COMUNICADO INPC

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO A todos los Contadores Públicos Colegiados en el Estado Carabobo y a la Comunidad de Negocios en general.

CONSIDERANDO Que a la fecha 13 de marzo de 2017 el Banco Central de Venezuela (BCV), como ente encargado de su publicación, no ha informado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año 2016.

CONSIDERANDO Que la Administración Tributaria nacional representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe brindar a los sujetos pasivos toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO Que el artículo 316 de la CRBV establece: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

CONSIDERANDO Que los Contribuyentes indicados en el artículo 171 del Decreto-Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), están obligados a aplicar las normas establecidas en el Sistema de Ajuste por Inflación para la determinación del enriquecimiento neto gravable y el correspondiente impuesto sobre la renta en su declaración definitiva anual.

CONSIDERANDO Que determinar el enriquecimiento neto gravable de estos contribuyentes sin considerar los efectos de la inflación, trae como consecuencia una sobreestimación o una subestimación, según sea el caso, de su capacidad contributiva, incidiendo esto en el monto del impuesto a pagar.

CONSIDERANDO Que los profesionales de la Contaduría Pública requieren de la información contenida en los INPC para realizar su trabajo profesional.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO EXHORTA 1.- Al Banco Central de Venezuela, ente encargado de la elaboración de los INPC, a cumplir con su obligación de publicar los mismos en el plazo establecido en el artículo 191 del Decreto-Ley de ISLR vigente; debido a que no hacer la oportuna publicación de esta información, genera distorsiones en los resultados económicos con fines fiscales y financieros, afectando la transparencia de la información financiera que se produce en el país. 2.- A los Contribuyentes obligados a aplicar las normas relativas al sistema de ajuste por inflación, a que tomen decisiones en conjunto con los Profesionales de la Contaduría Pública, para que realicen su declaración definitiva de rentas en tiempo oportuno. 3.- A los Profesionales de la Contaduría Pública, a que le presenten opciones a sus clientes para la declaración definitiva de rentas considerando los siguientes hechos: a) Que la Administración Tributaria mantiene el criterio de tomar el último INPC publicado, aunque ha reconocido la inflación del 2016 al autorizar el incremento en la Unidad Tributaria (UT); b) Que para fines financieros, la FCCPV ha emitido el BA VEN-NIF N° 2 CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF, el cual presenta procedimientos alternativos para los casos en que los INPC no hayan sido publicados, en todo caso, no intenta sustituir la información del ente oficial. Es de resaltar, que los Profesionales de la Contaduría Pública tienen la voluntad y el compromiso de actuar apegado a las mejores prácticas profesionales y al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, todo en beneficio del desarrollo económico del país. El gremio de Contadores Públicos está en la mejor disposición de ser apoyo de las Autoridades competentes en estos procesos tributarios así como de coadyuvar con la divulgación de información necesaria y oportuna.

Por la Junta Directiva,

Luis A. Veloz M. Presidente

María José Lima Vicepresidente

Carlos Castillo Secretario de Finanzas

Rosmary Di Pietro Secretaria de Estudios e Investigación

#YoSoyContadorPublicoColegiado

#TuMejorAliado

#OrgullososDePertencer
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