PARENT. O JUDICIAL

Necesidad de Asistencia letrada

MENOR DE EDAD C/ PADRES S/ AUTOR.JUDICIAL

ADOLESCEN TE SI EJERCE SE PRESUME

HIJO

Participación a través de sus progenitores

ESTAR EN JUICIO - 16

GUARDADORES

Dra. Olga Orlandi

REGLA: INCORPORA AUTONOMÍA PROGRESIVA

MAYOR EDAD 16

TUTORES

Representación: participación en juicio y contratación: 677 a 683 -30

REPRESENTACIÓN AUTONOMÍA PROGRESIVA

P. POR NACER

PERSONA QUE NO CUENTA CON LA EDAD Y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE

Dra. Olga Orlandi

Necesidad de Autorización judicial por sus propios intereses c/ sus progenitores

11

09/05/2020

ASPECTOS PATRIMONIALES ADMINISTRACIÓN

ASPECTOS PATRIMONIALES

RENTAS DEL HIJO/A MODO

cuidarlas y preservarlas disponer con autorización judicial razones fundadas y beneficio del hijo Rendición de cuentas utilización rentas s/ subsistencia y educación enfermedad del hijo y benefactor- conservación de capital rendición de cuentas

Dra. Olga Orlandi

MODO

MODO

Regla: el/a progenitor/a no puede contratar con su hijo/a (689)

• Administracion ejercida en común • Cuidado personal compartido o unipersonal 685 • Actos conservatorios • Indistintamente 687 • Designación voluntaria de administrador • Remoción de uno corresponde al otro • Si fueran ambos desig. Judicial tutor especial

DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO 

con autorización judicial 692

Dra. Olga Orlandi

CAUSALES DE PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CCyC +Ley: 27363

PÉRDIDA DE LA ADMINISTRACIÓN

Arts. 699, 700, 700 bis y 701 del CCyC aluden a la titularidad de la responsabilidad parental, Art. 702 del CCyC apunta a su ejercicio.



RUINOSA 



OBLIGACIÓN DE INVENTARIO: 3 meses de fallecido un progenitor - 693





CAUSAS

DEBER DE INFORMACIÓN HIJO/A CONTRATOS C/ TERCEROS- 690

1. SE EXTINGUELA TITULARIDAD IPSO IURE -DE PLENO DERECHO- de la RP por causales objetivas - no implican un reproche a los progenitores(699) T



CONCURSO QUIEBRA

2. PRIVACIÓN DE LA RP A UNO O AMBOS PROGENITORES



a través de un proceso judicial (art. 700)



opera de manera automática (art. 700 bis) (27363) 

PÉRDIDA RESP. PARENTAL Dra. Olga Orlandi

TITULARIDAD COMO EL EJERCICIO DE LA RP

VICISITUDES - CONSECUENCIAS JURÍDICAS MUY DISÍMILES.

LOCACIONES: límites- 691

INEPTITUD 

HACER PARTICIÓN PRIVADA HERENCIA

OBLIGARLOS COMO FIADORES

696

arts. 694 y 695 

SER CESIONARIO CRÉDITOSDERECHOS O ACCIONES C/ HIJO/A

COMPRAR BIENES HIJO/A

Dra. Olga Orlandi

OTRAS DIRECTIVAS

CONTRATOS PROHIBIDOS 689 -692

Dra. Olga Orlandi



T

en ambos casos está regulada la posibilidad de su REHABILITACIÓN (art.701)

3. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO 702

E

12

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EXTINCIÓN de la titularidad 699

PRIVACIÓN 700

a) muerte del progenitor o del hijo b) profesión del progenitor en instituto monástico c) alcanzar el hijo la mayoría de edad d) emancipación e) adopción del hijo por un tercero

La esencia: cuidados y afectos La igualdad de derechos de los progenitores Derecho del niño a mantener vínculo con ambos progenitores La autonomía progresiva de NNA Derecho del niño a ser oído

a) condena por un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo b) abandono del hijo c) poner en peligro la salud del hijo d) Haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo (607-610) Rehabilitación R .P.: (701): restitución judicial en beneficio del hijo

(700 bis) Ley: 27363

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO (702)

a) Ser condenado por delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor; b) Ser condenado por delito de lesiones graves, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata; c) Ser condenado por delito contra la integridad sexual, cometido contra el hijo o hija de que se trata.

Recorren transversalmente toda la regulación y apuntan a cristalizar el ISN

a) ausencia con presunción de fallecimiento; b) Condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años; c) La declaración de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental; d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves e) El procesamiento penal por los delitos mencionados en el artículo 700 bis

LOS CAMBIOS DE PARADIGMAS SE EFECTIVIZAN ENTRE TODOS Dra. Olga Orlandi

Dra. Olga Orlandi

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