CCI INVESTIGACION

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INVESTIGACIÓN CRIMINAL

INVESTIGACIÓN CRIMINAL Guía metodológica, Manual para investigar delitos y Módulos del investigador.

ENCICLOPEDIA CCI DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Este libro expone la aplicación del modelo de investigación científica a la in­ vestigación de un delito, detallando las técnicas más importantes que debe dominar el investigador criminal al momento de abordar la investigación de un delito puntual. La obra trata de la investigación técnico-científica, es decir, de cómo se llega a demostrar los nexos de causalidad entre víctima, victimario y delito a partir del des­cubrimiento y el análisis de las evidencias, para explicar el cómo, cuándo, dónde, quiénes y por qué de un delito puntual; siempre desde el punto de vista fáctico, esto es, desde los hechos demostrables mediante evidencias. El tema entonces se limita a esta parte técnico cien­ tífica haciendo uso de saberes de la crimina­lística, la criminología y el análisis de la información. Elcomponente jurídico se toca en la proporción suficiente para las tareas técnico cien­tíficas, pero no se entra en detalle, pues su aplicación práctica implica la adopción de unos lineamientos penales específicos, lo que la ley señala de forma precisa, y que tiene variantes en los diferentes países latinoa­ mericanos, tanto en lo penal como en lo procesal. Pero se deja en claro cuál es el rol del investigador criminal y el rol del fiscal o procurador.

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Para quién es esta obra En primer lugar, para la dupla conformada por el fiscal-investigador criminal, pues ellos son quienes cargan con la responsabilidad de presentar una teoría de caso respaldada en evidencias y que se expondrá en las audiencias de juicio oral, a partir de la cual, los jueces podrán aplicar las sentencias a que hubiere lugar. Del trabajo investigativo li­ derado por estos dos profesionales, dependerá la libertad del procesado, la reparación de la víctima y la disminución del delito a partir de un sistema in­ vestigativo eficaz y eficiente. Pero también resulta de interés para todos los partícipes de una investigación criminal, desde el criminalista de campo hasta el analista, el perito, el policía de vigilancia, el profesional en criminología, los jueces, el funcionario estatal con responsabilidad sobre las políticas criminales y la ciudadanía en general. Todo este conjunto de profesionales y técnicos refleja lo que es la investigación criminal: una labor multi e interdisciplinaria.

Estructura de la enciclopedia La Enciclopedia CCI de Investigación Criminal se divide en tres apartados:

Guía metodológica Se exponen las fases de la investigación científica aplicadas a la investigación criminal, a partir de in­ tegrar el método científico con el derecho penal a fin de obtener un conocimiento preciso sobre los hechos fácticos de un delito. Las fases de la guía son seis: A) Planteamiento del problema; B) Búsqueda de información; C) Hipótesis; D) Análisis; E) Teoría de caso y F) Evaluación; en conjunto las seis fases incluyen 24 pasos esenciales para darle solución a un problema investigativo de tipo delictivo. Herramientas de investigación La esencia de la investigación criminal es pensar el problema de forma adecuada para establecer rela­ ciones donde no pareciera existir ninguna, es decir, plantear hipótesis que permitan una búqueda efec­ tiva de evidencias; investigar es analizar los datos para darles sentido. Para ello el investigador debe dominar herramientas de búsqueda y análisis que le permitan dar respuesta a los interrogantes de todo delito: quién fue, cuándo sucedió, por qué se produjo el hecho delictivo. En este apartado se describen las herramientas más importantes, su razón de ser, su utilidad y su aplicación a la investigación de un delito puntual. Manual para investigar delitos Se integra la metodología con las herramientas para dar una solución a tipos delictivos concretos. El manual es una propuesta con el objetivo de abordar problemas delictivos específicos de acuerdo a la metodología expuesta y usando las herramientas descritas. Para su elaboración se ha consultado a inves­ tigadores técnico científicos y fiscales, abogados, psicólogos, crimi­ na­ listas y demás especialistas encargados de investigar delitos. Si bien no ofrece

una respuesta definitiva a lo que debería ser la investigación de un delito puntual, se plantean distintas formas de investigar, porque en realidad no hay una respuesta definitiva del quehacer investigativo ya que cada caso puntual es único y demandará una respuesta investigativa concreta, inserta en un marco jurídico específico del país o jurisdicción que corresponda. Pero sí es po­sible que el documento proporcione un marco estructural sólido, suficiente para que el investigador criminal pueda encontrar «sus propias respuestas» a los casos puntuales que investiga.

Utilidad de esta Enciclopedia Plantear de forma adecuada un problema es esen­ cial para llegar a una respuesta, y saber estructurar una hipótesis resulta fundamental para diseñar una estrategia investigativa; el componente meto­ dológico pretende eso: que el investigador criminal pueda plantear el hecho delictivo a investigar de forma tal que se le facilite su solución. Por su parte, las recomendaciones de cómo investigar delitos puntuales han sido útiles para algún investigador en algún momento en algún país. La investigación de un delito no es una receta de cocina al estilo haga esto y/o aquello, pero las recomendaciones dadas en esta obra, sin duda, serán de gran beneficio siempre que el investigador las implemente para el delito puntual en el cual el esté trabajando. El énfasis en los casos puntuales y en el entorno local donde trabaja el investigador es reiterativo, puesto que este documento no es un estudio teórico sino que se ha basado en la experiencia de campo de numerosos investigadores. Por último, ellector aprenderá de los errores reales come­ tidos por investigadores que, tanto por cuestiones procesales como por el simple ego del investigador, no se suelen referenciar en otros documentos, pero que aquí se muestran porque son una fuente de conocimiento para que el futuro investigador no caiga en ellos.

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ÍNDICE GENERAL

Guía metodológica 1) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1) Noticia criminal 1.2) Actos urgentes 1.3) Reconocer víctima y victimario 1.4) Tipicidad 2) BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN 2.1) Geolocalización 2.2) Línea temporal 2.3) Evidencias 2.4) Caracterizar evidencias 2.5) Escenario del delito 2.6) Entrevistas 2.7) Victimología 3) HIPÓTESIS 3.1) Modus operandi 3.2) Perfil criminal 3.3) Plantear hipótesis general

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4) ANÁLISIS Y DEMOSTRACIÓN 4.1) Inventario de evidencias 4.2) Estrategia para grupo criminal 4.3) Medios usados para el delito 4.4) Relaciones y contexto 4.5) Implementar estrategia investigativa 4.6) Actos de investigación 5) SOLUCIÓN DEL PROBLEMA 5.1) Reconstruir los hechos 5.2) Teoría del caso 5.3) Detención y bienes 5.4) Juicio oral 6) EVALUACIÓN 6.1) Evaluar errores 6.2) Ética del investigador criminal 6.3) Gerencia de la investigación criminal 6.4) Medidas anticipación y no repetición

Manual para investigar delitos

Módulos prácticos

Lavado de activos Mercados ilegales Delitos informáticos Asociaciones delictivas Trata de personas Lesiones personales Homicidios Delitos sexuales Violencia intrafamiliar Violencia de género Hurto en cajeros automáticos Hurto de dinero en comercio Hurto de bienes en comercio Hurto en taxis Eventos de tránsito Narcotráfico Tráfico de armas Terrorismo Corrupción Delitos financieros Pandillas y maras

Módulo de representación gráfica Módulo de teoría relacional Módulo de patrones Módulo de estadística para el análisis Módulo de perfilación criminal Módulo inspección cuerpo de la víctima Módulo de la guía metodológica

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GUÍA METODOLÓGICA Consiste

en una serie de pasos lógicos y coherentes que guian al investigador en su labor de dar solución a un delito puntual, respondiendo a las preguntas de quién, cómo, cuándo, dónde y por qué de ese delito.

Se trata de aplicar la metodología científica a la in­

vestigación criminal de modo que el investigador pueda exponer a las autoridades judiciales los hechos fácti­ cos del delito soportados en evidencias.

1) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2) BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN 3) HIPÓTESIS 4) ANÁLISIS Y DEMOSTRACIÓN 5) SOLUCIÓN DEL PROBLEMA 6) EVALUACIÓN

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es el punto de partida. Un problema es toda aquella situación que requiere de una solución. En investigación criminal el problema es todo hecho delictivo que conoce el sistema de justicia. Plantear el problema consiste en conocer los elementos básicos del mismo, de modo que se pueda establecer una serie de objetivos puntuales que llevarán a su solución. Los elementos necesarios para plantear un problema delcitivo parten de una noticia criminal (1.1), que lleva al investigador a realizar una serie de actos urgentes (1.2) para conseguir evidencias antes de que estas desaparezcan, las cuales le permitirán establecer quién es la víctima y quién el victimario (1.3) y cuál es el tipo delictivo involucrado (1.4) en el hecho puntual que se está investigando. Sin un planteamiento básico del problema será extremadamente difícil lograr su solución. Hay problemas que se pueden plantear con facilidad en los primeros momentos de la inves­ ti­gación, otros, demandarán bastante tiempo hasta encontrar evidencias suficientes para definir sus cuatro elementos básicos. Cabe resaltar que el planteamiento del problema se presta a modificaciones futuras, pues en la fase siguiente, la de búsqueda de información

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y evidencias, es posible que el investigador deba replantear el problema si los hechos permiten inferir que se trata de un problema distinto al que se pensó inicialmente. El planteamiento del problema investigativo involucra tanto elementos fácticos como jurídicos, de modo que es realizado en conjunto entre el investigador criminal y el fiscal o procurador, o el abogado de la defensa, según el caso.

1.1 Noticia criminal

Es el momento es que una situación humana, que se puede considerar un delito, es conocida por el investigador criminal. Da inicio a todo el trabajo investigativo e implica tanto el comienzo de la in­ vestigación técnico científica como el inicio de la investigación penal con todas sus implicaciones ju­ rídicas, entre ellas la legalidad y la licitud. La noticia criminal se puede dar de diversas formas: por denuncia, de oficio o por compulsa de copias. Cada una de ellas implica una forma en que la noticia se da a conocer. Los problemas que se presenten en la recepción de la noticia criminal pueden tener impactos nega­ tivos en la investigación, por ejemplo, carencia de los datos básicos. Un problema mayúsculo es la no denuncia, pues esto implica que un delito cometido no se da a

conocer a las autoridades y por tanto, nunca se inicia una investigación. No investigar los delitos lleva a la impunidad, de manera que la no denuncia es un problema serio para la sociedad.

1.2 Actos urgentes

El investigador criminal hará un primer abordaje a la situación de la noticia criminal con el fin de tener una idea inicial del problema, a partir de una serie de actos que debe llevar a cabo para obtener infor­ mación y evidencias. La manera en que el investigador haya realizado los actos urgentes determinará el éxito o fracaso de la investigación, por ejemplo, hay evidencias que si no se recolectan en esos momentos posteriores a cuando se cometió el hecho delictivo, se pierden para siempre. Entre los actos urgentes más importantes es­ tán las entrevistas, que consiste en preguntar a los implicados: la víctima, el presunto victimario, el testigo, los familiares o los allegados, por los elementos básicos del delito: el qué, el cuándo, el dónde, el cómo y a quiénes. También incluye el procesamiento del escenario del delito y la recolección de todas las evidencias posibles, así como de la información que pueda llegar a ser pertinente.

1.3víctima Reconocimiento de y victimario

Para que exista un delito el hecho debe involucrar necesariamente a una víctima, quien debió sufrir un daño que ha de corresponder con alguno de los tipos delictivos establecidos en el código penal, daño conocido como bien jurídico vulnerado. Pero además, el daño debe ser causado por otro ser humano, pues solamente los seres humanos son sujetos de derecho penal. Una vez reconocido el hecho como propio de una conducta humana, el investigador debe establecer si ya en esta fase puede tener alguna idea de quién podría ser el presunto victimario. Hay delitos donde no hay una víctima iden­tificada, por ejemplo, se encuentran

restos óseos, entonces será importante que el investigador trabaje primero en identificar a la víctima. El planteamiento del problema deberá tener esto en cuenta. En los casos donde no hay un victimario iden­ tificado, parte del problema será identificar a esa persona; este aspecto es fundamental, pues un delito donde el investigador no puede aportar un presunto victimario terminará como una inves­ tigación fallida. Hay casos en que identificar a la víctima y al victimario se convierten en un subproblema de envergadura, y otros en que se pueden identificar de manera rápida y entonces el problema pasará a establecer la responsabilidad de ese presunto victimario en los hechos denunciados.

1.4 Tipicidad

Con la ayuda del fiscal o procurador, se procederá a tipificar de manera provisional el hecho a investi­ gar, describiendo sus posibles fases. No sepuede plantear un problema de inves­ tigación criminal sin tener una tipicidad, pues el problema a investigar ha de ser un delito, y por tanto, debe ser tipificable. Para tipificar el delito se debe tener en cuenta el bien jurídico protegido, los sujetos jurídicos im­ plicados, la conducta típica, las fases de ejecución del delito y su relación con otros delitos. El investigador criminal no es el encargado de la tipificación, eso es asunto del fiscal o procurador, pero el investigador debe dominar al menos los fundamentos básicos del derecho penal para hablar el mismo lenguaje jurídico que el fiscal. El tipo delictivo implica unas fases de desa­ rrollo del delito, fases que por lo general se dan en la mayoría de los delitos del mismo tipo (hurtos, secuestros, homicidios), de modo que el investigador no comienza su trabajo de la nada, lo hace a partir de lo consignado en los referentes constitucionales, la ley penal y procesal penal y la experiencia de campo de investigadores criminales de experiencia.

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BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN

Con un problema planteado de forma adecuada, el investigador ya tiene una idea básica del mismo, lo cual le permitirá determinar dónde podrá conseguir la información que le hace falta. Lo esencial es llevar a cabo una geolocalización (2.1) de todos aquellos elementos relevantes del planteamiento del problema (lugares para situaciones, personas, objetos, reuniones...), y luego pasará esa información a una línea temporal (2.2) que le permitirá entender cómo acontecieron los hechos en el espacio y en el tiempo. La geolocalización y la línea temporal no parten de suposiciones que se plantea el investigador o en prejuicios, sino que se apoyan en evidencias (2.3); cada evidencia debe ser caracterizada, esto es, descritos sus elementos esenciales pertinentes, necesarios y conducentes para el caso investigado (2.4); llega el momento de buscar esas evidencias en el escenario del delito (2.5) siguiendo unas pautas técnicas de búsqueda, registro, recolección y control legal de esas evidencias. Con todos estos elementos el investigador cuenta con la información necesaria para que las entrevistas (2.6) a víctima, victimario y testigos sean provechosas porque se sabrá qué preguntar. Finalmente, se debe abordar el tema de la victimología (2.7), pues tanto la víctima como el victimario son la fuente de información más importante para el investigador. El abordaje victimológico se realiza a partir de las evidencias encontradas, y su implementación ha de servir para descubrir nuevas evidencias e información que permitan consolidar el trabajo investigativo hasta aquí desarrollado. El estudio victimológico va más allá de la entrevista, permite al investigador entender el por qué de los comportamientos de la 12

víctima y el victimario para inferir relaciones y conexiones que podrían pasar desapercibidas. La búsqueda no se agota en un momento concreto de la investigación, pues se trata de un trabajo de búsqueda constante. Se puede afirmar que todo buen investigador criminal lo es en la busqueda de información y de evidencia relacionada con una la línea temporal y geolocalizada de forma exacta, que pregunta en las entrevistas por el origen y circunstancias de cada evidencia y que puede identificar los escenarios principales y alternos de un hecho delictivo.

2.1 Geolocalizaciación

Se ubica el escenario del delito, así como los puntos co­ rrespondientes a las fases del mismo (seguimiento, ataque, escape), las rutas (desplazamientos) asocia­ das al hecho delictivo, así como los puntos de contacto y posibles seguimientos. El escenario del delito es el lugar donde aconteció la conducta punible. Puede existir un escenario prin­ cipal y otros secundarios; en algunos delitos puede haber más de un escenario principal; en los delitos informáticos se habla de escenarios virtuales. Las rutas unen diferentes escenarios e indican que hubo un desplazamiento de objetos, de per­sonas o de bienes. Hay delitos que se construyen con base a una ruta, como en el caso de la trata de personas o el tráfico de estupefacientes; la ruta de mayor relevancia suele ser la llamada ruta de escape, la cual usó el victimario para salir del escenario del delito, y en lo posible, el investigador debe precisarla, pues su estudio puede aportar evidencias. Los puntos de contacto se refieren a lugares donde sucedió una fase del delito y se interrelacionaron personas con objetos, personas con personas; por ejemplo, el punto de ataque es el lugar donde el

victimario acometió la conducta punible contra la víctima, el punto de abordaje es el sitio donde el victimario entra en contacto con la víctima. Un seguimiento hace relación al contacto previo que hace el delincuente con la víctima o con el escenario del delito a fin de obtener información.

2.2 Línea temporal

Las fases del hecho delictivo se des­glosan en una lí­ nea temporal que permita ver cómo se produjo la secuencia de hechos de ese evento. En la línea temporal se incluyen las evidencias, las personas, los lugares, los desplazamientos y los hechos. Si la línea temporal no es precisa, al momento de plantear la hipótesis habrá vacíos, dudas, interrogantes, lagunas de conocimiento, que impedirán plantear una hipótesis adecuada. La línea temporal incluye la descripción de antecedentes para personas, cosas y lugares.

2.3 Evidencias

Corresponde al trabajo de recolección de búsqueda, fijación, recolección y protección de las evidencias propio de la criminalística. Es uno de los pasos de la investigación criminal de mayor importancia, ya que las evidencias son las que permiten plantear las hipótesis. Las evidencias son el objeto de estudio de la criminalística y un insumo fundamental para el investigador criminal.

2.4evidencias Caracterizar

Para que el trabajo de búsqueda de evidencias sea provechoso, es necesario que el investigador asuma que las evidencias deben ser útiles, pertinentes y ne­ cesarias para el caso que se investiga. Esto se logra caracterizando las evidencias, esto es, determinar las características esenciales de una evidencia. La caracterización permite fijar la atención en las evidencias realmente valiosas para entender el hecho puntual que se investiga, pero también resulta una herramienta útil para buscar nuevas evidencias.

2.5 Escenario del delito

Es el lugar donde aconteció la conducta punible y por tanto, el lugar donde es más probable encon­ trar un buen número de evidencias. Es posible que la inspección del escenario del delito se realice como uno de los actos urgentes. Adicional al escenario del delito, el investigador debe identificar y encontrar los escenarios alternos, aquellos donde transcurrieron las etapas previas o posteriores a un delito y que pueden contener evidencias. Los diferentes escenarios se relacionan unos con otros, y para poder establecer dichas relaciones resulta crucial tener una geolocalización exacta y una línea temporal muy aproximada, de modo que se puedan reconstruir los desplazamientos entre los diferentes escenarios. Enla actualidad el mundo digital se ha conver­ tido en un nuevo escenario aprovechado por los delincuentes para cometer el delito, como herramienta para delinquir, como medio para llevar a cabo tareas de inteligencia delincuencial o como escenario para transar bienes y activos producto de delito, de ahí que el investigador deba abordar el escenario digital como un componente de gran importancia en su trabajo.

2.6 Entrevistas

Son una de las fuentes principales deinformación con que cuenta el investigador criminal. Las entre­ vistas pueden ser de cuatro tipos: Entrevista a víctima: para conocer el suceso de primera mano. Sobre este punto se profundiza en el ítem siguiente, de victimología. Entrevista a presunto victimario: al ser presunto, no hay una constatación de que esa persona haya sido la responsable de la conducta penal, dato importante para que siga siendo entrevista*. Entrevista a imputado: es una persona contra quien * La entrevista haceparte delas funciones perse del investigador criminal. Pero si se trata de un imputado, esto es, una persona contra quien se levantan cargos judiciales por una conducta punible, la entrevista pasa a ser un interrogatorio, que está cobijado por normas legales muy estrictas.

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se emite una acusación formal. En este caso hay una diferencia jurídica sustancial, y la entrevista pasa a llamarse interrogatorio, y debe procederse de acuerdo a lo que la ley penal procesal indique al respecto. Si una entrevista se convierte en interrogatorio, podría darse nulidad de no cumplirse lo dicho por la ley, por ejemplo, que el imputado tiene derecho a tener un abogado que le respalde, pues le están acusando. Un entrevistado no lo necesita, pues no se le está acusando de nada, tan solo pre­ guntando por algo de lo que el fue testigo. Entrevista a testigo: siempre el testigo presencial de los hechos,o de alguna de las fases previas o posteriores al delito. La entrevista a testigos es una de las facetas más importantes en la investigación criminal, pues aporta evidencia, permite clarificar la evidencia ya encontrada y puede ser una fuente para descubrir nueva evidencia. Todas las entrevistas deberían estar soportadas por evidencia, esto es, cada afirmación, negacióno descripción dada por la persona entrevistada, en loposible debería teneruna evidencia física o información que la respalde. Siempre las evidencias deben estar presentes.

2.7 Victimología

Se trata de describir las características, relaciona­ das con el hecho delictivo, tanto de la víctima directa e indirecta, así como del presunto victimario. En todo delito es importante el estudio de la víctima y del victimario, pero en algunos resulta crucial. Por ejemplo, en casos de desaparición de persona, el investigador debe partir de un estudio victimológico profundo que le permita descubrir algún tipo de evidencia para romper ese callejón sin salida propio de la desaparición. En los delitos con delincuentes anónimos, como en el caso de los crímenes informáticos, el estudio del posible victimario puede llevar a esta­ blecer patrones y convertirse en el insumo para, posteriormente, realizar un perfil.

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La victimología también incluye a las víctimas indirectas y la valoración del daño, información esencial de cara a la futura reparación. Todos estos elementos de búsqueda, lepermiten al investigador criminal teneruna idea general de lo acontecido, y a partir de esas evidencias el in­ vestigador podrá, en la siguiente fase, hacer una adecuada perfilación cri­minal, así como entender el modus operandi, laformaen que el o los delin­ cuentes procedieron a cometer el delito, y en ese momento, con todo este material, plantear la hi­ pótesis general o explicación transitoria del caso puntual investigado.

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HIPÓTESIS

Es el punto central de la investigación. La hipótesis es una respuesta previa que hace el investigador para dar solución al problema. Muchas veces se aborda la fase de hipótesis como una elucubración mental que hace el investigador con base en su instinto u olfato detectivesco, y nada más alejado de la realidad. Para plantear la hipótesis el investigador se fundamenta en las evidencias que ha encontrado, y a partir de ellas es que hace su planteamiento. Con todos los estos elementos de evidencia encontrados, el investigador puede elaborar un borrador del modus operandi (3.1), esto es, describir la manera en que se produjo el hecho delictivo. En esta etapa es apenas una conjetura, una hipótesis que se demuestra durante la fase de reconstrucción. La la perfilación criminal (3.2) es una hipótesis concreta que hace el investigador sobre la víctima o el victimario, tomando como punto de partida la evidencia. No toda investigación requiere de una perfilación detallada, pero toda perfilación sí que requiere de una serie de evidencias que la sustenten. La hipótesis general (3.3) es la respuesta que el investigador criminal da como solución al problema planteado. De aquí en adelante el trabajo del investigador consistirá, primero, en determinar cómo consigue información y evidencia suficiente que le permita sustentar cada elemento descrito en la hipótesis; y segundo, en falsearla, esto es, en tratar de buscar aquellos elementos que podrían contradecirla. Si el investigador se centra solo en conseguir aquellos elementos que apoyen su hipótesis e ignorar esos que la contradicen, no estaría

haciendo un trabajo serio, solamente se estaría llenando de argumentos, para demostrar aquello de lo que ya está convencido. Muchas investigaciones llegan a error por centrarse en demostrar la hipótesis en vez de hacerlo en demostrar su falsación. ¿Qué es la refutación o falsación de la hipótesis? Falsear una hipótesis consiste en determinar si dicha hipótesis puede ser falsa. Es importante anotar que el trabajo del investigador criminal no es confirmar hipótesis sino falsearlas, es decir, preguntar por todos aquellos motivos por los cuales la hipótesis podría ser falsa. Si después de mirar esos motivos, uno a uno, la hipótesis se sostiene, es decir, no hay razones para suponerla falsa, entonces esa hipótesis ha pasado la prueba y puede ser considerada una respuesta cierta a la pregunta planteada. En investigación criminal se presenta siempre esta falseación, cuando el abogado de la contraparte refuta los argumentos de la teoría de caso presentada por el acusador. Lo importante para el investigador es anticiparse a ese momento de modo que sea él y su equipo quienes encuentren las incoherencias o falsedades de la hipótesis y no esperar a que sea el abogado de la contraparte quien saque a la luz las inconsistencias de la teoría de caso en la audicencia de juicio oral, exponiendo al grupo de investigadores al descrédito; no falsear la hipótesis es hacer un trabajo investigativo negligente. Más adelante, en las etapas de juicio oral, cuando la contraparte intente, de muchas formas, falsear la teoría de caso (hipótesis confirmada), se encontrará con evidencia que la sustente, o de lo contrario, la teoría de caso 15

expuesta generará dudas razonables en el juez o jurado encargado de emitir sentencia. Es importante aclarar que el sustento de la teoría de caso a partir de evidencia, responderá siempre a los hechos fácticos, nunca a la interpretación jurídica, campo de acción exclusivo del fiscal, procurador o abogado.

3.1 Modus operandi

Es una descripción de la manera en que se produ­ jo el delito. Las maneras pueden ser infinitas, y en esencia cada hecho delictivo es único, pero habrá parámetros que se repiten por diversos motivos: la misma autoría en una serie de hechos criminales, deficiencias de seguridad que ayudan al delincuen­ te, características del entorno, entre otras muchas. Las modalidades cambian con el tiempo, pero para tipos delictivos puntuales pueden guardar similitudes, por ejemplo, los modus operandi de un secuestro serán similares, lo que ayuda al in­ vestigador al momento de plantear el problema y organizar la búsqueda de evidencias; pero difieren de otros tipos delictuales, de modo que la manera en que operan los delincuentes en un secuestro será muy diferente a como lo hacen quienes realizan un hurto en residencia. La práctica lleva al investigador a adquirir la experiencia que le permita especificar las carac­ terísticas del modus operandi para tipos delictivos en general, y a partir de ellas, inferir posibles causas, motivaciones y el perfil de los implicados en un delito particular. En esencia, el modus operandi es una hipótesis a demostrar, hipótesis que el investigador basa en su experiencia previa, en las evidencias que haencontrado hasta este momento. Esto es muy importante, pues hay investigadores que piensan que la descripción del modus operandi es un hecho real, cuando apenas es una hipótesis que se debe refutar. ¿En qué momento el modus operandi pasa a ser una hipótesis confirmada? Esto sucede cuando se leva a cabo la reconstrucción de los hechos, pues ahí

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sí se demuestra, mediante las evidencias, la línea temporal, la geolocalización, los testimonios, los análisis periciales la manera en que se cometió el delito, antes no se ha demostrado y seguirá en el mundo de las hipótesis.

3.2 Perfil criminal

El investigador plantea una hipótesis sobre quién fue el victimario, cuál fue su motivación, cómo llevó a cabo la conducta delictiva y dónde se encuentra. A esto se le llama perfilación criminal. Se tiene entonces que el perfil es un desglose de las caracte­rísticas del agresor a partir de las evidencias que se pueden encontrar en el escenario del delito, en los lugares anexos, en los testimonios de las víctimas y testigos o en cualquier otra fuente de información. Sucede en muchos casos que no hay evidencia suficiente que permita señalar a un presunto responsable de la acción penal, entonces el in­ vestigador debe utilizar su capacidad de reflexión para hacer inferencias que le permitan ir clari­ ficando un perfil. Esas inferencias no tienen ningún grado de credibilidad a menos que se encuentre evidencia suficiente que la sustente, de modo que el trabajo de perfilación se puede entender como un trabajo de reflexión, el cual le permite al investigador preguntarse por dónde puede conseguir esa eviden­ cia que le ayude a entender el hecho investigado y conocer al responsable deldelito. El perfil se puede realizar a persona conocida, pa­ ra descubrir sus motiva­ciones, las cuales pueden ayudar a entender el por qué el delito; y a persona desconocida para, en primer lugar, individualizarla, y en segundo, localizarla. El perfil cobija tanto a la víctima como al vic­ timario. Por ejemplo, trazar el perfil de un homicida de quien se desconoce su identidad y paradero; o hacer el perfil de una víctima desaparecida para poder tener algún asidero de qué pudo haber pasado con esa víctima.

Para perfilar de manera adecuada se debe, ante todo, saber caracterizar los elementos del delito, pues un perfil no es más que una serie de características que se infieren de unos cuantos ele­ mentos de evidencia. Ahora bien, se repite, y por su importancia, que la caracterización se lleva a cabo para conocer lo suficiente sobre la víctima y el victimario con el objetivo de entender el hecho criminal, y se suele hacer con personas que el investigador puede identificar, individualizar, conocer, entrevistar; pero hay situaciones en las cuales no es posible identificar al victimario o a la víctima y entonces se debe hacer un trabajo de inferencia a partir de las evidencias y su relación con la víctima y/o el victimario para lograr dicha identificación. Esto se conoce en el argot investigativo como trazar el «perfil de criminal desconocido» y suele ser uno de los temas de mayor fascinación en investigación criminal, tanto para quienes trabajan en el sistema de justicia como para el público en general, pues allí se puede ver la capacidad del investigador criminal para determinar al res­ ponsable de un delito partiendo exclusivamente de inferencias, razonamientos y deducciones que luego soporta con evidencias . El trabajo de perfilación incluye a diferentes especialistas, cada uno aportando desde su saber, aunque hay personas que se han especializado en establecer los perfiles, muchos de ellos psicólogos por las ventajas que su profesión le aporta a este trabajo, pero sin que esto signifique que únicamente los psicólogos pueden hacer un perfil criminal. La clave para un trabajo bien hecho radica en mantenerse fiel a la premisa «a partir de las evidencias», esto implica que la perfilación no es suponer o hacer conjeturas sino establecer una serie de inferencias que puedan ser respaldadas por evidencias para luego establecer una hipótesis.

3.3general Plantear la hipótesis

Planteado el problema y realizada la observación, llega un momento en que se tienen elementos suficientes para dar una respuesta al problema planteado, esto es, decir quién fue el responsable de la conducta, cuál fue el daño que recibió la víctima y cómo se produjo el hecho delictivo. Esto significa plantear una hipótesis general, una que cobije todo el hecho delictivo. Hasta este momento el investigador criminal pudo haber planteado hipótesis puntuales para evidencia específica, así como una hipótesis sobre el modus operandi y otra sobre el perfil del presunto responsable, pero la hipótesis general las engloba a todas, y recrea la manera en que el delincuente cometió el delito. Los elementos de la hipótesis general son: el presunto responsable, el daño que se cometió y el modo en que se produjo el hecho. Es posible que en un caso puntual el investigador no tenga los elementos completos, por ejemplo, ya valoró el daño y tieneuna explicación sustentada de cómo obró el delincuente, pero no tiene individualizado al responsable; en este caso, no puede imputar cargos, el trabajo quedaría en una hipótesis parcial. O puede tener a un presunto responsable y el daño, pero no tener una constatación de cómo se cometió el delito; en esta situación se puede formalizar la acusación pero es posible que la defensa del imputado se aferre a las falencias de conocimiento sobre cómo se cometió el delito para generar una duda razonable. Si de lo que no se tiene certeza es del daño, como por ejemplo en un lavado de activos, pues será imposible avanzar pues la tipificación podría ser puesta en duda. La hipótesis ha de ser falseada, esto es, puesta a prueba para demostrar su falsedad o veracidad, esto es el tema de la siguiente fase investigativa.

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ANÁLISIS Y DEMOSTRACIÓN

Es la fase de falsación de la hipótesis. Cada elemento de información, cada evidencia, cada afirmación dada en las entrevistas, debe analizarse al detalle para entender su papel en el hecho delictivo. Es el momento en que el investigador hace un inventario de evidencias (4.1) para saber con que elementos seguros cuenta, y seguidamente, a partir de su análisis, pasa a determinar si el delito pudo haberlo cometido un delincuente común o, por el contrario, se trata de un delito cometido por una organización criminal, en ese caso el investigador deberá aplicar una estrategia focalizada (13) que permita entender y contextualizar al grupo involucrado. La reflexión sobre los medios usados por el delincuente o grupo de delincuentes en el delito (4.2), según lo planteado en la hipótesis, permitirá saber si el inventario de evidencias está completo o no, en caso negativo el investigador deberá inferir dónde puede buscar las evidencias faltantes. Las evidencias por sí solas no demuestran nada, o demuestran apenas aspectos muy limitados del hecho, es el análisis de relaciones entre las distintas evidencias (4.3) lo que permite contextualizarlas. El contexto ha de ser lógico e ir de la mano con elementos como la línea temporal o el modus operandi, de modo que vaya surgiendo una imagen clara de cómo se sucedieron los hechos y la manera en que encajan cada una de las evidencias en el conjunto, de manera que el investigador pueda comenzar su reconstrucción. Por último, el investigador implementará la estrategia (4.5), que consiste en una serie de actos investigativos (4.6) con los cuales se puede 18

obtener la evidencia faltante y una confirmación de las afirmaciones que se hayan desarrollado en cada uno de los pasos hasta aquí descritos. Estos actos investigativos dependen firmemente del derecho penal, por ello han de ser lícitos y legales, de lo contrario los resultados de dichos actos investigativos no serán admitidos en el juicio. En el mundo actual, donde la cantidad de información se ha incrementado de forma exponencial, el análisis permite descubrir aquella información relevante para el caso investigado, ahorrando tiempo y economizando recursos.

4.1 Inventario de evidencias

El investigador criminal debe hacer un inventa­ rio de todas las evidencias de las cuales dispone. Para cada una, ha de verificar la legalidad y licitud en su consecución y proceder a su análisis, lo que demandará un examen pericial por parte de un es­ pecialista en el área específica a analizar. El inventario de evidencias permite establecer si hay forma de demostrar cada afirmación descrita en la hipótesis. Habrá evidencias que no encajen con la hipótesis, las cuales pueden requerir de análisis adicionales o de que se encuentre una nueva evidencia. Pero lo más importante del inventario es que permite identificar aquellas partes de la hipótesis que no están sustentadas en evidencia, y será trabajo del investigador criminal comenzar a inferir en dónde podría encontrarlas. El trabajo de inventario no se limita a una sola etapa, el inventario está abierto de forma permanente hasta que se llegue a la fase de la teoría de caso, momento en el cual se puede dar

por concluida esta fase. De este inventario el fiscal determinará cuáles de esas evidencias presentará para sustentar la teoría de caso.

4.2criminal Estrategia para grupo

En el caso de que el delito no haya sido obra de un delincuente o grupo de delincuentes comunes, sino de un grupo dedicado a delinquir de forma soste­ nida en el tiempo, el investigador debe aplicar una serie de procedimientos adicionales. En delitos cometidos por crimen organizado, es indispensable entender el móvil y conocer la génesis del hecho, el historial de víctima y del victimario frente a la conducta investigada, la estructura e integrantes del grupo criminal, así como la identificación precisa del rol o funciones de cada uno de los integrantes; también hay que precisar las políticas y objetivos de la asociación delictiva, sus móviles y los medios que se usaron para cometer el acto ilícito.

4.3delito Medios usados para el

momento no se ha obtenido, y que resulta esencial para demostrar o refutar la hipótesis y llegar a una teoría de caso. Al igual que muchos de los pasos descritos en este modelo metodológico, la estrategia investigativa no se agota en una sola etapa sino que está presente en todo el proceso. Lo importante es entender que por lo general, actos investigativos complejos, que demandan órdenes judiciales, trabajo de personal especializado y uso de equipo y recursos, muchas veces costosos, solo deben emprenderse cuando se tiene una hipótesis sólida del caso.

4.6 Actos de investigación

Los actos investigativos incluyen seguimientos, interceptación de telecomunicaciones, entregas vi­ giladas, infiltraciones, búsqueda en bases de datos, allanamientos, entre otros muchos que puede rea­ lizar el investigador criminal. Cada acto inves­tigativo deberá ser, obligato­ riamente, legal y lícito o no será admitido como parte de la investigación.

Se trata de hacer un análisis detallado de las fa­ ses del delito en el contexto puntual de la situación que se investiga. El objetivo es determinar aque­ llos ele­mentos que fueron necesarios para que el victimario pudiese cometer el delito, con el fin de refinar el inventario de evidencias y ayuda a crear un borrador para reconstruir el hecho.

4.4 Relaciones y contexto

Consiste en el proceso de integrar la geolocaliza­ ción con la línea temporal, con las evidencias y con los medios usados para establecer nexos de rela­ ción entre evidencias, lugares y personas.

4.5investigativa Implementar estrategia

La estrategia investigativa hace referencia a una serie de actos investigativos que se deben realizar para obtener información y evidencia que hasta el

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SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Es la respuesta al delito puntual investigado. Esta respuesta debe ser completa, indicando quén cometió el delito, cómo se cometió, cuándo, dónde, los medios usados, el por qué, así como una indicación del tipo y magnitud del daño recibido por la víctima. La respuesta comienza con una reconstrucción del hecho (5.1), que es una descripción pormenorizada de cómo se sucedió el hecho delictivo, paso a paso, donde cada afirmación va sustentada en evidencia e información que se ha obtenido de manera legal y lícita y permite describir los elementos fácticos del delito de manera objetiva. La reconstrucción podrá ser semejante o no a la hipótesis planteada, pero en esta fase la hipótesis ya se ha falseado o demostrado y entonces se pasa a elaborar una teoría de caso (5.2), que es la respuesta dada por la investigación criminal al evento delictivo. Por lo general, la reconstrucción tiende a limitarse a los hechos fácticos, mientras la teoría de caso incluye los componentes jurídicos necesarios para sustentar la teoría de caso en la audiencia de juicio oral. Toda teoría de caso debe surgir de un trabajo mancomunado entre el investigador criminal y el fiscal o procurador, o el abogado cuando el investigador no trabaje para el Estado sino para una de las partes en el proceso. Asunto importante son la detención y bienes 20

(5.3), esto es, determinar si se pide la detención de libertad de la persona a quien se le imputan los cargos, o se le deja defender en libertad preventiva; y viene la inquietud de qué hacer con aquellos bienes muebles e inmuebles así como dinero, implicados en el delito, trátese de armas, vehículos, dólares, propiedades, toda vez que los sistemas penales de tipo garantista centran su atención en la reparación a la víctima por el daño sufrido, y los bienes involucrados propiedad de los delincuentes o que el delincuente ha obtenido como fruto del delito, pueden ser usados por la autoridad judicial para esa reparación. Por último, el fiscal sustentará la teoría de caso en el juicio oral (5.4) y allí el investigador podrá ser llamado a explicar sus actuaciones, a responder por su trabajo, a confrontar las inquietudes de la contraparte. Será en la audiencia cuando se sustente la calidad del trabajo realizado por el investigador criminal y su grupo de colaboradores.

5.1 Reconstruir los hechos

Es la solución al problema investigativo; consiste en la respuesta de quién, cómo y porqué un presun­ to victimario cometió un hecho delictivo puntual. Reconstruir los hechos es el procedimiento por el cual el investigador, a partir del uso del modelo causalista, de que a todo efecto debe subsistir una causa, reconstruye cómo se sucedió el hecho

delictivo en sus distintas fases. Aunque toda teoría de caso siempre incluye la reconstrucción, esta tendrá un grado de detalle tal dependiendo del hecho puntual investigado, por ejemplo, si el evento a reconstruir es un hecho de tránsito se deberá reconstruir el tiempo previo al choque para comprender el suceso; en un homicidio podría ser importante reconstruir la ruta de ingreso seguida por el homicida, o en un robo reconstruir la ruta de escape; o en unlavado de activos el flujo de dinero; fiscal e investigador decidirán que fase del delito merece mayor atención.

5.2 Teoría del caso

Es la descripción detallada de cómo ocurrió el he­ cho delictivo, enmarcado en una acusación formal jurídica que el fiscal presentará ante el juez. Junto a la formulación de acusación el inves­ tigador criminal ha de aportar una teoría fáctica de los hechos, la llamada teoría de caso, que el fiscal analiza con detenimiento, e incluye los argumentos jurídicos. Esta teoría es la que luego defenderá el fiscal en las audiencias de juicio oral, fase que le corresponde en su totalidad, pues el investigador criminal solo participará como testigo acreditado cuando el fiscal o el juez así lo consideren –la mayoría de veces– para declarar sobre los actos investigativos que llevó a cabo, bien para que el fiscal introduzca evidencia en el proceso, o para controvertir a la contraparte que podría tener reparos sobre el trabajo llevado a cabo por el investigador criminal, algunos legales –los actos investigativos no fueron legales y lícitos– o de fondo –la teoría de caso no es consecuente con las evidencias–. ¿En investigación criminal qué es una teoría? Una teoría, para la investigación criminal, es una explicación coherente del hecho delictivo res­ paldada en evidencia. Esta teoría debe aportar información sobre el qué, cómo, cuándo, dónde del delito cometido, así como de sus principales moti­ vadores porqué y para qué, y deberá ser sustentada por el fiscal en el juicio oral.

5.3 Detención y bienes

El investigador puede proponer al fiscal si se ame­ rita o no la detención del pre­sunto victimario y qué pasará con aquellos bienes implicados en el ilícito; estas decisiones se tomarán luego del análisis y de­ bate entre fiscal e investigador para precisar si se pide al juez la orden de captura para la o las perso­ nas victimarias del hecho o si se sigue el juicio con ellas en libertad. Solo cuando se llega a este punto de la inves­ tigación, es que se tienen elementos para realizar una formulación de acusación, o, caso contrario, descubrir que los presuntos implicados no tienen nada que ver con el hecho y pasar entonces a replantear la estrategia investigativa para buscar nueva evidencia. Se cumple entonces el adagio de «investigar para acusar, no acusar para luego investigar».

5.4 Juicio oral

En esta etapa el investigador presentará ante el juez, y como parte de un trabajo mancomunado con el fiscal, el trabajo investigativo realizado, so­ portado por evidencias que cumplen la legalidad y la licitud establecidas por la ley. En esencia, en el juicio oral el fiscal presenta la teoría de caso, esto es, cargos penales contra una persona específica sindicada de cometer un delito puntual, acompañada de una reconstrucción del hecho sustentada en evidencias. El papel del investigador criminal se limita a participar como testigo acreditado que expone ante el juez los actos investigativos que realizó; el debate jurídio o acto litigante es trabajo del fiscal o del abogado.

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EVALUACIÓN

Todo trabajo debe evaluarse, pues es la única manera de mejorar. A pocas personas les agrada ver los errores, pero son los errores los que en realidad llevan al aprendizaje, al desarrollo de nuevas técnicas, al mejoramiento continuo, a la eficiencia y a la eficacia. Y el trabajo del investigador criminal no es ajeno a esto. La evaluación de los errores (6.1) es el primer paso en todo proceso de mejoramiento. El error no se puede callar, mucho menos ocultar, hay que admitirlo, y estudiarlo para entender por qué se presentó y cómo evitarlo en el futuro. Además, en el ámbito de la investigación criminal, todo tipo de ocultamiento o mentira conlleva consecuencias administrativas y/o penales para el investigador criminal y sus colaboradores. Se desprende de allí que las actuaciones del investigador han de ser éticas (6.2), han de estar enmarcadas en unas buenas prácticas y procedimientos. La investigación criminal en su praxis, es un proceso que involucra a muchas personas, que deben trabajar mancomunadamente y que han de hacer uso eficiente de los recursos tecnológicos, económicos y humanos que el Estado proporciona para que se administre justicia, y dichos recursos limitados, han de ser usados de 22

la mejor manera, y por ello el investigador ha de gerenciar (6.3) todo el proceso investigativo de una forma adecuada. Por último, es conveniente entender que un proceso investigativo exitoso se asimila a una producción de conocimiento, pues el investigador genera un conocimiento preciso sobre un hecho delictivo puntual. Ese conocimiento puede ser sistematizado y comunicado a sus colegas para potenciar el proceso de mejoramiento continuo, pero también para proveer a otros profesionales materia prima para nuevos estudios que lleven a implementar políticas de anticipación, prevención y no repetición del delito (6.4).

6.1 Evaluación de fallos

La etapa de resultados y evaluación permite sacar conclusiones sobre lo realizado para, en primer lu­ gar, identificar los fallos, esto es, todo aquello que podría mejorarse de cara a los próximos trabajos y que resulta crucial para el mejoramiento continuo. Se analizarán todos aquellos elementos de la teoría de caso que no hayan sido admitidos por el juez, o que hayan sido rebatidos por la contraparte, o que no hayan tenido la fuerza probatoria sufi­ ciente para convencer al juez.

Hay errores técnicos, de razonamiento, lega­ les y de forma. Un error técnico puede ser la manipulación inadecuada de la evidencia; uno de razonamiento confundir una causa con una consecuencia; un fallo legal puede ser allanar un inmueble sin la orden judicial correspondiente; y un error de forma puede ser una mala sustentación de la evidencia en el juicio oral. Como se aprecia, un error puede involucrar a cualquier integrante del grupo investigador y ser de distinta naturaleza. Su análisis permitirá que dichas fallas no se presenten en actuaciones posteriores. La evaluación ha de incluir los conceptos de eficiencia y eficacia, esto es, el manejo de los recursos y la corresponsabilidad con los otros actores del proceso investigativo, pues el investigador criminal como líder del equipo investigador, hace un trabajo de gerencia y administración de tiempo, esfuerzo y recursos.

6.2criminal Ética del investigador

Todo proceso investigativo debe ser llevado a cabo de una forma que preserve la dignidad de las per­ sonas y no vulneré la ley, esto exige al investigador criminal un comportamiento ejemplar para cada caso puntual que investiga. Los criterios éticos, que si bien en esta estructura aparecen como uno de los ítems finales, en la práctica constituyen un componente transversal que debe estar presente desde la noticia criminal, toda vez que si hay un funcionario público que debe tener un compromiso ético altísimo es el investigador criminal, pues su trabajo resulta clave para que el sistema de justicia sea efectivo y percibido como justo por la sociedad.

Un investigador criminal corrupto causa un daño gigantesco a la idea de Estado, pues él es uno de los principales encargados de velar porque el sistema judicial sea considerado imparcial por parte de la ciudadania, lo que resulta en ciudadanos que confian en las instituciones democráticas instauradas para garantizar justicia y reparación.

6.3investigación Gerencia de la criminal

El investigador criminal trabaja en el mundo real, y por tanto lo hace con recursos limitados que debe aprovechar al máximo, y su trabajo es contextual, debe integrarse con el de otros profesionales, esto es, ha de tener corres­ponsabilidad. Muchas veces el trabajo descoordinado de los diferentes integrantes del equipo investigativo, lleva a pérdida de tiempo, a gastos innecesarios de recursos y en definitiva, a que no se pueda llegar a una solución del delito puntual investigado en un tiempo corto.

6.4repetición Anticipación y no

La investigación criminal, como un trabajo que ge­ nera el conocimiento de cómo se cometió un acto delictivo, puede proporcionar información valiosa para que otros profesionales puedan, a partir de él, proponer medidas que permitan reducir el número de delitos cometidos. El conocimiento obtenido por el investigador criminal resulta útil para adoptar medidas de antici­pación y no repetición del delito, de modo que la investigación criminal se convierte en insumo clave para la profilaxis criminológica o plantea­ miento de estrategias para la reducción del delito en la sociedad.

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MÓDULOS PRÁCTICOS En

este apartado se explican una serie de herramientas que el inves­ tigador criminal utiliza en su trabajo diario y que pueden aplicarse a cualquiera de los diferentes pasos de la guía metodológica.

MÓDULO DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA Se aborda el uso de grafos para hacer representaciones visuales de distintos elementos del problema investigativo: graficación de eventos, caracterización de evidencia, árboles de decisiones y esquemas de grafos para representar situaciones complejas, como el caso de hipótesis o reconstrucción de eventos. MANUAL DE TEORÍA RELACIONAL Establecer relaciones es el trabajo propio del investigador criminal, y consiste en descubrir las relaciones existentes entre las diferentes piezas de información, los datos conseguidos, las declaraciones aportadas en las entrevistas y el análisis de las evidencias, de modo que, por ejemplo, una evidencia puntual ha de relacionarse con otros elementos para llegar a conclusiones que permitan comprender relaciones como las de causalidad. La teoría relacional permite hacer este trabajo y entender los conceptos claves para hacerlo bien, ya sea de forma manual usando hoja y papel, de forma intermedia haciendo uso de un computador y un software de ofimática o profesionalmente mediante el uso de aplicaciones informáticas diseñadas específicamente para procesos de investigación criminal. El análisis relacional es el que permite estructurar las hipótesis de trabajo, y después la teoría de caso. El uso de grafos para faclitar este tipo de análisis relacional resulta de gran utilidad, así como el uso de herramientas de lógica formal aplicadas a la invesitgación del delito. 24

MÓDULO DE PATRONES Los patrones son elementos repetitivos que pueden relacionar una evidencia con otra evidencia, o una persona con un lugar. Por lo general, el patrón no es evidente debido a: un contexto diferente entre los elementos a relacionar y a un excesivo número de datos que impide localizar aquellos útiles para la investigación. El estudio de patrones es, por tanto, una herramienta de análisis pero también, ayuda a descubrir evidencia nueva. MÓDULO DE ESTADÍSTICA PARA ANÁLISIS El estudio cuantitativo resulta de gran importancia parala investigación criminal y es uno de los aspectos más descuidados, pues muchos investigadores suelen darmayor relevancia a estudios cualitativos como la perfilación criminal. Sin embargo, la realidad de vivir en un mundo dondelos sistemas informáticos y los datos son el que hacer diario, parte del éxito en una investigación criminal se basa en saber gestionar estos volúmenes de datos de forma adecuada para encontrar evidencia útil. En este módulo se explica, deforma sencilla, formasde análisis cuantitativo útiles para investigar un delito. MÓDULO DE PERFILACIÓN CRIMINAL El perfil básico de la víctima y/o del victimario se crea a partir del estudio de los elementos biológicos, psicológicos, sociales, educativos, ocupacionales y de per­sonalidad, tanto de la persona que ha sido victimizada como del agresor, con el fin de encontrar aquella información que pueda estar relacionada de alguna manera con la víctima, el victimario, con el escenario del delito o con el hecho criminal. El perfil se basa en una adecuada caracterización de, al menos, estos elementos: datos personales básicos; antecedentes judiciales; identidad digital; sitio de residencia; relaciones sociales; entorno laboral; información financiera; historial médico. MÓDULO DE INSPECCIÓN CUERPO DE LA VÍCTIMA En varios tipos delictivos, como homicidios, lesiones personales, delitos sexuales, en el cuerpo de la víctima es posible encontrar el mayor número de evidencias significativas para el caso. La criminalística fijará y describirá cada una de ellas, pero el investigador criminal debe verlas desde una óptica diferente, integrarlas al conjunto de evidencias y contextualizarlas para ir entendiendo cada una de las fases del hecho delictivo.

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MÓDULO BÚSQUEDA EN BASES DE DATOS Es una de las tareas principales de todo investigador criminal. Las búsquedas selectivas en bases de datos, repositorios de información, sistemas informáticos y cualquier otro medio que almacene cantidades importantes de información, brindan al investigador criminal laposibilidad de encontrar elementos de ayuda para entender el hecho puntual que investiga. MÓDULO IDENTIFICACIÓN Consiste en individualizar a la víctima, victimario y demás implicados en el hecho criminal. Las técnicas de identificación son variadas y deben ser usadas por el investigador criminal para constatar la identidad de cada persona implicada en el caso puntual investigado. MÓDULO DE LA GUÍA METODOLÓGICA En este apartado se proporciona a los lectores una guía paso a paso simplificada de cada una de las fases de la investigación criminal, enumerando los objetivos, describiendo el trabajo y proporcionando caminos a seguir para mejorar el trabajo investigativo.

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MANUAL PARA INVESTIGAR DELITOS Se presenta una guía donde, usando la guía metodológica y aplicando las herramientas vistas, el investigador podrá mirar el desarrollo de una in­ vestigación para tipos penales concretos. El manual más que una receta, esuna propuesta donde ellector podrá visualizar formas de investigar,

que pueden serle de utilidad para aplicarlas a la investigación puntual que esté desarrollando.

Algunos tipos penales que se describen son: LAVADO DE ACTIVOS

HURTO DE BIENES EN COMERCIO

MERCADOS ILEGALES

HURTO EN TAXIS

DELITOS INFORMÁTICOS

EVENTOS DE TRÁNSITO

ASOCIACIONES DELCITIVAS

NARCOTRÁFICO

TRATA DE PERSONAS

TRÁFICO DE ARMAS

LESIONES PERSONALES

TERRORISMO

HOMICIDIOS

CORRUPCIÓN

DELITOS SEXUALES

DELITOS FINANCIEROS

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

VIOLENCIA DE GÉNERO HURTO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS

PANDILLAS Y MARAS

HURTO DE DINERO EN COMERCIO 27

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ASPECTOS PRELIMINARES Se

exponen los fundamentos generales de la inves­ tigación científica aplicada a la investigación de delitos para construir la disciplina llamada investi­ gación criminal, entendida como el conjunto de tareas desarrolladas para llegar a hechos demostrables que permiten entender cómo se produjo un delito puntual, y que resultan de ayuda para que el sistema judicial pueda endilgar responsabilidades penales a sujetos concretos.

I. El método científico aplicado a la investigación criminal II. Objeto de estudio de la investigación criminal III. Definición de investigación criminal IV Fases de la investigación penal V. ¿Quién es el profesional en investigación criminal? VI. La investigación criminal como profesión VII. Actores en el proceso penal VIII. Tipo de conocimiento en la investigación criminal IX. Características de la labor del investigador criminal X Lugar de la investigación criminal en la ciencia XI El lenguaje de la ciencia y de la investigación criminal XII Aplicación del método científico en investigación criminal

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I. El método científico aplicado a la investigación criminal Conocimiento, método científicoy refutación.

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La investigación criminal es una búsqueda de información para obtener un conocimiento del hecho delictivo ceñido a las exigencias constitucionales y del derecho penal y procesal, pero para que sea científica debe también ceñirse al método científico.

reales que se pueden analizar y partir de los cuales se sustenta cada una de las afirmaciones que el investigador realiza sobre la realidad que investiga. Del mismo modo, el investigador criminal parte de evidencias que sustentarán la reconstrucción que hace del hecho delictivo.

Tipo de conocimiento

La investigación científica: el método

¿Qué tipo de conocimiento es el que se espera ob­ tener de una investigación criminal?, ¿es el mismo conocimiento que se alcanza con la ciencia? Se descarta de plano el conocimiento intuitivo, religioso o filosófico, no porque se trate de formas de conocimiento erróneos o de bajo perfil sino porque no aportan los elementos que requiere el sistema judicial para sancionar a las personas responsables de cometer un delito. Y esos elementos, que deben estar presentes en el conocimiento preciso del hecho delictivo, son: metodicidad y objetividad, esto es, seguir un método riguroso que pueda ser comprobado para llegar a unas conclusiones objetivas, explicaciones sin sesgos, sin opiniones subjetivas, que se limiten a hechos demostrables. Y este tipo de conocimiento lo ofrece la ciencia. Así que el investigador criminal busca un conocimiento que en esencia es de carácter científico, sobre el hecho delictivo puntual que investiga. Solo un conocimiento científico del hecho de­ lictivo permitirá al sistema de justicia tener la certeza de que la persona sancionada es quien cometió el hecho, evitando condenar al inocente –injusticia– o dejar sin sanción al res­ ponsable –impunidad–, aunque con la salvedad que el conocimiento aportado por la investigación cri­ minal se limita a los hechos fácticos, pues en la audiencia de juicio oral entrará en juego la argumentación probatoria en manos de fiscales y abogados, el llamado conocimiento jurídico. Para llegar a un conocimiento objetivo, la ciencia parte de evidencias, es decir, de elementos

Una investigación se considera científica cuando hace uso del método científico, esto es, se siguen unos pasos de manera rigurosa que garantizan la objetividad, incluyendo una etapa evaluativa posterior donde se identifican los fallos y los acier­ tos, pues la ciencia es autocorrectiva; todo esto se acompaña de unos mecanismos de difusión que permiten a otros investigadores conocer, tanto los resultados como las cuestiones metodológicas de la investigación para entablar un diálogo o deba­ te que permita verificar que las conclusiones son acertadas, conocer los errores y las limitaciones.

Planteamiento del problema El investigador aborda un hecho del cual descono­ ce algo y pasa a concretar eso que desconoce e idear los medios que le permitan encontrar una respues­ ta. Esa concreción se suele denominar «situación problemática» e incluye los elementos primordia­ les del problema que se va a investigar. Observación La situación problemática debe observarse, esto es, se ha de recopilar la mayor cantidad de información por fuentes directas e indirectas. La observación permite conocer el problema de una forma más precisa. Hipótesis Con la información obtenida, el investigador platea una posible respuesta o solu­ción al proble­ ma partiendo de los elementos observados. Esta

explicación previa debe ser coherente y completa y permitir su falsación, es decir, la hipótesis debe plantearse de tal forma que permita rebatir sus afirmaciones.

Diseño experimental o demostración Se trata de falsear la hipótesis, esto es, tratar de desvirtuar la hipótesis mediante el diseño de una herramienta que puede ser experimental, analítica, observacional o de cualquier otro tipo; lo importan­ te es que dicha herramienta permita establecer si la hipótesis es falsa*. Formulación de modelos y teorías Si la hipótesis resiste la refutación experimental o demostrativa entonces puede ser considerada una explicación adecuada para entender o solucionar el problema. Esta explicación adquiere la forma de una teoría o modelo que permite explicar el pro­ blema de una manera coherente, esto es, todos los elementos del problema encajan unos con otros de manera natural. De esta manera el científico da por con­cluido su trabajo al lograr un conocimiento de ese hecho desconocido o situación problema. Evaluación La ciencia es autocorrectiva, se aprende de la expe­ riencia y de ahí que la evaluación de los procesos, herramientas, técnicas, criterios de análisis y todo recurso usado en la investigación deba evaluarse con el fin de mejorar sus prestaciones y minimizar los fallos.

Por qué usar el método científico en investigación criminal 1 El método científico permite un trabajo riguroso que puede ser verificado, constatado, puesto a prueba de modo que aquello que se demuestra es real, y como nadie desea que una persona vaya a la cárcel o sea exonerada a partir de suposiciones, * El investigador científico no trata de demostrar lo que afirman sus hipótesis, al contrario, intenta refutarlas, y si luego de la refutación siguen siendo válidas entonces se le puede dar un grado de certeza.

CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

Problema Identificar a una persona por sus huellas dactilares.

CONOCIMIENTO DEL DELITO

Hecho puntual delictivo

Identificar al responsable de un hecho delictivo por las huellas dactilares que dejó en el escenario del delito, el arma o el cuerpo de la víctima.

Descubre

Descubre: las evidencias físicas y los elementos materiales.

Que todo ser humano tiene en sus manos, desde el nacimiento, crestas papilares con formas únicas y que permanecen toda la vida.

Una huella dactilar en el escenario del delito que posiblemente pertenezca al delincuente.

Observa: el hecho delictivo.

Observa

Incluye la fijación del escenario o escenarios de los hechos.

Características que permiten individualizar una huella dactilar.

Las características individualizantes de la huella encontrada en el escenario del delito para cotejarlas con las huellas de los presuntos sospechosos.

Explica

Explica: el qué –fáctico–, cómo,

El proceso fisiológico por el cual una huella digital puede generar una impronta en una superficie.

Predice Todo ser humano que nazca tendrá un conjunto característico de crestas papilares que permitirán su individualización a partir del estudio de su dactilograma.

quién, dónde, cuándo y por qué del hecho delictivo investigado. El análisis pericial de un dactiloscopista indica que la huella encontrada en el escenario del delito se corresponde con la del señor Méndez.

Predice: al explicar el delito, puede exponer modos de anticipar la ocurrencia de nuevos delitos. Que se podrá encontrar huellas dactilares de víctimas, victimarios y testigos en un escenario de delito, las cuales podrás ser fijadas y de su análisis será posible individualizar a la persona que la originó.

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el uso del método científico es justificado por parte de todos los actores de una investigación criminal, porque todos desean que las decisiones se tomen a partir de un conocimiento real y objetivo del hecho delictivo. 2 Hay posibilidad de refutación, esto es, el conocimiento científico permite la du­ da, la controversia, el debate a partir del análisis de evidencia, y esto se da tanto en el escenario científico donde el investigador refuta las hipótesis como en el escenario forense, en el foro o audiencia donde las partes implicadas en el delito exponen y controvierten las acusaciones. 3 La objetividad presente en el método científico, en el sentido de que la ciencia no toma partido por ninguna postura ideológica, política o de fe, se atiene al co­nocimiento que se puede demostrar a partir de las evidencias y por ello es una garantía para el sistema de justicia que también esboza la imparcialidad como el pilar fundamental para que una sociedad alcance su ideal de justicia. En esta Enciclopedia se defiende el uso del méto­ do científico en la investigación de delitos por estas connotaciones descritas. Pero esto conlleva una realidad implícita: el ataque directo a los métodos de investigación basados en la intuición, en la au­ toridad de un cargo, en la experiencia de campo o en cualquier otro elemento que no se atenga a la observación, el planteamiento de hipótesis y refu­ tación de las mismas para llegar a un conocimiento objetivo del hecho puntual que se investiga.

La investigación criminal como investigación científica La investigación criminal es un conjunto de sa­ beres interdisciplinarios que deben seguir unas acciones sistemáticas –método– para llegar a un co­ nocimiento a partir del uso del método científico, lo que permitirá que sus resultados sean objetivos y verificables. El investigador criminal se plantea un problema, observa la realidad para buscar evidencia y a partir

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de ella establece hipótesis, la cual pasa por una fase de refutación para al final llegar a una teoría que explique el objeto estudiado de manera objetiva y que pueda ser controvertida en la audiencia. Cuando se actúa de esta manera la investigación criminal se convierte en un tipo de investigación científica que aporta un conocimiento real, veri­ ficable y objetivo del hecho investigado, en este caso, un hecho delictivo.

La refutación En los sistemas investigativos basados en la experiencia o en la intuición por lo general el inves­ tigador no refuta sus teorías sino que trabaja por encontrar aquellos elementos que las validen –si piensa que el acusado es culpable, buscará las evi­ dencias para demostrar esa culpa, o al contrario si lo cree inocente–. La ciencia no valida teorías, las refuta, es decir, el científico hará lo posible por atacar su hipótesis, por contrastarla con las evidencias, por buscar explicaciones alternas de modo que si la hipótesis resiste esta confrontación entonces podrá ser validada, pero solo después de que se lleve a cabo este proceso de refutación. La opinión personal, el «a mí me parece» no tiene cabida en una investigación científica, y es corriente que muchas personas e instituciones piensen de manera opuesta al método científico: la opinión personal se debe defender hasta el final. Esto es algo que en ocasiones sucede en las facul­ tades de derecho, donde se enseña a los abogados a defender sus posturas con cualquier tipo de ar­ gumentación, incluso si fueran conscientes de que estan equivocados; pero el uso de la investigación científica coloca un paradigma distinto, uno en el cual se tiende a acabar con esta postura de probar a como dé lugar las opiniones propias, por un trabajo en que los abogados, los fiscales y los procuradores, en cuanto a los hechos fácticos aportados por la investigación criminal, deberán, siempre, ceñirse a las evidencias.

III. Definición de investigación criminal Definición investigación criminal, Objetivos de la investigación criminal.

Si el objeto de estudio de la investigación criminal es un delito puntual, entonces la investigación criminal estará constituida por todos actos investigativos realizados con el fin de obtener evidencia que permita la reconstrucción precisa de ese delito puntual y que se desarrollan en una serie de fases, unas técnica-científicas propias de la metodología de la ciencia, y otras procesales según lo indique la ley penal procesal vigente en la jurisdicción del investigador criminal. Pero debe quedar muy claro que una cosa es la inves­ tigación criminal y otra el estudio de las evidencias, son dos apartados distintos aunque relacionados, puesto que la investigación criminal no se limita al descubrimiento y análisis de las evidencias sino que incluye su estudio en el contexto macro del he­ cho delictivo así como el establecer los nexos y las relaciones que permitan identificar a los responsa­ bles y establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Se tiene entonces la siguiente definición de lo que es la investigación criminal: «La investigación criminal aparece cuando se produce un hecho puntual tipificado por la ley, y consiste en un proceso metódico para llegar a un conocimiento objetivo de los elementos fácticos de ese hecho [circunstancias de tiempo, modo y lugar] que ha de cumplir con las premisas del derecho pe­ nal [conducta típica, antijurídica y culpable] y al cual se llega mediante actos investigativos acordes al derecho penal procesal [actos lícitos y legales]. El conocimiento obtenido permitirá entender el cómo y porqué del delito, así como identificar a los diferentes actores y su papel en el hecho [víc­ tima, victimario, testigos], y que se expone [teoría de caso] a las autoridades judiciales y a la comuni­ dad en general en las audiencias de juicio oral de

acuerdo a lo consignado en el derecho penal proce­ sal. Para alcanzar esto la investigación criminal se vale del método científico y del apoyo de la crimina­ lística, de la criminología, de las ciencias forenses y del derecho penal».

Objetivos de la investigación criminal Los objetivos de la investigación criminal van más allá de saciar la curiosidad humana y se traducen en fines prácticos como son: a) Establecer si el hecho investigado es un delito tipificado por las normas penales. b) Identificar y contextualizar el papel de los implicados en el hecho: a los autores para de­ tenerles, a las víctimas para repararlas y a los testigos para que comparez­can en la audiencia de juicio oral. c) Descubrir y analizar, en contexto, las evidencias relacionales o intangibles*, como son los nexos de causalidad. d) Presentar una teoría de caso que explique el cómo y por qué del delito con las evi­dencias que la sustenten, teoría que debe permitir la reconstrucción del hecho en sus componentes de lugar, tiempo y modo. Cuando estos cuatro puntos han sido desarro­ llados de manera satisfactoria, el hecho puntual investigado se ha resuelto desde el enfoque técnico científico, quedando toda la parte del litigio jurídi­ co en cabeza del fiscal,la cual se desarrollará en el esce­nario de las audiencias de juicio oral. Y sin em­ bargo, queda un quinto objetivo de la investigación criminal de gran importancia para la sociedad: e) Aportar información que permita controlar, prevenir y anticipar posibles delitos futuros. * El descubrimiento y recolección de las evidencias tangibles es labor de los criminalistas de campo, el investigador criminal, a partir de ellas, encuentra las intangibles o nexos de causalidad.

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II. Objeto de estudio de la investigación criminal Criminología, Criminalística, Investigación criminal, Ciencias forenses.

El objeto de estudio de la investigación criminal son los crímenes, entendiendo por crimen toda actuación contraria a la ley penal, es decir, todo delito*. Un delito es una conducta que la ley ha tipificado como un quebrantamiento al ordenamiento jurí­ dico que afecta la convivencia pacífica entre las personas, y vulnera los derechos protegidos por la ley, de manera que el objeto de estudio de la investigación criminal se circunscribe a lo que la ley penal dice que es un delito. Pero muchas disciplinas también estudian el delito, por ejemplo, el derecho penal es una de ellas, sin embargo la manera en que lo hace la investigación criminal es muy específica y por ello es conveniente, para entender su objeto de estudio, aclarar el objeto de estudio de disciplinas afines como la criminalística, la criminología o las llamadas ciencias forenses.

Objeto de estudio de la criminología La criminología también tiene como objeto de estu­ dio el delito, desde un punto de vista del porqué de la conducta criminal, estableciendo sus motivadores, entendiendo los detonadores de la conducta crimi­ nal, la forma en que afecta el delito a la sociedad, las medidas de prevención e incluso, hace propuestas para políticas criminales efectivas, es decir, que re­ duzcan el delito. El criminólogo busca los patrones de conducta que expliquen el porqué las personas delinquen y esboza teorías aplicables a la generalidad, es decir, que per­mitan entender ese porqué del delito desde el punto de vista macro. Para ello resulta fundamental para el criminó­ logo hacer uso del conocimiento que puede aportar la psicología, la sociología y otras ciencias sociales, de lo que se desprende que la criminología es un área interdisciplinaria. * La palabra crimen viene del latín crimis que significa delito.

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Objeto de estudio de la criminalística La criminalística estudia «las evidencias», esto es, todo elemento que pueda aportar información que lleve a la reconstrucción del hecho delictivo. Los objetivos de la criminalística son el des­ cubrimiento, la protección, la fijación, el embalaje, la preservación y el análisis de las evidencias. Para ello el trabajo se suele subdividir en dos grandes áreas: 1) La criminalística de campo dedicada al descu­ brimiento y protección de las evidencias. 2) La criminalística de laboratorio encargada de su análisis y que cobija a los peritos en las diferentes disciplinas.

Ciencias forenses Para lograr su cometido la criminalística se apoya en una serie de ciencias, de artes y de oficios que le permiten indagar por esas evidencias; algunas ha­ cen parte del catálogo básico del criminalista como la dactiloscopia, la planimetría, la inspección de ar­ mas de fuego o la fotografía; y se usan otras como la medicina legal, la química, la biología, la genética... resultando difícil hacer un listado completo pues el tipo de evidencias llega a ser tan elevado que para analizarlas se puede requerir de cualquier discipli­ na. Para este conjunto de disciplinas utilizadas en el estudio de las evidencias se aplica el término de ciencias forenses, recordando que solo adquieren su connotación de forense cuando son aplicables a un hecho tipificado por el derecho penal.

Objeto de estudio de la investigación criminal Aclarado el objeto de estudio de la criminología y de la criminalística y habiendo entendido a qué hace referencia el término ciencias forenses, así como la diferencia entre criminalística de campo y de la­ boratorio, es momento de especificar el objeto que estudiará el investigador criminal.

El objeto de estudio de la investigación criminal es el delito, por supuesto, aunque se diferencia de la criminología y de la criminalística en que estudia tanto el cómo y el porqué del delito. Pero a diferencia de la criminología que estudia el delito de una manera general, el investigador criminal siempre, siempre se circunscribe a la investigación de un delito puntual. Un delito puntual es una conducta tipificada por la ley, es un caso concreto y único que tiene unas connotaciones propias, un contexto, unos actores y unas evidencias que permiten su reconstrucción. El investigador criminal no estudia generalidades sino casos concretos; por ejemplo, no estudia el acceso carnal en la sociedad sino el acceso carnal del que fue víctima una persona concreta*. Para su trabajo deberá coordinar la labor de los criminalistas, criminólogos y demás personal que le ayudará a ejecutar las actividades investigativas requeridas y que considere necesarias para obtener lainformación que le permita entender el caso pun­ tual que investiga. De esa conducta puntual el investigador cri­ minal ha de llegar a un conocimiento preciso de los medios, los modos y las motivaciones del delincuente, lo que se suele conocer con la frase clásica de «circunstancias de modo, tiempo y lugar», conocimiento soportado en la evidencia y que le debe permitir ofrecer una reconstrucción objetiva y verificable de ese hecho de modo que pueda identificar las acciones precisas de cada uno de los actores del hecho delictivo, de quienes debe aportar una individualización e identificación precisas. Y para llegar a esa reconstrucción deberá buscar evidencias suficientes, para ello está facultado por la ley para llevar a cabo una serie de «actos * El criminólogo puede estudiar casos puntuales pero con un objetivo distinto al del investigador criminal. Para entenderlo, ver los objetivos de la investigación criminal que se describen más adelante. Es importante anotar que el investigador criminal puede sistematizar información relevante sobre cada caso puntual que investiga de forma que podría crear estadísticas con el fin de descubrir patrones, pero siempre estará enfocado en la investigación de delitos puntuales no en la generalidad del delito.

investigativos», algunos que puede realizar por cuenta propia según establece la ley, otros mediante una autorización del fiscal, algunos con el permiso del juez, pero todos ellos han de ser realizados respetando el entorno jurídico, esto es, además de cumplir la rigurosidad del método científico deben desenvolverse de acuerdo a lo dictaminado en la ley penal, han de pasar el control jurídico posterior, de esta forma se garantiza que dichos actos investigativos se ciñeron a la ley respetando derechos fundamentales y los propios del procedimiento penal.

Escenario de la investigación criminal: lo forense La investigación criminal se desarrolla en un es­ cenario propio, cual es el escenario forense. La palabra forense proviene del término latino forum, que hacía referencia al foro romano, espacio donde intervenían las personas que deseaban solucionar sus diferencias mediante el sistema de justicia. La investigación criminal solo se desarrolla en este escenario forense, es decir, trata de aspectos que tienen que ver con el sistema de justicia. Vale aclarar que el uso del término forense se refiere, específicamente, a lo que tiene que ver con el sistema de administración de justicia**, de modo que toda investigación criminal se desarrolla a partir de un hecho que la legislación ha tipificado como delito. Esto implica una relación indisoluble entre la investigación criminal y el derecho penal y conlleva un acercamiento de saberes entre el método científico y la ciencia jurídica***. ** Aunque el método científico aplicado a la investigación criminal podría utilizarse en otras ramas del derecho como el civil, el laboral, el administrativo, en esta obra se centra su actuar en el derecho penal. *** Esta obra no trata sobre derecho probatorio, se centra en la manera de investigar los hechos fácticos del delito, esto se conoce como investigación técnico científica y es llevada a cabo por el investigador criminal en coordinación o bajo la dirección de un fiscal según lo dicho por la ley. Las técnicas de derecho probatorio que utiliza el fiscal en la audiencia del juicio oral no son parte del trabajo del investigador criminal, y el derecho procesales tratado en cuanto a que los actos del investigador criminal deben ajustarse a la ley o serán excluidos o rechazados por el juez.

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IV. Fases de la investigación penal Indagación, etapas del proceso penal, investigación criminal.

La investigación criminal se centra en los hechos fácticos y se aplican las fases de la investigación científica. Pero se encuentra inmersa en el ámbito penal, de modo que también se deben tener en cuenta las fases procesales establecidas por la ley.

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Fases procesales

A diferencia de lo que sucede en otras ciencias, en investigación criminal no siempre el objeto de estudio se puede identificar con facilidad. Esto conlleva a que primero se indague sobre la existencia o no de un hecho delictivo y luego, demostrado que se ha cometido un delito, se inicie la investigación propiamente dicha. En la mayoría de las legislaciones se establece esta diferenciación mediante la subdivisión de la investigación criminal en fases o etapas, destacando la preliminar o de indagación donde los investigadores deben constatar que ha ocurrido un delito –identifican el objeto de estudio*– y luego, si se trata efectivamente de un delito, se desarrolla la segunda etapa o fase de investigación propiamente dicha. El formalismo legal es importante y el inves­ tigador criminal debe ceñirse a lo que la ley que le rige indique, pero en términos metodológicos no hay una diferencia sustancial, sea para una indagación o una investigación formal ha de atenerse al método científico y a los lineamientos consignados en el derecho procesal penal. De modo que los pasos de la investigación técnico científica van acompañadas de pasos consignados en el derecho procesal. El investigador criminal debe tener en cuenta estas dos realidades, pues así como ha de cumplir con los lineamientos de cada paso del método científico, también debe velar por cumplir con los pasos, tiempos y exigencias procesales que la ley le indique**.

Las fases procesales son muy específicas para la legislación de cada país y, en sentido general, se tratan de una serie de pasos que se deben seguir se­ cuencialmente. Cada uno de esos pasos representa un momento procesal, es decir, un tiempo para que se desarrollen actos específicos, por ejemplo, hay un momento para presentar las evidencias, hay un momento para los alegatos a esas evidencias, entre otros. Estos momentos procesales son mane­ jados por los litigantes, el fiscal y los abogados de la par­te acusadora y la defensa, y afectan de manera directa los actos llevados a cabo por el investigador criminal. De manera genérica existen estos momentos: 1) indagación o averiguación previa; e investigación o instrucción –en algunas legislaciones se entiende como dos fases, de indagación y de investigación propiamente dicha,en otras comouna sola fase–; 2) etapa de juicio (a cargo del fiscal, aquí el investigador criminal solo actúa como testigo acreditado res­ pondiendo por sus actos investigativos)***. Fases enmarcadas por estos momen­tos procesales: f) Indiciado: se tienen indicios de que una persona específica es la responsable de la conducta punible. g) Imputado o acusado: es el momento de formulación de la acusación, es decir, se le endilga a una persona puntual la responsabilidad penal de un hecho concreto; en este momento se exponen las evidencias que sustentan la acusación. h) Sentencia: cuando el juez determina si el acusado es o no responsable penalmente**** por el delito imputado. La investigación criminal se desarrolla entre las fa­ ses procesales de noticia criminal y de sentencia

* Si no existe un delito no hay objeto de estudio y por tanto no puede iniciarse una investigación criminal.

*** Hay una etapa posterior de impugnación de sentencia o casación que no se va a tocar en esta obra.

** Especialmente lo relacionado con los tiempos, pues la leypuede ser muy exigente en ello, por ejemplo, el plazo que tiene el investigador para realizar determinado acto investigativo.

**** Aquí se habla de derecho penal, teniendo en cuenta que una absolución penal no implica que se desista de demandas en el área civil, penal o administrativa.

cobijando todas las fases intermedias, aunque en realidad, la mayor parte de los actos investigativos se realizan antes de la formulación de acusación, durante el juicio solo en casos muy específicos se sigue investigando. Esto significa que «se investiga para acusar», no se acusa y luego se investiga, pues esto llevaría a arbitrariedades como privar de la li­ bertad a una persona inocente.

Reconstrucción contextual El resultado de una investigación criminal es una «reconstrucción de los hechos delictivos», es decir, el investigador ha de proporcionar un conocimien­ to metódico y objetivo de cómo se sucedieron los hechos punibles, explicación sustentada en las evi­ dencias y que el fiscal rodea de una argumentación jurídica. La reconstrucción parte del modelo causalista, esto es, todo evento tiene una causa subyacente que bien puede ser planificada o azarosa, pero que la explica. Dicha reconstrucción no es lineal en el sentido de que se siempre se pueda explicar como una dupla «causaefecto» de manera sencilla, pues el hecho delictivo, como actividad humana, resulta ser un hecho complejo y pocas veces se ve con claridad este tipo de causalidades, lo corriente es que se superpongan las actuaciones y las motivaciones de los implicados en el hecho con factores externos psicológicos, familiares, sociales, de modo que la reconstrucción ha de tener en cuenta el contexto, y ese es el trabajo central del investigador criminal, contextualizar la evidencia, las hipótesis y todos los actos investigativos de modo que se pueda reconstruir el hecho en su contexto. Y cada delito, como acto humano, tendrá un contexto único e irrepetible, el cual debe ser tenido en cuenta por el investigador criminal, quien deberá adecuar su estrategia investigativa a dicho contexto, esto implica que no existen fórmulas estándar para reconstruir un delito, solo guías de carácter general que el investigador criminal debe adecuar al caso puntual en el que trabaja. Entonces, el uso del método científico en la investigación

criminal hace que la reconstrucción del hecho delictivo a partir de las evidencias, sea un proceso riguroso con resultados objetivos, los cuales pueden ser verificados, refutación, debatidos y que se aleja de los sistemas de investigación criminal basados en la experiencia, en el poder que da un cargo o en valores subjetivos de las personas que participan de ella. Pero la reconstrucción que el fiscal sustenta en la audiencia de juicio oral no se limita únicamente al componente fáctico que proporciona la inves­ tigación técnico científica, sino que incluye los elementos legales, los lineamientos jurídicos con los cuales la autoridad judicial determinará una sentencia para el caso puntual. De ahí que se hable de la dupla investigador criminal / fiscal, pues ambos son necesarios para llevar a buen término la investigación de un delito.

Ciencia y leyes La investigación del delito tiene entonces dos par­ tes bien diferenciadas: Una investigación donde se utiliza el método científico, para esta­ blecer las hipótesis que puedan ser demostradas o refutadas. Se trata de los hechos fácticos. Y otra circunscrita al derecho penal, que aunque no hace uso propiamente del método científico, sí se atiene a él para contextualizar los hechos demostrables mediante la metodología científica y llevarlos al ámbito jurídico para su exposición en el juicio oral conforme a la doctrina y a la ley, que debe interpretarse, para que de ese modo las autoridades –jueces– puedan impartir justicia. Se trata de los hechos jurídicos.

• •

El investigador criminal trabaja sobre los hechos fácticos, enmarcados en un hecho jurídico que el fiscal sustentará ante el juez. La dupla fiscal.in­ vestigador criminal trabaja sobre el mismo hecho, pero cada uno desde su óptica particular: el fiscal desde lo jurídico, el investigador criminal desde lo fáctico.

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V. ¿Quién es el profesional en investigación criminal? Indagación, etapas del proceso penal, investigación criminal

Una cuestión de enfoque Si el objeto de estudio de la investigación criminal es conocer las circunstancias de modo, tiempo y lu­ gar de un hecho delictivo concreto, es indudable que debe existir una persona que haga este trabajo. En la práctica hay muchas personas que intervienen en la investigación criminal en aspectos puntuales, pero esas personas no son investigadores crimina­ les, pues sus actuaciones son específicas dentro de la investigación y por tanto, tendrán un enfoque «micro» del caso investigado; por ejemplo, el perito en química puede identificar residuos de disparo en el arma y en la mano del sospechoso, pero no es trabajo de él indagar si esa arma fue la utilizada en el crimen; el perito en balística podría confirmar en su informe que el proyectil que produjo la muerte a la víctima provenía de esa arma, pero no estará en condiciones de asegurar si el sospechoso fue la persona que disparó; la criminalística aporta infor­ mación puntual, lo mismo que el criminólogo, pero la investigación criminal tiene un «enfoque ma­ cro del hecho delictivo» y es esto lo que le permite establecer nexos entre las evidencias para llegar a una reconstrucción del hecho que permita estable­ cer las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la identificación de los responsables. El investigador criminal será aquella persona que desarrolla el enfoque macro del hecho, es decir, integra las evidencias y aporta las explicaciones que permitan entender el hecho delictivo y su contexto.

Denominación No existe una denominación precisa de uso generalizado aplicable al investigador cri­ minal en todas las latitudes. Existen eso sí, tres grandes tendencias: la primera co­ rresponde al término de «policía científica»; esta

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denominación proviene de la concepción de inves­ tigación criminal aportada por César Lombrosso (1835-1909), quien en su obra L’uomo Delinquente lla­ mó policía científica* a la utilización de la ciencia como medio para apoyar la investigación de los de­ litos [1]. A partir de ahí se han recogido otras voces como Policía judicial, Policía investigativa, Policía de investigaciones, Policía técnica, Policía judicial científica, Arte de la policía judicial o Técnico po­ licial entre otras, todas designando al investigador criminal y su trabajo, la investigación criminal. La segunda tendencia corresponde al término de «crimi­nalístico»** usado por el juez de ins­ trucción austríaco Hans Gross (1847-1915) que lo utilizó en su obra Manual del Juez [2], un término al que le daba el mismo sentido que Lombrosso le daba a policía científica: el uso de la ciencia como herramienta para investigar delitos. Y bajo este enfoque el término criminalística se usa con dos acepciones principales: de un lado como sinónimo de investigador criminal***, por eso hay países en que existe la denominación de criminalista 1, criminalista 2, etc. siendo el criminalista 1 el investigador criminal y los otros sus asistentes; y un segundo significado como el descubrimiento, * Término que es diferente al de «ciencia policial» entendida como un tipo de derecho administrativo o funciones de control de los gobiernos; o del término «ciencia de la actividad policial» entendida como el estudio de las acciones propias de los entes policiales. ** Hay casos en que se hace mención al término «criminalística científica» que es una redundancia, pues la criminalística es científica por naturaleza. La palabra proviene del vocablo Latín Crimen que significa delito y del griego iotrís que da origen a las palabras ocupación, oficio; de modo que etimológicamente criminalística es la ciencia que se ocupa del crimen o delito. *** En su obra Gross hace referencia a los métodos de investigación haciendo uso de la ciencia. En general, su perspectiva sigue vigente: la investigación criminal usando la ciencia.

preservación y estudio de las evidencias, término usado con este sentido en esta obra, de modo que cuando se habla de criminalista se hace referencia al encargado de asegurar las evidencias en campo o de analizarlas en laboratorio. Y hay una tercera línea proveniente del entorno anglosajón, donde el investigador criminal re­ cibe la denominación de «detective», término ampliamente difundido por la literatura y sobre todo por el impacto del personaje creado por el escritor Conan Doyle Sherlock Holmes así como por las series de televisión estadounidenses. Así que el investigador criminal puede ser llamado policía científico, crimina­lístico o detective.

Origen Hay un grupo de investigadores criminales aso­ ciados a los cuerpos policiales, esto es, se iniciaron como policías y luego se capacitaron en alguna de las muchas áreas de la criminalística –por ejemplo la dactiloscopia– o de la investigación criminal –por ejemplo, analista de datos–; y existe un segundo grupo vinculados a la rama jurisdiccional, es decir, trabajan en fiscalías y procuradurías. Cada país tendrá un sistema de investigación propio que incluya a los dos grupos o a uno solo, y su jurisdicción podrá ser nacional o regional, pero todos ellos son funcionarios públicos a quienes la ley facultad para llevar a cabo las tareas de investigación. Pero existe un tercer grupo, formado por personas particulares que laboran de forma independiente, son los llamados investigadores privados que asesoran a los diferentes actores del proceso penal: víctimas, acusados, abogados e incluso a fiscales e investigadores criminales de los organismos públicos; ellos no tienen facultades legales para llevar a cabo actos investigativos como allana­miento y registro, o interceptación de comunicaciones, pero pueden llevar a cabo una investigación a partir de las garantías legales que ofrecen los sistemas penales de tipo acusatorio, por ejemplo, solicitar al juez un análisis pericial.

Así mismo, el tipo de sistema penal ofrece algunas particularidades sobre la naturaleza del investigador criminal; en los sistemas de tipo acusatorio de origen anglosajón el investigador criminal ha tenido un sitio propio desde antaño, ligado a las fuerzas policiales o a la fiscalía. Pero en los sistemas inquisitivos de muchos países latinoamericanos el investigador criminal era por lo general el juez que realizaba simultáneamente las tareas de investigación y juzgamiento; podría existir un juez especializado en investigar llamado juez de instrucción o de investigación. Se puede apreciar que con el tiempo la superposición de funciones que se presentaban en estos sistemas inquisitivos clásicos ha venido disminuyendo, antaño el juez juzgaba, pero también investigaba, autorizaba los actos investigativos y los realizaba, incluso, analizaba las evidencias. Esta concepción se ha superado en los actuales sistemas penales de tipo acu­satorio que se han ido implementando en Latinoamérica, de modo que el juez solo juzga, el fiscal únicamente acusa, el investigador criminal es quien lleva a cabo los actos de investigación para ofrecer un conocimiento objetivo de los hechos fácticos y explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el criminalista se encarga de la fijación, embalaje, cuidado y preservación de las evidencias, los peritos en las diversas artes ciencias y oficios son los encargados de analizarlas, el criminólogo ofrece explicaciones sobre el por qué de las conductas delictivas, el fiscal es quien dirige la investigación y se encarga del litigio jurídico en las audiencias de juicio oral, el juez juzga y la policía de vigilancia presta el apoyo que se le solicite. De modo que reciba el nombre de policía científico, policía judicial, detective o cualquier otra denominación, esta persona será la encargada de llevar a cabo la reconstrucción del hecho para ofrecer un conocimiento objetivo del delito puntual. En esta Enciclopedia se usará el término genérico de «investigador criminal».

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VI. La investigación criminal como profesión Investigador criminal, profesionalización de lainvestigación criminal.

Es un hecho, el papel del investigador criminal ha cambiado en los últimos años, sobre todo por la implementación de sistemas procesales de tipo acusatorio que, se podría afirmar, han profesionalizado y democratizado la investigación delictiva. Anteriormente el trabajo del investigador criminal, incluidos los errores cometidos, pa­ saban desapercibidos –pocas personas leían los expedientes–, y siempre le era posible escudarse en la labor de los jueces, los abogados y los policías, la cara visible de la justicia y la investigación criminal ante el público. Pero con la implementación de las audiencias de juicio oral cambiaron por completo las reglas del juego, y ahora la investigación criminal se ha profesionalizado, es un trabajo que no pasa inadvertido, es visible, se encuentra justo en el centro del proceso penal porque es inherente a él; y esta visibilidad obliga al investigador a tomar en su trabajo toda suerte de precauciones, a planear las acciones a seguir, a ejecutar de acuerdo con la ley, a verificar el cumplimiento de los protocolos, a garantizar los derechos fundamentales; en resumen, está obligado a presentar un trabajo de calidad que será visible y por el cual deberá responder. Y se ha democratizado porque hoy el número de personas que hacen inves­ tigación criminal aumentó: ya no es una tarea exclusiva de los funcionarios estatales, ahora los abogados de la defensa pueden formar sus propios equipos de investigación. Esta obra es un llamado a la profesionalización de la investigación criminal, indicando con ello la premisa de aplicar el método científico y entender que la investigación criminal se fundamenta en «pensar el problema de una forma dife­rente». A ese pensamiento distinto, durante años se le llamó «olfato detectivesco» y se creyó que solo estaba al

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alcance de unos pocos iluminados; pero ahora se sabe que no es así, se llega a ser un profesional en investigación de delitos estudiando, leyendo, preguntando, investigando, aprendiendo las técnicas surgidas de la experiencia de campo de miles de investigadores en Latinoamérica y el mundo, y sobre todo, superando los errores cometidos; de esa manera, mediante la capacitación y el mejoramiento continuo es que el investigador criminal se convertirá en un profe­sional idóneo y alcanzará la destreza para realizar un trabajo eficaz y eficiente que sea de utilidad para el sistema judicial. La adecuada capacitación del investigador criminal es fundamental toda vez que la investi­ gación de un delito no se basa exclusivamente en los medios técnicos que permiten cotejar, medir, pesar, conocer propiedades físicas, químicas o bio­lógicas de un papel impregnado de sangre. La investigación criminal no se reduce a eso. El laboratorio de criminalística más avanzado y mejor equipado se convierte en un simple montón de instrumentos sin utilidad alguna cuando se carece de un investigador acucioso, sagaz, que escudriñe y pueda proveer elementos para el análisis y posteriores relaciones; alguien debe aportar un presunto victimario con quien cotejar esas muestras de sangre y alguien debe realizar un análisis de contexto para explicar el por qué de cada evidencia. De manera que el éxito o el fracaso de una investigación delictiva esta deter­minado mucho más por la habilidad del investigador que por cual­ quier otro factor. Para ser un investigador de delitos no se requiere un áura especial, se necesita de motivación, la persona que quiere investigar delitos debe sentir pasión por esta labor, y luego aprender las técnicas que le permitan ser un profesional competente, para así dejar en el pasado los tiempos en que

los investigadores de delito veían su oficio como algo en lo que era fundamental tener «talento», entendido como una vaga noción de capacidad. La persona motivada para ser investigadora de delitos lo podrá ser mediante una adecuada preparación y el fortalecimiento de habilidades.

Cómo se puede ser un investigador criminal competente Surge entonces la pregunta: ¿qué habilidades re­ quiere el investigador criminal? Para evitar un discurso extenso y que verse sobre cualidades morales, que indudablemente son necesarias, se sintetizará de la siguiente manera: el investigador debe ser un experto en observar y en pensar el delito de la forma adecuada.

Por ejemplo, para dar solución a un homicidio (foto superior), el investigador ha de observar muy bien el escenario donde ocurrió, y pensar de forma adecuada cómo organiza los diferentos elementos de evidencia, información y testimonios. La observación es el pilar para encontrar evi­ dencia física de cualquier tipo: huellas dactilares, manchas de sangre, tejidos biológicos, trazas químicas, entre otras muchas; observación que involucra a distintas ciencias, en lo que se conoce como criminalística –este tema se trató en profundidad en la obra anterior de esta misma editorial, la Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación CCI, y el lector podrá remitirse a ella para comprender a fondo el papel de la criminalística en el proceso de investigación

del delito–, pero que debe obligatoriamente ir más allá, ir a una observación del contexto social donde acontecen dichos delitos.

Observación y pensamiento Se tiene que la observación es entendida como aquella cualidad que le permite al investigador des­ cubrir elementos que le llevarán a responder las interrogantes básicas del delito: qué, quién, dónde, cómo cuándo y por qué. La capacidad de observa­ ción del investigador es fundamental para aportar material a los crimi­nalísticos de laboratorio y para relacionar y entender el delito en el contexto del en­ torno social donde se produce. Pero esta habilidad está íntimamente asociada a la manera de pensar, tema central, materia prima de esta obra, donde se defiende el uso de formas relacionales de pensamiento como una manera adecuada para encontrar patrones, tendencias e información relevante a partir de los cientos e incluso miles de datos e indicios que puede arrojar el proceso de observación. Con un pensamiento de tipo relacional el investigador podrá, a partir de la observación, establecer relaciones, enlaces que lo lleven al material probatorio idóneo –importante, pertinente y suficiente– para resolver el caso investigado. Pensar de forma adecuada incide directamente en la forma como el investigador trabajará en buscar la información requerida para el caso puntual que investiga. Hay que tener en cuenta que observación y pensamiento se unen en una sola entidad, esa forma de pensar que le permite al investigador establecer relaciones allí donde no parece existir ninguna conexión; enlaces que le ayudan a encontrar elementos materiales probatorios allí donde la incertidumbre era todo lo que parecía existir; que le permite encontrar respuestas para el delito que investiga, en situaciones en las cuales, una mente no preparada solo vería caos o no vería nada en absoluto. Este dúo observación—pensamiento es lo que distingue a un buen investigador criminal, cualidad 41

que se desarrolla a partir de la experiencia de campo que numerosos investigadores han compartido con los lectores de esta obra. Pero hay un hecho crucial: la observación y el pensamiento relacional no se dan en el vacío, sino en el contexto social. Y la labor emprendida por cientos de investiga­dores en toda Latinoamérica los acerca al mismo camino: la investigación criminal no se agota en el estudio y explicación de la conducta punible sino que permite conocer el delito desde un marco contextual mucho más amplio donde se integran los factores económicos, sociales, culturales y políticos de la comunidad donde, día a día, labora el investigador. Dicho conocimiento, no solo aporta las res­ puestas solicitadas para ese delito puntual que se investiga, sino que arroja un cúmulo de conocimientos nuevos que contribuyen a explicar el impacto del delito en esa comunidad; mismo conocimiento que puede ser utilizado para anticipar el delito, es decir, para prevenirlo. Obviamente no es trabajo del investigador diseñar las políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana, pero sin duda, lo que él conoce del de­lito es tan crucial que implementar políticas de anticipación del delito sin consultarle, sin duda arrojará resultados muy poco satisfactorios. Esta idea de anticipar el delito a partir de la integración de información proveniente de la investigación de numerosos hechos delictivos, forma el pilar de la estructura de esta obra. La justificación de tener investigadores crimi­ nales profesionales resulta más que evidente, toda vez que la calidad, alta o baja, del trabajo del investigador de delitos, influirá de manera determinante en la manera en que se sustentará una acusación, y es mejor que la calidad de ese trabajo sea alta, de lo contrario, se estaría ante una situación de impunidad al «no ser posible determinar la responsabilidad del victimario», o de injusticia cuando «se acusa sin fundamento a una persona inocente».

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Para quién es esta enciclopedia Con lo dicho hasta ahora, el lector deberá tener muy claro el enfoque desde el cual va a pensar la in­ vestigación criminal: fiscal, investigador criminal, analista, criminalista de campo, perito, policía de vigilancia, profesional en criminología, funciona­ rio estatal con responsabilidad sobre las políticas criminales o ciudadanía en general. Y debe tener claridad en este enfoque porque la obra trata el tema de la investigación criminal desde el enfoque macro, al punto que la investigación criminal se ve inserta o inherente en el derecho penal. Por tan­ to, la obra es útil para todos los partícipes de una investigación criminal, desde el criminalista de campo hasta el fiscal, incluyendo a los jueces y a la policía de vigilancia.

Investigación integral Todo esto lleva a que la investigación del delito se muestre desde sus múltiples facetas integrando el trabajo de quienes participan en ella a partir de la idea general que la investigación criminal es una labor multi e interdisciplinaria. El investigador criminal afrontará la inves­ tigación puntual integrando todos los elementos. No le bastará un informe pericial, pues el perito no ofrece valoraciones, no indica responsabilidad penal alguna; pero el investigador criminal sí lo debe hacer, él debe, en conjunto con el fiscal, construir una teoría de caso que indique la responsabilidad o no del implicado, y dicha construcción debe abordar aspectos jurídicos como el dolo o la culpa, pues si bien es el fiscal quien determinará la precisión jurídica de la conducta, el investigador criminal aporta los elementos técnico científicos que le permitirá al fiscal determinar si se está ante un dolo o una culpa. La investigación como proceso integral es una realidad, nadie investiga de manera aislada un delito, se hace en un equipo de trabajo que debe coordinar el saber de diferentes profesionales, y el investigador criminal aparece como un pivote central que permite articular la labor entre ellos.

VII. Actores en la investigación criminal Investigador criminal, Fiscal, Abogado, Juez, Criminalista, Criminólogo, Policía de vigilancia, Víctima, Victimario, Testigo.

Es necesario dejar en claro cuál es el papel de cada uno de los actores en la investigación criminal, te­ niendo en cuenta que todos ellos se relacionan entre sí de múltiples maneras y que el investiga­ dor criminal, por su oficio, ocupa una posición de engranaje entre ellos. Para facilitar el análisis se di­ vidirá el conjunto de los partícipes en tres grandes actores: del hecho criminal, de la investigación cri­ minal y del sistema judicial.

Los actores del hecho criminal Son tres: la víctima, el victimario y los testigos. La víc­ tima es quien sufre el daño o el menoscabo de un derecho jurídicamente protegido; el victimario es quien eje­cuta la acción tipificada por la ley; y los testigos, quienes presenciaron alguna de las fases del hecho delictivo: preparatorias, de ejecución o posteriores. Esta es una descripción simplificada pues en la realidad el investigador criminal puede tener dificultades para individualizar a cualquie­ ra de estos actores y entonces su trabajo consistirá, primero que todo, en identificarlos plenamente. Los actores de la investigación criminal Son numerosas las personas involucradas en una investigación de delito. Está por supuesto, el in­ vestigador criminal cuyo objetivo es reconstruir el hecho fáctico para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar identificando las actuacio­ nes de cada uno de los actores del hecho criminal: víctima, victimario y testigos. Para ello coordina a un equipo interdisciplinario entre quienes están: Los criminalistas de campo encargados del procesamiento del escenario del delito y la preservación de las evidencias; incluye a los fotógrafos, los topógrafos, los recolectores de evidencia y el personal de apoyo encargado del transporte y custodia de esas evidencias. Los criminalistas de laboratorio o científicos forenses son expertos en cualquier arte, ciencia





u oficio requeridos para el análisis de los diferentes tipos de evi­ dencia, incluyendo al perito en química, física, balística, psicología, auditoría, dactiloscopia, genética, entre otros muchos, y de manera especial al médico legista pues en muchos tipos de delitos su experticia resulta fundamental. La lista podría ser interminable, pues dependiendo el caso concreto que se investigue es posible que se requiera del conocimiento de técnicos en áreas específicas relacionadas con el delito, por ejemplo, un corredor de bolsa para ayudar en el análisis de evidencia en un delito bursátil, o un cerrajero para entender el modo en que el delincuente ingresó a una oficina para cometer un hurto, o un lingüista para ayudar a determinar la existencia o no de plagio en un documento académico. Vienen luego los analistas, denominación que agrupa a una serie de técnicos y especia­listas en estudiar grandes cantidades de datos para encontrar aquella información útil para la reconstrucción del hecho delictivo. Los datos son variados, desde transacciones bancarias a proyectiles de armas de fuego o registros de llamadas telefónicas. La información sumi­ nistrada por los analistas es la materia prima para que el investigador establezca relaciones entre la evidencia y los actores del delito, para así inferir nexos. Hay un equipo de colegas que ayudan al investigador criminal en sus actos investigativos, quienes tienen como finalidad obtener evidencia e información para reconstruir el hecho delictivo. Los actos investigativos pueden ir desde una consulta de información en una base de datos, a una entrevista a testigo, o una interceptación telefónica e incluir tareas bastante peligrosas como una infiltración de asociación delictiva. En algunas actuaciones, como un alla­namiento, es posible que se requiera la presencia de la fuerza





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pública, policías y unidades especializadas de por los peligros que representa un hipotético enfrentamiento con delin­cuentes armados. Otro grupo de actores lo constituyen los informantes, quienes aportan infor­ mación sobre el grupo criminal. Es posible incluir asesores externos, que no deben confundirse con peritos pues ellos no analizan evidencia sino que proporcionan opiniones ex­pertas sobre aspectos del delito en los cuales tienen experticia, como el caso de especialistas en seguridad. Un asesoranalista de gran importancia es el perfilador criminal*, cuya experticia consiste en establecer un perfil del delincuente a partir de la evidencia conductual observable en el hecho delictivo. Hay otro grupo con algunas tareas específicas, como el encargado del almacén de evidencias o las personas que trabajan en archivo; entre ellas la más destacable es el primer respondiente, que como primera persona en llegar al lugar del hecho tiene unas responsabilidades de gran importancia en la investigación del delito. La policía de vigilancia puede prestar apoyo en actuaciones de investigación como allana­ mientos, detenciones o in­cautaciones. Y caso aparte, el investigador académico, él no investiga delitos puntuales sino que se cen­ tra en el estudio de los patrones al analizar muchos casos puntuales, y que pueden aportar un conocimiento valioso para el investigador criminal. En esta obra se defiende una idea que podría generar polémica: debe existir una mayor compenetración entre el trabajo del investigador criminal y el investigador académico**.





• •

* Existen numerosas interpretaciones y en esta obra se defiende la idea de que el investigador criminal debe ser un perfilador; sin embargo, algunas personas pueden tener una gran facilidad para esta labor y desempeñarse solamente en ella, se tiene entonces al perfilador como un analista a tiempo completo que aporta su ayuda a diferentes grupos de investigadores, o como un asesor externo que es llamado para casos puntuales en los que ya suele tener una experiencia previa. ** El investigador académico suele trabajar en universidades, centros de investigación, organismos no gubernamentales e incluso, por cuenta propia.

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• Lo periodistas no son actores del proceso, pero

su trabajo impacta el trabajo del investigador criminal y por ello se hará mención de él en esta obra cuando se considere necesario. Y el integrante más importante de este equipo, el fiscal o procurador a cargo del caso. Debe quedar claro que el fiscal puede oficiar como coordinador o director la investigación macro, es decir, la que conlleva los aspectos fácticos y jurídicos; el investigador criminal es el encargado de los aspectos fácticos y debe trabajar mancomunadamente con el fiscal para construir una teoría de caso sólida, este último es quien autoriza los actos investigativos que la ley indique. Se puede hablar de una dupla investigador criminal-fiscal en el sentido de que se requiere de la participación de ambos para llevar a buen término una inves­tigación. Y esa dupla implica que el trabajo entre estos dos profesionales debe ser coordinado, y lo ideal sería que el fiscal conozca los criterios básicos de la investigación técnico científica y que el investigador criminal conozca lo básico del derecho penal para que puedan entenderse, cada cual trabajando desde su objeto de estudio: el investigador criminal en cuanto a las circunstancias en que dieron los hechos fácticos y el fiscal en cuanto a la imputación jurídica de esos hechos. En el caso de investigadores criminales independientes, la dupla será con el abogado, bien de la defensa o de la parte acusadora. Y no se debe olvidar la participación de los jueces encargados de hacer el control previo o posterior a los distintos actos llevados a cabo por el investigador de acuerdo a lo dictaminado en la ley. Estos funcionarios velan porque el inves­ tigador no vulnere derechos ni realice actividades no autorizadas por la ley.





Como se ve, el grupo actores en la investigación criminal es amplio. Lo central del asunto es la corresponsabilidad, esto es, cada uno de los actores debe llevar a cabo el papel que le corresponde y en

ello la labor del investigador criminal resulta cru­ cial, pues él se haya en una posición privilegiada al tener acceso a todos los otros actores de la investi­ gación, toda vez que el investigador criminal suele ser quien centraliza la información de la investiga­ ción y trabaja hombro a hombro con el fiscal*.

Los actores del sistema judicial El escenario jurídico es la sala de audiencias don­ de se llevará a cabo el juicio oral donde las partes involucradas expondrán sus argumentos para que el juez dictamine las respectivas responsabilida­ des penales a que hubiere lugar. Este escenario se re­monta milenios en el tiempo hasta los antiguos foros romanos donde se debatían las cuestio­ nes legales, y de allí que se hable de forense como cualquier actuación que será debatida en el foro o audiencia. En dicho escenario el primer actor es el fiscal, pues con su acta, pliego, orden o presentación de la acusación al presunto victimario, inicia el proceso penal de manera formal**. El fiscal es el gerente de la investigación, quien domina la parte jurídica y debe tener fundamentos básicos de la investigación técnico científica, la cual está a cargo del investigador criminal. El fiscal juega un papel importante en que las actuaciones del investigador criminal se hayan ceñido a la ley. El fiscal puede estar apoyado por un abogado de la parte acusadora, es decir, que representa a la víctima. Y la contraparte será el abogado de la defensa. Hay que dejar en claro que el fiscal





* ¿Qué tanto debe saber el investigador sobre los elementos jurídicos? Se parte de una realidad, es muy difícil coordinar una investigación criminal si no se tiene una idea, al menos general, del derecho penal y del derecho penal procesal. La consigna es: mientras más conocimientos tenga el investigador criminal entonces con mayores herramientas contará al momento de abordar su trabajo; esto implica una constante capacitación. ** El investigador criminal puede y debe llevar a cabo una investigación previa del hecho delictivo de modo que tenga una idea clara de los elementos fácticos, momento en el cual el fiscal procederá a plantear la acusación y se inicia el juicio. Lo ideal es investigar para acusar, de modo que se elimine esa insana práctica de acusar para luego investigar, lo que conlleva a situaciones como detener a personas que luego hay que dejar en libertad por falta de pruebas.

no representa a la parte acusadora, eso lo hace el abogado que preste asesoría a la víctima, el fiscal va tras la verdad del hecho delictivo, esto es, exponer en las audiencias de juicio oral la teoría de caso que ha desarrollado en conjunto con el investigador criminal y aportar el sustento jurídico para convencer al juez de la necesidad de tomar una decisión penal puntual, como puede ser declarar la culpabilidad del acusado y sancionarlo con una pena determinada. Todo lo que argumente el fiscal lo debe basar en evidencias. Para garantizar que en este proceso no se violen los derechos de ninguna de las partes involucradas en el hecho criminal, víctima, victimarios o testigos, se encuentra el llamado defensor del pueblo, ministerio público o personal de control de garantías, funcionario que velará porque no haya ilegalidades ni ilicitudes en cualquiera de las actuaciones de las partes, y especialmente de las que corresponden a la investigación criminal. Y finalmente, se encuentra el juez, cuya misión consiste en arbitrar el li­tigio de las partes en la audiencia de modo que se correspondan a lo que la ley indica, permitir la presentación de las evidencias y admitirlas si se ajustan al ordenamiento jurídico, momento en que se convierten en pruebas; valorar dichas pruebas para determinar la responsabilidad penal a que hubiere lugar y dictaminar una sentencia absolutoria o condenatoria. En muchos países la condena y la pena son actos independientes, esto es, un juez dictamina la condena y otro, el monto de la pena.





Se tiene entonces que la investigación criminal, en su enfoque macro, es tan amplia que ningún pro­ fesional hace todo el trabajo, y se requiere de una labor en equipo, de la unión de saberes de dife­ rentes especialistas, para lograr una investigación criminal efectiva, y esto para cada uno de los casos puntuales que se deben investigar a diario en las di­ ferentes regiones de latinoamérica.

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VIII. Tipo de conocimiento en investigación criminal ACCESO CARNAL VIOLENTO A MYRIAM La investigación del delito produce conocimiento para:

FASE 1

Conocimiento casos puntuales.

Que las autoridades judiciales puedan entender el hecho y fijar responsabilidades penales.

Delito puntual: violaron a Myriam.

FASE 2

Conocimiento del tipo delictivo.

La inves�gación de muchos delitos permite entender la naturaleza del delito: modus operandi, víc�mas, delincuentes, mo�vos, mercados ilegales, etc.

Delito típico: violación; modalidad: violación callejera nocturna.

FASE 3

Conocimiento del delito en un entorno social concreto*.

Lo que a su vez aporta información crucial para establecer polí�cas que ayuden a disminuir la incidencia de ese delito en par�cular para una comunidad específica**.

Políticas de seguridad: medidas para disminuir la violación de mujeres en la población Z.

Conocimiento tipo delictivo, Delito puntual.

La investigación del delito aporta un conocimiento puntual en un entorno social concreto* –fase 1–, que se puede ir acumulando para entender un fenómeno social como lo es el propio delito o tipo delictivo – fase 2– en el contexto de una comunidad, conocimiento llamado a orientar, objetivamente, las políticas públicas de seguridad y convivencia –fase 3–. Fase 1. Conocimiento puntual hecho delictivo La mayoría de veces el conocimiento generado en una investigación puntual queda en la fase 1, el co­ nocimiento particular del delito investigado, y eso si la investigación es exitosa, es decir, si se llega al conocimiento suficiente del hecho como para asig­ nar responsabilidades penales, lo que no sucede en muchos casos –se presenta entonces la impunidad–. En esta obra el tema central es la manera de investigar delitos puntuales y el método científico aplicado a la investigación criminal tiene por objetivo la investi­gación de delitos puntuales. Fase 2. Conocimiento del tipo delictivo El conocimiento micro, que ofrece una respues­ ta sobre lo acontecido a Myriam y que en resumen permitirá establecer el quién, cómo, cuándo, dónde y por qué de ese delito particular, pocas veces se in­ tegra a otras investigaciones puntuales similares, para que la suma de dicho conocimiento permita entender de forma amplia el fenómeno del delito, como se expone en la fase 2. * Es lo que en esta obra se llama el «entorno local», de modo que el conocimiento logrado de un delito particular, en una comunidad específica, puede ser útil para otras comunidades e incluso para otros delitos, pero nunca tendrá la misma aplicación. Los investigadores deberán crear conocimiento sobre sus propias comunidades y las políticas han de estar adaptadas a ellas para que sean exitosas. ** Se habla de comunidad específica por que las medidas de prevención son siempre locales, lo que es efectivo en una región, puede no serlo en otra.

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De ahí la dificultad para encontrar estudios en cantidad suficiente sobre temas como: el delito de la trata de personas en Colombia durante el período 2011-2016; o el microtráfico de drogas en los Estados del norte de México en 2013. La carencia de un conocimiento suficiente en esta fase dificulta el trabajo de los investigadores, quienes no tendrán a su disposición caracterizaciones del delito, del delincuente, de la víctima y del impacto en la sociedad, que les permita agilizar y hacer más eficaz su labor. Este tipo de conocimiento lo suelen ofrecer por ejemplo los observatorios de delito.

Fase 3. Conocimiento del delito en la sociedad En esta fase se integra el conocimiento de mu­ chos hechos delictivos concretos y de distintos tipos delictivos para tener un conocimiento gene­ ral del delito en una sociedad. En la fase 3 la falta de conocimiento sobre el tipo delictivo impide que las medidas tomadas para mejorar la conviven­ cia ciudadana, sean las más adecuadas y justas para disminuir a su mínima expresión el delito en cuestión en áreas específicas, llámense municipio, región, departamento o provincia. En esta obra se menciona reiteradamente este tipo de conocimiento y se le propone al inves­ tigador que aprenda sobre el tema e incluso, se integre a la comu­nidad académica a partir del conocimiento que la práctica diaria le otorga, pero las investigaciones a este nivel suelen hacer uso de la metodología aplicada a las ciencias sociales*. El conocimiento es cíclico El delito evoluciona y por ello el conocimiento ma­ cro se desactualiza con el tiempo, de modo que nuevamente hay que iniciar el ciclo; el investiga­ dor de delitos puntuales es el testigo directo de * Es importante acotar la frecuencia conque se utiliza el método científico propio de las ciencias sociales para investigar delitos, algo que está fuera de lugar por los elementos sui generis, únicos, inherentes a la investigación criminal que no son tenidos en cuenta por los profesionales y expertos en metodología de las ciencias sociales. Con el tiempo, lo ideal es que la enseñanza de la metodología científica que reciban los investigadores criminales sea aquella aplicada a los delitos.

los cambios, de las nuevas modalidades y los cam­ bios en el comportamiento criminal, de modo que el conocimiento que genera en la resolución de casos puntuales nuevamente nutre a las etapas subsiguientes creándose un ciclo que permite la ac­ tualización del conocimiento sobre el delito. La fase 1 habla de un conocimiento micro** aplica­ ble a delitos puntuales; las fases 2 y 3 por su parte, exponen un conocimiento macro; en esta obra se intenta integrar experiencias micro de muchos in­ vestigadores para presentar una propuesta sólida y coherente sobre la manera de abordar la investi­ gación de diferentes tipos delictivos; así se logrará el objetivo general, cual es plantear los temas para su discusión y ofrecer herramientas al alcance del investigador, para que pueda sumar sus experien­ cias individuales y obtener un conocimiento macro del delito que luego puede aplicar a los casos micros que debe resolver en su trabajo cotidiano. De todas formas el lector encontrará modelos muy interesantes en los capítulos que conforman la obra, sobre distintas maneras de integrar los conocimientos micro para agilizar la investigación del delito y sobre todo, mostrar mediante los casos de ejemplo experiencias de investigadores, que puedan ser un material pertinente y suficiente para el estudio, análisis, operatividad y aplicación en la consolidación de investigaciones de delito efectivas –micro– y que puedan ayudar a crear políticas de seguridad más eficaces –macro–. El hecho delictivo es un evento único –delito puntual–, pero algunos de sus elementos se pueden generalizar –numerosos delitos puntuales– de modo que para el investigador resulta posible llevar a cabo análisis de modus operandi o de perfilación; para llegar a conocimiento macro sobre el delito que posibilita la ciencia de la criminología. ** Cuando se habla de fase 1 o fase micro no se hace referencia a un conocimiento básico, pues no se asignan responsabilidades penales con conocimientos básicos; la investigación de un delito puntual debe ofrecer un conocimiento profundo de un hecho puntual, slo de uno, a eso hace referencia lo micro, al conocimiento de un hecho puntual, el conocimiento macro será la suma del conocimiento de muchos hechos puntuales.

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IX. Características de la labor del investigador criminal Investigador criminal, profesionalización de lainvestigación criminal.

Se espera de la labor del investigador criminal: a) Objetividad, b) Imparcialidad, c) Diligencia, d) Legalidad, y e) Utilidad. Estos cinco elementos no fueron sacados al azar, hacen parte constitutiva de la ley penal; asimismo, forman parte de la estructura de la ciencia en cuanto la aplicación del método científico; también, pueden ser considerados como factores presentes en las buenas prácticas que se deben llevar a cabo en cualquier oficio que pretenda convertirse en una disciplina con un grado de profesionalismo elevado; y finalmente, estos elementos hacen parte del ideario que el público general tiene con respecto a lo que debe ser la labor del investigador del delito.

a) Objetividad Es el de mayor relevancia porque significa aportar el conocimiento exacto de los casos judiciales que se resuelven a diario en los juzgados y cortes, por ejemplo, saber las circunstancias de modo, tiempo y lugar en qué ocurrió el acceso carnal violento del que fue víctima una persona puntual Myriam. Pero como se verá más adelante, la veracidad no lleva a verdades absolutas y generalizables como aconte­ ce en el caso de las ciencias naturales, solo conduce a hechos demostrables que serán expuestos du­ rante el juicio oral, y que luego serán «valorados» por el juez, de conformidad con los preceptos ju­ rídicos vigentes en su jurisdicción. Es decir, el conocimiento de cómo se cometió un hecho delicti­ vo puntual no puede ser extrapolado a otros hechos delictivos puntuales, aunque evidentemente tal co­ nocimiento resulta ser de gran ayuda, pero nunca será generalizable*, el investigador ha de aprender a usar la información de otros casos adecuándola al contexto de la situación puntual que investiga. * Por ejemplo, en un caso puntual de homicidio la causa fue un ajuste de cuentas relacionada con el pago de una deuda; pero esta causa no puede generalizarse, pues resulta que no todas las deudas sin saldar terminan en homicidio y no todos los homicidios tienen al ajuste de cuentas como causa.

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Situación de estudio 001: enfermera inyec­

ta a un paciente una medicina que no resulta ser la prescrita por el médico, y a causa de ello, el paciente entra en estado de coma y al cabo de varios días, fallece. Para este caso de ejemplo –001–, el investigador del delito aportará una explicación a partir de hechos demostrables, sobre lo que sucedió en esta situa­ ción específica, explicando paso a paso la actuación de la enfermera, del médico y el contexto donde se produjeron los hechos; hasta aquí su trabajo no di­ fiere en absoluto del de un científico tradicional, es más, una comisión de médicos que evalué el caso usará las mismas herramientas investigativas para entender lo que sucedió –y dichas comisiones exis­ ten e investigan casos como el aquí ejemplificado–. Pero dictaminar si la enfermera es penalmente responsable de homicidio doloso, de homicidio culposo, de negligencia en sus funciones o si se trató de un accidente, no es su labor –la del investigador–, tampoco la de la comisión de médicos; será en primer lugar el procurador o fiscal, como asistentes jurídicos de la investigación quienes enmarquen el caso en la ley penal vigente en dicha jurisdicción y luego, el juez será quien valorará los hechos demostrados y tomará una decisión sobre la responsabilidad penal de la enfermera. De modo que la veracidad del hecho delictivo por parte del investigador del delito se circunscribe a los hechos demostrables, de ahí en adelante opera un factor distin­to, el aspecto legal, regido ya no por el método científico sino por la ley y la doctrina jurídica que, como ya se dijo, no es competencia del investigador sino del juez, los abogados, los fiscales y demás litigantes. Esta es una idea fundamental: veracidad siempre será igual a hechos demostrables, y la demostración se alcanza por el uso del método científico.

b) Imparcialidad El segundo punto adquiere importancia trascen­ dental toda vez que la investigación del delito por parte del investigador no incluye, como ya se ha reiterado, el litigio jurídico ni la valoración de los hechos para dictar una sentencia, lo que es traba­ jo propio de los juristas. La imparcialidad viene dada por no emitir, nunca, «juicios de valor»* sobre el hecho investigado, solo atenerse a lo demostra­ ble mediante análisis, estudios periciales, datos y cualquier otro tipo de evidencia que el investigador vaya acopiando durante su investigación.

Situación de estudio 002: persona tran­

sexual aparece muerta en su apartamento. El investigador se casa con esta hipótesis: «se suicidó», y bajo ese precepto encausa la búsqueda, fijación y análisis del material de evidencia, recolectando solo aquello que le permita demostrar su hipótesis. Pero meses después, otro investigador, en un caso distinto pero que tiene como víctima a un transexual, se topa con una evidencia que permite reabrir el primer caso por homicidio, pero lamentablemente, gran parte del material de evidencia se perdió, pues no fue recolectada por el primer investigador toda vez que no encajaba en su hipótesis del suicidio de la víctima**. *Para algunos tratadistas, entre ellos Mora Izquierdo [1] y Parra Quijano [2], sí es posible hacer juicios de valor, pero no una valoración o calificación jurídica del caso; por ejemplo: el psiquiatra puede concluir en su peritaje que el procesado sí era consciente de sus actos en el momento del delito, pero lo que no puede es decir que se trata de un imputable por transtorno mental transitorio. De modo que los autores citados y otros tantos que hablan de que el investigador puede valorar el hecho, en realidad están refiriéndose a la hipótesis, que es una afirmación sobre el hecho y que algunos pueden tomarla como una valoración. Obviamente el investigador sí que puede plantear hipótesis. ** Se puede decir que de forma casual, porque se estaba investigando el homicidio de un transexual y fue allí, en el contexto de este otro hecho delictivo donde salió a la luz la evidencia que explicaba el primer caso como un homicidio y no como un suicidio, como lo había propuesto el investigador de la situación de estudio 002. Resultó que el homicida de este segundo caso estaba implicado en el asesinato del primer transexual, pero no se pudo demostrar en juicio oral porque el primer investigador no recolectó el suficiente material físico para demostrarlo.

El primer investigador de la situación de ejemplo 002, quizás porque tenía prejuicios contra la víctima por su orientación sexual, por su terquedad o simplemente por pereza, se casó con la primera hipótesis que se le ocurrió, contrariando el principio de imparcialidad que rige el trabajo de todo investigador de delito. En investigación científica cuando esto sucede resulta que el investigador parcializado no llegará a construir un trabajo meritorio, porque tratar de ajustar los hechos demostrables a su hipótesis contraría el método científico. La diferencia entre un científico parcializado y un investigador del delito parcializado, estriba en que en el primer caso simplemente se verá afectada la producción intelectual del científico y quizás su orgullo; en cambio, en la investigación del delito está en juego un derecho vulnerado, la libertad de una persona y la posibilidad de reparación de una víctima. De ahí que en la investigación del delito el elemento de la parcialización sea mucho más grave que en una investigación de ciencias naturales y por eso se debe evitar.

c) Diligencia y oportuno La diligencia hace referencia a que el trabajo del investigador criminal sea realizado en el tiempo adecuado, cumpliendo los plazos dictaminados en la ley sin excederse sino al contrario, ojalá con ma­ yor prontitud. La rapidez o diligencia depende de muchos factores, como el andamiaje político, jurídico, académico, administrativo –medios– y organi­ zacional, que soporte el sistema de justicia de la zona geográfica jurisdicción de la investigación del delito. Es claro que el trabajo del investigador es afectado por factores culturales y sociales, pero independiente de ello el investigador ha de demostrar diligencia al momento de realizar su trabajo, pues la experiencia y una adecuada planificación del trabajo serán claves para que durante una investigación se evite la pérdida de

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tiempo; un investigador que realice con prontitud su labor ayudará a dar fluidez al aparato judicial, lo que llevará a períodos de espera menores y a que los jueces puedan despachar con mayor celeridad los, a veces miles de casos que les son asignados.

Situación de estudio 003: investigación

de acceso carnal. La noticia criminal se conoce en horas de la mañana del día 1, pero los investigadores no actúan con diligencia y tardan en la toma de muestras de fluidos biológicos en víctima y sospechoso. Las muestras del cuerpo de la víctima se toman a los tres días del suceso; las muestras del sospechoso se toman a los cuatro días; obviamente, son rechazadas por el laboratorio para su estudio, habida cuenta que las muestras de la víctima se encuentran degradas debido a la tardanza en el procedimiento de recolección, y las del victimario han desaparecido, así que no tiene sentido realizar los estudios de laboratorio. En investigación científica tradicional la veloci­ dad no suele ser tan esencial, puesto que el objeto de estudio se encamina hacia lo general y no a lo particular. Por ejemplo, en una investigación sobre los rayos, si no es posible organizar el experimen­ to en el momento que se produce la tormenta que genera esos rayos, ya habrá otro día cuando se pue­ da estudiar el fenómeno; el aplazamiento puede retrasar los estudios, pero no afectarán la posibili­ dad de llegar a la verdad. Son pocos los casos en que los científicos se ven apremiados a trabajar con ra­ pidez en función de un momento específico, como podría ser cuando deben alistar los equipos para observar un cometa que no volverá a pasar cerca de la Tierra en varios siglos. Pero en investigación de delito, dice un adagio: «cada instante que pasa es evidencia que se esfuma», que proviene de lo dicho por Edmond Locard [18771966] cuando sentenció: «el tiempo que pasa es la verdad que huye». El investigador siempre deberá de ser rápido en su trabajo, para que se puedan

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preservar los elementos materiales probatorios, puesto que no habrá una segunda oportunidad para recolectarlos y practicárseles sus respectivos análisis. Y habrá de ser rápido también, porque hay personas que esperan una decisión judicial pronta: la sociedad, victimarios y las víctimas.

d) Legalidad El cuarto elemento también estructural es reitera­ tivo en toda esta Enciclopedia de investigación del delito. La legalidad implica que el investigador ha de cumplir con el debido proceso, los trámites, los métodos, los protocolos y con todas las disposicio­ nes establecidas por la ley, como lo es la cadena de custodia por ejemplo, de lo contrario, su actuación será descalificada –y probablemente su conducta será objeto de investigación–, y el material proba­ torio aportado, nulo. Hablar de legalidad es hablar de derechos, tanto de las víctimas como de los victimarios, y hablar de justicia, reparación y no repetición, para lo cual la labor del investigador de delitos resulta de vital importancia toda vez que el aporta un material que ayuda a las autoridades judiciales a velar por esos derechos.

Situación de estudio 004: policía detiene

a traficante de drogas, y luego le golpea repetidamente para que confiese el escondite de un cargamento de cocaína. Aunque la droga fue incautada porque el detenido terminó confesando, fue ilegal el medio utilizado por el policía para que el delincuente revelara el sitio donde se hallaba la «mercancía», y no solo eso, el juez consideró la actuación del agente violatoria de los derechos fundamentales del detenido y asimilada a la tortura; entonces, la prueba no fue tenida en cuenta y el detenido fue puesto en libertad. En cambio se entabló investigación disciplinaria contra el policía. La legalidad significa que el investigador del deli­ to siempre estará sometido al imperio de la ley; es

decir, su actuación ha de ser acorde a lo dispues­ to por el marco legal vigente en su jurisdicción y respetuoso de los derechos de todas las personas, claro, incluidos los delincuentes. En investigación de ciencias naturales lo más parecido a este precepto legal es la ética, porque, incluso para el científico, el fin no justifica los medios, por lo que ha de obrar según el criterio generalmente aceptado por la comunidad científica; por ejemplo, no experimentar con seres humanos sin su consentimiento. Es evidente que el investigador del delito obedece a un ordenamiento jurídico que hace de su trabajo una actividad de mayor complejidad a la que puede tener un científico de ciencias naturales, pues el ordenamiento jurídico en materia penal suele ser mucho más extenso que la ética científica.

e) Utilidad, conducencia y pertinencia La utilidad está relacionado con la pertinencia, con­ ducencia y utilidad del trabajo del investigador con respecto al hecho delictivo materia de investigación. La pertinencia y conducencia* significa afirmar que el trabajo realizado por el investigador de delitos se corresponde con el propósito de la investigación, esto es, que cada acción que emprenda ha de llevar a responder los cuestionamientos de qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué del hecho delictivo investigado, para guiar la labor hacia la consecución de los objetivos planteados. Por ejemplo, un obje­ * Se está hablando del trabajo del investigador del delito no de la prueba llevada a juicio oral. En el Derecho el término pertinencia se da al medio de prueba efectiva y no a la prueba en sí, por ejemplo, para demostrar la propiedad no se hace por testimonio sino por escritura pública u otro documento que la avale; y conducencia se refiere al objeto de la prueba que puede aportar conocimiento en el caso específico y utilidad a que puede ser útil en el juicio oral. La gran diferencia es que estas características se están aplicando al trabajo del investigador del delito y no a la prueba; es cierto que hay una estrecha relación pero también diferencias, por ejemplo, hay mucho trabajo investigativo que no se lleva al juicio oral pero que debe ser pertinente, conducente y útil para que se puedan responder los interrogantes principales del caso investigado. Por ejemplo, un análisis relacional de llamadas telefónicas tiene que ser pertinente, conducente y útil a la situación que se investiga, y puede que lo único que aporte sea una información de tipo orientativo que por supuesto, ayuda a entender el hecho delictivo pero que no hará parte del material que se llevará a juicio oral.

tivo particular podría ser determinar si el acusado estuvo o no presente cuando sucedieron los hechos materia de investigación, de modo que en su plan de trabajo las acciones a seguir deberán tener la pertinencia y ser conducentes a demostrar puntualmente este hecho. La utilidad en investigación del delito está relacionada con la posibilidad de obtener elementos de valor y eficacia para el caso puntual, esto es, evidencia demostrativa que pueda ser aceptada como prueba en el juicio oral y que sean de utilidad para lo que se desea probar –por ejemplo, una prueba redundante es inútil pues no aporta nada nuevo a la investigación–. De modo que la utilidad se alcanza cuando el trabajo realizado es pertinente y conducente para clarificar el hecho investigado. Cabe resaltar que el investigador no puede «fabricar pruebas», el solo puede descubrirlas mediante un trabajo riguroso de búsqueda, y luego analizarlas por medio de las diferentes ciencias forenses para llegar a una evidencia que demuestre algo pertinente con respecto al delito que se investiga y que dicha evidencia se sustente con suficiencia, que sea autónoma, esto es, que su origen, desarrollo y demostración cumplan con los preceptos legales.

Situación

de estudio 005: en un caso

de investigación por lavado de activos el investigador solicita al juez interceptar la línea celular de la persona que sostiene un romance con el sospechoso. Ante la solicitud, el juez pide al investigador que exponga los elementos sobre los que soporta su argumentación, pero al hacerlo, el investigador no puede justificar porqué sería necesaria dicha interceptación para el caso puntual de lavado de activos que se investiga, pues no aporta evidencias concretas que relacionen a esa persona con el ilícito. La conducencia y pertinencia de una prue­ ba son tenidas en cuenta en todo momento de la investigación.

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X. Lugar de la investigación criminal en la ciencia Investigador criminal, profesionalización de lainvestigación criminal.

Para entender esta dualidad entre un hecho que se puede demostrar con un experimento y otro que parece tener un componente subjetivo alto –o hechos explicados de forma científica frente a hechos explicados de una forma no tan científica–, es necesario conocer en qué lugar estaría ubicada la investigación del delito con respecto a las otras ciencias. Y he aquí que esta sencilla cuestión no lo es tan­ to. Dónde se ubica la investigación del delito ¿en las ciencias fácticas o en las ciencias jurídicas? Hay argumentos para ambas respuestas*, incluso teniendo en cuenta los argumentos de quienes ase­ veran que la investigación del delito hace parte de las ciencias criminalísticas, en este documento los autores ubican a la investigación del delito como una parte del derecho penal. ¿Por qué? La expli­ cación es sencilla: la conducta típica, antijurídica y culpable es la que hace que un «hecho cualquie­ ra» sea catalogado como un «hecho delictivo», y la conducta típica antijurídica y culpable existe a par­ tir de enunciados jurídicos creados por el hombre, no de elementos materiales presentes en la natu­ raleza. Se tiene entonces que los términos conducta típica, antijurídica y culpable, son términos propios del derecho, no de la ciencia fáctica**. * Es un debate que se presta a generar confusión, y se basa en la eterna disputa de si la criminalística es o no es una ciencia. En esta obra se parte de que la investigación criminal, como pieza inherente del derecho penal, es una ciencia, pero muy particular, pues también es derecho penal. El concepto de investigación criminal entendida como derecho penal la ha expuesto el investigador Hugo Javier Agudelo, y por supuesto que crea controversia. La potestad de sancionar los delitos es propia del derecho penal, y para llevarla a cabo se debe emprender una investigación criminal, de modo que no es posible separar la investigación criminal del derecho penal; la investigación criminal es una ciencia, tiene un objeto de estudio y es posible usar el método científico, pero también comprende aspectos del derecho penal que son ajenos a las ciencias naturales. ** Las leyes son creadas por los hombres, de modo que si en una sociedad se establece que es delito publicar en redes sociales fotos íntimas de la pareja sin su consentimiento, entonces quien cometa esta acción de forma consciente y premeditada habrá

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Esto tiene una implicación profunda: lo que determina el objeto o el hecho de estudio en la investigación del delito no es ninguna ciencia particular, es el derecho. El código penal en la mayoría de países asevera que una relación sexual con mutuo consentimiento de las personas involucradas en ella, no es un hecho delictivo, por tanto, en ese caso no hay delito y el investigador criminal no tendría nada qué investigar, se trata de dos personas adultas teniendo relaciones sexuales. En tanto que en una situación donde una de las partes no da su consentimiento y es obligada –por la fuerza, la amenaza o el engaño…–, sí habrá un hecho delictivo; todo enmarcado en la lógica jurídica, no en la lógica de las ciencias, y si bien se puede hacer uso de la ciencia para recabar información que ayude a dirimir las preguntas acerca del hecho delictivo investigado –por ejemplo, un dictamen médico legal podría evidenciar que Myriam presenta hematomas en los brazos y laceraciones que indican que sus brazos fueron aprisionados con una cuerda–, seguirán existiendo una serie de hechos puntuales que solo se pueden establecer desde el componente jurídico. Por ejemplo, el investigador podría demostrar una conducta sexual sadomasoquista, de manera que no habría delito. Entonces, todo lo relacionado con la investigación del delito está enmarcado dentro del universo del derecho penal y no dentro de la química o la medicina, por más que estas ciencias sean útiles durante la investigación. Por eso es importante precisar la ubicación del derecho con respecto a las otras ciencias: allí donde se encuentre inserto el derecho estará presente la investigación del delito. Mario Bunge (imagen 0.01) no le da un lugar específico a la jurisprudencia, que parecería estar situada dentro de las ciencias políticas, es decir, una cometido una conducta típica, antijurídica y culpable. Es una clara diferencia con respecto al hecho científico, que es un hecho que se da en la naturaleza independiente del acuerdo al que llegue una comunidad.

ciencia cultural y factual. Para Bunge las ciencias factuales son aquellas que se dedican a estudiar «hechos», y la investigación del delito parte del «hecho delictivo» para estudiarlo en detalle, por lo tanto el delito es una ciencia factual.

CIENCIA FORMAL

CIENCIA FACTUAL

Lógica

Naturales

Matemáticas

Culturales

Física Química Biología Geología … Sociología Economía Política Historia Jurisprudencia …

Imagen 0.10 Clasificación de las ciencias por Bunge [8]. En tanto, las ciencias formales no necesitan verificar hechos sino que exponen ideas; por ejemplo, un teorema matemático no debe ser cotejado con ningún hecho real sino con el sistema lógico que le antecede. Y ahí es donde se presenta la dicotomía de la investigación del delito, porque la jurisprudencia también es un sistema lógico formal, donde las leyes y su interpretación no necesariamente han de ser constatadas según los hechos sino según los propios preceptos legales, es lo que se conoce como juzgar «según la ley» o emitir una sentencia «en derecho». Es obvio que las leyes deben corresponder a la realidad de la convivencia ciudadana si se pretende la justicia, pero en esencia el estudio del delito tiene, según Bunge, un componente fáctico – estudio de los hechos–, así como un esquema formal –el estudio de la ley–, lo que complejiza su realidad y le otorga un carácter ambivalente*. * Quizás es esta dualidad la que genera el debate interminable de si la criminalística y la investigación del delito son ciencias o disciplinas, entendiendo como ciencia el estudio de hechos y como disciplina, el estudio de ideas. Como se ve, contiene ambos elementos al tener un componente fáctico –hecho delictivo– y uno formal –la ley que tipifica ese hecho como un delito–.

Un modelo similar establece el teórico Messer [10], para quien la jurisprudencia necesariamente hace parte de las ciencias sociales, las cuales a su vez integran las ciencias fácticas o reales. Por su parte, la clasificación de la ciencia surgida del enfoque materialista [11] consta de cuatro grandes componentes, quedando la jurisprudencia dentro de las llamadas ciencias sociales. Este enfoque clásico es muy utilizado en el mundo académico actual, donde el término «ciencias sociales» hace referencia a aquellas áreas del conocimiento, propias del ser humano y su sociedad, donde el método experimental de las ciencias no siempre es aplicable –no es posible realizar un experimento para comprobar un hecho histórico, por ejemplo–. La imagen 0.02 muestra el lugar de la jurisprudencia en este sistema de clasificación de las ciencias.

CIENCIAS FILOSÓFICAS

Dialéctica

Lógica

CIENCIAS MATEMÁTICAS

Matematica

Cibernética

CIENCIAS NATURALES

Astronomía

Física

Química

Geología

Astronomía

Historia

Economía

Política

Jurisprudencia

Lingüística

Historia

Psicología

CIENCIAS

SOCIALES

Imagen 0.02 Clasificación de las ciencias según Spirkin. Desde otra perspectiva Jean Piaget clasifica a las ciencias en cuatro grandes grupos: ciencias lógicomatemáticas, ciencias físicas, ciencias biológicas y

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CIENCIAS

CIENCIAS FÍSICAS

BIOLÓGICAS

PSICOSOCIALES

Ciencias de leyes

Disciplinas históricas

Disciplinas filosóficas

Disciplinas jurídicas

LÓGICAS

Sociología, antropología cultural, psicología, economía política y econometría, demografía, lingüística, cibernética, lógica simbólica y epistemología del pensamiento científico, pedagogía experimental.

Historia, filología, crítica literaria, etc.

CIENCIAS

CIENCIAS

Moral, metafísica, teoría del conocimiento, etc.

Filosofía del derecho, historia del derecho, derecho comparado, etc.

Imagen 0.03 Clasificación de las ciencias por Piaget [9]. ciencias psicosociales (ver imagen 0.03). En esta última, y ocupando una posición destacada, se en­ cuentra la jurisprudencia. Esta clasificación otorga a la jurisprudencia un entorno propio y a la altura de otras ciencias sociales, siendo este modelo utili­ zado por numerosos tratadistas jurídicos al asignar el lugar que el derecho, como ciencia, ocupa con respecto a otras disciplinas. Por su parte, Pabol Tillic [12] realiza una clasificación diferente, en la cual agrupa las ciencias en tres categorías: 1) ciencias del pensamiento –ideales–; 2) ciencias reales –existenciales–; 3) ciencias espirituales –o normativas–, y en este tercer apartado Tillic coloca a la jurisprudencia, en el área de las teóricas (imagen 0.04). Observar esta clasificación de las ciencias y tratar de determinar el lugar que ocupa la investigación del delito es importante porque permite llegar a dos conclusiones: en primer lugar, la jurisprudencia hace parte de las ciencias sociales, es decir, de aquellas que se encargan de estudiar hechos relacionados con el hombre y su sociedad, y al ser ciencias utilizan el método científico, aunque la fase de experimentación sea menor que en las ciencias naturales. Y segundo, que la investigación del delito tiene

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a su vez un pie en las ciencias fácticas –estudio de hechos reales– y el otro en las ciencias formales – estudio de hechos ideales–, lo que se traduce en esa indeterminación al momento de asignarle una posición, la que realizan los teóricos del tema: entonces, algunos lo ven como una ciencia fáctica y otros como una ciencia formal, unos dicen que es una ciencia y otros que apenas es una disciplina u oficio práctico.

CIENCIAS DE PENSAMIENTO (IDEALES)

CIENCIAS REALES (EXISTENCIALES)

CIENCIAS ESPIRITUALES (NORMATIVAS)

Prácticas

Teoría del conocimiento Estética Metafísica ...

Teóricas Jurisprudencia Ética Filosofía de la religión ...

Imagen 0.04 Clasificación ciencias según Tillic [13].

Los autores de esta enciclopedia consideran que el trabajo del investigador es a la vez fáctico y formal. Fáctico porque debe analizar hechos reales, como el abuso sexual que denuncia uan víctima, y formal porque su labor conducirá a aportar elementos para una interpretación jurídica que, aunque no la realiza el investigador del delito, sí es él quien suministra los elementos de hecho. De modo que en todo caso puntual el investigador deberá buscar aquellas evidencias físicas o testimoniales que le permitan a la autoridad judicial demostrar que hubo un acceso carnal, algo de lo que puede hacerse cargo el conocimiento fáctico, pero determinar si hubo o no consentimiento de la víctima no será posi­ ble usando únicamente el método científico, porque, en ese punto es que entran en escena los componentes jurídicos, que, articulados con lo fáctico, son los que en realidad permitirán demostrar si existió el consentimiento o no. Esta dualidad es la que explica que el investigador del delito se apoye en elementos fácticos por medio de la observación y n algunos casos de la experimentación, como medio para establecer si el semen encontrado en las partes pudendas de la víctima se corresponde con el del sospechoso o no; y a la vez, hacer uso de la contribución de los elementos formales como los testimonios que se presentarán en las audiencias y en el juicio oral. Antes se había mencionado que algunos ele­ mentos del derecho eran subjetivos, y que la ciencia no es subjetiva sino objetiva, ¿es esto una contradicción? En realidad cuando se afirmó que había elementos subjetivos se hace referencia a aquellos que no pueden pasar por el filtro de la experimentación y de la observación sino que entran de lleno en la metodología propia de las ciencias jurídicas*, que obedecen a un sistema lógico* Cuando se habla de la ciencia jurídica se hace referencia a un conocimiento sistemático sobre el objeto de estudio; la teoría jurídica es amplia e interesante, sin embargo, por interesante que sea, no es tema del presente documento. Bástele al investigador saber que su trabajo es científico por ser sistemático y que debe ser imparcial en cuanto a no creer que su hipótesis de trabajo ha de demostrarse a cualquier precio.

racional que no es el mismo del de las ciencias. Vale la pena aclarar que la ciencia jurídica es sistemática pero no cuenta con la experimentación como uno de sus pilares. Bien decía Bascuñan Valdes: «En nuestro concepto, la Técnica Jurídica, en cuanto a conjunto de reglas y las habi­ lidades prácticas para la búsqueda, la individualización, la elaboración y el manejo de las Fuentes del Derecho, puede ser dirigida hacia: a) la especialidad Técnico-legislativa; b) la especialidad Técnico-Jurisdiccional; c) la especialidad Técnico-forense; d) la especialidad Técnico-científica, esto es, la Técnica de la Investigación Jurídica» [14]. Este autor separa la especialidad que él llama técni­ co-forense de la técnico-científica. El investigador del delito NO trabaja en la técnico-científica de la jurisprudencia, pues no es un jurista, tampoco se limita a la técnico-forense, y nuevamente tenemos ahí la confusión de si la investigación del delito es ciencia fáctica o ciencia formal, y la respuesta nue­ vamente es que participa de ambos universos. Al hablar del lugar de la investigación del delito en el conjunto de las ciencias, se vio que las opiniones pueden ser dispares al respecto. Ello no debe ser motivo de preocupación para el investigador del delito, ya que como decía Albert Einstein en su libro Cómo veo el mundo: «La ciencia, como algo existente y completo, es la cosa más objetiva que puede conocer el hombre. Pero la ciencia es un hacerse. La ciencia, como fin que debe ser perseguido, es algo tan subjetivo y condicionado psicológicamente como cualquier otro aspecto del esfuerzo humano, de modo que la pregunta ¿cuál es el objetivo y significado de la ciencia?, recibe respuestas muy diferentes en diferentes épocas y diferentes grupos de personas» [15]. Lo mismo sucede con la investigación del delito: la esencia será siempre la misma: esclarecer el hecho delictivo de tal forma que las autoridades judiciales puedan establecer las verdaderas responsabilida­ des penales para el bienestar de la sociedad, pero su contexto jurídico variará entre países y épocas.

XI. El lenguaje de ciencia y

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XI. Lenguaje de la ciencia y de la investigación criminal Investigador criminal, profesionalización de la investigación criminal.

La ciencia habla dos lenguajes: uno privado y otro público, ambos con características propias y necesarios para la divulgación del conocimiento y para que se dé el debate propio en la ciencia. Lo mismo sucede con la investigación del delito.

Lenguaje público de la ciencia y de la investigación criminal Es el lenguaje con el cual los científicos expresan sus hallazgos a la comunidad científica. Este len­ guaje es formal, atiende al lenguaje de las ciencias, mantiene una estructura de tipo académico y por tanto, es una lengua alejada para el público gene­ ral [7], bien por la cantidad de tecnicismos así como por el abordaje, que es eminentemente técnico. Lo mismo ocurre en la investigación del delito: se tiene un lenguaje público, conformado por los in­ formes y los peritajes realizados por expertos, así como por los testimonios, todo ello expresado en el marco del juicio oral siguiendo el debido proceso.

Lenguaje privado de la ciencia y de la investigación criminal En este ámbito es donde los científicos aplican su pensamiento creativo para solu­cionar los proble­ mas de investigación que les atañen. El lenguaje privado es todo aquello que acontece tras bambali­ nas, es decir, los apuntes, los esquemas, los gráficos y demás recursos que usa el investigador a medida que avanza en su trabajo; es un lenguaje creativo* –hallar respuestas para el delito investigado exige iniciativa, ingenio, un pensamiento creativo–, que muestra la riqueza metodológica de la labor del in­ vestigador; lo paradójico es que muy pocas veces el * Lo mismo ocurre en la ciencia: en el lenguaje privado predomina la creatividad y las apuestas ingeniosas, pero en el público el lenguaje asume una estructura formal y académica. Como muchas personas desconocen esta diferencia, creen que el científico realiza un trabajo meramente formal y analítico y no creen que en la ciencia la creatividad prima tanto como, por ejemplo, en el arte.

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público general visualiza este tipo de lenguaje y ahí que se piense que el lenguaje de la ciencia única­ mente es el lenguaje público. En esta obra se expondrá de lleno este lenguaje privado de la investigación del delito, porque en él se refleja la manera de pensar y actuar del investigador y se podrá apreciar además, la forma en que el método científico irrumpe, no como una carga académica sino como una herramienta útil, práctica, creativa, que contribuye eficazmente, que estructura y orienta la investigación de un delito. A partir de este lenguaje privado el investigador del delito encuentra en sus hallazgos las respuestas necesarias para comprender objetivamente los detalles de lo acontecido en el hecho delictivo investigado y puede entonces, con total suficiencia, redactar los informes que el procurador, el fiscal, el juez o el abogado utilizarán durante las audiencias de juicio oral. Entender los detalles es comprender cosas, tener claridad sobre los diferentes hechos menores, los que articulados cronológica, sistemática y secuencialmente explicarán el hecho mayor, esclarecen el delito.

El lenguaje de la calle En investigación del delito hay una tercera forma de expresión, hace parte del lenguaje privado pero se sustenta en el lenguaje público: es el habla de la calle, la forma en que se comunican las personas involucradas en el delito, la jerga propia de la de­ lincuencia; bien sean los delincuentes, las víctimas, los testigos y/o los investigadores, se tendrá un ma­ nejo muy propio del lenguaje. Este lenguaje puede generar confusión, aunque en él se ve la riqueza propia de toda lengua, en este caso el español, donde una palabra puede designar un hecho, un proceso, un objeto, una persona o un concepto, y en otro lugar y para otros hablantes ese mismo hecho, proceso, objeto, persona o concepto puede ser entendido mediante otra palabra.

Imagen 0.05. En su libro El origen de las especies, Darwin

decía: «Las afinidades de todos los seres de la misma clase se han representado algunas veces por un gran árbol [...]». Este es el lenguaje formal de la ciencia. Pero la idea tuvo un origen menos formal (imagen superior), en forma de un gráfico que Darwin dibujó en su cuaderno de apuntes y que representa el concepto del árbol de la vida. Apuntes del investigador (imagen derecha) en un caso de lavado de activos. El cuadro superior representa un con­ junto de empresas sospechosas de lavar dinero, una de ellas registra los bienes y la otra se encarga de la produc­ ción, de esta manera los delincuentes intentan mantener limpia una de esas empresas, la que no tiene bienes a su nombre. En la parte media se ve el capital de cada em­ presa según los manifiestos de la cámara comercial de la ciudad. Abajo se referencian los nombres con el monto de participación de la empresa titular de los bienes, como se puede ver, aparece el indiciado y su familia –los hijos son menores de edad pero aparecen como socios capitalistas–.

Situación de estudio 006: testigo de hecho

violento declara: «al gordo lo chuzaron en la barriga, y se le infló toda y entonces, se reventó». Las palabras usadas por el médico legista describen el mismo hecho: «a la víctima le causaron una herida corto punzante en la parte media del abdomen, con una laceración que supuró (...) debido a la hemorragia interna (…) por esa causa falleció». Y en el juicio oral el fiscal declara: «la víctima fue herida con alevosía por este señor [el sindicado], quien usó un cuchillo para infligirle una herida (…) y la víctima sufrió un dolor intenso en una larga agonía por la hemorragia causada por esa agresión injustificada que ese señor [el sindicado] le infligió de manera cobarde».

En la parte inferior se muestra un préstamo bancario con el cual se pretende justificar el origen de los bienes. Un esquema como estos no se muestra en el juicio oral, es un borrador de trabajo que permite al investigador comprender el problema, describir sus elementos y deter­ minar la información faltante para ir y conseguirla.

El testigo, el médico forense y el fiscal hablan del mismo suceso, pero cada uno de ellos utiliza un lenguaje propio, ceñido a su nivel educativo y a la audiencia a la que se dirige. Esta riqueza de lengua­ je puede, en muchos casos, generar ambivalencia si no se estructuran los términos de forma que se eli­ mine la ambigüedad. El investigador, durante las entrevistas, debe contrapreguntar para que el testigo pueda cla­ rificar los términos y precisar los hechos. Es algo básico, pues el uso de este lenguaje coloquial es muy frecuente y resulta que en la investigación del delito hay que definir con precisión los conceptos, pues tanto en la ciencia –marco conceptual– como en el derecho se hace necesario que las palabras

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utilizadas sean precisas y que el significado que se le atribuye a ellas también sea conocido y compartido por todos. De ahí la importancia que el investigador del delito conozca y se acostumbre a utilizar el lenguaje jurídico que le corresponde a la legislación de su jurisdicción, pues la precisión en los términos genera precisión en las ideas y por ende, en las actuaciones de investigación que deba llevar a cabo.

Situación de estudio 007: investigación de

homicidio. El investigador conoce con exactitud el motivo del asesinato gracias a una frase obtenida mediante grabación de interceptación telefónica: «por un polvo con Raquel*», pero dependiendo de la zona geográfica, esto tiene varios significados: a) «La víctima y Raquel tuvieron relaciones sexuales», entonces se trata de un crimen pasional. b) «La víctima y Raquel estaban consumiendo cocaína», de modo que fue un crimen por tráfico de estupefacientes. c) «La víctima y Raquel se estaban espolvoreando con algún producto cosmético». Quizás se trató entonces de una intoxicación o envenenamiento. Y así, se podría seguir suponiendo alternativas a este evento. En realidad los investigadores del caso quedaron desconcertados y solo un trabajo metó­ dico de recolección de evidencias, seguimientos, entrevistas a testigos, el informe de necrop­sia a cuentas bancarias, permitió entender lo que en rea­ lidad el delincuente había querido decir con «por un polvo con Raquel». La respuesta se expone en la situación de estudio 014. El lenguaje formal de la investigación del delito serán los informes, los dictámenes, las declaraciones de los testigos y los peritos y las exposiciones argumentadas de las partes litigantes durante el juicio oral. * Transcripción: Hombre 1: «Sí, al huevón lo mataron» Hombre 2: «Y por qué fue, cuente haber» Hombre 1: «Por un polvo con Raquel» Hombre 2: «ahh, esa no me la sabía».

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El lenguaje privado siempre estará formado por términos más cotidianos, los que explicarán el paso a paso de la investigación y por supuesto, incluye ese lenguaje coloquial que acompaña a la mayoría de delitos y delincuentes, que en muchas ocasiones, necesitará de la traducción a un español más general, de lo contrario, el lector podría confundirse**.

Situación de estudio 008: investigación de

homicidio. La víctima oficiaba como comerciante de oro, pero había sido advertida por asociaciones delictivas lugareñas que no podía seguir comprando el producto –oro en polvo– a ningún minero de la zona, pues ellos tenían y querían mantener el monopolio. La víctima pensó que podría hacer un negocio a escondidas de estas asociaciones delictivas y por ello compró el oro en polvo que le ofrecía una comerciante llamada Raquel –nombre ficticio–, una mujer que vivía de comprar el oro a los mineros individuales. El móvil del asesinato, dado por un informante: «por un polvo con Raquel», resultó ser cierto, pues la compra de ese oro en polvo vendido por Raquel se convirtió, efectivamente, en la causa por la cual fue asesinada la víctima***.

El lenguaje académico Finalmente, el investigador criminal puede sinte­ tizar su experiencia en documentos estructurados según el lenguaje académico, esto es, el plantea­ miento de una situación de estudio apartir de la experiencia de campo en la resolución de nume­ rosas investigaciones puntuales. En esta obra se defiende la idea de que el investigador criminal debe compartir su experiencia con otros profesio­ nales mediante escritos de tipo académico. ** En esta obra se intenta usar el lenguaje general, pero cuando no es posible, se harán las aclaraciones del caso para que lectores de diferentes regiones hispanoparlantes para evitar ambigüedades. *** Pero Raquel no lo fue, al parecer ella era amante de uno de los cabecillas y por eso le perdonaron la vida. Detrás del asesinato estuvo la participación de tres asociaciones delictivas, que se unieron para eliminar cualquier competencia sobre el monopolio de compra de oro que estos grupos habían logrado en la zona.

XII. Aplicación del método científico en la investigación criminal Método científico, Pasos en la investigación criminal.

El método científico aplicado a la investigación criminal está compuesto por una serie de pasos a seguir, pero estos pasos en la práctica no siguen un orden lineal sino que se superponen, se repiten, se mezclan dependiendo del hecho puntual a investigar.

El método no es una camisa de fuerza Los 24 pasos que se describen en el método cientí­ fico aplicado a la investigación del delito tiene un orden conceptual básico, pero dependiendo del he­ cho a delictivo puntual el investigador determinará como lleva a cabo cada una de estas fases. Para ello tendrá en cuenta los siguientes hechos:

El orden se puede alterar Esto porque el hecho criminal es desconocido, y el investigador está en una labor de descubrimiento constante, y los nuevos descubrimientos afectan elpanorama global; por ejemplo, si aparece nueva evidencia en una fase en que ya se ha planteado la hipótesis, pero dicha evidencia la contradice, ne­ cesariamente el investigador debevolver sobre sus pasos y elaborar otra hipótesis, una que incluya la nueva evidencia hallada. Hay pasos que persisten en el tiempo Si bien en la metodología se asigna un orden, hay fases de la investigación que están presentes du­ rantemucho tiempo, por ejemplo, si bien la noticia criminal es el primer paso siempre, la búsqueda de información es un proceso constante a lo largo de todo el trabajo, realmente se deja de buscar evi­ dencia cuando se tiene la teoría de caso. En ciencia hay una observación o búsqueda de información en etapas predecibles, pero en investigación crimi­ nal, y sobre todo en delitos de alta complejidad, la búsqueda en constante, de modo que no se circuns­ cribe a un limitado espacio de tiempo.

El tipo de delito indicará el orden de las actividades Se describe por ejemplo, que los actos investi­ gativos se llevan a cabo en fases avanzadas de la investigación, pero habrá situaciones puntuales en que elinvestigador las realiza de forma rápida, esto es, momentos después de conocer la noticia crimi­ nal. Es el caso de un allanamiento para capturar a un delincuente que se ha escondido en su propia casa después de cometer un delito, la legislación impide entrar a su domicilio sin una orden y el in­ vestigador deberá proceder a solicitarla al fiscal o juez correspondiente de forma expédita. Lo mismo ocurre con las entrevistas, se llevarán a cabo en el momento apropiado, que puede ser cuando elinvestigador contacte a un testigo. En otras ocasiones el investigador sigue a otras etapas de la inverstigación sin haber concluido etapas previas; por ejemplo, puede acordar con el fiscal solicitar al juez orden de detención contra el presunto victimario si considera que es necesario y pertinente, así no se tengan los pasos previos terminados. También es frecuente que el investigador trabaje en la línea temporal hasta casi el momento en que desarrolla la teoría de caso. Como se ve, los diferentes pasos del método se adecuarán a las características del hecho puntual que se investigue. Hay casos que se desarrollan muy rápido Es frecuente que el investigador pueda, al hacer los actos urgentes, desarrollar la línea temporal, ha­ cer las entrevistas y tener evidencia que le lleve a establecer una hipótesis sólida minutos después de haber llegado al escenario del delito. El investigador criminal de experiencia, tiene la capacidad para manejar simultáneamente varios aspectos de la investigación, de modo que puede desarrollar la entrevista a testigos para construir la línea temporal, descubrir evidencia y solicitar 59

las órdenes respectivas para iniciar los actos investigativos.

Es un cámara lenta Los pasos descritos en esta enciclopedia, son una especie de cámara lenta del proceso investigativo, un paso a paso ordenado y explicado con detalle para que el lector pueda entender la labor investi­ gativa; pero en la práctica elporceso no suele ser tan ordenado ni tan paso a paso. Por lo general, en una investigación criminal promedio se cumplen los 24 pasos que se desarrollan en el método, y cuando no se realizan suele haber problemas en el juicio oral pues allí la contraparte argumenta contra esa teoría de caso presentada por el fiscal a partir del trabajo del investigador criminal. La omisión de pasos puede salir a la luz en esa fase desvirtuando el trabajo investigativo. A continuación, se desarrolla el método de investigación criminal de 24 pasos.

Glosario

Anticipación del delito: consiste en tomar medidas que eviten que un hecho delictivo suceda. Ciencia fáctica o ciencias factuales: estudian los hechos y su demostración mediante la observación y/o experimentación, de ahí que trabajen con objetos reales que ocupan un lugar y volumen en el espacio. Ciencia formal: estudian sistemas racionales altamente organizados en estructuras coherentes que existen en la mente mediante la abstracción. Ciencia natural: estudia los objetos de la naturaleza. Ciencia social: analizan aspectos de los seres humanos tanto individual como socialmente, incluyendo tanto los aspectos fácticos como formales. Delito: es toda conducta típica, antijurídica y culpable sancionada por la ley penal. Puede ser visto como una concepción abstracta y general «el que matare»; o como una concreción puntual y real «homicidio de Juan Pérez».

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Hipótesis: es una probable respuesta que piensa el investigador para resolver el problema de investigación; no es una conjetura pues se basa en elementos observables. La hipótesis podrá ser demostrada o falseada mediante la experimentación, observación controlada o la aparición de nuevos datos. Hisopo: palillo con algodón estéril en sus puntas, el cual retiene muestras trazas biológicas y/o no biológicas para su posterior análisis. Investigación del delito [llamada también inves­ tigación criminal o investigación judicial]: recibe esta denominación el conjunto de tareas desarrolladas para llegar a hechos demostrables que permiten entender cómo se produjo un delito puntual, y que resultan de ayuda para que el sistema judicial pueda endilgar responsabilidades penales a sujetos concretos. Investigación científica del delito: es el uso del método científico para el estudio de delitos puntuales. Investigador criminal: hace referencia ala dupla fiscal—investigador técnico científico, quienes realizan el trabajo de investigación según el método científico hasta llegar a la teoría de caso y su sustentación en la audiencia de juicio oral. Lenguaje de la ciencia: tiene dos partes: la formal, como los estudios académicos publicados en revistas o libros científicos; y uno informal que consta de las anotaciones, gráficos, esbozos, diagramas y todo material que el científico haya realizado durante su trabajo investigativo. Método científico: tareas llevadas a cabo para obtener conocimiento de un objeto de estudio y que se puede simplificar como: problema, observación, hipótesis, demostración de hipótesis, teoría. El método es entonces los pasos a seguir en la investigación científica. Metodología científica: es el estudio del método de investigación; se indaga por la variedad de métodos y los instrumentos que utilizan. Problema de investigación: en investigación del delito, será toda aquella conducta típica, antijurídica y culpable a investigar.

Teoría: es una explicación sustentada en demos­ traciones. En investigación del delito es la respuesta a los interrogantes que plantea el hecho delictivo: quién, dónde, cuándo, cómo, por qué, para qué.

Referencias bibliográficas

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1

Planteamiento del problema

1.1) NOTICIA CRIMINAL 1.2) ACTOS URGENTES 1.3) RECONOCER A VÍCTIMA Y VICTIMARIO 1.4) TIPICIDAD

Introducción

En este apartado el investigador define los elementos mínimos del problema de investigación criminal y plantea el problema investigativo. El investigador, a partir de una noticia criminal, se entera de forma rápida de los hechos mediante la ejecución de una serie de actos urgentes donde obtendrá información que le aporta la misma noticia criminal, el primer respondiente y/o los entrevistados, aquellas personas que le pueden indicar lo que ha sucedido; con esto puede determinar que efectivamente hay una víctima* y un victimario**, obligatorio para que pueda iniciarse la * Si no hay víctima, no hay bien jurídico vulnerado y por tanto, el hecho no sería un tipo delictivo. ** El hecho puede dejar una víctima, por ejemplo la rama de un árbol mata a un transeúnte, y obviamente el derecho penal no permite aducir que esa rama sea un victimario. Sin victimario, no puede iniciarse una investigación criminal.

investigación, diferente es que ambas personas, o una de las dos sea desconocida, y parte del trabajo del investigador será entonces hacerlas conocidas e individualizarlas. Finalmente, ese hecho ha de enmarcarse dentro de lo que la ley vigente indique que es una conducta punible, si el hecho no puede ser tipificado no hará parte del trabajo del investigador criminal***. Con estos cuatro elementos el investigador está en condiciones de plantear el problema investigativo; es importante tener en cuenta que sin un planteamiento adecuado del problema el desarrollo de la investigación será débil, pues no habrá una idea clara de qué se está investigando. *** La tipificación precisa la hace el fiscal, pero el investigador criminal debe saber al menos que el hecho a investigar es un delito.

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¿Por qué plantear un problema de investigación? Desde la lógica del trabajo de investigación científica del delito no se puede co­menzar a investigar sin plantear el problema que se espera resolver, esto es, el hecho puntual delictivo. La insuficiencia para plantear el problema de investigación como es debido, es quizás es una de las principales dificultades de los investigadores actuales.

Detener para investigar Muchas personas piensan que primero se debe detener a los presuntos responsables del hecho de­ lictivo, y luego, por el camino, y casi que por arte de magia, la investigación se conducirá eficazmente. Pero esto no es así, el dete­ner pri­mero a una per­ sona e investigar después es una estrategia que con seguridad lleva a la ilicitud, a la ilegalidad y en el mejor de los casos, a simplemente desperdiciar tiempo y recursos. Es entendible que muchos cuerpos de inves­ tigación trabajan bajo la presión de resultados, donde uno de los indicadores puede ser el de la detención. Esto tiene que ver mucho con la percepción de la opinión pública, pues los arrestos hacen que la comunidad sienta que las autoridades son efectivas y se cumplen las estadísticas de resultados, y funciona como medio propagandístico ya que por lo general, al momento en que los detenidos son dejados en libertad por falta de evidencias, no hay un despliegue mediático tan alto y las estadísticas no suelen reflejar esta realidad, que no conviene. La política criminal en una determinada región puede basarse en indicadores de eficacia donde por ejemplo, se le pide a los cuerpos de policía de vigilancia y policía judicial o investigativa que alcancen un determinado número de detenciones, bajo la presunción que detener presuntos delin­ cuentes puede disuadir del delito, cuando todo lo contrario, el hecho de que se detenga a una persona

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y luego se le deje libre por falta de evidencia deja maltrecha la investigación del delito como oficio y transmite el mensaje contrario: se puede delinquir y no pasará nada.

Investigar para detener El planteamiento del problema de investigación es el primer filtro para evitar que esto suceda, pues se trata de entender muy bien los elementos del delito y trazar el problema de forma tal que permita pla­ near una estrategia para su resolución. En investigación científica se suele decir que un buen planteamiento del problema es la base para su solución, y lo mismo es aplicable a la investigación criminal. El objetivo primario de toda investigación ha de ser una comprensión real del delito sustentada en evidencias que puedan ser llevadas a la audiencia de juicio oral para que el juez pueda determinar las responsabilidades penales. Cuando los sospechosos deben ser dejados en libertad porque se vencen los términos o porque no hay evidencia, en el sentido de que los investigadores no la han siquiera buscado –porque en el caso de que la evidencia señale que no hay responsabilidad del acusado no se trata de una mala investigación– es una clara señal de que el sistema investigativo es ineficiente e ineficaz.

Plantear el problema Se plantea el problema de investigación para pre­ cisar sus elementos y establecer una estrategia investigativa que permita darle solución. Plantear de manera adecuada el problema de investigación de un caso puntual es iniciar el trabajo con pie derecho, lo que a su vez reportará a mediano plazo un trabajo eficiente, y a largo plazo, si muchos investigadores trabajan bajo esos criterios, una descongestión de las decenas de miles de casos represados en los despachos judiciales en Latinoamérica*. * Esto tiene que ver con lo visto en el módulo 22 Gerencia de la investigación. Y es así porque al final la investigación criminal es un todo, y para alcanzar una eficiencia en lo macro hay que llevar a cabo acciones concretas en lo micro.

¿Qué es un problema en investigación criminal?

El problema de investigación genera conocimiento

es un hecho fáctico

En un hecho delictivo se puede argumentar que la resolución del problema será endilgar las responsa­ bilidades penales a los implicados, es decir, dictar sentencia; pero esta es la solución global del hecho delictivo, es decir, la solución a la que debe llegar el sistema de justicia como un todo; pero resulta que la investigación científica del delito no es el todo sino tan solo una de sus partes auxiliares, por tan­ to, la solución al problema desde la investigación criminal se puede acotar en los siguientes térmi­ nos: la solución a un problema de investigación del delito consiste en conocer la manera en que se pro­ dujo un delito puntual. Eso es todo, el investigador no debe complicarse hallando una solución distinta, solo tiene que conocer la manera en que se produjo el hecho de­ lictivo que está investigando. Entonces, el trabajo del investigador consistirá en buscar, mediante un método y la planificación de unas tareas, una explicación lo más completa posible del hecho delictivo puntual. De modo que todo problema de inves­tigación criminal se resume en conocer o explicar la manera en que se produjo ese delito. Este es el problema general para la investigación del delito y para su resolución se ha de generar un conocimiento preciso y demostrable sobre el hecho delictivo puntual; ahora, como cada caso es único, entonces el planteamiento de ese problema también será único. De modo que la respuesta a la pregunta de qué es un problema en una investigación criminal es: Problema: conocer cómo se produjo ese delito. Solución: aportar el conocimiento de ese hecho delictivo puntual.

Quiere decir que el problema investigativo se desarrolla en el mundo físico real, no en el mundo de las ideas o de los sentimientos. Y como todo hecho físico, siempre se podrá encontrar algún tipo de evidencia que permita entender y reconstruir lo sucedido. De ahí que el problema investigativo se ocupa de elementos reales.

Pero antes, hay que tener en cuenta dos momentos, la indagación y la inves­tigación pro­ piamente dicha, o como lo llaman en algunas legislaciones, la etapa preliminar y la etapa posterior, que no son fases metodológicas sino procesales.

El problema investigativo es el hecho delictivo, y las partes del mismo son: quién fue el responsable de la conducta punible, cómo fue su ejecución, el papel de cada persona implicada en el hecho, quién fue la víctima y qué daño sufrió. Toda investigación científica parte de siempre de un «problema» al cual debe dársele una «solu­ ción». La investigación del delito no es ajena a esta manera de proceder: el investigador se en­cuentra frente a un problema, el delito puntual que debe investigar, el cual exige una solución; para llegar a ella se plantea un plan de acción. Pero, ¿cuál es el problema exacto de investigación?, ¿qué debe resolver el investigador criminal? Un adecuado planteamiento del problema es esencial para su posterior desarrollo y resolución.

El problema de investigación es un hecho jurídico

No se debe olvidar que la investigación del delito está supeditada al derecho penal, de modo que el problema en una investigación de delito «siempre» será un hecho jurídico, es decir, ha de existir una falta a la ley para que exista un problema y se pueda iniciar una investigación de delito. Sin la existencia de un hecho que revista un carácter jurídico, es decir, sancionado por la ley penal, no habrá problema de investigación en el ámbito del delito.

El problema de investigación

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¿Cuándo se plantea el problema investigativo? Lo más pronto posible; aunque no hay un tiempo definido, a mayor demora menores posibilidades de encontrar evidencia pues no se sabrá qué buscar ni se podrá establecer una estrategia para descubrir esos elementos que permitan reconstruir el hecho delictivo. El problema se puede plantear en el curso de unas semanas, con calma, deba­ tiendo con los colegas, con tiempo para tomar un café, releer la noticia criminal, agendar una entrevista, como en muchos casos de lavado de activos, por ejemplo; o deberá plantearse en cuestión de minutos, en lo que tarda el investigador y su equipo en llegar al escenario de un homicidio, y allí, con el bullicio de la gente, con el drama de la situación y la presión de hacer el trabajo y salir de allí lo más rápido posible por las condiciones del sitio –un escenario extremo: vía pública y con amenaza de lluvia que podría destruir las evidencias– el problema debe plantearse de forma rápida pues, se repite, sin un planteamiento previo del problema investigativo no se sabrá qué acciones seguir.

Etapas preliminares Muchas legislaciones dividen procesalmente la in­ vestigación en varias partes: preli­minar y posterior, o actos de indagación y actos de investigación, etc. Lo importante aquí es que estas subdivisiones, de forma general, tienden a mostrar dos aspectos de la investigación que difieren entre sí pero en el ámbi­ to jurídico solamente. En sentido estricto, se trate de una etapa preliminar o de una etapa de indaga­ ción el hecho es que se está ante una investigación pro­piamente dicha en lo técnico, más no así en lo jurídico. Legalmente la etapa preliminar o de indagación no es una investigación formal, tan solo es una etapa previa de averiguación, pero para la investigación técnico científica no hay diferencia alguna, ambos

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momentos se manejan igual pues cuentan con una noticia criminal, unos elementos fácticos y unos elementos jurídicos, así que es posible plantear el problema. La diferencia entre estas dos fases radica entonces exclusivamente en que en las etapas preliminares aún no hay certeza de que se trate efectivamente de un hecho delictivo. Para entender la diferencia se van a mostrar dos situaciones de estudio, la 009 muestra un ejemplo típico de investigación criminal, y la 010 una etapa preliminar o de indagación. Y se verá que en ambos casos, para la parte técnico científica, se tienen los elementos necesarios para plantear el problema: una noticia criminal, una información previa del suceso, una víctima y un victimario y también, unos elementos jurídicos, aunque estos últimos aún no están plenamente establecidos.

Situación

de estudio 009: policía aero­

Situación

de estudio 010: se detectan

portuaria detiene a una persona por transportar en su equipaje drogas ilícitas que pretendía llevar a otro país. Pero ella niega que el equipaje sea suyo y que haya realizado alguna conducta ilícita. Se abre una investigación criminal en contra de esa persona. El fiscal plantea el problema endilgando cargos por porte y tráfico de estupefacientes y solicita ante el juez la privación de la libertad.

unas transacciones bancarias sospechosas*, una serie de cinco desembolsos que sumados, dan trescientos mil dólares, los cuales fueron enviados desde una cuenta con origen en un paraíso fiscal; ante esta noticia el grupo investigador decide indagar más a fondo recolectando información sobre las transacciones y las personas invo­ lucradas. * El termino sospecha no se suele usar en investigación criminal, se prefiere indiciado, pues se parte de unos indicios de los que sepuede inferir algo, no es arbitrario sino que descansa en elementos medibles, por ejemplo, transacciones mayores a diez mil dólares o entrada de divisas por exportaciones sin los correspondientes soportes.

En el primer caso hay una investigación formal porque hay certeza de que existió un delito pun­ tual: dos kilos de cocaína dentro de una maleta en el aeropuerto, otra cosa será demostrar si el presun­ to sospechoso tiene o no responsabilidad, pero hay un hecho ilícito; en cambio en la situación de estu­ dio 010 no hay un delito, solamente la idea de que podría existir, pero las transacciones pueden tener una explicación razonable y ser lícitas. Los investigadores del primer caso deben plan­ tear un problema de investigación, y en cambio los del segundo caso... ¡también deben hacerlo! La diferencia aquí es exclusivamente legal: en el primer ejemplo se abre un caso criminal según lo dictaminado en la ley procesal penal, en cambio en el segundo aún no hay comprobación de un delito, solamente unas averiguaciones para constatar o desechar el hecho. Sea cual sea la etapa en la cual el investigador se encuentre, no hay remedio, se debe plantear un problema. Pero habrá diferencias, pues los actos de investigación en la etapa investigativa formal están reglados en los códigos, en cambio en la etapa preliminar no lo están, y por tanto, hay consideraciones que se deben tener en cuenta y que se explicarán en el módulo 18 Diseño de la estrategia investigativa. Este tema suele causar confusión, de si una etapa preliminar o indagación es o no una investigación. El ejemplo se puede hacer sobre eventos similares, como lo muestra la situación de estudio 011 y que ayuda a introducir un lineamiento de excepcional importancia, cual es el trabajo de la policía de vigilancia y su relación con la investigación criminal y la anticipación del delito, temas que deben quedar muy clarificados, de modo que cuando se presenten los hechos delictivos, de por sí complejos, no se alberguen dudas de cómo proceder, y a quién le corresponden las diversas tareas que engloba la investigación del delito vista como una tarea integral dentro del proceso penal,algo importante pues si el investigador criminal no cumple los preceptos legales, su trabajo será ilegal o ilícito.

Situación

de estudio 011: contenedores

en puerto. La policía portuaria realiza una revisión a un contenedor (A) que los cuerpos de investigación creen, hace parte de la estructura de una red de tráfico de armas. Además de esta inspección puntual realizan inspecciones al azar, entre ellos al contenedor (B). Encuentran tanto en el contenedor A como en el B armas, el A a partir del reporte de los investigadores y el B, por la inspección al azar. La diferencia es clara: cuando se encuentra el con­ tenedor B, se produce el hecho delictivo, cual es ingresar armas de contrabando, así que en ese mo­ mento comienza una investigación formal: ¿de quién es el contenedor?, ¿cuál era la persona re­ ceptora del cargamento?, ¿de dónde provienen las armas? Cuando se encuentra el contenedor A los investigadores ya estaban haciendo su trabajo de investigación previamente, eso sí, sin que se hubie­ ra cometido un ilícito, pues apenas tenían el reporte de un posible delito, sin confirmación; pero ya des­ de el momento en que se enteran de un presunto hecho, comienza una serie de averiguaciones en las cuáles se plantean preguntas como: ¿de quién es el contenedor?, ¿cuál era la persona receptora del car­ gamento? ¿de dónde provienen las armas? Como se puede apreciar en la situación de estudio 011, las diferencias jurídicas no aplican para el componente técnico científico*, de lo que se deduce que el investigador, sea en la investigación formal o en la etapa previa o de indagación, se debe seguir la metodología de la investigación científica del delito, esto es, comenzar por plantear el problema. Y ahora bien, la situación de estudio 011 muestra que las tareas de la policía de vigilancia pueden dar resultados tan buenos como los de los cuerpos de investigación. Y eso es muchas veces cierto. * Pero sí para el componente legal, por ejemplo, para inspeccionar el contenedor A el investigador debió solicitar una orden de registro; en cambio el contenedor B se registró porque la ley le otorga esta facultad a la policia portuaria.

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Policía de vigilancia e investigador criminal Las funciones de la policía de vigilancia suelen ser: registro de personas, registro de vehículos y medidas de vigilancia, control y prevención del delito. Un policía que hace su ronda, espera de alguna manera anticiparse a los delincuentes, capturarlos justo cuando están cometiendo el ilícito, incluso un poco antes si se trata de salvar la vida de una víctima. Y para ello, tener un conocimiento básico de la investigación criminal puede ser de gran utilidad. Pero su papel es diferente al del investigador criminal.

Elementos del problema investigativo Hecho Debe ser un hecho �pificado por la ley. En este caso el incendio del vehículo de transporte ha de encajar con alguno de los �pos delic�vos que la ley prevee: terrorismo, incendio, daño en bien ajeno, intento de homicidio, etc.

El investigador criminal no cumple tareas de prevención del delito El investigador criminal no hace patrullaje, no hace vigilancia en las calles, él solo comienza su trabajo cuando hay una noticia criminal, es decir, cuando se ha producido un quebrantaminto de la ley, hay un delito puntual. El conocimiento que el investigador criminal genera cuando investiga el delito, sí que puede serle útil al policía de vigilancia para anticiparse al delito, y esta es una idea es central en esta obra, el hecho de que el conocimiento que se obtiene de la investigación del delito puede ser útil para prevenirlo o anticiparse a él, y cómo la policía de vigilancia es la encargada de esa parte preventiva, es indispensable que exista una comunicación fluida entre el policía de vigilancia y el investigador criminal. Sobre este tema el lector podrá encontrar un tratamiento en profundidad en el módulo 24 Anticipación del delito, baste aclarar que el al inicio de toda investigación criminal la presencia del policía de vigilancia es frecuente, pues ese policía será casi siempre elprimero en llegar al sitio donde aconteció el delito.

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Víctima Ha de exis�r un bien jurídico vulnerado. El incendio del vehículo debe generar un daño a alguien, sea una persona individual o jurídica o al colec�vo social .

Victimario El hecho debe ser el resultado de la acción de una persona, pues solo las personas son sujeto de derecho*, y si el origen del hecho es atribuible a hechos de la naturaleza no puede ser considerado un hecho delic�vo.

Imagen 006: Triángulo del delito: el hecho delictivo, la víctima y el victimario.

Los elementos del problema investigativo son tres: un hecho delictivo, una víctima de ese hecho delictivo, y un victimario responsable de cometer el hecho delictivo. Estos tres componentes no se le presentan al investigador criminal de forma clara y concisa, pueden ser desconocidos y entonces el investigador no podrá plantear el problema hasta tanto no consiga información que le permita identificarlos, así sea de manera provisional.

Características del problema investigativo El problema es puntual Significa que el investigador debe encontrar la so­ lución a un problema particular, cual es el delito específico que investiga, un delito que tiene una víctima particular, un victimario también particu­ lar y un hecho que es único, pues así guarde relación o similitud con otros delitos, nunca serán iguales. Aquí suele existir confusión con el trabajo de la criminología, donde el problema de investigación suele ser de tipo general como ¿por qué algunos hombres delinquen? En investigación criminal el problema siempre será puntual: ¿por qué Carlos Matallana de la Espriella estafó a Mario Alberto Cortés Herrera?* Ahora bien, el hecho de investigar decenas o cientos de delitos de estafa, donde todos y cada uno de ellos es un hecho particular y único, puede ayudar a descubrir patrones que pueden ser generalizables a muchos casos** , y de este modo el trabajo puntual del investigador criminal puede ser de gran ayuda para la criminología siempre que el investigador mantenga la premisa de que su trabajo es investigar casos puntuales, no generales***. El componente aleatorio característico de las acciones humanas conlleva a que cada hecho sea distinto del anterior, y aunque es posible conocer el hecho delictivo no existe ni receta ni algoritmo que permita resolver de forma genérica cualquier caso, el investigador ha de buscar con paciencia la solución que mejor se aplique a cada caso puntual. El problema es de obligatorio estudio En ciencias naturales o sociales los investigadores, en su mayor parte, «investigan lo que quieren». En * Nombres ficticios. ** Nunca a todos, pues no existen leyes, teoremas, algoritmos o explicaciones válidas para la totalidad de los hechos delictivos. *** El investigador criminal, por su experiencia y conocimiento, podría adentrarse problemas criminológicos, pero dejaría de ser un investigador de delitos para ser un investigador académico.

cambio el investigador criminal no tiene esa prerro­ gativa, pues ha de investigar, de forma obligatoria, todo hecho delictivo porque así lo determina la ley.

El problema es un desafío intelectual En los temas preliminares de esta obra se afirmó que la investigación del delito es ante todo una for­ ma de pensar. Y para darle resolución al problema es necesario que el investigador piense dicho pro­ blema de una manera adecuada, que no se limite a lo básico, es decir, que piense de manera distinta, se podría decir que creativa. Resolver un proble­ ma requiere de procesos heurísticos**** que lleven a plantear los problemas y las hipótesis de forma adecuada. Toda investigación criminal es un reto en el sentido de que la mayoría no se resuelven con facilidad debido a múltiples factores: falta de evidencia, contradicción entre las partes, intentos de ocultación o fraude, entre otros muchos. Y así el hecho de­lic­tivo no sea fácil de dilucidar, resulta posible superar el reto siempre que se use el método adecuado pues todo delito puede, en teoría, ser resuelto. Así que no se requiere tener un olfato detectivesco ni ninguna otra cualidad sobrenatural para resolver un caso, solamente la preparación que el estudio y la práctica adecuada brindan a las personas altamente motivadas para ser investigadores criminales y que ven en un hecho delictivo puntual un reto para sus habilidades, y una de dichas habilidades es pensar de manera distinta, creativa. Este trabajo intelectual es de por sí agradable, altamente adictivo y es quizás la explicación de por qué la profesión de investigador criminal genera tanta pasión entre quienes la ejercen.
 Por complejo que parezca, el problema de investigación se deja resolver parcialmente

Esto es muy importante, pues aunque es evi­ dente que muchos problemas de inves­ tigación resultan ser problemas complejos, los mismos se **** Este término hace relación a los procesos mentales.

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dejan solucionar de forma parcial, al ir entendien­ do algunas de sus partes incluso desde las primeras etapas. De esta manera es como se estructura una investigación delictiva: pieza a pieza hasta tener una visión completa del conjunto. Una solución parcial del problema deja en difi­ cultades a los profesionales del derecho, fiscales, abogados y el mismo juez, pues se dejarían aspectos del problema sin una respuesta y la decisión judicial se podría tomar a partir de un conocimiento insu­ ficiente del hecho investigado. Lo parcial solo es adecuado como un trabajo metódico de paso a paso, nunca será un resultado con el que tenga que conformarse el investigador.

El problema de investigación precisa de descubrimientos

A la manera más tradicional del trabajo cientí­ fico, en investigación del delito para resolver el

problema es necesario «descubrir» algo que falta; se cumple entonces la máxima de que solo «un gran descubrimiento resuelve un gran problema, pero en la solución de todo problema, hay un cierto des­ cubrimiento» [01]. La investigación criminal es apasionante porque no es un trabajo monótono y previsible, al contrario, se trata de descubrir lo desconocido, de hallar la evidencia que se oculta, de encontrar las relaciones invisibles, de mostrar la explicación del hecho por sorprendente que parezca. Y ese descubrimiento se logra por el análisis de la información, por el pensamiento deductivo-inductivo, por el conocimiento de las características de los elementos del delito, por la sagacidad para descubrir evidencias y la capacidad de establecer relaciones entre todos estos elementos, relaciones que casi siempre, no son evidentes. El investigador criminal es, por naturaleza, un constante descubridor.

Imagen 007. Pieza a pieza. La investigación del delito se asemeja a una rompecabezas donde el investigador, de entrada, apenas tiene unas cuantas piezas; es posible que algunas nunca aparezcan pero se trata de obtener una imagen lo más fiel a lo que pudo suceder para que las autoridades judiciales puedan darse una idea fehaciente del caso a juzgar.

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Método para plantear el problema de investigación No basta con tener los elementos de un problema, es necesario plantearlo en términos que permitan entenderlo con precisión; el resultado de la investigación estará definido por ese planteamiento, de ahí su importancia*. Son cuatro los pilares esenciales para plantear de forma adecuada un problema de investigación de delito: 01 La noticia criminal. 02 Los actos urgentes. 03 La identificación de víctima y victimarios. 04 La tipificación del delito. La noticia criminal es la manera en que se conoce del hecho delictivo, y como primera etapa resulta cru­ cial pues luego, la investigación se cimentará sobre las evidencias descubiertas y las actuaciones reali­ zadas por el investigador durante esta fase. Los actos urgentes constituyen la materiaprima de todo elproceso, pues se trata de que el investigador obtenga a la brevedad posible, la mayor cantidad de evidencias que le permitan entender el hecho delictivo. Estos actos urgentes suelen ser irre­ petibles, en el sentido de que la evidencia que no se recolecta se puede perder para siempre disminuyendo las posibilidades de reconstruir elhecho delictivo. La identificación de víctima y victimario es esencial, sin ellos no hay delito que investigar. Identificar en este contexto significa tener certeza de que en el hecho hay una víctima y un victimario, pueden ser desconocidos, y el investigador deberá buscarlos eindividualizarlos, pero no debe haber duda de que participaron, de lo contrario se podría estar ante un hecho no delictivo, fuera del derecho penal. * Cuando el problema de investigación no se plantea de manera adecuada, el riesgo de que todo el trabajo investigativo se pierda es enorme; es más, puede suceder que las evidencias que permitirían conocer con suficiencia el hecho delictivo se hayan perdido para siempre.

Finalmente, la tipificación es la que da soporte a todo. Si bien es labor del fiscal, como asesor jurídico de la investigación –en el caso de la parte acusadora– o del abogado –en el caso de la parte de la defensa– establecer el motivo jurídico para el caso puntual investigado es obligatorio, sin ello no hay problema investigativo. Eso hace necesario que el investigador criminal conozca los fundamentos mínimos del derecho penal, pues en muchos casos, habrá un lapso de tiempo, algunas veces prolongado, entre las primeras actuaciones del investigador y el momento en que se fijan los lineamientos jurídicos; es más, casi siempre el componente jurídico del caso lo establece el fiscal o la defensa a partir de los elementos que le proporciona su grupo investigador, y si el investigador desconoce los elementos jurídicos esenciales su labor en la búsqueda de evidencias podría verse limitada**. Estos cuatro puntos constituyen el conocimiento mínimo necesario sobre el hecho delictivo que debe conocer el investigador y que le permitirá plantear de forma adecuada el problema de investigación. La resolución de todo problema investigativo depende directamente de la claridad con la que se haya planteado dicho problema, esta es una afirmación que no se debe olvidar y ha de guiar la investigación. A continuación el lector encontrará el desarrollo de cada uno de los cuatro apartados, y al final de ellos, se expondrá de manera prática cómo debe plantear el investigador criminal su problema investigativo desde el punto de vista de los técnico. científico y del ámbito jurídico, de modo que pueda adecuarlo a lo que dice puntualmente la ley penal que rige en su jurisdicción. ** No se trata de que el investigador sea un abogado, sino de que conozca lo suficiente del tema jurídico para que su trabajo se ajuste a él. Las malas actuaciones de investigación muchas veces se presentan por este desconocimiento. Si a eso se le suma que el fiscal no se encuentra presente todo el tiempo, trabajando junto a sus investigadores, es necesario que estos últimos tengan el conocimiento suficiente para que su iniciativa no se vea detenida por falta de los conocimientos más rudimentarios en derecho penal.

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1.1

Noticia criminal En ciencia, para iniciar una investigación es suficiente la curio­sidad del científico, en cambio, para el investigador criminal dicho inicio solo se puede dar bajo los preceptos establecidos por el derecho penal, esto es, que se produzca un hecho que sea considerado como delito por la ley. La «noticia criminal», es la denominación que recibe el proceso por el cual la autoridad competente se entera de la ocurrencia de ese ilícito. noticia criminal, denuncia, querella, compulsa de copias, no denuncia.

Toda investigación de delito comienza con un problema, que en el caso de la investigación criminal es un evento que debe estar tipificado por la ley como un delito. Esta tipificación es obligatoria, tiene que estar presente, pues si dicho evento no puede ser considerado como un hecho punible, entonces no habrá investigación, por lo menos en el ámbito de lo penal*. La importancia de la noticia criminal reside en que ella implica el inicio de la inves­tigación, y no es solo es un inicio formal sino también un inicio de fondo, es decir, la manera en que se recepciona esa noticia criminal tendrá una incidencia fundamental para los pasos a seguir. * Es interesante observar que el método expuesto en esta obra para investigación de delitos puede llegar a ser igualmente válido para la investigación de hechos que sean manejados por el derecho civil, el laboral o el contencioso-administrativo, pues el objetivo es similar en cuanto a determinar el qué, como y quiénes de la situación que se investiga, ya que todos deben respetar el debido proceso ya que incluso los actos administrativos se rigen por la esfera del derecho.

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Los errores cometidos en esta etapa dificultarán sobremanera la investigación posterior, de ahí la importancia de no cometer esos errores, los cuales se describirán más adelante. Incluso la no denuncia de un hecho delictivo resulta importante, pues si el objetivo de la acción penal es evitar la impunidad por las infracciones a la ley, cuando no se denuncia un hecho entonces habrá impunidad con todos los problemas que esto acarrea para la sociedad. La no denuncia aporta información sobre la forma en que la ciudadanía percibe al sistema judicial en su conjunto, del grado de confianza en esas instituciones incluyendo, por supuesto, a los investigadores criminales. En este primer módulo se muestran los funda­mentos para el inicio de lainvestigación criminal de la mejor manera e incluso, subsanar algunas de las fallas que se puedan presentar du­ rante la recepción de la noticia criminal.

¿Qué es la noticia criminal?

Formas de conocer el hecho delictivo

El primer paso en toda investigación criminal es conocer o ser informado de que aconteció un hecho que presumiblemente es un delito. Dicho evento debe ser constatado por las autoridades, pero en términos generales, la investigación comienza cuando llega una noticia criminal.

Existen dos maneras en que se conoce el hecho delictivo: de manera formal –o fuentes formales–, las cuales suelen estar expresadasde manera taxativa en la ley; y de manera no formal –o fuentes no formales–, que son todas aquellas que no figuran en el ordenamiento jurídico**.

El momento en que las autoridades son informadas del presunto hecho delic­ tivo recibe varias denominaciones, siendo una de las más conocidas «noticia criminal», pero también se habla de «reporte del delito». Se debe distinguir, con claridad, dos momentos: uno cuando la autoridad recibe información de que presumiblemente ha acontecido un hecho delictivo, y dos, la confirmación del mismo realizado por el personal de campo que va al lugar y verifica si el hecho es o no real y se comienza la investigación. La fase de la noticia criminal no es banal, no se trata simplemente, como muchos creen, de registrar en una libreta algunas anotaciones sino que representa la primera etapa de la investigación de un delito, por lo que se debe hacer de la manera adecuada, ya que tendrá unas implicaciones enormes sobre el futuro del trabajo investigativo. Y al decir, de la manera adecuada, lo que se propone es que esta etapa no se limite a llenar una serie de formularios de manera autómata, tampoco al estudio de los pasos burocráticos o administrativos vigentes en cada Estado, significa que todo el sistema de recepción de la noticia criminal debe estar estructurado de modo eficiente para que la investigación del delito pueda comenzar con el pie derecho y que posteriormente, cuando el grupo de investigadores esté realizando su trabajo, pueda volver sobre la información recepcionada en la noticia criminal y le sea de utilidad*. * La noticia criminal aporta gran cantidad de información, por ejemplo, del número de denuncias recepcionadas de un tipo delictivo específico se puede colegir –inferir– el éxito o fracaso de las políticas públicas contra la criminalidad.

Conocimiento vs. confirmación Es importante aclarar que existen dos momentos bien diferenciados: el primero es el conocimiento de que se produjo un presunto hecho criminal, es decir, la noticia criminal; y el segundo es la confir­ mación del suceso, determinar si la noticia criminal es real. El conocimiento del hecho delictivo no suele estar en manos del investigador criminal, muchas veces es la policía de vigilancia la primera en cono­ cer del hecho. La confirmación en cambio sí es trabajo del investigador criminal,pues él es quien constata de que se está ante un hecho delictivo.

Noticia criminal de manera formal De manera formal hay cuatro tipos principales: denuncia, querella, compulsa de caso y por medio de organismos u oficinas de control. Noticia criminal de manera no formal De manera no formal el conocimiento del hecho se da por: anónimo, informante, inteligencia y medios de comunicación. Cuando en esta obra se utiliza la palabra noticia criminal, se hace referencia a que la autoridad com­ petente se entera de la comisión de un presunto hecho delictivo, independiente de si es de manera formal o no formal.

** El investigador debe confirmar en la ley penal que rige su jurisdicción cuáles son las fuentes formales descritas en la normatividad.

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PRESUNTO HECHO DELICTIVO

Soborno a funcionario público para obtener contratos oficiales.

Noticia criminal La autoridad se entera de que existió un posible soborno en la adjudicación de un contrato oficial. Formal

Informal

Denuncia

Anónimo Se recibe, vía correo electrónico, información de que en la licitación 2X hubo soborno a funcionario público.

Contratista denuncia que funcionario recibió soborno par adjudicar un contrato.

Informante

Querella Contratista, asesorado por su grupo de abogados, instaura una demanda contra el Estado al verse perjudicados porque en una licitación el contrato se adjudicó gracias a un soborno recibido por el funcionario público encargado de evaluar los pliegos licitatorios.

Empleado de compañía que gana licitación indica que se logró por el pago de soborno al funcionario encargado de analizar los pliegos licitatorios.

Compulsa de caso Investigando un caso de prevaricato, el investigador encuentra elementos para presumir que existió un soborno a funcionario público para adjudicar un contrato. Remite copia del material encontrado para que se inicie una investigación al respecto. Organismos de control En sus actuaciones de verificación y control descubren hechos que podrían corresponder a un hecho delictivo, de manera que entregan a la autoridad competente la información que poseen para que ellos evalúen si procede o no una investigación penal.

Inteligencia Agente infiltrado descubre que una empresa gana licitación por haber ofrecido un soborno al funcionario público encargado de adjudicar el contrato. Medios de comunicación Periodista escribe un reportaje donde denuncia que existió un soborno en la adjudicación de contratos, señalando las dependencias implicadas. Su fuente principal de información permanece anónima por seguridad y bajo el amparo del secreto profesional que cobija el oficio periodístico.

Imagen 008. Conocimiento de la noticia criminal por fuentes formales e informales. En el caso específico del ejemplo,

un soborno a funcionario público; en la mayoría de legislaciones existen dependencias estatales como la fiscalía, la procuraduría, el ministerio público u organismos de control que pueden hacer las veces de querellante e instalar la respectiva denuncia, más en hechos que pueden involucrar a un funcionario público.

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¿Oficio o querella? Los delitos querellables requieren que la persona víctima del hecho entable la denuncia ante las autoridades; los delitos de oficio son aquellos que el investigador criminal pueden investigar con solo la noticia criminal, sin necesidad de denuncia pues la ley así lo permite. Los delitos querellables requieren de una quere­ lla o denuncia por parte de la persona que ha visto afectado un bien jurídico, en tanto los delitos no querellables no exigen de esta querella, de modo que pueden ser investigados por el sistema judi­ cial apenas se tenga conocimiento del mismo. Por ejemplo, un hurto es querellable, es decir, la per­ sona afectada debe poner en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que se investigue; en cambio un homicidio no es querellable, esto es, elinvestigador criminal investiga el hecho apenas lo conoce sin necesidad de que alguien interponga la querella. La lista de delitos de oficio y querellables cambia según la legislación que se aplique, por tanto, el investigador debe atenerse a la ley que aplica en su jurisdicción. De modo que la noticia criminal se da cuando la autoridad se entera del hecho delictivo, pero el investigador solo puede actuar cuando: 1) El delito lo puede investigar de oficio. 2) Se ha entablado una querella. 3) Se trata de una flagrancia*. Es por esto que la no denuncia resulta grave, pues para los delitos querellables el investigador crimi­ nal requiere de la denuncia para poder iniciar su labor, y si la ciudadanía no denuncia, no hay inves­ tigación criminal posible, entonces, las conductas delictivas quedan sin investigar, esto es, permane­ cen impunes. * Esto es, se ha detenido a una persona en el momento justo en que cometía un delito. La ley de cada Estado determinará el modo de operar por partedelinvestigador criminal en los casos de flagrancia.

Recepción de la noticia criminal Toda noticia criminal debería consignar, al menos, la siguiente información: •• Datos geográficos y temporales: ubicación del hecho, fecha y hora exacta. Y si es posible información adicional: datos de quien comu­ nica la noticia, algunos detalles del hecho. •• Síntesis o relato: sobre el hecho ocurrido. La síntesis ha de ser corta, solo lo suficiente para que se pueda tener una idea general del hecho. •• Información de quien recepciona la noticia: nombre, identificación, cargo. Siempre debe estar esta información. •• Acciones emprendidas: es importante deter­ minar si el hecho ya ocurrió o todavía está ocurriendo. Un ejemplo típico puede ser: «riña callejera en la calle San Pedro con Bulevar, posible hombre herido con arma blanca»; «presunta víctima de agresión sexual, mujer joven trasladada al hospital Villanueva»; «robo en proceso en establecimiento comercial, calle La Palma, hombres posiblemente armados», en estos casos la policía de vigilancia emprenderá acciones que deben ser especificadas. Muchas de estas acciones emprendidas tienen por objetivo salvaguardar la vida e integridad de las víctimas, por eso se incluye a los servicios de asistencia médica o de emergencias. •• Verificación del reporte: con la persona o grupo que fue al lugar del presunto hecho delictivo para constatar si en verdad se trata de un hecho delictivo, si ocurrió**. Cada uno de estos ítem mínimos que debe tener la recepción de la noticia criminal jugará un pa­ pel importante cuando el investigador criminal sea llamado para hacerse cargo de la investigación del caso puntual notificado.

** No son pocos los casos en que una noticia criminal resulta ser un uso indebido de las líneas de emergencia.

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Fuente formal: denuncia Un a persona que ha conocido de un hecho delictivo, o que ha sido testigo presencial del mismo, informa sobre ello a la autoridad respectiva, que debe atender su pedido iniciando una averiguación para confirmar dicha denuncia. Esta manera ha sido la tradicional para que la au­ toridad competente se entere de la existencia de un presunto hecho delictivo. La denuncia puede recibirse por relato oral o de manera escrita, y en ella se consignará la información primordial: el hecho y los implicados – víctima y victimario–, y no requiere de la presencia de un abogado para que las autoridades la reciban y procedan a la investigación. Al realizarse de manera formal, la autoridad competente recibirá la denuncia según unos protocolos previamente establecidos, y el dili­ genciamiento de los registros o formularios existentes para tal fin suele recibir el nombre de formalización de la denuncia. Esto hace que se convierta en un hecho jurídico con las implicaciones legales que pueda acarrear, como por ejemplo, las consecuencias que se derivan de una posible falsa denuncia o los procedimientos cuando la persona denunciante se retracta de la misma para el caso de los delitos querellables. Se suele entender que para proceder a instaurar una denuncia se debe ir físicamente al sitio acondicionado para recibirlas, pero no es así, una llamada telefónica al número de emergencia, debidamente documentada –por lo general la llamada se graba–, es una manera eficaz para conocer la noticia criminal, lo mismo que un correo electrónico, un formulario en una página web o una aplicación para dispositivos móviles –app–; el caso es que siempre se mantenga la transparencia sobre quién es lapersona que está denunciando, pues si se trata por ejemplo de un correo electrónico anónimo, entonces se habla de una fuente no formal.

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Entendido esto, queda por aclarar que recep­ cionada de esta forma la noticia criminal, si el tipo delictivo es querellable se requerirá que esa denuncia sea hecha por la persona afectada, si es un delito que se puede investigar de oficio, basta con la información suministrada por el denunciante que puede o no ser víctima del suceso. La situación de estudio 012 muestra un caso que se investiga de oficio, y la 013 uno que requiere que la denuncia la interponga la persona afectada, es decir, exige de una querella.

Situación

de estudio 012: comerciante

denuncia la muerte de un peatón por atro­ pellamiento. El evento sucedió al frente de su negocio e inmediatamente ocurrido, él fue a socorrer a la víctima, descubriendo que ya no presentaba signos de vida. El comerciante informó que el conductor del vehículo huyó del lugar. Este es un sencillo ejemplo de denuncia que el­ investigador puede iniciar de oficio; con esta información escueta dada por el comerciante, las autoridades conocieron de la existencia de un presunto hecho delictivo –posible homicidio culpo­ so– y dieron inicio a la investigación*.

Situación de estudio 013: se recepciona

por correo electrónico una noticia criminal, consistente en calumnia y difamación por la publicación de un reportaje periodístico. El correo es anónimo y las autoridades no inician la investigación. En este caso, no se inició una investigación porque la ley exigía para este tipo de delitos, una querella, es decir, que la persona afectada por la difamación del reportaje periodístico interpusiera la querella ante las autoridades. * Caso en curso. El único testigo no directo del hecho fue el comerciante, que vio a la mujer caer al piso pero no pudo observar el automotor responsable.

Fuente formal: querella La querella es una denuncia formalizada que realiza la víctima para que las autoridades procedan a investigar la comisión de un delito. Se realiza por escrito y la diferencia fundamental con la denuncia es que en este caso debe hacerla la persona afectada en sus derechos por la comisión del delito, y la ley de cada Estado determinará cuá­ les delitos son querellables. En la práctica, en la querella la víctima actúa como acusador, y en muchos casos hay alguien contra quien se realiza la denuncia, y a partir de la recepción de esta querella se procede a la investigación del delito. Es decir, el investigador puede verse ya con un presunto indiciado. La víctima puede presentar la querella ella sola, o ir acompañada de un abogado, caso en el cual, podría existir un esbozo de teoría de caso por parte del abogado de la defensa. Como se ve, en la querella el investigador criminal puede tener un contexto muy distinto al que se aprecia en la denuncia por un tercero. Dependiendo del país, las querellas son trami­ tadas ante los juzgados, las comi­sarías de policía, la Fiscalía o incluso ante el ministerio público o defensoría encar­gada de velar por los derechos de los ciudadanos. Hay casos en que las víctimas facultan a un apoderado para que las represente, como el caso de Organizaciones No Gubernamentales –ONG– las cuales, pueden asumir la representación de numerosas víctimas y ser ellas las que entablen la querella con el aval de las víctimas, sobre todo en casos donde el hecho delictivo ha generado numerosas personas afectadas. Existe una idea generalizada que cuando la víctima de un presunto delito se asesora de abogados las posibilidades de que la investigación arroje resultados es mayor que cuando carece de ellos o son abogados de oficio dados por el Estado. En la mayor parte de países la ley habla de

la igualdad para acceder al sistema judicial como un derecho fundamental, por lo que los abogados por ejemplo, de la defensa, deberían tener una preparación y disponibilidad de recursos similares a los fiscales, de lo contrario habría desventaja para una de las partes lo que sería contrario a la ley.

Situación de estudio 014: familias cam­ pesinas que fueron despojadas de sus tierras de labranza por parte de bandas delincuenciales asociadas con el narcotráfico; para hacer valer sus derechos las víctimas le otorgan poder a una ONG para que los represente, y les preste ayuda en cuanto al seguimiento de la investigación criminal que adelantan las autoridades*.

Para el investigador de un delito la diferencia en­ tre una noticia criminal con presencia de abogado y sin ella, es palpable. Por lo general, cuando hay abogados representando a la víctima existe ya una acusación estructurada, con señalamiento a un responsable –victimario– específico, así como información puntual de lugares, fechas y otros de­ talles importantes**, incluida quizás una hipótesis o teoría del caso; y el investigador debe evitar a toda costa que dichos análisis aportados por la parte acusadora se conviertan en premisas que le disua­ dan de la duda. En cambio, cuando la víctima no está asesorada por un abogado la información suele ser limitada y poco estructurada, pues en muchos casos depen­ derá de la habilidad del funcionario que recepciona la noticia criminal el consignar la mayor cantidad de información posible sobre el hecho denunciado.

Fuente formal: compulsa

* Caso en curso. Algunos de los abogados de la ONG que investigaban los hechos fueron amenazos, y una de las víctimas fue asesinada, al parecer por los integrantes de estas asociaciones delictivas y con el fin de que desistieran de sus alegatos. ** Es un buen momento para indicar que los investigadores de delito no trabajan únicamente para los organismos de inves­ tigación del Estado, sino que pueden desempeñarse en el ámbito privado asesorando a los abogados de la defensa o del acusador. Esta realidad se va generalizando con el tiempo, de modo que la presencia de investigadores será más notoria y exigirá una capacitación adecuada por parte de todos los actores del proceso.

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Fuente formal: compulsa de caso Consiste en que una autoridad judicial, bien sea un investigador criminal, un fiscal o un juez, trabajando en la investigación de un hecho delictivo concreto, se tope con una noticia criminal de la que no se tenía conocimiento. Por ejemplo, un investigador criminal que realiza un acto de investigación como interceptaciones telefónicas, se entera de la comisión de otro delito, de modo que informa o compulsa copias para que se adelante la investigación sobre ese nuevo caso puntual; lo mismo sucede cuando en una audiencia de juicio oral un testigo o un imputado da a conocer la comisión de hechos delictivos de los que las autoridades no tenían conocimiento y en este caso el juez puede ordenar pasar el caso a los investigadores. Y son muchos más los casos en que un fun­ cionario compulsa las copias con la información descubierta de la comisión de un delito para que sean evaluadas por los investigadores criminales correspondientes, de modo que se determine si hay méritos para abrir una investigación. Las autoridades que pueden hacer compulsa del caso son variadas, aunque en general todo funcionario público está en la obligación de hacerlo; por ejemplo, el funcionario de una oficina administrativa estatal puede hacerlo si en su opinión ve la comisión de un posible delito, por decir, un funcionario de la administración de impuestos podría determinar hechos de corrupción que se salen de su función fiscal y entonces informa a las autoridades penales. Aunque la legislación de cada Estado puede variar, en la mayoría de casos, todos los funcionarios públicos están en la obligación de remitir la compulsa de caso cuando conozcan de un presunto hecho delictivo, pues de no hacerlo podrían ser responsables por complicidad, al tener información de un posible delito y no comunicarla

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a la autoridad competente de investigarlo, ya que la mayoría de normatividades obliga al funcionario que conoce de la comisión de un presunto delito a informarlo a las autoridades, so pena de ser investigado él mismo por su omisión. La compulsa de casos significa para el investigador criminal que no solo recibe la noticia criminal, sino una descripción bastante precisa del hecho, así como una serie de elementos como documentos, evidencia física, información y/o testimonios que serán la base de trabajo de la investigación criminal.

Situación de estudio 015: caso de lavado de

activos. El juez emite una sentencia condenatoria al acusado, pero en su criterio, el dueño de un establecimiento comercial que actúa como testigo en ese caso, podría estar implicado también en el delito de lavado de activos. Remite compulsa del caso a los investigadores para que indaguen al respecto*. El término compulsa de caso no es universal, puede ser denominado como correr copia, mandar oficio, trasladar caso, informar al fiscal u otros semejan­ tes, pero en todos ellos la premisa es la misma: una autoridad estatal es quien informa de la noticia criminal. * En este caso se demostró que los delincuentes habían acordado que el acusado pagara la condena, de modo que los demás integrantes de al grupación quedarían excluidos de responsabilidad penal. El caso aconteció de la siguiente manera: se utilizaba un negocio de máquinas de video juego para lavar dinero proveniente del narcotráfico; el acusado, en el caso primario, había aceptado cargos por lavado de activos como proveedor de las máquinas de video juego, pero la investigación posterior, a partir de la compulsa de copia remitida por el juez, permitió establecer que el lavado de activos principal no provenía del ingreso ilegal de estas máquinas sino de la sobrefacturación ficticia por el uso de las máquinas de video juego; el delito entonces no aconteció como los delincuentes quisieron hacer creer a las autoridades; el engaño se facilitó porque los investigadores no sospecharon que los encargados del negocio de máquinas de video juego estuvieran implicados, puesto que ellos habían colaborado con la justicia para condenar a la persona a quien le habían comprado las máquinas que se adquirieron en el exterior con dineros ilícitos.

Fuente formal: 0rganismos de control Se trata de organismos a los que la ley les otorga la tarea de vigilar, controlar, verificar y evaluar determinados aspectos. En cumplimiento de las funciones que la ley le encargue, ellos pueden ser los primeros en conocer de un presunto hecho delictivo. Su función es reportar y muchas veces, interponer querellas contra personas puntuales por un hechos que se piensa, son de la esfera penal. Aunque similar a la compulsa de caso, la diferencia es que estos organismos tienen com­ petencias específicas sobre asuntos puntuales, demodo que la noticia criminal suele ir acompañada de un trabajo bastante estructurado que puede incluir evidencias. Hay organismos que tienen poder sancionatorio en aspectos como el disciplinario, el administrativo o normativo, el fiscal o el contencioso administrativo, y ellos realizan una investigación exclusiva para el ámbito de su función, aportando además de la denuncia criminal, el acceso al material que tienen con respecto al caso si llega a ser de utilidad para la parte penal. Por ejemplo, se investiga a un funcionario por extralimitación de sus funciones, actuación que tiene una sanción administrativa, pero en el curso de la investigación, de carácter administrativo, se entrevee la posible comisión de un fraude, de modo que la entidad interpone la denuncia penal y suministra las evidencias al investigador criminal. Algunos organismos tienen la función de emitir alertas o señales de la comisión de posibles delitos que luego los investigadores criminales entrarán a investigar para determinar si dichas señales o alertas son o no ciertas; por ejemplo, las oficinas encargadas de vigilar el adecuado manejo de alimentos –delitos de venta de alimentos en mal estado–, de bebidas alcohólicas, de registro de vehículos, de control financiero y muchos otros que vigilan áreas económicas o sociales que en

un momento dado pueden ser utilizadas por los delincuentes. Una oficina de control de alimentos informará a las autoridades judiciales de los casos de alteración de productos alimentarios; una oficina de control financiero informará de la captación ilegal de dineros.

Situación de estudio 016: casa de cambio.

La oficina que vigila a este tipo de establecimiento realiza una inspección rutinaria a un local y encuentran allí a un hombre con una maleta llena de dólares, algo que los funcionarios ven como inusual. Llaman a la Fiscalía, específicamente a la unidad de lavado de activos, pero el hombre de la maleta se marcha en medio de la protesta de los funcionarios*.

Funciones transitorias de investigación criminal Los organismos de control pueden recibir autoriza­ ción del fiscal o la autoridad competente para que desempeñen tareas puntuales de investigación cri­ minal. Por ejemplo, los organismos que vigilan a las entidades financieras llevan a cabo tareas de inves­ tigación cuando analizan información bancaria y reportan las llamadas «operaciones sospechosas», esto es, transacciones poco habituales que podrían enmascarar operaciones de lavado de activos. Esos reportes se hacen de manera formal, indicando cuál es el hecho y anexando la in­ formación que se considera de importancia para entenderlo, pero no pueden extralimitarse en esas funciones puntuales y serán los investigadores criminales quienes, a partir de dichos informes, determinarán si el caso amerita que se inicie o no una investigación. * En este caso los funcionarios no podían detener al hombre, pues no había ninguna acción punible, solo era un hombre que tenía una maleta llena de dólares; pero a estos funcionarios les pareció inusual y llamaron a la unidad de lavado de activos de la Fiscalía. El error quizás fue no haber solicitado ayuda de la policía de vigilancia para que ellos retuvieran al hombre durante el tiempo necesario para que los investigadores de la fiscalía llegarán al lugar e hicieran las averiguaciones respectivas sobre el origen de dicho dinero. Lo que sí se hizo fue un control riguroso a las operaciones de la casa de cambios para determinar si había evidencia de transacciones que cobijaran lavado de activos.

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Fuente no formal: anónimo o aviso

Fuente no formal: informante

Consiste en que una persona, que no se identifica, informa a las autoridades sobre la posible comisión de un hecho delictivo.

Se trata de una persona que acepta colaborar con las autoridades informando sobre delitos ya conocidos o nuevos con el fin de obtener algún beneficio. En esencia, su colaboración es anónima para el público pero no para el sistema de justicia y los investigadores, quienes conocen la identidad del informante, «pero la mantienen en reserva».

Durante mucho tiempo los anónimos, por lo ge­ neral, provenían de llamadas desde un teléfono público, ya que de esta manera la persona tenía cer­ teza de mantener su anonimato; pero con el paso del tiempo y el cambio de las tecnologías la mayor parte de los anónimos se reciben por Internet, es­ pecialmente por la sección de «comentarios» o «contacto» de las páginas web de las instituciones públicas; o menos común, vía correo electrónico con cuentas no rastreables –aperturadas con datos falsos y muchas veces, constituidas con el único fin de poner la denuncia–. El problema de los anónimos es que cada pieza de información debe escrutarse –examinar con cuidado– pues en realidad no es confiable, pues el anonimato da para denuncias falsas, inexactitudes y muchas otras falencias. En estos casos la infor­ mación del hecho puede ser fragmentaria, y mucha de ella resultar falsa. Las autoridades deben indagar por este tipo de noticia criminal, realizando primero un análisis básico para determinar si el hecho punible es real, teniendo en cuenta que una noticia criminal anónima podría denunciar tipos delictivos inexistentes, delitos complejos como un lavado de activos, eventos de mercados ilegales, fraudes, todos ellos hechos no verificables de forma sencilla, pues su comprobación puede requerir un gran esfuerzo antes de determinar la existencia del hecho puntual, y muchas veces no conviene desgastar el aparato investigativo en falsas alarmas. Así que por lo general la información se analiza con los datos criminológicos, el tipo de delito y las características del aviso anónimo a fin de evaluar su grado de veracidad, y pasar con prontitud a verificar dicha noticia criminal.

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Estos informantes suelen tener contactos directos o indirectos con personas implicadas en hechos de­ lictivos y la noticia criminal se conoce por los datos aportados por ellos. El investigador no puede basar su trabajo en información de anónimos, en datos de oídas y en chismes de calle y la situación de estudio 017 puede dar claridad sobre el uso de informantes como fuente no formal de una noticia criminal.

Situación de estudio 017: un informante,

dueño de una casa de empeño, comunica a los investigadores que a su negocio llegaron unos individuos para ofrecerle un lote de joyas que él cree, son presumiblemente robadas; informa que quedaron de llevarle una pequeña muestra a una hora determinada ese mismo día. Los investigadores realizan una operación de seguimiento, y sin involucrar al dueño de la prendería, logran individualizar a los sospechosos, y en una operación de requisa en vía pública, encuentran las joyas que resultan ser las mismas de un caso de hurto denunciado en una ciudad cercana. Los investigadores reportaron en su informe que en un requisa rutinaria originada en la colaboración de un informante se encontraron las joyas y se detuvo a los delincuentes, pero no mencionaron nada de la prendería y su dueño*. * El investigador debe tener en cuenta un hecho fundamental: los informantes pueden suministrar la noticia criminal sobre hechos nuevos, pero en muchos casos la información que aportan es solo de tipo orientativo, pues la mayoría de informantes en realidad quieren permanecer por fuera del proceso judicial. Anterior

El investigador criminal debe tener presente que en la práctica de sus actividades investigativas diarias, se encuentra con que muchos informantes le reportan noticias criminales, y debe tramitarlas de manera que las autoridades procedan a su investigación pero sin que ello signifique poner al descubierto al informante frente a los presuntos delincuentes. Muchos investigadores criminales* suelen trabajar arduamente para establecer una red de informan­ tes de quienes puedan obtener información de tipo orientativa, tanto para casos puntuales inves­ tigados como para otros nuevos que desconocen. Y se hace el énfasis en que la mayoría de informa­ ción suministrada por los informantes es de tipo orientativa. al sistema procesal penal de tipo acusatorio y garantista, era corriente que los investigadores reportaran que la información fue suministrada por un «anónimo», no con el objetivo de engañar al sistema judicial sino de mantener en reserva la identidad del informante y así protegerle. Hoy no es así, el informante debe ser conocido por el investigador técnico científico y el fiscal, y es posible reservar su identidad por motivos de seguridad, o para no entorpecer los actos investigativos, pero el informante nunca será un anónimo. La ley establece muchos parámetros para protegerle, por ejemplo, como testigo protegido, y la ley da al juez la potestad de mantener la identidad del informante a salvaguarda. En todos los casos en que la información que conoce el informante de primera mano sea determinante para el caso necesariamente requerirá que partícipe como testigo. En la situación de estudio 020 el material probatorio se consiguió al momento de la captura de los sospechosos –las joyas hurtadas–, y la información para dicha captura quedó bajo reserva de modo que los delincuentes no conocieran la identidad de quien los delató, con el fin de proteger a este informante. Los delincuentes nunca supieron que fue el encargado de dicha casa de empeños quien suministró la información que permitió su captura, y esto significó protección para este informante. En muchos casos se actúa de una forma similar: informantes que suministran datos valiosos pero que desean hacerlo de una manera que se asimila al anonimato, entonces el investigador técnico científico debe dejar en claro que su identidad la debe conocer el fiscal, y que se mantendrá en reserva. si él así lo solicita o por su seguridad. Si un informante se niega a asumir la responsabilidad por su información, el investigador no podrá usar esa información, pues se trataría de una persona acusando desde la oscuridad, algo ajeno a un sistema penal garantista. * Es importante anotar que en ocasiones la policia de vigilancia también construye una red de informante, toda vez que su trabajo diario de vigilancia, en la calle, les permite hacerlo; de modo que para el investigador criminal el policía de vigilancia puede convertirse en un colaborador inapreciable en determinados trabajos de inteligencia y búsqueda de información.

Fuente no formal: inteligencia Se trata de todos los actos de inteligencia realizados de acuerdo al ordenamiento jurídico –por ejemplo, interceptaciones telefónicas con orden judicial–, en la investigación de un delito puntual, y que aportan información sobre hechos delictivos de los que no se tenía conocimiento. El manejo de la situación dependerá del caso pun­ tual: si puede llegar a estropear una investigación previa deberá encontrarse una forma adecuada de llevar a cabo la investigación de ese otro nuevo delito sin que quede en evidencia la operación de inteligencia de la cual surgió la noticia criminal.

Situación de estudio 018: tráfico de dro­

gas. La operación de inteligencia incluye la interceptación de líneas telefónicas. En una de esas conversaciones los investigadores se enteran que el líder del grupo de narcotraficantes ha dado la orden para asesinar a uno de sus socios. Esta noticia criminal genera un debate: si se evita el crimen se descubrirá la operación de inteligencia pues resultará evidente para el líder que sus llamadas están siendo rastreadas, pero es deber proteger la vida del socio que va a ser ejecutado. La solución: los investigadores de forma anónima, informaron al socio que su vida estaba en peligro, con esta información él se escondió y la investigación siguió su curso. Luego, cuando todos fueron detenidos, el socio amenazado siempre creyó que la persona que le avisó anónimamente fue uno de los sicarios. La situación de estudio 018 presenta los dilemas éticos que se le pueden presentar a los investiga­ dores si la noticia de un crimen futuro entra en conflicto con actos de investigación, caso en que primará siempre evitar que se cometa un delito o se lesionen personas por encima del esfuerzo o tiem­ po invertido en una operación de inteligencia.

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Fuente no formal: medios de comunicación Se trata de el equipo periodístico de algún medio, el cual registra como noticia periodística un hecho delictivo del que no se ha enterado aún la autoridad competente. Por lo general este tipo de denuncias realizados por los medios de comunicación, influye en la opinión pública, lleva a que la ciudadanía piense que el tra­ bajo de las autoridades no es el adecuado, porque «si un periodista se entera de delitos que las au­ toridades desconocen, ¿qué clase de autoridades tenemos?». Pero el asunto en realidad es complejo, porque cuando las autoridades van a verificar la infor­ mación con los medios de comunicación, bien puede que ellos notifiquen de la noticia criminal a las autoridades, pero también puede suceder que la información que tienen no es exacta o no es posible confirmarla. Hay que recordar que en el caso de los periodistas, la ley les protege en todo lo relacionado con el «secreto de las fuentes», ellos no tiene la obligación de revelar la identidad de sus informantes, de modo que en ocasiones las autoridades no pueden actuar*. En muchos casos, los medios de comunicación investigan, desde el punto de vista periodístico, hechos delictivos aportando una gran cantidad de información rigurosamente recolectada –hay periodistas con una capacidad investigativa muy alta– que luego los investigadores de delito entran a verificar según los criterios de investigación científica del delito, de modo que el periodismo se convierte en socio de la investigación de delitos; pero en otros casos no es posible. Además, los delitos querellables obligatoriamente requieren de una persona que denuncie, y cuando las víctimas prefieren informar los hechos al periodista antes que a la la autoridad competente el sistema de * En realidad sí pueden actuar, haciendo su propia investigación, pues la investigación periodística tiene otros fines y se utilizan otras herramientas.

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investigación judicial solo puede tratar de verificar la información, y si se constata. puede actuar de oficio si es posible hacerlo. Esto también sucede con las redes sociales, donde hay una gran cantidad de infor­mación sobre presuntos hechos delictivos, pero la mayor parte son réplicas de comentarios de terceras personas que a su vez repiten lo dicho por otras y así de forma indefinida, sin que pueda tenerse certeza de un hecho real. Estas situaciones pueden desgastar el sistema investigativo.

Situación de estudio 019: noticiero televi­

sivo denuncia una serie de delitos sexuales en una comunidad específica. Según la noticia, un hombre ataca a jóvenes menores de edad y las viola; dice el periodista que hay decenas de casos y ofrece el testimonio de una denunciante anónima. Cuando las autoridades van al medio de comunicación por información precisa del caso, no la encuentran. El periodista habla de muchos casos, pero no tiene ninguno concreto, veri­ ficable, solo las declaraciones de habitantes anónimos de la comunidad que hablan de que se presentan «muchos casos», pero no es posible llegar a víctimas concretas. Y la presunta víctima que dio las declaraciones no puede ser contactada porque el periodista se excusa en el derecho a reservar su fuente. Los investigadores visitan la zona donde supuestamente se cometieron las violaciones de las jóvenes, pero no logran identificar a ninguna víctima, ni hay testigos, ni se presenta denuncia alguna. La policía de vigilancia opta por realizar patru­ llajes constantes y de larga duración en la zona, pero aún así no es posible encontrar un solo caso puntual que investigar**. ** Este caso refleja una realidad compleja sobre la percepción del impacto del delito, la libertad de prensa y el trabajo del investigador criminal. Desde el punto de vista de los investigadores hechos como el de la situación de estudio 019 podría ser considerado como periodismo amarillista, que recolecta opiniones de la gente no sustentadas con demostraciones fehacientes que permitan corroborar los hechos. Desde el punto de vista de los periodistas,

Por esto es que se llaman fuentes no formales, pues no hay una noticia criminal estructurada por la ley, de modo que los investigadores deben ir al lugar del hecho para verificar y confirmar la información, si no aporta detalles suficientes para determinar la comisión de un delito entonces el caso se archiva por parte del fiscal que haya iniciado las tareas de indagación.

Situación

de ejemplo 020: estudiante

universitario, desde su perfil en redes sociales, realiza amenazas de muerte contra familiares de político prominente. Los investigadores detienen al sospechoso de las amenazas y se presenta un intenso debate sobre el por qué las autoridades detienen a un muchacho por simplemente expresar opiniones*. Las redes sociales se han convertido en unafuente de noticias criminales en aumento, toda vez que las personas suelen contar allí incidencias de su vida, algunas de las cuales pueden ser tipificadas. Otro tema es cuando el periodista en búsqueda de su noticia comete conductas ilícitas, por ejemplo, se convierte en cómplice de los delincuentes**. la comunidad suele ser reacia a comunicar los delitos de los que son víctimas, a las autoridades por múltiples razones: ineficacia investigativa, revictimización o incluso por supuestos problemas de corrupción policial o simple miedo a las represalias que puedan tomar los delincuentes. Desde el punto de vista del público, las noticias de los medios de comunicación suelen ser aceptadas por muchos como hechos reales, mientras la información aportada por las autoridades suelen ser vista con recelo. Como se dijo al inicio de esta cita, es una situación compleja donde no se puede generalizar, pues hay periodistas que llevan sus reportajes con tal precisión que sus notas y apuntes se convierten en piezas claves de una investigación criminal, incluso protegiendo la reserva de sus fuentes. Por ello el investigador criminal deberá abordar cada caso de forma par­ticular. Lo cierto es que todos, autoridades, medios de comunicación y comunidad deben conocer que la investigación del delito ha de cumplir unos criterios legales para poder actuar.

Noticias criminales incompletas Cuando la noticia criminal no se recepciona de manera adecuada, el investigador criminal tendrá dificultades para avanzar en el caso y poder plantear el problema de forma diligente. La investigación de un delito es ante todo un proceso integral que comienza con la recepción de la noticia criminal y termina en la aplicación de políticas criminales efectivas. Y si uno de los pasos no se efectúa de manera adecuada, la etapa posterior sufrirá por procedimientos mal realizados –situación de estudio 021–.

Situación de estudio 021: riña callejera.

Dos hombres entablaron pelea con arma blanca porque al parecer uno de ellos miró de forma inadecuada a la pareja sentimental del otro. En la riña uno de los hombres es herido de gravedad. Cuando los investigadores toman el caso, des­ cubren que en los formularios de denuncia, aunque se tomaron los relatos de siete testigos, no se identificó a ninguno de ellos, ni se anotaron domicilios o números telefónicos de contacto. Como eran transeúntes ocasionales que pasaban por ese lugar, no fue posible localizarlos*** y sus testimonios no pudieron ser integrados a la investigación****.

* Este caso es una clara muestra de que las redes sociales, para bien o para mal, son un factor que los inves­tigadores criminales deben tener muy en cuenta.

*** La explicación para este caso dado por los agentes que recepcionaron la noticia, fue que en la confusión de los hechos, uno de ellos, el encargado de tomar la declaración de testigos cedió el trabajo a otro colega, de modo que ambos pensaron que su compañero ya había tomado los datos del testigo y que solo se trataba de anotar el relato. Esto puede parecer una excusa infantil, o como lo anotó un investigador, algo que pasaba hace dos siglos. Pero no, sucede en la actualidad y de ahí la insistencia en la profesionalización de la investigación criminal. Solo hay que revisar los oficios de recepción de noticia criminal de cualquier comandancia en ciudades pequeñas o intermedias, e incluso aquellas de mucho movimiento en las grandes urbes para ver la cantidad de fallas que hay en la recepción de la noticia criminal. Debería ser una cuestión superada hace dos siglos, pero no lo es.

** En este caso se trata de un delito tipificadopor la ley penal, pero son situaciones delicadastoda vez que el periodista goza de protección legal y social para ejercer su trabajo y una investigación criminal malllevada puede ser vista como un intento de censura.

**** En este caso puntual, elinvestigadorpudo conseguir evidencia suficiente para reconstruir el hecho, pero en muchos casos la única evidencia es el testimonio de transeuntes, y si no se registran sus datos completos será muy difícil localizarlos luego.

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Sitios a donde se dirige la víctima de delito Se supondría que lo primero que tendría que hacer la víctima de un delito sería ir a una dependencia oficial a denunciarlo, pero la realidad es muy distinta. También cabría suponer que en todo sitio donde exista una autoridad debería existir la posibilidad de radicar la denuncia, pero esto no siempre es así. Teniendo en cuanta que cada país maneja pro­ tocolos diferentes para el procesamiento de las denuncias de hechos delictivos, hay que tener en cuenta dos preceptos básicos: 1) Por cuestiones operativas no en toda dependencia gubernamental se pueden recibir denuncias. 2) No siempre la víctima acudirá ante la autoridad para denunciar el hecho delictivo. Si se hablara de un sitio ideal para que la víctima entablara la denuncia podría ser algo así: un lugar de fácil acceso, amplio y cómodo que incluya la pre­ sencia de especialistas de forma permanente, como retratistas, para elaborar los retratos hablados del sospechoso; un médico forense, para la evaluación previa de lesiones; psicólogos y trabajadores socia­ les, para orientar y ayudar a la víctima; así como personal técnico capacitado para la toma de mues­ tras de fluidos biológicos en prendas, residuos de disparo de armas de fuego, entre otros; e incluso, sería de utilidad la presencia de funcionarios ju­ diciales que puedan, de forma rápida, emitir las órdenes necesarias para el aseguramiento de la evi­ dencia y las acciones de investigación a seguir en esos primeros momentos. Ese es un sitio de ensueño para presentar la denuncia, pero la realidad en los países de Lati­ noamérica difiere bastante de este ideal y la mayoría de sitios donde se recepcionan las noticias criminales suelen ser muy distintos, apenas contar con el equipamiento básico para recibir la noticia y en algunos casos, no es posible en ellos iniciar las tareas urgentes de investigación por múltiples

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factores como la falta de recursos, de personal técnico capacitado, por desbordamiento del número de casos recepcionados o por protocolos burocráticos ineficientes que convierte el sistema en unambiente hostil para la víctima o persona que informa de un presunto hecho delictivo y esto puede conllevar, porqueno, a la no denuncia. La imagen 009 muestra algunos de los sitios probables a donde llega la víctima luego de cometido un delito. Esta imagen tiene la intención de que el investigador criminal pueda entender que la noticia criminal puede ser un paso complejo y que su contexto resulta de vital importancia para su labor posterior, porque la manera como se conoce la noticia criminal llega a ser determinante para que una investigación comience, como se dice en el argot «con pie derecho». Por ejemplo, cuando la denuncia se presenta en una oficina que apenas puede consignar por escrito el caso y abrir un expediente, pero que no cuenta con personal y equipo para hacer una primera indagación seria, como suele suceder en los casos de acceso carnal –que requieren de un médico forense, un psicólogo, algún investigador criminal–, la posibilidad de que la información recolectada en la denuncia sea insuficiente es muy alta y esto puede afectar los actos urgentes posteriores. Muchas noticias criminales mediadas por personas –abogados– o instituciones, conllevan una serie de características en esa noticia criminal que el investigador debe tener en cuenta cuando le sea asignado el caso. Pero ¿qué tiene que ver esto con los investigadores y sus indagaciones posteriores?, y ¿toda esta información inicial para qué?, ¿de qué puede servirle al investigador saber si la noticia criminal se conoció en un hospital, en una comisaría de policía o en una iglesia? La respuesta es que resulta fundamental, porque desde allí la investigación toma un rumbo, que podría ser el equivocado si el investigador no está atento a la manera en que se conoció la noticia criminal y se produjo la denuncia que permitió abrir formalmente la investigación.

SITIOS A LOS QUE PUEDE ACUDIR LA VÍCTIMA DE UN DELITO ncia

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En muchos países cuando hay un delito la víctima informa a un policía de vigilancia. Él es quien conoce la noticia criminal, verifica la información, hace las veces de primer respondiente, protege el escenario del delito y entrega el caso al investigador criminal. Creadas con el fin de que las víctimas puedan tener una mayor posibilidad de acercamiento a la justicia cuando sufren un delito. Estas unidades pueden subdividirse en dos clases según su objetivo:

Unidades para delitos generales Las víctimas encuentran un lugar para denunciar el hecho delictivo; suele incluir personal capacitado para apoyar al denunciante, indicándole los procedimientos a seguir y facilitándole el camino para que la burocracia administrativa no sea un impedimento para acceder a la justicia. Unidades para delitos puntuales Las víctimas de un delito particular puedan encontrar allí el apoyo necesario; por ejemplo, oficinas para denunciar exclusivamente delitos sexuales, o informar sobre delitos cometidos contra menores de edad, o de secuestro, entre otros.

Algunas víctimas pueden acudir a una ONG. En realidad, allí no se presenta una denuncia formal, pero es el lugar donde se conoce del hecho delictivo, que luego será remitido a las autoridades. También puede incluir a otras organizaciones como sitios de caridad o iglesias, lugares donde la víctima se puede sentir segura y acude allí con la esperanza de recibir ayuda. En muchos delitos el personal médico es el primero en conocer de un hecho delictivo: lesiones personales, hechos de tránsito, lesiones que terminan con la muerte de la víctima en el hospital, abuso sexual, acceso carnal, maltrato de menores, entre otros. Médicos, enfermeras, personal de asistencia paramédica son los primeros en tener contacto directo con la víctima y con parte del contexto del hecho delictivo.

El personal médico en realidad no recepciona denuncia alguna ni está facultado para ello pues su objetivo primordial es velar por la integridad del paciente, pero al ser el primer eslabón tienen la posibilidad de preservar elementos físicos de gran trascendencia, como el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima o las prendas que vestía y de ahí la importancia de contar con un almacén de evidencias, por lo menos en los principales centros hospitalarios.

Muchas veces el primer lugar donde se refugia la víctima es la casa de un familiar o de un amigo. Incluso, será esa tercera persona la que informe a la autoridad sobre la noticia criminal, y resulta muy valiosa, pues ella suele recordar detalles sobre el estado de la víctima, la línea temporal posdelito, entre otra información útil.

Autoridad más cercana En regiones apartadas, la alcaldía o incluso una notaria, es el primer sitio a donde acude la víctima. Ellos, a no ser que la ley lo permita, no podrán recibir la denuncia pero sí remitir el caso a la autoridad competente. Un caso particular es cuando el médico de un pequeño poblado debe asumir tareas de médico legista, recolectar evidencia física e incluso entrevistar a testigos.

Imagen 009. Lugares a donde podría acudir la víctima de un delito. No son lugares formales de recepción de la noticia criminal, son sitios a donde una víctima podría ir por diferentes motivos.

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Muchas veces, en ciertos tipos de delitos como trata de personas, desapariciones forzadas, delitos con­ tra grupos minoritarios, delitos sexuales, resulta común que las víctimas se acerquen a organizacio­ nes donde se sientan cómodas, y van allí en busca de ayuda.

Situación de estudio 022: mujer joven agre­

dida sexualmente. La víctima busca ayuda con el guía espiritual de su congregación religiosa, quien es la primera persona en enterarse del hecho delictivo. Va con él porque siente vergüenza y es el guía espiritual quien la convence de instaurar la denuncia, acompañándola a la oficina dispuesta para recepcionar este tipo de delitos. Para el investigador conocer que la víctima acudió primero a determinado lugar en busca de ayuda es importante, pues le indica que la víc­tima antes de entablar la denuncia, estuvo en un sitio donde po­ dría haber dejado evidencia física útil para el caso. Además el testimonio de las personasallí presen­ tes pueden ayudar a consolidar la línea temporal, el estado en el que llegó la víctima y cualquier otro detalle de importancia. Entre los sitios se incluye hogares de paso, orfanatos y sitios de ayuda a los menores y cualquier entidad a cargo de velar por la protección de los derechos de la familia y de las personas en vulnerabilidad. Por lo general, en los delitos que atañen al hogar, como la violencia de género, la violencia intrafamiliar, algunos delitos de abuso sexual y de acceso carnal, la víctima suele llegar a estos sitios de apoyo, y allí recibir ayuda para entablar la denuncia respectiva. En muchos casos, quien da a conocer el hecho no es la víctima o un tercero sino esa institución. Dependiendo de la legislación de cada país es posible que en dichos sitios se preste asesoría o puedan servir de puente para que la denuncia sea presentada ante el ente respectivo para mayor comodidad de la víctima.

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La denuncia y el trabajo del investigador criminal La forma en que se ha recepcionado la noticia criminal le dara los primeros indicios al investigador criminal, sea para bien o porque dicha recepción ha sido incompleta.

Noticia criminal e hipótesis de trabajo Al comenzar la investigación, la información obte­ nida en esa recepción de la noticia criminal al ser la primera, condiciona el inicio de la investigación. Por ejemplo, si la denuncia dice: «conductor ebrio atropelló a peatón», la palabra ebrio condiciona la mente de quien recepciona la noticia, luego del primer respondiente y posiblemente, de los perio­ distas que comunican el hecho o personas que lo divulgan en las redes sociales; sin embargo, se es­ pera que cuando el investigador comience su labor, no se deje influenciar por estas palabras y más bien se pregunte: ¿en realidad estaba ebrio?, ¿tomaron muestras para confirmarlo?, y si las tomaron ¿fue­ ron por el alcoholímetro o por pruebas de sangre? El investigador debe entender muy bien cómo se recepcionó la noticia y no dejarse contaminar por afirmaciones sin sustento. Los investigadores novatos suelen dejarse guiar por esas primeras impresiones y a partir de ellas elaboran su hipótesis: «la ebriedad del conductor ocasionó la muerte del peatón». Entonces, si la información obtenida en la recepción de la noticia criminal es parcializada, incompleta o falsa, el investigador puede comenzar su trabajo con una hipótesis altamente sesgada que hará perder tiempo, en el mejor de los casos, y en el peor, llevará al investigador por caminos incorrectos. La primera tarea del investigador es evaluar la información de la noticia criminal, para estar seguro de su veracidad, reconocer los elementos faltantes o confusos y evaluar de forma preliminar contradicciones e inconsistencias, solo después de esta verificación, es que el investigador debería plantearse una hipótesis de trabajo, nunca antes.

Falencias en la recepción de la noticia criminal Una de las limitaciones más comunes es que el personal a cargo de recibir la denuncia, «no está capacitada» para consignar la mayor cantidad de datos relevantes, de modo que la recepción de la denuncia suele tener inconsistencias, faltas de información y otras carencias que de entrada, dificultan la investigación. En realidad estas falencias las descubre el inves­ tigador mucho después, cuando está elaborando las líneas temporales de su hipótesis de tra­bajo y descubre que no tiene todos los datos necesarios, no fueron corroborados de forma fidedigna o son contradictorios. Las declaraciones de los testigos pueden hablar de un automóvil estacionado ¿dónde?, ¿en la calle o un estacionamiento cercano?, ¿en la acera donde se produjo el delito o en la acera del frente? Lo mismo sucede con la línea temporal, donde el investigador descubre, horro­rizado, discrepancias de veinte minutos o hasta de una hora en la ventana de la muerte*, suficiente para que la defensa del acusado presente coartadas creíbles precisamente por la debilidad de los datos con que cuenta el investigador y que no le permiten tener certeza. Estas falencias se dan, pero lo ideal es que se detecten en los primeros momentos y no tiempo después, cuando resulta difícil y hasta imposible reconstruir la información que no se tomó a tiempo de la forma en que debió de hacerse. A continuación se exponen algunas de las falencias que el investigador debería corregir tan pronto comienza a investigar el caso.

disparidades en las declaraciones de testigos. El plano topográfico resulta fundamental para subsa­ nar estas deficiencias. Sin embargo, el investigador debe prestar atención a las supuestas discrepancias consignadas en la noticia criminal, pues muchas veces estas permiten suponer varias cosas como la existencia de múltiples escenarios o identificar que las fases de ejecución del delito acontecieron en lu­ gares cercanos pero ligeramente distintos.

Situación de estudio 23 caso de lesiones

Es corriente que las omisiones sobre el sitio don­ de sucedieron los hechos estén relacionadas con

personales que desembocan en homicidio. Los hechos ocurrieron en un establecimiento comer­ cial y el investigador encuentra discrepancias sobre el lugar donde sucedió el hecho primario en el informe de noticia criminal: la oficina del supervisor, el establecimiento, la caja, el andén peatonal, el estacionamiento y la calle. En realidad el hecho delictivo se sucedió en todos ellos de la siguiente manera: el victimario entra a la oficina del supervisor donde discute con la víctima, luego va por la tienda vociferando, sale a la calle y vuelve a ingresar ubicándose en el marco de la puerta de la oficina del supervisor, a quien amenaza con arma blanca, se sucede una lucha y laherida en un brazo mientras víctima y victimario se desplazan hasta la caja, momento en el cual el delincuente apuñala a la víctima con el arma blanca en la parte baja del vientre; el victimario sale a la acera y la víctima le sigue pero cae al parecer inconsciente. El victimario huye en un vehículo que tenía aparcado al otro lado de la calle. Cada una de las personas que informaron del hecho delictivo informó sobre este desde su particular punto de vista y por ello, en las cuatro noticias criminales que se recepcionaron sobre el mismo hecho, se difería del sitio donde ocurrió pues para algunos testigos fue en el interior de la oficina, otros en el establecimiento, para otros en la caja, y algunos denunciaron que el hecho ocurrió en el andén peatonal**.

* Tiempo entre la última vez que la víctima fue vista con vida, y el momento en que se descubrió su cadáver.

** El análisis de los patrones de manchas de sangre ayudó a reconstruir lo sucedido.

En la recepción de la denuncia No hay registros de geolocalización precisos

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Hay imprecisiones en la línea temporal o línea de tiempo No se consignó la hora en que se recibió la noticia criminal, o el momento en que la policía de vigilan­ cia llegó al lugar a verificarla. Es una falta grave, pues impide tener una línea temporal del hecho de­ lictivo lo suficientemente clara como para evitar coartadas y demás estrategias por parte de la de­ fensa del acusado. Pero suele ser una falencia corregible a tiempo. Hay formas de reconstruir esta información – aunque esto demanda tiempo que el investigador podría utilizar para otras actividades más fructíferas que tratar de reconstruir una información que debió quedar consignada de forma correcta desde el primer momento–, pues en la actualidad los registros digitales son muy precisos, se suelen grabar de forma automática las llamadas a los números de emergencia y entre el personal que recepciona la información y la policía de vigilancia. También hay un registro temporal subjetivo que cada persona retiene. Pero hay que tener en cuenta que la recons­ trucción suele desdibujarse a medida que pasa el tiempo, la memoria se hace difusa y la información temporal emitida por los aparatos electrónicos puede desaparecer o ser borrada. De ahí que el investigador deba verificar estas falencias apenas conoce del hecho delictivo.

Situación

de estudio 024: investigador

reconstruye la línea temporal del hecho delictivo, desde el momento en que se recepciona la noticia criminal hasta cuando el equipo de criminalistas de campo llega al sitio incluyendo al primer respondiente. Lo hace por medio del registro de las llamadas entre la central y la policía de vigilancia e incluso, usando los registros de las llamadas de los teléfonos celulares de servicio y privados de los agentes, y confrontándolo con las declaraciones de los testigos; de esta forma puede demostrar el lapso de tiempo preciso en que se produjo el hecho.

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No hay información decontexto La denuncia no puede limitarse a anotar unos datos puntuales que figuran en un formulario preimpreso. Es necesario que la persona que recep­ ciona la noticia criminal indague sobre el contexto del hecho, de modo que desde el momento mismo en que se conoce el hecho delictivo se comience a aportar la mayor cantidad de información sobre lo sucedido, pues esta recopilación temprana de in­ formación luego resultará de enorme utilidad para los investigadores.

Situación de estudio 025: operadora recibe

la denuncia de atraco callejero perpetrado por varios hombres. Quien denuncia es un vecino que ha visto lo sucedido desde la ventana de su apartamento. La operadora pide clarificar el número de sospechosos, pero el denunciante afirma que son varios; pero ella insiste en preguntar por el número de individuos involucrados, lo que lleva al denunciante testigo a «observar» la situación para afirmar «seis individuos». Esta información resulta crucial al momento de endilgar responsabilidades penales, pues la víctima no pudo determinar el número exacto de delincuentes que le atacaron. Y aportar información de contexto resulta primor­ dial para el invesitgador criminal, por eso quien recepcionala noticia criminal debe indagar sobre el hecho apenas llegue al lugar para obtener la mayor cantidad de información posible, esto es, precisar los detalles, pues no basta con que los testigos le di­ gan que los delincuentes huyeron en un carro rojo, hay que preguntar por la marca de ese automotor, el modelo u otras características que le ayuden a individualizarlo, y no solo respecto a los vehículos sino también a personas, objetos, fechas, horas y cualquier dato que pueda ser de utilidad para en­ tender el hecho delictivo que se va a investigar, información que se podría obtener desde la mis­ ma recepción de la noticia criminal si se hace con diligencia.

Situación de ejemplo 026: secuestro. Los

delincuentes huyeron con la víctima en un taxi, pero enlanoticia criminal no se preguntó por información que ayudara a identificar el vehículo. El investigador asignado al caso visita el sitio dos días después, y vuelve a entrevistas a los testigos: uno afirma que el taxi llevaba el logotipo de prestación de servicio al aeropuerto, otro indicó que tenía una antena de radio marca XXXX, otro dibujo el tipo de rines del vehículo y finalmente, un testigo proporcionó cinco de los seis números de la placa del vehículo. Al hacer la evaluación de por qué la persona que recepcionó la noticia criminal no preguntó por más detalles del taxi implicado, se descubrió que dicha persona no tenía capacitación adecuada para la función de recepcionar noticias criminales.

No se identifica a quien da a conocer la noticia criminal Es una de las omisiones más frecuentes, toda vez que lapersona que informa de lanoticia criminal puede ser un transeúnte ocasional, que si sele pre­ guntará sobre su identidad seguramente la daría, pero que queda como un denunciante anónimo al que luego resulta imposible de localizar. De modo que si no se le piden sus datos personales al mo­ mento de tomar la noticia criminal, será realmente muy difícil para el investigador encontrarle des­ pués, y puede resultarque dicha persona podría ser un testigo presencial del hecho. Con respecto a la información no consignada en la noticia cri­ minal lo más posible es que no se pueda recuperar después. Al respecto, se puede decir que mientras en algunos lugares la comunidad esta presta a co­ laborar y el testigo de un hecho se presentará voluntariamente ante las autoridades, ocurre que en otras se da lo contrario, quien vio el hecho y lo informó a la autoridad, pero no se identificó, puede no colaborar más adelante pues ni se enterará que elinvestigador criminal lo está buscando.

Estas falencias las soluciona el investigador cri­ minal completando los datos faltantes en esos primeros momentos, siempre que sea posible ha­ cerlo, por supuesto, pero implicamayor trabajo para el investigador. Si no lo hace en el momento, los detalles que aún puedan conservar en su me­ moria los denunciantes se olvidarán a medida que pase el tiempo. Ocurre que a los investigadores nóveles se les dificulta ver un hecho en su contexto, y la mejor manera de hacerlo es con el ejercicio práctico de la investigación de delitos, y ahí es cuando se da cuenta en carne viva de lo que implicanlas falencias enla recepción de la noticia criminal: cuando esté organizando su hipótesis descubrirá que le faltan datos; cuando contrasta el plano del escenario del delito con la denuncia descubre que se debió de hacer una contrapregunta al denunciante; cuando analiza los testimonios encuentra que no ha entrevistado a quien informo de la conducta criminal. Es entendible que la información de la noticia criminal será básica, pero sino está completa él mismo debe ampliarla con el trabajo de vecindario para no dejar cabos sueltos y estar atento al trabajo de su equipo de criminalísticos de campo, pues el trabajo investigativo es mancomunado y debe ser el investigador quien acuciosamente identifique las lagunas en la recepción de la noticia criminal para subsanarlas lo más pronto posible. Es más, muchos funcionarios que recepcionan la noticia criminal aprenden a desenvolverse de forma adecuada gracias a las pautas que aprenden de los investi­gadores profesionales y comienzan a subsanar las deficiencias en su trabajo. La recursividad y la capacidad de improvisar son las herramientas claves para que la persona encargada de recepcionar la noticia criminal pue­ da rescatar la mayor cantidad de información posible en esos primeros momentos, información que será de gran ayuda para la investigación y la planificación del segundo paso, los llamados actos urgentes.

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La no denuncia La no denuncia, será entendida como todo hecho delictivo que no es comunicado a las autoridades. Las razones para que no se comunique la noticia criminal a las autoridades son múltiples: miedo a represalias por parte del victimario, des­ conocimiento de sus derechos civiles, temor al sistema judicial, y muchas otras. La no denuncia es un problema que tiene sus características propias dependiendo del tipo delictivo: los factores que llevan a no denunciar un hurto de residencia no son los mismos que llevan a no denunciar un acceso carnal o a no denunciar una violencia de género. Los manuales para investigar delitos incluídos en esta obra, evalúan, desde la experiencia de los investigadores, el por qué no se denuncia tipos concretos de delitos, y se esbozan estrategias que pueden llevar a que la ciudadanía los denuncie con mayor frecuencia.

Inacción de las autoridades La acción de denunciar es suceptible de ser afectada de forma directa por la capacidad de las autorida­ des para investigar los delitos denunciados. Cuando la gente cree que las autoridades no van a hacer nada, ven la denuncia como una «pérdida de tiempo» y entonces, prefieren no hacerlo. Esto genera una distorsión entre las cifras manejadas por las autoridades en las denuncias y el comportamiento delictivo en la realidad.

Situación de estudio 027: comportamiento de la comunidad en ciudad capital. El hurto de teléfonos celulares mediante atraco callejero es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Encuestas realizadas por la administración local revelan que cada día son hurtados al menos 1600 celulares, lo que indicaría que al año se estarían hurtando más de medio millón de aparatos [2]. Las denuncias recibidas durante el año fueron de apenas 7.109 [3].

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En este caso extremo, menos del 2% de este tipo de delitos son denunciados, cifra entendible debi­ do al escaso número de casos que terminan siendo investigados y llevados a juicio por parte de las autoridades.

Presión para no denunciar Esto se suele dar en instituciones públicas o priva­ das donde se haya cometido un delito. Las víctimas pueden ser presionadas a no denunciar para evitar el escándalo o la imagen negativa que esto podría conllevar para la institución.

Situación de estudio 028: estudiante es víctima de una presunta violación por parte de sus compañeros en el campus universitario. Según la estudiante, la institución le presionó para no hacer la denuncia por las connotaciones negativas que esto podría implicar para la imagen de la universidad. Luego, la estudiante es expulsada de la institución y decide denunciar al centro universitario por coaccionarla a la no denuncia*.

Prejuicios sociales Las concepciones que sobre ciertos aspectos de la vida puede tener un conglomerado social, si son negativos, desestimulan la denuncia. El caso de la violación o acceso carnal es uno de ellos, donde las ideas sobre el papel de la mujer y la sexualidad de tipo machista llevan a que una víctima de este tipo * En este caso resultó muy difícil demostrar el presunto delito de violación por falta de elementos mate­riales que permitieran probarlo debido al tiempo transcurrido. De modo que la no denuncia resultó en imposibilidad para investigar el hecho. Por su parte, demostrar la presunta coacción ejercida por algunos directivos de la universidad para que la estudiante no denunciara también resultó complejo. Este tipo de hechos es común en delitos como los de corrupción, donde funcionarios que conocen de hechos irregulares, sean administrativos o penales, no denuncian debido a supuestas presiones de sus compañeros o jefes; pero ocurre que luego, demostrar dichas presiones resulta bien difícil a menos que se demuestre con evidencia una coacción o amenaza real. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, pues a menos de que exista una coacción real, la persona, más si está en la obligación de denunciar como un funcionario público que conoce de un hecho de corrupción, no puede excusarse de su no denuncia por presuntas presiones.

de delitos prefiera no denunciar. Se produce enton­ ces el caso que no de denuncia por vergüenza. Y esto no solo es aplicable a los ya consabidos delitos sexuales, por ejemplo, un banco podría no querer denunciar un fraude, si esto pone en evidencia fallos en sus sistemas de seguridad interna que podrían afectar la confianza de sus clientes.

Situación

de estudio 029: empleado

de institución financiera reporta un delito electrónico, en modalidad de fraude a cuentas de los clientes. Se trata de una serie de hurtos menores a cada cuenta que en total alcanzan más de treinta mil dólares. Cuando los investigadores llegan al lugar, no pueden dar apertura a la investigación porque los representantes de la institución financiera decidieron no instaurar denuncia alguna y tratar el asunto de forma interna, al parecer, para no alarmar a sus clientes.

No denuncia por lazos afectivos En estos casos no hay presión o coacción para que la víctima denuncie, sino que ella misma es quien de­ cide no hacerlo. Los motivos pueden ser variados, pero en las modalidades delictivas como violencia intrafamiliar suele primar el factor emocional que une a la víctima con su victimario.

Situación de estudio 030: mujer es maltra­

tada por su hermano, quien la golpea y le causa lesiones, primero pide protección policial, pero luego, cuando la policía detiene al hombre señalado de ser el agresor, deben ponerlo en libertad pues la mujer decide no instaurar la denuncia. Esto es bastante frecuente en los delitos relacio­ nados con el maltrato familiar, aunque algunos países han determinado que dichos delitos se pue­ den investigar de oficio, lo que permite iniciar la investigación.

Retractación de la noticia criminal La retractación es común para muchas tipicidades y su análisis aporta datos interesantes. En general hay dos grandes grupos para la retractación de la denuncia: laconciliación y por decisión de la víctima a no continuar el proceso. La primera tiene que ver con los delitos contra la sexualidad, de género y de violencia intrafamiliar, así como hurtos de pequeños montos (ejemplo, hurto de bienes en establecimientos comerciales), originada por dos motivos: las partes (víctima – vic­ timario), llegan a una conciliación, de modo que el proceso penal cesa; la segunda se origina porque la víctima es quien decide no seguir con el proceso. La experiencia indica que una víctima decide no se continue con la investigación por tres motivos: a) Voluntad propia de no seguir el proceso. b) Problemas inherentes a la investigación, como revictimización o demora en los trámites. c) Amenazas del victimario. El tema de las amenazas es dispar, en el sentido de que es difícil determinar si en la violencia intrafa­ miliar algunos casos de conciliación son en realidad propiciados por amenazas contra la víctima, mien­ tras en otros delitos como lesiones personales, narcotráfico, secuestro o extorsión, las amenazas suelen ser bastante reales, incluso a los testigos. El investigador criminal tiene un trabajo importante para cada una de estas situaciones. a) Voluntad propia de no seguir el proceso

Si el cierre del proceso es por la voluntad propia de la víctima, se diría que poco se puede hacer pero el investigador ha de indagar por las causas exactas, en especial para determinar si se trata por amena­ zas recibidas en su contra. Sin embargo las legislaciones en general se han endurecido al respecto, de modo que no es posible desistir de la denuncia y la investigación sigue su

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curso. Además, muchos delitos que no son de oficio pueden ser valorados por el juez para que lo sean, con lo cual la investigación sigue su curso.

proceso o archivarlo. Algunos investigadores optan por congelar el proceso, a la espera de otros eventos que puedan impulsar la investigación***.

Situación de estudio 031: mujer víctima de

b) problemas inherentes a la investigación

acceso carnal decide retrac­tarse de la denuncia, pero la juez considera que el caso es «sumamente grave»* y manifiesta que la investigación debe continuar. No se admite la retractación de denuncia. La retractación por voluntad propia suele ser co­ mún en aquellos casos en que la víctima tiene una relación afectiva con el victimario, de modo que para ella puede ser un sufrimiento todo lo concer­ niente al proceso penal.

Situación de estudio 032: grupo de inves­

tigadores congela proceso de acceso carnal sufrido por víctima a manos de su esposo, pero la víctima rechaza seguir en el proceso, el cual realmente no se congela, simplemente el caso sigue abierto pero a marcha lenta. Al año siguiente se vuelve a presentar un suceso con los mismos partícipes: lesiones personales en la mujer causadas por su pareja. Esta vez la mujer sí está decidida y se reabre el proceso de acceso carnal –el material probatorio había sido recolectado en su momento–, y se abre un nuevo proceso por lesiones personales**. En los casos de retractación de la víctima los in­ vestigadores tienen dos caminos: continuar la investigación de oficio si es posible, congelar el * Los sospechosos son integrantes de una pandilla y a muchos se les ha abierto investigación por acceso carnal, pero los casos anteriores han sido archivados por retractación de la denuncia. La investigación permitió confirmar amenaza a la víctima y algunos de los testigos, con lo que fue posible detener el accionar delictivo de este grupo, que operaba en zonas lejanas a su habitual lugar de residencia. ** Esta es una forma como un grupo de investigadores abordó el tema de la retractación de la denuncia, no se consigna como una propuesta para ser implementada siempre, pues eso dependerá del contexto, del marco jurídico y del tipo específico de delito investigado.

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En este caso el problema viene siendo el propio in­ vestigador criminal, pues la falta de resultados oun accionar inadecuado es la causa para que la víctima desista del proceso. En latinoamérica, lamentablemente es corriente que una investigación criminal tarde años antes de que se pueda llegara unateoría de caso e ini­ ciar las audiencias de juicio oral. Esto desanima a muchas víctimas. Al igual que procesos burocráti­ cos engorrosos o un trato inadecuado por parte de las autoridades, incluido el investigador criminal, y que puede terminar en una revictimización.

c) Amenazas a la víctima Aunque la legislación y los procedimientos varían considerablemente de un país a otro, el objeti­ vo es siempre el mismo: velar por la seguridad de las víctimas. Y en ello el investigador criminal jue­ ga unpapel importante, pues él debe determinar la acción a seguir para la valoración de situación de riesgo de la víctima. El investigador criminal no es quien protege a la víctima, pero sí quien establece el puente entre la víctima y los organismos de protección a víctimas y testigos****. *** «Ahora bien, cuando la retractación ocurre luego de que el caso se llevó al Conocimiento del juez, debe mencionarse que la jurisprudencia ha decantado con uniformidad el hecho de que cuando ella ocurre no se puede descartar de plano la ocurrencia del delito, sino que debe evaluarse el universo probatorio aportado al proceso para poder arribar a una conclusión. Es decir, el hecho de que exista retractación no necesariamente conduce a un fallo absolutorio. Siguiendo esta línea, la Corte Suprema ha señalado que la retractación del testigo no puede ser considerada como una prueba nueva, ya que su incidencia se enmarca únicamente en la afectación de la credibilidad de su exposición. Por esta razón, la acción de revisión no es procedente por el solo arrepentimiento de alguno de los testigos, sino que es necesario que exista un fallo judicial que haya determinado que el testigo mintió, con lo cual la prueba se tornaría falsa». Corte Suprema de Justicia (Colombia), Sentencia 29792 del 3 de julio de 2008 (Magistrado ponente: Sigifredo Espinosa Pérez). **** La legislación varía de un país a otro, pero en general, el

Falsa denuncia

Denuncia fraudulenta

Las falsas denuncias significan la apertura de una nueva investigación, en este caso contra la persona que ha realizado la falsa denuncia.

Es común que se denuncien hechos delictivos que nunca ocurrieron con el fin de obtener algún tipo de beneficio.

La ley de cada país especificará si la falsa denuncia se tipifica como un falsa denuncia o como obstruc­ ción a la justicia, entre otras posibles tipicidades. Es importante aclarar que la falsa denuncia no resulta ser lo mismo que el falso testimonio, pues una falsa denuncia significa que una persona ha denunciado un hecho delictivo que nunca existió, y para el investigador es importante conocer el por qué de la falsa denuncia, más allá de las implicaciones legales, es decir, responder a la pregunta ¿por qué lo hizo?

Situación de estudio 033: mujer denuncia

a su esposo por agredir sexualmente de la hija de ambos; luego de que se dictara sentencia, la mujer desiste de la denuncia indicando que todo fue mentira, que ella manipuló a laniña para que mintiera porque solo quería darle un susto al hombre ya que él la había abandonado por otra pareja*. El investigador criminal, sobre todo en delitos que implican algún grado de familiaridad o afecto entre la víctima y el presunto victimario, debe dejar bien en claro a la víctima sobre las consecuencias legales que implica imputar un delito inexistente, conse­ cuencias para esa persona inocente, y también las consecuencias propias, pues la persona que hace­ una falsa denuncia está cometiendo un delito que en la mayoría de legislaciones implica una pena de cárcel. investigador criminal suele ser el primero en determinarque hay amenazas contra la víctima. * En este caso concreto, ya había una sentencia ejecutoriada contra el imputado, al parecer inocente de ser cierto que la noticia criminal fue falsa. El hombre fue trasladado a prisión y el proceso para revertir el fallo puede demorar un tiempo. Y la mujer queda involucrada en un proceso penal por falsa denuncia.

Situación de estudio 034: al salir de su

residencia un hombre joven desaparece; se pre­ sume que está secuestrado porque la víctima le comunica a su pareja sentimental la situación afirmando que si no entregaban a los delincuentes una cantidad de dinero determinada lo matarían. La pareja de la víctima dio aviso a las autoridades, las cuales comenzaron la investigación y lograron rastrear el lugar de las llamadas que hacían los presuntos secuestradores. Al llegar al lugar, des­ cubrieron a la víctima quien reconoció que todo había sido un engaño para que su padre pagara el dinero a los supuestos secuestradores a cambio de su liberación. Y así el investigador puede hallarse ante denuncias fraudulentas que se hacen para cobrar seguros, obtener dinero e incluso, para evadir las responsa­ bilidades propias de la vida hasta simulaciones de actos terroristas como incendios o atentados con explosivos, para cobrar millonarios seguros. Situaciones como estas hacen que el sistema de investigación judicial se desgaste investigando presuntos hechos delictivos. Mientras más rápido el investigador pueda descubrir la mentira menor será el costo y la pérdida de tiempo, aunque en la práctica no resulta sencillo, por ejemplo, en las situaciones de denuncia de abuso sexual . Cada país tiene su propia normatividad para sancionar a quienes realizan falsas denuncias; algunas pueden constituirse en un delito propio, como en los casos de falsos hurtos para co­ brar seguros donde las aseguradoras podrían interponer una demanda por estafa; o en hechos de falsas denuncias que afectan a otras personas donde la falsa denuncia puede asimilarse a una injuria o calumnia.

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Inadecuada tipificación del hecho En este caso se denuncia un hecho que no está tipificado como delito en la ley penal y el cual es tramitado por quien recepciona la noticia o por el primer respondiente como un hecho delictivo cuando no lo es. La situación aquí consiste en determinar, a la ma­ yor brevedad, si se trata o no de un hecho delictivo. El problema es que muchas veces se requiere co­ menzar la investigación para determinarlo*.

Situación de estudio 035: empleado de

una empresa de limpieza es encontrado muerto al parecer, por caída desde el andamio en el cual laboraba. Una familiar de la víctima denuncia un presunto homicidio y se inicia la investigación. Se recolecta el material de evidencia y el investigador criminal trabaja de la mano con los investigadores de accidentes laborales. Al final se concluye que el fallo es atribuible a una mala organización en el lugar de trabajo y que el supervisor no aplicó las prácticas recomendadas para armar el andamio. El proceso cesa en el ámbito penal, no estipificable, pero sigue su curso en el ámbito civil donde la familia de la víctima intenta reclamar una indemnización. No se puede confundir la conducta típica con la que no lo es, ya que el fundamento de la tipifica­ ción es el código penal con las conductas típicas allí descritas, las cuales desencadenan la investigación criminal. Es interesante anotar que el método científico aplicado a la investigación de delitos tiene ele­ mentos universales, es decir, que desistiendo del componente penal los procesos son similares si se trata de casos relacionados con el derecho civil o el derecho laboral. * Los manuales prácticos que acompañan esta obra ofrecen linea­ mientos que ayudan a determinar de forma rápida la existencia o no de un ilícito de modo que el aparato de investigación criminal no se desgaste investigando hechos no punibles.

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Carrusel para denunciar Es lasituación en la cual la víctima deambula por varias dependencias hasta llegar a la oficina específica para radicar la denuncia. Para evitarlo, la mayoría de países está implemen­ tando unidades de recepción de noticias criminales que cuenten con un grupo de profesionales idóneos para ayudar y asesorar a la víctima, de modo que la denuncia del evento criminal ante las autoridades sea lo menos traumático posible. Sin embargo, en algunas jurisdicciones no hay una capacitación adecuada de los funcionarios para recepcionar la noticia criminal y atender a la víctima de modo que la víctima de un delito no vaya de oficina en oficina sin poder entender el esquema administrativo dispuesto por la autoridad respectiva. Esto crea revictimización y además, puede disuadir al público de denunciar el hecho.

Situación de estudio 036: mujer víctima de

agresión sexual por parte de su pareja sentimental. Va a una estación de vigilancia policial, y allí los agentes de policía la envían a una comisaría de familia para que recepcione la denuncia; ella se dirige al lugar y allí le indican que no se trata de un delito de violencia intrafamiliar sino de abuso sexual y que por eso debe ir a un lugar especializado para recepcionar la denuncia; de nuevo se pone en marcha y va a una comandancia de policía, pero allí le recomiendan ir a medicina legal; en medicina legal le informan que en ese lugar no se recepcionan denuncias y le sugieren que vaya a una unidad especialidad en delitos sexuales. Luego de varias horas de deambular por distintas oficinas, puede poner en conocimiento de la autoridad su denuncia**. ** En muchos casos, el exceso burocrático actúa como disuasor de la denuncia. La teoría jurídica indica que hechos como este ya no se deben presentar, pero ocurren. Es cierto que hay adelantos en la materia y ahora la víctima, como centro del proceso recibe atención y se prioriza la obtención de evidencia en delitos sexuales, ocurre en las grandes ciudades pero aún quedan regiones apartadas –válido para la mayoría de países latinoamericanos– donde se siguen presentando dejámenes como el ejemplificado.

La noticia criminal: inicio de la investigación Con la noticia criminal el investigador criminal inicia formalmente su trabajo investigativo. En la práctica diaria, el investigador suele estar en su sitio de trabajo, cumpliendo una jornada o turno laboral; allí estará presto para cuando le informen de una noticia criminal, entonces saldrá junto a sus colaboradores para el lugar junto a su equipo de criminalistas para verificar la noticia en campo e iniciar los actos urgentes. Eso para el caso de aquellos investigadores que trabajan en unidades de atención rápida a noticias criminales. Encambio, si el investigador criminal hace parte de un grupo específico, por ejemplo, homicidios, solo saldrá a verificar noticias criminales que conlleven esa tipicidad. Homicidios es un grupo estándar, los otros pueden variar y dependerá de la política criminal vigente, la incidenciadeldelito y el presupuesto, demodo que pueden existir unidades dedicadas al lavado de activos, a la violencia intrafamiliar, a los delitos sexuales, al hurto, a delitos de crimen organizado, grupos de investigación de tráfico de drogas. La idea es que ellos atienden noticias criminales de acuerdo a la tipicidad. Cuando la noticia criminal tiene por ejemplo un origen formal por compulsa de copias, el inves­ tigador no saldrá inmediatamente, dedicará tiempo a informarse del caso para decidir el procedimiento a seguir. En todos los casos, cuando al investigador criminal le reportan una noticia criminal, y existirá un for­mulario, orden preimpresa, registro informático donde se asignará un número de caso a esa noticia criminal, y oficialmente el investigador comienza su trabajo. Esto es fundamental, pues el investigador no trabaja por iniciativa propia, es decir, no sale a la calle a buscar un delito para investigar.

Con el número de noticia criminal para los casos recién denunciados, el investigador determina el equipo, personal y recursos que requiere para verificar la noticia. Es importante aclarar que el número de noticia criminal implicará un fiscal asignado al caso, se tiene desde ya la dupla fiscalinvestigador. La verificación de la noticia dependerá del caso puntual. Por ejemplo, en una noticia de trata de personas con noticia criminal por fuente formal compulsa de copias de policía de otro país, la verificación podría implicar actos investigativos de vigilancia al lugar donde presuntamente se comete el delito; en un caso de lavado de activos la verificación del hecho puede implicar actos investigativos complejos, como análisis de cuentas bancarias previa orden legal, y extensos análisis periciales por parte de contadores o auditores forenses; en un homicidio o un robo la verificación se obtiene cuando el invetigador criminal va personalmente al lugar y verifica. En todos aquellos casos en que el investigador debe movilizarse al lugar donde sucedió el presunto delito, el siguiente paso a seguir son los actos urgentes, con los cuales el investigador tratará de obtener la mayor cantidad de evidencia posible antes de que desaparezca o se deteriore. Lo ideal es que, siempre que sea posible, el investigador criminal asignado a una noticia criminal específica, junto al fiscal, sean quienes lleven el proceso investigativo hasta el final, hasta eljuicio oral, pues cesar o interrumpir las tareas investigativas por cambios de personal, traslados o reasignación de funciones implica un esfuerzo adicional, pues un investigador nuevo tendrá que ponerse al tanto de un caso en que él, por ejemplo, no hizo los actos urgentes, no constuyó lasprimeras hipótesis y quizás, no reciba todo el material de trabajo (apuntes,notas, comentarios) del investigador quele precedió enel caso.

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Para qué se necesita la noticia criminal Cómo recibe el investigador la noticia criminal

Qué debe hacer el investigador apenas recibe la noticia de un presunto delito

Por qué es importante saber cuál es el tipo de noticia criminal

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Sin la noticia criminal no hay un hecho delcitivo a investigar, de modo que no puede plantearse el pro­ blema investigativo, ni siquiera se puede iniciar el trabajo. La noticia criminal es un paso esencial, nun­ capuede faltar.

El investigador no suele recepcionar la noticia, él es informado de que hay un presunto hecho delictivo y entonces, dedesplaza al lugar para verificar la exis­ tencia de ese hecho, e iniciar las labores investigativas urgentes. Lo ideal es que el investigador reciba la noticia crimi­ nal de la forma más completa posible, pero si no es así, deberá indagar por los elementos que crea hacen falta, bien preguntando a la persona que recepciono la noticia, al primer respondiente. Recordar: ¡una noticia criminal incompleta no es una excusa para que el investigador justifique un trabajo ineficaz!

El investigador debe llenar el formato, formulario o protocolo correspondiente, donde ha de indicar la fecha y hora exacta del suceso, así como dejar cons­ tancia de quién recibe la noticia criminal, la ubicación precisa del lugar dónde ocurrió el presunto hecho de­ lictivo, así como especificar con qué colaboradores sale a indagar esa supuesta noticia criminal. El inicio de la investigación criminal tiene un inicio jurídico que ha de estar documentado en los formularios que rigen cada jurisdicción.

Según sea el tipo de noticia criminal, fuente formal o fuente no formal, y sus subcategorías, el investigador podrá plantearse algunas preguntas iniciales a partir de las características propias de cada tipo de noticia criminal, algunas de las cuales, conllevan elementos jurídicos que el investigador debe tener muy en cuen­ ta para que los actos que lleve a cabo apenas conoce la noticia criminal, se ajusten a los dispuesto por la ley.

I nquietudes

» ¿Qué pasaría si un investigador no documenta

los parámetros mínimos de la noticia criminal y sale a investigar por cuenta propia? » En los delitos querellables: ¿qué debe hacer el investigador criminal si la víctima se rehusa a denunciar?, ¿puede obligarla? » Cuando el investigador criminal es informado de un presunto delito ¿qué papel cumple el fiscal? » ¿Por qué cree que es importante acopiar infor­ mación abundante en la recepción de la noticia criminal? » ¿Puede el investigador criminal salir a investigar sin haber recibido una noticia criminal? » ¿Es válido salir a investigar un presunto hecho delictivo que se conoce por medio del informe periodístico de un noticiero televisivo? » Si no se reciben noticias criminales ¿puede el investigador criminal salir a la calle para conse­ guir un caso delictivo? » Sobre la noticia criminal ¿qué cree usted que le pueda interesar al abogado de la defensa? » ¿El fiscal acompaña al investigador criminal a ve­ rificar la noticia de un supuesto delito?

_Investigadores privados_ En el caso de los investigadores privados, hay di­ ferencias sustanciales sobre este primer paso de la noticia criminal. El primero es obvio: ellos sí pueden elegir los casos en los cuales quieren trabajar, no están atados a atender la noticia criminal asignada. Lo segundo, ellos no reciben noticia criminal, por lo general se enteran de la situación cuando una de las partes, acusadora o defensa, le informansu deseo de contarcon los servicios del investigador. Lo tercero, a diferencia del investigador del Estado, el privado no estructura los elementos de la noticia criminal, por lo general recibe esta información ya estructurada por parte del abogado,

que a su vez trabaja con los insumos dados por los investigadores dela fiscalía o procuraduría. Así que como el investigador se entera tiempo después de recepcionada la noticia criminal, su labor se centra en analizar cómo procedió el inves­ tigador del Estado frente a la noticia criminal, para buscar inconsistencias, contradicciones, errores o actuaciones ilegales o ilícitas que pudiesen perjudicar a laparte que le ha contratado. La rapidez conque las noticias criminales se conoce, lleva a situaciones que retan a la ética del investigador privado, como se muestra en el ejemplo:

Situación de estudio 37: hombre comete

violación en menor de edad, y busca ayuda en su abogado, quien contacta a un investigador privado para que le asesore, específicamente en la manera de alterar el escenario del delito para que desaparezcan las evidencias y su cliente salga favorecido. El investigador se niega. Y es sencillo de entender: si el investigador crimi­ nal usa sus conocimientos para encubrir un delito, se hace partícipe del mismo, y por tanto, puede ser procesado y sancionado por esa actuación. En casi todos los países la legislación es clara en definir al investigador criminal del Estado, fiscal o procurador, como el funcionario encargado de investigar los delitos, no el investigador privado, quien solo actúa como apoyo. Por eso, cuando se presenta un delito, la noticia criminal no se le pasa al investigador privado sino a quien tiene la autoridad legal para investigarlo. Es más, el investigador privado no puede recepcionar noticias criminales, no tiene autoridad legal para ello.

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1.2

Actos urgentes Los actos urgentes son las medidas inmediatas que han de adoptarse para recopilar la mayor cantidad de información posible y tomar las acciones tendientes a identificar y capturar a los responsables del hecho delictivo. Es posible que algunas de las medidas urgentes las lleve a cabo el primer respondiente pero por lo general, cuando se habla de actos urgentes se hace referencia al momento en el cual hacen presencia los investigadores apoyados por los criminalistas de campo. Actos urgentes, primer respondiente, criminalística de campo.

El momento para los actos urgentes es inmediato a la confirmación de la noticia criminal y su realización estará en manos del investigador criminal apoyado por los criminalistas de campo y en casos muy puntuales, por los peritos. La manera en que se decida cuáles serán los actos de urgencia con los cuáles se descubrirán y recolectarán las evidencias e información de manera legal, determinará el rumbo que seguirá la investigación. Algunos de los actos urgentes constituyen en realidad la profundización de las actuaciones llevadas a cabo por el primer respondiente, por ejemplo, mientras este último identifica a los posibles testigos, el investigador hace entrevistas con mayor profundidad. Aunque existen pormenores diferenciales en las legislaciones de cada Estado, en forma general cada una de las actuaciones debe estar 98

soportada en la legalidad, en el respeto por los derechos humanos y en la prontitud –una actuación que ocurra a las dos semanas de producido el hecho delictivo no tiene nada de urgente–. Aunque los actos urgentes hacen parte de toda investigación de delito, resulta de mayor importancia en ciertas tipicidades que se resienten mayormente por su falta, como sucede en los delitos de acceso carnal, lesiones personales, hechos de tránsito y homicidios. También varían dependiendo del tipo delictivo: en un homicidio será un acto urgente tomar muestras de residuo de disparo de las manos del sospechoso, en tanto en un caso de lavado de activos lo importante será dejar en buen recaudo los libros contables de la empresa investigada; y en un delito informático, resultará crucial obtener una copia de los archivos contenido en un dispositivo electrónico.

¿Qué son los actos urgentes? Los actos urgentes son aquellos que se deben realizar imediatamente se tiene conocimiento de la noticia criminal. En algunas legislaciones además, incluye aquellos actos investigativos que no requieren orden ni del fiscal ni del juez, son de libre disposición por parte del investigador criminal. Estas dos características describen a los actos ur­ gentes: la prontitud y el no requerir orden. Por ejemplo, el investigador tiene la facultad de hacer entrevistas, no necesita pedirle autorización al fis­ cal, el hacer entrevistas hace parte de las funciones de investigación; si dicha entrevista se hace inme­ diatamente se conoce la noticia criminal, se trata de un acto urgente, pero si la entrevista se hace posteriormente, ya no lo será. Se deben dar las dos condiciones: urgencia de realizar el acto, y que di­ cho acto no requiera de una orden. Otro ejemplo, en el caso de delitos sexuales contra menores de edad, en algunos países laley indica que la entrevis­ ta la debe hacer un psicólogo especializado en ese tipo de delitos y de víctimas, entonces no es un acto urgente pues el investigador no podría hacerlo in­ mediatamente llegue al lugar, lo mismo sucede en un allanamiento, para este acto investigativo se re­ quiere la orden de un juez,por tanto, no esun axto urgente así se lleve acabo con prontitud. La importancia de los actos urgentes para la investigación de muchos delitos radica en que su pronta realización permite recolectar evidencia e información con la cual, luego, mediante su análisis, se podrá entender el hecho criminal. Y si dichas evidencias no se recolectan con prontitud, con urgencia, se pueden perder para siempre. un caso: las huellas digitales en el escenario del delito que pueden demostrar la presencia del presunto victimario allí, en ese lugar, no permanecen por mucho tiempo, se borran, desaparecen,entonces si el investigador va a recolectarlas con su equipo de trabajo a las tres semanas de ocurrido el hecho, seguramente no encontrará nada.

Las instituciones no son investigadoras de delitos Puede que un hecho delictivo se cometa al interior de una institución pública o privada, entonces los administradores asumen una posición de investigadores que no les corresponde, y con su proceder, a veces bien intencionado, estropean los actos urgentes y desarrollan hipótesis que luego resultan falsas pero que pueden desviar la atención, incluso de investigadores experimentados. Puede suceder que el rector de un colegio inicie en­ trevistas, requisas y hasta detenciones preventivas cuando acontece un delito sexual, un porte de ar­ mas o consumo de sustancias psicoactivas.

Situación

de estudio 038. Posible acto

de violencia sexual perpetrada por un profesor a una estudiante. El rector del colegio indaga por el hecho y toma medidas que para él son las adecuadas: un cara cara entre el profesor y la estudiante; luego, realiza una entrevista grupal en el salón de clase a los compañeros de curso; decide enviar a la estudiante a su casa y citarla al siguiente día con los padres. La noticia criminal solo conoció al tercer día, pero las pesquisas investigativas realizadas por el rector predispusieron entre los estudiantes y a los profesores –posibles testigos– la idea de que se trataba de un caso de falsa denuncia por parte de la estudiante que fue sancionada por comportamiento moral indecoroso. Casos como este han llevado a que las oficinas encargadas del tema educativo ela­boren protoco­ los que debe seguir el personal administrativo de un colegio cuando se presente un posible caso de abuso sexual entre estudiantes o entre maestros y estudiantes. Estos protocolos suelen sugerir no interrogar a la víctima o victimario y esperar la llegada de las autoridades al plantel, pues a pesar de las buenas intenciones, los actos investigativos

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realizada por personas no capacitadas suelen ser nefastas para la investigación al destruir evidencia y parcializar los testimonios con juicios de valor. Cuando se trata de delitos en instituciones, sea cual sea su carácter –educativas, recreativas, hospitalarias, turísticas, etc.–, los investigadores deben verificar primero, si se llevó a cabo alguna actividad de tipo investigativo, quién la ejecutó, en qué consistió y cuáles fueron los resultados arrojados, y han de proceder a evaluar estas acciones con objetividad, toda vez que pueden tener implicaciones trascendentales para la investigación a futuro.

Situación de estudio 039: hurto en una

empresa de servicios. El jefe de seguridad inició la investigación: detuvo a un empleado como presunto sospechoso del robo, le arrebató el teléfono celular y entró al correo privado del empleado y a sus redes sociales, le quitó las llaves del vehículo y lo requiso, a pesar que dicho automotor estaba parqueado en un lugar diferente al área de la empresa. Le tomó testimonio con polígrafo y cuando llegó el investigador criminal con su equipo de colaboradores, le entregó todo el paquete; según el jefe de seguridad el caso ya estaba resuelto. Pues dichos actos fueron considerados abusivos por parte del juez, pues solo la policía de vigilancia tiene facultades para requisar un vehículo, y solo el investigador criminal con la orden de un juez puede autorizar la inspección de comunicaciones privadas como el correo electrónico, y la prueba de polígrafo ni siquiera es tenida en cuenta como evidencia según la legislación donde aconteció este caso. Todos estos actos realizados por el jefe de seguridad fueron declarados ilegales, y algunos ilícitos. Cuando se presentan delitos en una institución el investigador debe enterarse de qué han hecho los encargados de la institución antes de su llegada y si dichos actospodrían ser contrarios a la ley.

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Primer respondiente El investigador criminal no es la primera persona en conocer la noticia criminal y estar en el lugar donde se produjo el hecho delictivo. La primera autoridad que llegue al sitio, recibe la denominación de primer respondiente y cumple un papel crucial. El primer respondiente, por lo general, será un agente de la policía de vigilancia, pues ellos suelen ser los primeros en tener la noticia criminal e ir al lugar del hecho para verificarla.

Primero en llegar La «primera persona» que llega al lugar puede ser un bombero, un paramédico, un rescastista, un guarda de seguridad privada, un funcionario pú­ blico o un familiar de la víctima. Esta persona es la «primera observadora» en el lugar del hecho, pero no es primer respondiente pues ellos no tienen obli­ gación legal al respecto ni capacitación técnica*.

Primer respondiente Aquí se trata de la primera persona en llegar que puede llevar a cabo las actuaciones del primer respondiente, esto es como primera medida, la ve­ rificación y confirmación de la noticia criminal enel lugar. El primer respondiente es una persona concreta, que se puede individualizar: el policía de vigilancia con placa x345. Y es respondiente porque es su responsabilidad el lugar donde se produjo el delito hasta que llegue el investigador criminal. Ese primer respondiente se convierte en el primer escalón formal de la investigación, pues sus actuaciones resultan fundamentales para que el investigador criminal cuando llegue, recibaun escenario de delito adecuado. Ahora se explicarán cuáles son esas actuaciones. * En muchas jurisdicciones los bomberos o personal paramédico puede recibir capacitación básica que les permita llevar acabo el acto deprotección del escenario del delito, propio del primer respondiente.

ACTUACIONES DEL PRIMER RESPONDIENTE

Caso A

1. Prestar auxilio a las víctimas

La víctima presenta señales de vida, es trasladada al hospital, donde fallece.

Caso B

Al llegar al lugar el primer respondiente encuentra a la víctima muerta.

2. Detarminar si se trata de un hecho delictivo Toda muerte en circunstancias no naturales se investiga de oficio.

Las lesiones indican varios orificios por proyectil. El tipo delictivo es homicidio con arma de fuego.

El primer respondiente encuentra casquillos de proyectil que permiten suponer un homicidio con arma de fuego. 3. Capturar al presunto victimario

4. Proteger el escenario del delito

Se acordona la zona y se buscan testigos. En este caso la víctima fue trasladada al hospital.

El cuerpo de la víctima se protege hasta que lleguen los criminalistas de campo. 5. Recolectar información de posibles testigos

Imagen 010. Actuaciones básicas del primer respondiente. 101

Actos del primer respondiente

Acto 1. Prestar auxilio a las víctimas

El primer respondiente realiza cinco actividades básicas antes de que el investigador criminal llegue al lugar del hecho: 1. Prestar auxilio a las víctimas. 2. Determinar si se trata de un hecho delictivo. 3. Capturar al presunto victimario si es posible. 4. Proteger el escenario del delito. 5. Recolectar información de posibles testigos.

Se debe asegurar la presencia de organismos de socorro y de unidades paramédicas, así como el traslado de la víctima a un centro hospitalario para que reciba la atención requerida haciéndole el seguimiento de control adecuado.

El investigador criminal, cuando llegue al lugar, recibirá el control del mismo por parte del primer respondiente, y en ese momento deberá verificar lo que ha hecho el respondiente con respecto a cada uno de estos actos. El punto 1, pretar auxilio a la víctima puede implicar cambios en el es­cenario, pues al tratar de ayudar a la víctima es posible que ellugar se altere. El 2 es un breve resumen dela noticia criminal y lo que el primer respondiente ha visto. El punto 3, la captura, implica ya a un presunto victimario. El punto 4 es esencial para proceder a la búsqueda de evidencias, y el 5 facilita el trabajo del investigador al momento de hacer las entrevistas. Aqui no se trata de que el investigador criminal sea soberbio, el primer res­pondiente seguramente habrá hecho su trabajo de la mejor manera, y si no es así, esto quedará consignado, más que para dar quejas o abrir procesos admi­nistrativos, para seguir un proceso riguroso de los actos investigativos y detectar fallos que podrían solucionarse a futuro; si el trabajo del primer respondiente ha resultado ser incompleto, entonces el investigador criminal debe pasar a completarlo. Desde el momento en que el primer respondiente le hace entrega del lugar, será responsabilidad del investigador criminal los actos subsiguientes, pero primero es necesario ver con mayor detalle lo que implica, para el trabajo del investigadorcriminal, los actos que ejecuta el primer respondiente.

102

Imagen 011.

El auxilio a la víctima puede alterar el escenario del delito. En el caso de la foto, el primer respondiente verificará los signos vitales de la víctima, y para hacerlo tendrá que tocar el cuerpo, moverlo, y si esta viva trasladarla a un sitio de asistencia médica.

Cuando llega el primer respondiente al lugar del hecho, si la víctima requiere socorro para mante­ ner su vida e integridad física, se convierte en un escenario de rescate, donde tendrán cabida para­ médicos, bomberos, rescatistas y otras personas que pueden ayudar a la víctima –pensar en un even­ to de tránsito con heridos–. Como primer acto, la vida e integridad de la víctima es lo único que importa. Para el investigador criminal lo importante tiene que ver con las alteraciones que pudo sufrir el escenario del delito por las medidas de auxilio utilizadas. Estas alteraciones deben ser consignadas, para tenerlas en cuenta en fases posteriores de la investigación. Un caso especial es el de la posición de la víctima, pues la alteración de la posición inicial influirá en los análisis periciales de balística.

Acto 2. Determinar si se trata de un hecho delictivo Se debe especificar que el hecho es, efectivamente, un evento delictivo. El primer respondiente hace una confirmación rápida del hecho, si hay una persona con herida, deducirá un delito de lesiones personales; ante la duda el criterio suele ser para elprimer respondien­ te partir de la hipótesis de que se trata de un hecho delictivo y entonces actuar de acuerdo a esta afir­ mación, pues lo contrario, pensar que no se trata de un hecho delictivo y omitir las siguientes ac­ tuaciones, podría ocasionar un grave perjuicio a la investigación, ya que se perdería la información preliminar de la noticia criminal. En algunas ocasiones el investigador criminal se encuentra precisamente con eso, con un primer respondiente que no está muy seguro de que tipo de hecho delictivo se trata, y será labor del investigador determinar que efectivamente es unhecho criminal y cuál podría ser la tipicidad involucrada, no de manera formal, eso lo hará el fiscal, pero sí como idea inicial para poder establecer una estrategia de trabajo, diferente en caso de hurtos a casos de secuestro. La noticia criminal puede ser algo así «vehículo sospechoso», (imagen 012), ¿sospechoso de qué? Quizás porque el hecho es inusual. Algunas noticias criminales pueden ser más detalladas pero no implican un delito «vehículo abandonado

A

B

en la vía». En estos casos elpolicía de vigilancia es el encargado de ir hasta allí y verificar si efectivamente hay un vehículo abandonado (imagen 0xb). Se cerciora de ello aunque hasta ese momento no hay un delito, de modo que no se ha informado al investigador criminal. Pero cuando el policía de vigilancia descubre sangre en el interior del vehículo (imagen 0xc), puede presumirse un hecho delictivo y entonces, bajo esa presunción se informa al investigador criminal, quien llegará al sitio a indagar si ese hecho «vehículo de servicio público, taxi, abandonado en vía pública, con restos de sangre en el piso del asiento del conductor», es un hecho delictivo. En ese momento el policía de vigilancia pasa a ser el primer respondiente, en tanto llega la unidad investigativa tratará de encontrar a la supuesta víctima para socorrerla, y luego pasará a los otros actos propios del respondiente. Incluso en esta fase es posible que no se trate de un hecho delictivo, puede que el conductor del carro haya tenido una hemorragia nasal y abandonó el vehículo para buscar socorro. Un primer respondiente bueno, verifica, pregunta por el conductor, busca un testigo, de modo que si no se tratara de un hecho delictivo puede evi­ tarle al investigador criminal que pierda tiempo desplazándose a un lugar donde no hubo un delito. Cuando el investigador criminal llega al lugar, lo primero que hará será verificar que se trata de un hecho tipificado por la ley, si es que el primer respondiente no lo ha hecho ya.

C

Imagen 012. El primer respondiente

verifica la noticia criminal, vehículo abandonado en vía pública, pero además, establece si esa situación puedeo no ser un delito. Un vehículo abandonado podría ser una contravención de tránsito que no implica al derecho penal, pero cuando se encuentra restos de sangre, hay que indagar el por qué, ya que se podría inferir una conducta criminal.

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Acto 3. Capturar al presunto victimario si es posible Se puede dar deforma infragantti cuando el delincuente es sorprendido en elmomento en que delinque, o en momentos posteriores según las premisas legales. Lo importante aquí es diferenciar si hubo o no fla­ grancia, si la hubo, la policía de vigilancia puede detener y dar captura al delincuente, pero si no lo hubo, entonces se debe actuar de acuerdo a lo que dictamine la ley. Es muy importante que se proceda según lo indicado en la ley, toda vez que la captura es un hecho jurídico que demanda una orden judicial cuando no es en flagrancia. Si la ley establece esta diferencia, entonces no acatarla llevaría a una captura ilegal, arbitraria, violadora de drechos, con la consecuente falta disciplinaria para el funcionario que la cometió.

Imagen 013

Captura del presunto victimario. Si el muchacho de la foto fue encontrado cometiendo el delito, puede ser capturado por la policía de vigilancia. Si no fue así, no puede haber captura hasta que no haya una orden judicial que dependiendola legislación la emite el fiscal o un juez. Para que se emita esa orden, el investigador criminal debe sustentar, con evidencia, la responsabilidad de esa persona en los hechos investigados.

Esto conlleva a que el investigador criminal, de en­ contrarse con una persona capturada, pregunte al primer respondiente o a quien hizo la captura, si se hizo o no en flagrancia.

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Si el presunto victimario no se capturó en flagran­ cia, elinvestigador debe apre­surarse a recolectar la evidencia, buscar testigos, obtener testimonios y cualquier otra información, y estructurarla con el fiscal en una acusación formal para solicitar al juez que autorice la detención deesevictimario. Sin eso, no se puede capturar a una persona*.

Situación de ejemplo 040: presunto vio­

lador es golpeado por la comunidad. La policía de vigilancia llega al lugar y le resguarda en una edificación; la comunidad quiere lincharlo, se piden refuerzos,se captura al sujeto por presión de la comunidad, y se le traslada a la comandancia. Pasan dos días pero no se presenta contra él ninguna denuncia formal por el hecho delictivo alguno. El hombre es dejado en libertad**.

Informe de captura en flagrancia La captura en flagrancia suele exigir, a quien la rea­ liza, el consignar por escrito dicho evento. Las otras capturas requieren de la orden de un fiscal o juez autorizado para ello***. Acta de derechos del capturado Es un requisito legal primordial, cual es hacerle sa­ ber al detenido el motivo de su captura, indicarle la norma penal infringida, leerle sus derechos, y durante el proceso de detención, proteger su inte­ gridad y respetar sus derechos, pues una captura realizada violando derechos fundamentales será ilegal. * En los antiguos sistemas inquisitoriales, era corriente capturar primero e investigar después. En la mayoría de sistemas de tipo acusatorio esto no es así, la detención de una persona solo procede con orden judicial, y laordenjudicial debe estar sustentada en una acusación que hace el fiscal con base en las evidencias que le aporta el investigador criminal. ** La víctima de este caso señaló a otra persona como la presunta responsable; la detención de este supuesto violador, a expensasdelos señalamientos por parte de la comunidad, fue ilegal e ilícita. *** Esto dependerá mucho del país específico donde actúe el investigador, y por ello es preciso que el primer respondiente, la policía de vigilancia y el investigador de delitos conozcan con suficiencia el marco legal que cobija estos aspectos.

Acto 4. Proteger el escenario del delito La tarea del primer respondiente consiste en proteger el lugar hasta que llegue el investigador criminal a realizar la inspección técnica del lugar. Dicha protección debe ser lo suficientemente am­ plia para cobijar a la mayor parte de elementos que puedan estar relacionados con el hecho delictivo. Sin embargo, la realidad puede ser diferente a lo que explican los manuales, obligando al primer res­ pondiente a improvisar sobre la marcha siempre con el objetivo de preservar de la mejor manera el escenario del delito.

PROTECCIÓN DEL ESCENARIO DEL DELITO Protección

Escenario protegido

En este caso proteger el escenario del delito es sencillo: se restringe el acceso al apartamento donde sucedió el hecho: homicidio con arma de fuego. Cuando lleguen los criminalistas de campo encontraran un escenario debidamente protegido para proceder a su inspección técnica.

Situación de estudio 041: homicidio en vía

pública. El grupo de crimi­nalística informa que llegará al lugar en hora y media, pero justo en ese momento comienza a llover torrencialmente. El primer respondiente, para proteger las evidencias físicas, decide trasladar el cuerpo del occiso al interior de un local y recolectar él mismo la mayor cantidad de evidencia que el agua podría estropear. Usa la cámara de su teléfono celular para dejar registro, y él y su compañero utilizan guantes plásticos usados en los restaurantes para así evitar la contaminación de los diferentes elementos reco­lectados*.

Protección

Escenario protegido

En este ejemplo no resulta sencillo la protección del escenario: horas de la noche, exterior y con una cobertura de una veintena de metros. Si las condiciones climáticas llegaran a cambiar, por ejemplo con la lluvia, sería muy difícil preservar el escenario hasta el momento en que lleguen los criminalistas de campo.

La protección del escenario del delito es una de las actividades críticas para el proceso investigativo, toda vez que una adecuada protección permite al investigador criminal llegar a un escenario no alte­ rado, no contaminado, que ha quedado tal y como lo dejó el delincuente, lo que aumenta las posibili­ dades de encontrar evidencia. * Aunque no es el procedimiento adecuado, en esa localidad cuando hay tormenta el agua fluye en gran cantidad por las calles; de no haber actuado el primer respondiente de la forma en que lo hizo, se habría perdido evidencia clave como los casquillos de proyectil. En una investigación de delito no todo se desarrolla como indica el manual, se debe improvisar de la mejor manera, lo importante es indicar en el respectivo informe qué actos se llevaron a cabo y por qué.

Imagen 014

Protección del escenario del delito. Cada hecho investigado tendrá sus propias particularidades y el primer respondiente deberá adecuar medidas de protección del escenario adecuadas al contexto.

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Acto5. Recolectar información de testigos

Informe de primer respondiente

Se trata de obtener la información básica del hecho: quién es la víctima, quién el presunto victimario, quiénes fueron las personas que vieron el hecho.

Con la llegada del investigador criminal termina el trabajo del primer respondiente, pero antes debe hacer la entrega formal del sitio al investigador.

Y también otros detalles que pueden ser muy úti­ les: descripción del sospechoso, información sobre el automóvil implicado en el hecho, y otras como es­ tablecer quienes fueron,os testigospresenciales del hecho. Cabe resaltar que el primer respondiente no hace una entrevista enprofundidad, solo pregunta algunas cosas esenciales. La principal ayuda que presta el primer respon­ diente al investigador criminal, es la identificación de los posibles testigos, con datos de contacto y en lo posible, puede convencerlos de permanecer allí hasta que llegue el investigador y le cuenten a él con detalle, lo que vieron. Un primer respondiente recursivo trata de obtener información lista para que el investigador criminal no pierda tiempo en tareas básicas.

La entrega formal consiste en que las actuaciones del primer respondiente de­ben consignarse por escrito, en un informe que puede ser llamado acta primera, actos del primer respondiente, primeras actuaciones en el escenario del delito, entre otras denominaciones. Enel futuro no valdrán las excusas del tipo «yo le dije», «el me dijo», «yo supuse», todo, absolutamente todo debe quedar consignado en el informa de primer respondiente: que cambió de lugar el cuerpo de la víctima para comprobar signos vitales; que las personas X y Z ingresaron al lugar; y sobre todo, datos precisos sobre la hora a la cual arribaron al lugar, estrategia para protección del escenario, y todo acto que haya llevado a cabo. El primer respondiente responderá por lo sucedido en el sitio dsde que el llegó al lugar hasta el momento en que le hizo entrega al investigador criminal**. Es muy posible que este primer respondiente sea llamado a dar testimonio du­rante las audiencias de juicio oral sobre lo que encontró en el lugar y también sobre sus actos. Lo ideal sería que todo primer respondiente, sobre todo cuando se trata de integrantes de la policía de vigilancia, que suelen ser los primeros en llegar al sitio, tuviesen los conocimientos básicos de criminalística para que su labor se ajuste a la rigurosidad legal y técnica que se espera de ella. El informe del primer respondiente lo suele re­ cibir el investigador criminal al final del día, en el momento recibirá el reporte de forma verbal y comenzará conlos actos urgentes.

Situación de estudio 042: homicidio en

un parque. El primer respon­diente protege el escenario del delito y al momento de identificar a los testigos, indaga sobre si alguno de ellos tiene cámara fotográfica o de celular que hubiese estado utilizando antes de que ocurrieran los hechos –es un parque, día feriado, en un sitio donde las personas se suelen tomar fotos–; varias personas solidariamente entregan al primer rerspondiente sus cámaras, de modo que cuando llegan los criminalistas de campo, ellos proceden a procesar estas evidencias*. * En este caso no se descubrieron en las imágenes elementos que permitieran identificar al posible agresor a pesar de que se buscó con rigurosidad vehículos sospechosos, rutas de escape, posibles cómplices. Pero la actuación del primer respondiente fue adecuada, pues rescato información que quizás pudo llegar a ser relevante.

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** Una situación frecuente, en establecimientos comerciales es la desaparición de dinero de las cajas, elprimer respondiente deberá informar al investigador si estaban abiertas, si hay dinero, cuánto había, quiénes ingresaron; son situaciones delicadas, y cada funcionario responderá por sus propios actos y los de sus subalternos.

Tipos de actos urgentes

ACTOS URGENTES Tanto la inspección técnica del escenario del delito como la del cuerpo de la víctima son dos de los actos urgentes más conocidos.

Caso A Homicidio con arma de fuego. La víctima fue llevada al hospital, donde falleció.

Acto urgente: embalar el elemento material número 3.

Acto urgente: realizar registro fotográfico del elemento material número 3.

Caso B Homicidio con arma de fuego. El cadáver de la víctima permanece en el escenario del delito.

Acto urgente: inspeccionar el cuerpo de la víctima para identificar las lesiones visibles y hacer registro fotográfico. Acto urgente: proteger las manos de la víctima para que los médicos legistas puedan revisarlas en busca de evidencias.

Imagen 015. Ejemplo de actos urgentes.

Una vez el investigador criminal ha recibido el escenario del delito por parte del primer respondiente, y realizado un inventario rápido de los actos que se llevaron a cabo, el investigador comienza con los actos urgentes. Vale aclarar que a partir de ahora, el investigador criminal y su equipo de trabajo, los criminalistas de campo, serán los responsables legales del sitio y harán elabordaje técnico para descubrir las eviden­ cias y conseguir información. Como se dijo anteriormente, los actos urgentes no necesitan orden ni del fiscal ni del juez, cual­ quier acto que requiera legalmente de orden, no será un acto urgente según la definición dada, por supuesto que lo puede hacercon prontitud, por ejemplo, solicitar una orden de allanamiento. Entonces los actos urgentes puede ser cualquier tarea que realice el investigador criminal en esos primeros momentos y que no requieran orden judicial. Por regla general, las órdenes judiciales se dan porque el acto investigativo podría vulnerar un derecho, en el caso de un allanamiento al derecho a no violación de la morada, en el caso de correspondencia, la no violación de la correspondencia, en el caso de una base de datos podría estar en juego el derecho de intimidad. Si el investigador realiza por su cuenta como acto urgente un acto que requiere orden, las evidencias e información conseguidas de esa forma no serán tenidas en cuenta en la investigación por ilegales e ilícitas, y el investigador tendrá que responderdisciplinaria e incluso, penalmente por sus actos*. A continuación se listan los actos urgentes más comunes y de importancia relevante para la investigación. * El lector debe revisar con detalle el código penal y de procedimiento penal que aplique en su jurisdicción, para conocer los detalles legales específicos que debe cumplir al realizar los actos urgentes, que en general, son similares en latinoamérica.

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Detener al sospechoso En muchos delitos habrá presión social o institucional para detener a un presunto sospechoso. Y será labor del investigador criminal aportar las evidencias. El primer respondiente puede deterner a quien en­ cuentra in fragantti. Pero si al presunto victimario no se le detiene en el momento, hay que teneren cuenta que la realidad jurídica ha cambiado. Para cuando el investigador llega al lugar y le informan que una persona concreta fue quien cometió el ilíci­ to, ya no es posible indicarle a lapolicía de vigilancia que lo detenga, así sin más, pues los sistemas de tipo garantista como el acuaatorio, son muy estric­ tos en cuanto a que nadie puede ser privado de la libertad sin una orden judicial.

Situación

de estudio 043: se recibe la

noticia criminal de un vecino que asegura, hay actos violentos en el apartamento de al lado. La policía de vigilancia llega al lugar, y encuentra el cadáver de una mujer que ha sido apuñalada varias veces. Los testigos señalan que el esposo de la mujer es el homicida, pero el individuo salió huyendo. Horas más tarde el hombre, con la camisa ensangrentada se entrega a una patrulla de policía. Allí se le toma su declaración y se asegura el material de evidencia, como la camisa, muestras de manchas de sangre y se le pregunta por el arma homicida, que asegura el victimario, haber votado en la caneca de un parque cercano. El grupo investigador realiza la recolección de los elementos para que el fiscal los evalúe. Pero el hombre es dejado en libertad, pues no se le puede retener ya que no fue capturado en flagrancia y tampoco hay una orden judicial para detenerle. Ante el asombro de los vecinos, el hombre vuelve a su casa. Pasadas unas horas el fiscal presenta la evidencia ante el juez respectivo*, quien autoriza la detención del sospechoso. * Para este caso concreto, un juez de control de garantías.

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Es entendible que los vecinos se sobresaltaran, por­ que ellos no entendían como el hombre que había cometido el crimen de su esposa, que había ido a entregarse a las autoridades, que tenía la cami­ sa manchadacon la sangre dela víctima, volviera a su casa como si nada hubiera pasado. Pero las au­ toridades actuaron según el debido proceso, caso contrario, la defensa del imputado podría argu­ mentar una detención arbitraria por parte de las autoridades, lo que podría haber llevado a deman­ das al Estado y sanciones a los funcionarios, pues ninguno de ellos puede detener a una persona por fuera de lo indicado en la ley**. Resumiendo: si el presunto victimario no se detiene en flagrancia, solo de le podrá privar de la libertad mediante una orden judicial, la cual será solicitada por el fiscal y sustentada por evidencias y una teoría de caso que el fiscal ha trabajado junto al investigador criminal.

El arresto inicial no es el objetivo de la investigación criminal

Imagen 016

Para muchos este es el objetivo del investigador criminal: la detención del victimario. pero en realidad su objetivo es alcanzar un conocimiento fáctico del hecho criminal para que las autoridades judiciales tomen una decisión en derecho. ** Esto es tema de debate arduo, en el sentido de que algunos investigadores criminales que se enfrentan a estos casos a diario, suelen buscar cuanto mecanismo legal le permita, por ejemplo, la detención de un hombre que se entrega a las autoridades declarando que él mato a su esposa y hay una noticia criminal y testigos que así lo acreditan. Y además está el factor de la opinión pública, que muchas veces no entiende los procesos legales propios de la investigación criminal y piden medidas de fuerza, por ejemplo, la detención de sospechosos.

La foto que encabeza este apartado es diciente en cuanto a la relación que para muchos debería exis­ tir entre el investigador criminal y el victimario: la detención o arresto. Pero esta imagen solo refleja una parte del proceso, y quizás no la más importan­ te, pues la detención preventiva no es el objetivo, lo es demostrar en las audiencias de juicio oral, más allá de toda duda razonable, que esa persona acu­ sada de cometer el hecho ilícito es en verdad quien lo cometió, y para ello debe dar una explicación de cómo se sucedieron los hechos sustentada en las evidencias. Pero la realidad en muchos sitios de Lati­ noamérica es distinta y muestra el siguiente desarrollo: la detención a granel de presuntos delincuentes, y luego su liberación en masa por toda una serie de inconsistencias, vencimiento de términos, irregularidades en la detención y que en resumen se pueden indicar como «una falta de investigación criminal», pues se detiene a las personas sin habérseles demostrado su participación en el hecho delictivo*. El objetivo final del investigador criminal no es detener a un sospechoso, es alcanzar un conocimiento del hecho delictivo lo suficiente­ mente detallado como para que las auto­ridades judiciales tomen una decisión con respecto a la responsabilidad penal del acusado, y para ello, debe investigar, luego vendrá la detención, es decir, se «investiga para detener» nunca se detiene para luego investigar. Esta última es una práctica de los antiguos sistemas inquisitivos en los cuales primero se detenía a la persona, se le dejaba en una cárcel y después se verificaba si era o no la responsable del hecho, lo que sin duda conllevaba violación de derechos fundamentales para las personas acusadas sin fundamento alguno. * Hay situaciones en que se presenta presión de agentes externos para que el investigador proceda a una captura rápida del sospechoso. No estamos hablando de presiones indebidas en el sistema judicial, sino las que se presentan por parte de los medios de comunicación y últimamente por parte de las redes sociales, porque el público, de forma visceral, cree que un sospechoso es ya el culpable del delito y exige su captura.

Inspección el escenario del delito El sitio donde ha ocurrido el presunto hecho delictivo, recibe la denominación de escenario del delito, y allí pueden existir evidencias que permitan entender el hecho. La inspección la realizan los criminalistas de cam­ po dirigidos por un investigador criminal**. El objetivo es descubrir, fijar, embalar y trans­ portar al almacén de eviden­cias la mayor cantidad de elementos que ayuden a conocer lo que sucedió. Es un paso de vital importancia, toda vez que evidencia que no se descubra en este momento crítico, posiblemente se perderá para siempre. Aquí es importante remarcar una diferencia sustancial: tanto el investigador criminal como los técnicos en criminalística deben, mediante la observación del escenario del delito, recopilar evidencia física sobre el suceso, pero una vez terminada la diligencia el criminalista de campo seguirá con la inspección de otro escenario de una nuevanoticia criminal, mientras el investigador debe tomar todo ese material y estructurar una hipótesis de trabajo para elaborar un plan de acción o programa metodológico y a la vez, organizar nuevos actos de investigación que permitan es­ clarecer el hecho y aportar material que pueda convertirse en prueba durante las audiencias de juicio oral. Los dos trabajos, el del investigador y el del criminalista de campo se encuentran estrecha­ mente relacionados, es más, lo ideal es que el criminalista comprenda lo suficiente de la investigación del delito para que su trabajo, sobre ** En la realidad suele haber confusión al respecto. Lo «ideal» es que un investigador criminal dirija al equipo del criminalistas de campo, determine el mejor método de búsqueda, indique los objetivos precisos de la inspección y ayude a evaluar el escenario para que la búsqueda arroje el mayor número de evidencias de calidad. Pero en la práctica muchas veces esto no se da, y el equipo lo suele dirigir un criminalista de campo con experiencia, que ha aprendido de los diferentes investigadores criminales con los que ha trabajado, o a partir de su experiencia, errores y aciertos, a realizar una búsqueda, descubrimiento, fijación, empaque, embalaje y transporte de las evidencias.

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todo de búsqueda, resulte fructífero; y lo ideal también es que el investigador de campo conozca con suficiencia de las técnicas de criminalística de campo y de ciencias forenses específicas –por ejemplo, balística, antropología o dactiloscopia– para igualmente, alcanzar un trabajo eficaz y eficiente. Sobre la legalidad de las actuaciones, baste decir que la legislación suele ser clara en que el investigador tiene competencia para ingresar al lugar donde se cometió un ilícito e inspeccionarlo para descubrir elementos que sean pertinentes para entender el cómo del delito puntual investigado. Estas inspecciones también cobijan a lugares distintos a donde ocurrió el hecho principal, que se convierten en escenarios alternos –para mayor información consultar la Enciclopedia CCI de Criminalística, edición 2015: tomo 1, capítulo 4 Inspección técnica del escenario del delito–.

Situación de estudio 044: riña entre dos

grupos al interior de una discoteca: tres indivi­ duos jóvenes de una parte, y dos individuos adultos, estos últimos con armas blancas. Los tres individuos jóvenes presentan lesiones por arma blanca, pero para cuando llegó la policía de vigilancia los dos agresores habían huido y nadie conocía su identidad. En este caso no hubo presencia del grupo de criminalística de campo, pues las lesiones serían valoradas por el médico legista y el retratista tomaría la declaración de las víctimas para realizar los correspondientes retratos hablados. La discoteca estaba deso­ cupada, y el investigador decidió hacer una inspección rigurosa del sitio, encontrando una billetera con dinero y documentos; uno de los testigos identificó en esos documentos a uno de los agresores. Los sujetos iban de paso por esa ciudad*. * Sin esta evidencia tan elemental, el esfuerzo de los investigadores por identificar a los responsables habría sido arduo, demandado enormes recursos y quizás podría haber terminado en frustración. Esto recalca una vez más la importancia de unas inspecciones previas hechas con profesionalismo.

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En este caso se observa que una inspección del escenario, por sencilla que parezca, puede arrojar información muy útil que ahorraría enormes esfuerzos, como hacer los retratos hablados y tratar de identificar a los agresores, algo posible pero que demandaría tiempo y recursos que se ahorraron por la actuación acertada del investigador. Pero hay límites a las actuaciones urgentes de inspección de escenario, por ejemplo, entrar a un sitio dónde no se tiene certeza de que se cometió un delito puede generar complicaciones legales.

Situación de estudio 045: caso de violencia

intrafamiliar. Los testigos aseguran que el hombre ha golpeado a su compañera sentimental, pero no hay certeza. La policía de vigilancia llega al lugar, y el hombre dice que todo está perfecto, pero no abre la puerta. La policía no puede entrar por la fuerza, pues en ese momento no hay señales de violencia al interior de la vivienda, y su ingreso se consideraría un allanamiento ilegal de morada bajo la legislación vigente en ese Estado.

La rapidez Llevar a cabo unainspección de escenario lleva tiempo, pero en la medida que la labor de haga con diligencia, puede obtener resultados efectivos.

Situación de estudio 046: hecho de tránsito

donde muere una persona atropellada por presunto conductor ebrio que huye del lugar. Un testigo asegura conocer donde vive el conductor involucrado; el investigador actúa prontamente y logra una orden de captura y confiscación del ve­hículo. La prontitud con que actúo permitió la toma de muestras de sangre para alcoholemia**. En la situación de estudio anterior, el trabajo diligente del investigador permitió obtener eviden­ ciafundamental para el caso. ** En la jurisdicción donde sucedió este hecho muchos conductores huyen del lugar para evitar la prueba de alcoholemia, que de salir positiva, implica un agravante para el infractor.

Inspección del cuerpo de la víctima El trabajo de inspección del cuerpo de la víctima no lo hace el investigador criminal, suele recaer en el médico legista. En delitos como el homicidio, las lesiones persona­ les, los delitos sexuales o el maltra­to intrafamiliar muchas evidencias del suceso quedan consignadas en el cuerpo de la víctima, y como muchas de ellas se rigen por los mecanismos biológicos tienden a desaparecer o alterarse al poco tiempo, de ahí la necesidad de descubrir y fijar dichas evidencias lo más pronto posible. En el escenario del delito como parte de los actos urgentes, en caso de homicidios el investigador pueda consignar las heridas visibles, indicar al equipo de criminalistas que recolecten evidencia que se encuentre sobre el cuerpo, eso es todo; luego, el cuerpo se embalará y será enel laboratorio de medicina legal donde se hará la exploración detallada del cuerpo. Y en casos de lesiones per­ sonales o delitos sexuales, remitir a la víctima al médico legista.

Imagen 017 El investigador criminal limitará su acción a heridas o evidencias visibles en el cuerpo, luego ordenará emabalar elcuerpo y lo remitirá a medicina legal.

Entrevistar a la víctima Por lo general el primer respondiente la identifica y puede tomar su relato, pero la entrevista la llevará a cabo el investigador criminal. Es bueno aclarar que para ciertos delitos, o cuando la víctima es un menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, se recomienda que la entrevista la realice un profesional en la materia, como un psi­ cólogo o trabajador social, así se requiera trasladar a la víctima a la dependencia donde se encuentre dicho profesional, pues la práctica demuestra lo in­ fructuoso y lo molesto que resulta para la víctima el que varias personas le realicen la entrevista, te­ niendo que repetir en cada una de estas múltiples entrevistas, su relato. No suelen existir reglas fijas para la entrevista pero sí una serie de consideraciones de las cuáles, tres son fundamentales: 1) El respeto a la víctima en todo momento. 2) Que la percepción humana no se asimila a una cinta de video que registra todos los pormenores de manera objetiva. 3) Que existen una serie de técnicas que ayudan al entrevistado a rememorar la mayor cantidad de información posible. Entre las técnicas se encuentra la llamada entrevis­ ta cognitiva, la cual se expli­cará con detalle en las Heramientasinvestigativas. Un punto bastante dis­ cutido es la labor de acompañamiento que pueden o no, realizar los investigadores desde los mom­ ntosmismos del axcto urgente. Por ejemplo, en el caso del secuestro los familiares de la víctima tam­ bién se convierten en víctimas y la situación puede exigir que los investigadores asignados al caso en­ tiendan la situación emotiva de estas víctimas pero para ello, deben recibir también capacitación. Algunas entrevistas se graban, en audio o video, y el investigador debe conocer con exactitud lo que la ley que le rige dice al respecto en torno a si ese material es admisible en las audiencias del juicio.

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¿Y si no se realiza la entrevista preliminar a la víctima? Es esencial hacerla, pero si no se puede por diferentes circunstancias, por ejemplo, la víctima está herida y ha sido enviada a un centro clínico, se hará en otro momento. En realidad la situación descrita no parece tan grave, porque a menos que la víctima muera* siempre habrá la posibilidad de hacer la entrevista posteriormente. Es cierto que dejar pasar mucho tiempo es contraproducente porque la rememoración de los hechos se puede hacer confusa, por ello la entrevista es uno de los actos urgentes prioritarios, pero en muchos casos no es siquiera conveniente que la haga el investigador criminal .

Situación de estudio 047: presunto abuso

sexual de hombre adulto a niña de seis años. Los investigadores hacen algunas preguntas sencillas a la niña sobre dónde se encontraba, quienes estuvieron presentes y si la golpearon; ellos la remitieron a valoración de medicina legal y a los tres días la psicóloga asignada al caso realizó la entrevista a la víctima usando las técnicas que creyó apropiadas.

Entrevista a testigos Consiste en entrevistar a los testigos directos del hecho y a cualquier otra persona que pueda dar algún tipo de información que pueda ser útil. Este trabajo lo debe realizar el investigador a partir de la información que le entregue el primer respon­ diente y las evidencias preliminares del escenario del delito, de modo que pueda obtener la mayor cantidad de información de los testigos.

Testigo presencial Al investigador criminal realmente le deben inte­ resar solamente los testigos directos, es decir, que vieron el hecho o pueden dar testimonio de algu­ na fase del hecho delictivo, por ejemplo, que vieron entrar al lugar al presunto victimario. Los testigos de oídas, es decir, aquellos a quienes otrapersona les contó lo que sucedió, solo son útiles si le indican al investigador cuál fue la persona que les contó, e ir tras ella, y así hasta llegar al testigo presencial, pues solo el testigo presencial puede dar informa­ ción útil para el caso.

La entrevista

No se le puede obligar y el investigador debe en­ tender sus motivos, por ejemplo si se trata de una víctima visiblemente afectada por el hecho, es pre­ ferible demorar la entrevista hasta que la víctima se tranquilice, de lo contrario, podría no arrojar la in­ formación importante para el caso. En el manual de herramientas el lector podrá encontrar detalles de cómo hacer la entrevista, y podrá aplicar esas técnicas a los actos urgentes.

La entrevista no es un acto pasivo donde el investi­ gador criminal se limite a escuchar lo que el testigo quiera narrar, pues por diversos motivos como el olvido, la distrac­ción, el pensar que no es importan­ te o incluso, de forma intencionada el testigo puede omitir información relevante y entonces la capaci­ dad del investigador resulta crucial para que en la entrevista se refleje la mayor cantidad de detalles que luego, a la semana siguiente, podrían ser difu­ sos en la memoria del testigo. Además, la entrevista debe tener como uno de sus objetivos identificar otras posibles fuentes de información o de evidencia a partir de lo que el testigo vio y conoció** del hecho puntual.

* Esto puede ocurrir, y el investigador criminal, en casos de víctima congraves heridas, deberá evaluar la situación puntual junto a los médicos para obtener el testimonio.

** «Vio» es esencial en el caso del testigo, pues él debe ser testigo presencial directo, no testigo de oídas. Y «conoció» hace referencia a que muchos testigos tienen un conocimiento de la víctima, del sospechoso, del escenario del delito o del móvil de la conducta que

¿Qué pasa si la víctima no quiere contestar la entrevista?

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Tipos de testigos Es necesario diferenciar con claridad al testigo directo, como la persona que vio el hecho investigado; el testigo indirecto, que presenció situaciones relacio­ nadas con el hecho delictivo pero no vio el hecho delictivo mismo; y los otros testigos que vieron algo que en algún momento podría estar relacionado con el hecho*. Las situación de ejemplo 047 y subsiguientes 048 y 049, ejemplifican la diferencia entre los diferentes testigos para un hurto con arma blanca en transporte público.

Situación de estudio 048: hurto en vehículo

de transporte público. Tres hombres armados con cuchillos intimidan a los pasajeros que se movilizan en un bus urbano y les arrebatan sus pertenencias como billeteras, collares, teléfonos celulares. Los hombres descienden del vehículo y huyen corriendo en medio de los gritos de auxilio de los pasajeros victimizados. El testigo directo: el conductor del vehículo, indica que fueron tres hombres jóvenes y hace una descripción de sus facciones y vestimenta, por ejemplo, el individuo A vestía jean azul corto, camiseta blanca y saco gris con capucha.

Situación de estudio 049: hurto en vehículo

de transporte público. Testigo indirecto: peatón que ve cuando tres hombres jóvenes armados con cuchillos bajan de un vehículo de transporte público. Recuerda que uno de ellos, que vestía un jean corto, llevaba en sus manos un bolso de mujer.

Situación de estudio 050: hurto en vehículo

de transporte público. Otros testigos: empleado de una estación de gasolina recuerda ver a un joven de jean azul corto y casco gris corriendo en dirección norte por la calle octava. puede llegar a ser esclarecedor. * Esta clasificación no es tipo legal sino metodológica, para que el investigador pueda diferenciar el tipo de información que cada testigo lepuede aportar.

En el caso presentado en la situación de ejem­ plo 047, el testigo vio el hecho delictivo mismo, el hurto; en el caso 048 el testigo vio a los sospecho­ sos salir del escenario del delito, pero no puede dar fe de que esos hombres hubiesen estado ro­ bando, pero sí de que llevaban un bolso de mujer –que después se comprobaría, era de una de las víc­ timas–; y el testigo de 049 en realidad no vio nada que pudiese relacionarse con el hecho delictivo y su testimonio podría o no ser pertinente para la inves­ tigación dependiendo del contexto y de la teoría de caso elaborada por el fiscal. Los testigos de oídas podrían ser entrevistados por el investigador, pero teniendo en cuenta que en la mayoría de legislaciones no se acepta ese tipo de testigo de oídas, pero bien podría quizás aportarle alguna otra información relevante, un tipo de información orientativa que quizás le permita descubrir evidencias nuevas**. El investigador de experiencia podrá discernir qué testigos podrían ser relevantes para el hecho investigado. Por ejemplo, la pregunta ¿dónde se encontraba usted? suele ser clarificadora, pues muchas personas, inconscientemente aseguran haber visto algo que en realidad no pudieron ver. No suele ser necesario llevarlos a la comandancia de policía, basta con registrar en grabaciones de audio, video o con una declaración escrita, firmada por el testigo, su relato de los hechos, luego se decidirá si es pertinente hacer una nueva entrevista en profundidad al testigo o centrada en un asunto particular de lo que ha relatado. Hay que tener en cuenta que el relato de un testigo presencial o de uno indirecto puede vrse alterado por la influencia de muchos factores, entre ellos la predisposición del propio investigador cuando,por ejemplo, realiza preguntas inadecuadas ** Este tipo de entrevistas son como los bocetos de un dibujante, no es la obra final que se expondrá al público, pero le sirve para ir construyendo la obra; de igual manera, el investigador criminal hará muchas entrevistas, la mayoría no serán útiles pero algunas le pueden conducir a nuevas evidencias. No se trata de entrevistar a todo el mundo, pero si de preguntar y poder inferir de forma rápida, qué persona tiene información relevante para el caso y cual no.

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del tipo «como usted es un testigo que presenció el hecho y puede asegurar que el sospechoso es el responsable...», donde se hacen suposiciones que el testigo podría llegar a interiorizar, restándole objetividad. Son muchos los casos en que un investigador puede influir en el entrevistado, sin querer o incluso, deliberadamente, lo que es una práctica inadecuada, pues lo importante es obtener las evidencias sin sesgo.

No a entrevistas grupales En los actos urgentes lo mejor es que el investiga­ dor entreviste a cada testigo por separado, en algún lugar retirado de los demás testigos, pues se esta manera habrá mayor libertad para que cada uno re­ late lo que vio. Cuando se pregunta a un grupo de personas, entre ellas se va dando una cierta coerción o manipulación de forma natural por las reacciones humanas, si una persona del grupo indica con tono seguro que vio tal hecho, posiblemente las otras terminen diciendo que también vieron ese hecho, y quedará la duda de si en verdad observaron lo mismo o solo se debe a lo que dijo la primera persona. Preguntar a un grupo puede ser válido para esos otros testigos que no observaron el hecho pero sí sino algún elemento circunstancial, por ejemplo, preguntar a un grupo de gente si vieron pasar a una persona de tales características, técnica usada en el trabajo de vecindario para rastrear la ruta de escape del victimario; o preguntar si recuerdan haber visto un vehículo de tal modelo estacionado en los alrededores, en estos casos preguntar al grupo puede ser incluso bueno, porque los presentes interactúan entre ellos para recordar «cuando yo llegue pase cerca a un vehículo gris» y el compañero puede responder «si, me acuerdo y había dos perso­ nas dentro»; esto parece darse porque no hay nada importante en juego, como los juicios de valor o la carga emocional que las personas presentan cuando presencian un hecho delictivo, aquí se trata solo de obtener datos, lo más precisos posible.

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Entrevista al presunto victimario El investigador criminal realiza una entrevista* al presunto victimario, teniendo en cuenta que a menos que haya sido capturado en flagrancia, será presunto hasta que el investigador logre acopiar la evidencia necesaria para que el fiscal le endilgue la responsabilidad penal por el hecho. Lo bueno de hacer una entrevista en esos prime­ ros momentos de los actos urgentes es que muchos victimarios se encuentran enun menor estado de alerta** , cuando aún comportan un alto grado emo­ cional producto del hecho cometido. Pasado un tiempo, será diferente, pues el presunto victimario puede ya tomar las cosas con calma e incluso, ase­ sorarse de un abogado.

Cómo una entrevista se puede convertir en un interrogatorio Deja de ser entrevista si el investigador tiene razo­ nes para establecer que ese presunto victimario en verdad participó en la conducta ilícita investigada***. Por lo general el interrogatorio se suele reservar para momentos posteriores, pues para su eficacia el investigador criminal debe conocer el contexto del hecho y tener evidencias que soporten una hipótesis bien estructurada, y este conocimiento no suele estar estructurado durante los actos urgentes. Hay ocasiones en las cuales una entrevista puede convertirse en un interrogatorio, cuando el investigador es perspicaz y puede detectar in­ * Consultar en el Manual de herramientas, las técnicas para una entrevista a victimario adecuada. ** En el sentido cognitivo, pues estar alerta para mentir significa estar calmado, y un victimario luego de cometido el hecho, no lo suele estar, de modo que el investigador criminal arranca con ventaja anímica en esos momentos, diferente a una entrevista posterior, donde el delincuente tuvo tiempo para pensar bien lo que iba a decir. *** El investigador debeconocer, de forma precisa, la maneraen que la legislación que le cobija, distingue la entrevista del interrogatorio, de modo que pueda adoptar las medidas legales expresadas taxativamente en la ley para que su trabajo no termine siendo ilegal o ilícito.

consistencias, señales no ver­ bales o relaciones causales entre la evidencia y las acciones empren­ didas por el entrevistado que le lleven a pensar que este puede ser en realidad el imputado o tener una participación de cualquier índole en el hecho –entre ellos el encubrimiento–. Es importante aclarar que en el interrogatorio el investigador no puede imputarle cargos al interro­ gado, pues el único con la facultad para hacerlo, esa decir para for­mular una acusación, es el fiscal como director de la investigación. En el trabajo de campo el investigador debe tomar atenta nota de los ele­mentos encontrados en el escenario del delito, la declaración de la víctima y de los principales testigos para ir conformando una idea que le permita orientar las siguientes entrevistas. Si el trabajo se realiza de una manera adecuada, es posible que la entrevista a un testigo termine convertida en un interrogatorio.

Situación de estudio 051: homicidio en

espacio público. Al parecer se trata de un presunto ladrón a quien le dispararon con escopeta desde larga distancia. El investigador lleva a cabo el trabajo de vecindario entrevistando a los guardas de seguridad privada de los edificios cercanos, y al hacer la entrevista a uno de ellos, lo notó muy nervioso y con las mangas mojadas. Durante la conversación el entrevistado, que aseguró no haber visto nada, insistió en que desde ese lugar no se podría haber hecho el disparo; ante esa insistencia el investigador le solicitó le mostrará su arma de dotación, la escopeta, sin saber que efectivamente el hombre tenía una escopeta además del revolver. La entrevista inicial se convirtió en un interrogatorio donde el guarda de seguridad admitió haberle disparado a la víctima porque pensó que se trataba de un ladrón*. * Esta información no concluyó el caso pues la investigación debería dar razón de cómo acontecieron los hechos, algo esencial para que el fiscal elaborara la acusación como homicidio culposo o doloso y además, para esclarecer el papel de la víctima –la familia de la víctima negó que la víctima fuese delincuente–, y determinar si podría existir un móvil distinto a la explicación dada por el guarda de seguridad.

Segunda entrevista, o entrevista aclaratoria Se lleva a cabo luego de inspeccionar el escenario del delito. Después de examinar el escenario delictivo, el investigador puede comenzar a fabricar una hipó­ tesis de trabajo confrontando lo que le han dicho los entrevistados en sus relatos con respecto a las evidencias halladas. Si bien aún no hay un análisis de dichas evi­ dencias, es adecuado que el investigador vuelva a entrevistar al testigo**, a la víctima o al presunto victimario para: 1) Aclarar las contradicciones. Entre las evidencias y encontradas en el escenario con respecto al relato. 2) Obtener mayores detalles. Del relato frente a las evidencias encontradas. 3) Falta de evidencia. Esto es, si el relato dado por el testigo es verídico, supondría la presencia de unas evidencias que si no se encuentran en el escenario, hay que confrontar al testigo. Ante cualquier duda o discrepancia, no hay que pensar que el testigo miente, tampoco que dice la verdad, el investigador criminal solo está haciendo una constatación lógica y racional entre eviden­ cias y testimonios, eso es todo, un trabajo técnico y científico que debe realizar. Y en realidad el proble­ ma no suele ser el testigo, sino que el investigador no ha hecho las preguntas adecuadas. Algunos investigadores optan por la siguiente solución: llevan a cabo la fase de búsqueda preliminar de evidencias, y luego sí hacen la entrevista preliminar a los testigos, de esta manera escucha su relato y puede preguntar cosas relacionadas con lo que ya ha visto en el escenario. ** Esto es lo ideal, pero no siempre será posible. El investigador puede solicitarla colaboración de los testigos, pidiéndoles que se queden hasta que se realice la inspección, o puede contactarlos luego. La cuestión es que mientras más tiempo pase para llevar a cabo estas aclaraciones, para muchos testigos se comienza a difuminar el recuerdo de lo sucedido para dar detalles puntuales.

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Trabajo de vecindario

Otros actos urgentes

Después deinspeccionar el escenario del delito, el investigador debe explorar el contexto, la zona aledaña en busca de testigos, información o evidencia.

Todos aquellos que a l investigador se le ocurran para el caso puntual que invesitga.

Preguntar en la vecindad puede aportar elementos vaiosos para la investigación. Entre ellos: •• Otros testigos: personas que pudieron presenciar el hecho o fases del mismo pero que por uno u otro motivo, no estaban presentes en el lugar. •• Evidencia: especialmente en la llamada ruta de escape, o camino que siguió el victimario para abandonar el lugar del hecho. •• Información sobre la víctima: que puede ser útil para conocer elementos sobreella que puedan ser relevantes para la investigación. •• Hechos inusuales: los vecinos pueden recordar algo fuera de lo corriente, posiblemente rela­ cionado con el victimario, útil en casos enque el victimario hizo seguimiento previo a la víctima para cometer el delito. •• Patrones: eventos repetitivos o habituales que el delincuente hubiese podido aprovechar. •• Inteligencia: el investigador criminal asume el papel del victimario, quien quizás indagó por las posibles rutas de escape, presencia de obstáculos, entre otros.

Trabajo de vecindario y policía de vigilancia El trabajo de vecindario puede facilitarse si el in­ vestigador criminal pide ayuda a la policía de vigilancia que suele patrullar el lugar,pues ellos co­ nocen a los habitantes, sus problemáticas* y si hay una buena relación con la comunidad, propiciar la participación**.

* Resulta fundamental en delitos de grupos organizados que habiten la zona, pues podría existir peligro físico para el investigador. ** Esto si la policía de vigilancia es respetada por la comunidad, de lo contrario, puede ser incluso un estorbo, sobre todo en aquellos casos donde algunos agentes policiales practican la corrupción.

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Y se resalta «se le ocurra», porque la investigación criminal es un acto de inventiva, de creatividad, de que el investigador piense en alternativas, que re­ flexione sobre las evidencias, testimonios, tipo de delito y su experiencia de trabajo para llegar a bús­ quedas acertadas. Ir a buscar las cámaras de vigilancia ya es un hábito, pero habrán otra serie de actos quer no se pueden numerar porque serán o no pertinentes de acuerdo al caso puntual. Por ejemplo, si hay indicios de que el victimario se movilizaba en vehículo el investigador puede preguntarse ¿dónde lo dejó?, si no hay testimonios al respecto, ni el trabajo de vecindario arrojó resultados, podría establecer la hipótesis: «el delincuente estacionó su vehículo a varias cuadras de distancia», y entonces, un acto urgente será buscar un sitio de parqueo que hubiese podido utilizar el delincuente, y quizás lo encuentre, y puede que halle a un testigo, y si es afortunado puede que encuentre una evidencia física, por ejemplo, un boleto de parqueo. Nadie le puede decir al investigador criminal qué acto urgente puede llevar a cabo. Él debe proponerlo, y de forma rápida, puede que su esfuerzo dé o no resultados, pero ha de intentar todo lo posible para recopilar la mayor cantidad de testimonios, evidencia e información sobre el hecho a investigar. La capacidad inventiva para llevar a cabo actos urgentes precisos, se desarrolla a partir de una adecuada observación de las evidencia, de su relación con los relatos de los testigos, víctima y victimario, el contexto en que se produjo el hecho delictivo, experiencias anteriores, conocimiento de las fases de tipos delictivos particulares, la lectura de artículos de investigaciones, el intercambio de experiencias con sus colegas y el estudio constante y aplicado de la investigación criminal.

Terminación de los actos urgentes Los actos urgentes tienen un término legal, luego del cual se iniciarán actos investigativos que no se denominan urgentes, así se deban realizar con diligencia. El término para los actos urgentes lo determina la ley penal procesal, y en ese término el investigador debe llevarlos a cabo. No terminan con la inspección del escenario del delito como algunos creen, por lo general muchos escenarios seprocesan en unas cuantas horas, pero elplazo para actos urgentes suele ser de veinticuatro, treinta y seis o un poco más de horas. De modo que el investigador puede hacer otra serie de actos investigativos que no requieran orden, como consultar bases de datos públicas, buscar antecedentes de la víctima o del presunto victimario, mirar información pública de redes sociales dealguno delos implicados en el hecho, entre otras muchas. Muchos investigadores, por el enorme flujo de trabajo, deben pasar enseguida a los actos urgentes de otras noticias criminales, es por eso que se limitan a la inspección del escenario y las entrevistas iniciales, pero como se ha visto, es posible hacer mucho más. Llama la atención que cuando un caso delictivo conmociona a la opinión pública o la víctima tiene cierta prestancia*, que se realizan actos urgentes después de la inspección del escenario del delito, y surgen actos urgentes numerosos, que se llevan a cabo, y los resultados no se dan a esperar: en horas las autoridades tienen evidencia sobre el victimario y los fiscales e investigadores presentan con prontitud la teoría de caso ante el juez y piden la detención del posible victimario. * Es feo decirlo, pero ocurre muchas veces que si la víctima es una persona prestante, el aparato investigativo del Estado se mueve, da resultados. Y es feo porque las constituciones en Latinoamérica, todas, hablan de igualdad de las personas ante la ley y esto incluye por supuesto que la investigación criminal se desarrolle con calidad y eficiencia para todos.

Esto denota que cuando se llevan a cabo los actos urgentes de forma metódica, amplia y adecuada, el investigador alcanza un conocimiento preciso del hecho criminal.

El informe de campo Cuando termina el plazo fijado por la ley, al investi­ gador aúnle resta redactar un informe de campo o informe de actos urgentes. Se trata deun escrito que describe el hecho, y cada uno de los actos urgentes llevados a cabo, así como los informes de la evidencia física en­ contrada, incluyendo la cadena de custodia**, los soportesque registran las entrevistas, el informe de primer respondiente y cualquier otra información relevante. Este documento es de gran importancia, y en algunos países se registra en un sistema infor­ mático, por lo cual, los tiempos son cruciales, toda vez que la defensa del imputado va a verificarlos para establecer si se ajustan a lo dicho en la ley. De modo que cuando el investigador criminal recibe la noticia, procede a verificarla, a los actos urgentes y a redactar el informe, lo que puede llevarle varias horas, incluso pasar la noche trabajando, todo para cumplir el trabajo de manera profesional.

Personal médico Por ejemplo, la extracción del proyectil con que fue impactada la víctima, que si bien desde el punto exclusivamente médico el objetivo será su extracción y atención de la lesión generada, desde el punto de vista de la investigación criminal se trata de un proceso de recolección de un elemento físico –el proyectil–, que puede ser de utilidad para establecer responsabilidades penales. O más aún, la declaración, charla o palabras sueltas dichas por una víctima mientras recibe atención hospitalaria llega a ser muy relevante, más cuando la víc­tima se encuentra in artículo mortis –a punto de fallecer–.

** De estos temas se habla en elmódulo 07 Evidencias.

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¿Qué es un acto urgente?

¿Cuándo se llevan a cabo los actos urgentes? ¿Cuál es el objetivo de los actos urgentes? ¿Quién hace el acto urgente?

¿Qué papel juega el fiscal en los actos urgentes? ¿Es obligatorio realizar los actos urgentes?

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Un acto urgente es todo aquel acto investigativo que puede realizar el investigador criminal sin solicitar permiso al fiscal o al juez, porque hacen parte de su función investigativa, y que se llevan a cabo luego de conocer la noticia criminal. Los actos urgentes suelen estar reglados por la ley, esto es, hay términos tempo­ rales que se deben cumpir estrictamente. Se llaman actos urgentes porque se trata de acciones que se llevan a cabo luego de conocer la noticia cri­ minal, pero siempre y cuando el tiempo trascurrido desde que ocurrió el hecho delictivo no sea extenso. Si el investigador conoce la noticia criminal hoy, pero el hecho ocurrió hace diez meses, no hay actos urgentes.

Evitar que la evidencia, testimonios e información re­ lacionada con el hecho delictivo desaparezca; esa es la urgencia, acopiar toda esta evidencia mientras aún se encuentra disponible.

El acto urgente es responsabilidad del investigador criminal, pero no suele actuar solo, para los actos urgentes se acompaña de criminalistas de campo, fotógrafos, topógrafos dibujantes y otros especia­ listas forenses especializados en descubrir y fijar las evidencias.

El fiscal suele llevar a cabo un control posterior de los actos urgentes realizados por el investigador cri­ minal; por lo general, conoce de los actos urgentes mediante el informe de campo que el investigador le entrega.

Sí, siempre que el hecho delictivo se haya produ­ cido poco tiempo antes de la noticia criminal. En aquellos casos donde el hecho se produjo tiempo atrás, no habrán actos urgentes por realizar.

¿Qué sucede si los actos urgentes no se llevan a cabo?

¿Quién evalua los actos urgentes? I nquietudes

» ¿Es posible que una noticia criminal carezca de

actos urgentes? » ¿Qué sucede si un acto urgente requiere de la orden del fiscal o de un juez, por ejemplo, cuando se requiere hacer un allanamiento? » ¿Todos los actos urgentes se llevan a cabo en el escenario del delito? » ¿Por qué considera importante que el investiga­ dor criminal se acompañe del criminalista de campo en los actos urgentes? » ¿Conoce cuáles son los tiempos legales aplicables a los actos urgentes en su jurisdicción? » ¿Con qué criterio el investigador criminal define que un acto es urgente? » ¿De dónde saca el investigador criminal los actos urgentes? »¿Cuántos tipos de actos urgentes pueden existir? » ¿Conoce de protocolos aplicables a la realización de actos urgentes? » ¿El trabajo del médico legista hace parte de los actos urgentes?

No realizar los actos urgentes significa que dis­ minuirá la posibilidad de obtener evidencia, información y testimonios necesarios para enten­ der el hecho delictivo, y en algunos casos no solo disminuye esa posibilidad sino que desaperece por completo. Sin la evidencia conseguida en los actos urgentes la investigación se dificultará so­ bremanera. Muchos casos judiciales quedan en la impunidad precisamente por la falta de evidencia, la cual se pudo haber obtenido en unos actos urgen­ tes llevados a cabo de manera profesional.

Hay dos evaluaciones: la del propio investigador criminal para determinar la cantidad y calidad de las evidencias recolectadas. Y la del fiscal, para ase­ gurarse de la licitud y la legalidad de cada uno de los actos investigativos urgentes llevados a cabo.

_Investigadores privados_ Para los actos urgentes es fundamental señalar que: el investigador privado no puede, bajo ningún motivo, hacer actos urgentes, entre ellos inspec­ cionarel escenario del delito. No puede hacerlo, porque legalmente no es su función, y no tiene au­ toridad y competencia para hacerlo. Si por algún motivo el investigador privado es llamado a un escenario del delito, y llega primero que el investigador criminal del Estado, su papel será esperar, o por mucho colaborar con el primer respondiente en proteger el lugar, solo eso podrá hacer. Si bien los actos urgentes no requieren de orden judicial, esos actos están reglados por la ley, y la ley no faculta al investigador privado para hacerlos. El investigador criminal puede hacer otros actos investigativos, como se verá más adelante, pero lo que técnica y legalmente se conoce como actos urgentes, no está entre sus funciones.

119

1.3

Reconocer víctima y victimario El investigador criminal ha de identificar si en el presunto hecho delictivo a investigar efectivamente hay una víctima y un victimario. Puede que uno o ambos sean desconocidos, es decir, no se han individualizado aún, pero su existencia es patente, y así tiene que serlo, pues sin una víctima y un victimario no hay investigación criminal. víctima, victimario, victimología, daño causa a la víctima, reparación.

La víctima es la persona que recibe el daño de forma directa, pero también hay personas alrededor que sufrirán daños en menor medida, se habla en­tonces de víctima directa y de víctima indirecta. Y serán víctimas porque han recibido un daño que afecta alguno de sus derechos fundamentales, los cuales hay que identificar, y serán la base del componente jurídico de la investigación. El victimario por su parte, debe estar presente como causa del daño, pues aquellas causas que no son atribuibles a una persona, no hacen parte de la esfera de la investigación criminal, la cual investiga hechos humanos tipificados como delitos por la ley penal, como una vulneración de derechos. Finalmente, víctima y victimario forman la pareja penal, la razón de ser de la investigación criminal y ambos están relacionados por el daño causado, es decir, el delito. Dicho daño, es el 120

objeto de estudio del investigador criminal para determinar la responsabilidad de un victimario puntual como autor de dicho daño. En las concepciones modernas del derecho que tienden a ser restaurativas, es decir, a que la víctima sea resar­cida, el conocimiento objetivo de dicho daño resulta esencial. E igual, la justicia intenta que dicho daño no se vuelva a repetir, siendo esta idea la base para las garantías de no repetición y medidas para disminuir y/o anticipar el delito –módulo 24–. De modo que el investigador criminal debe, primero identificar la presencia de una víctima describiendo el daño recibido, y segundo, que la responsabilidad de dicho daño recae en una persona, el victimario. Con la constatación de que existe la pareja criminal ey el daño en el hecho a investigar, se pasará luego a tipificar el hecho con lo cual estarán completos los elementos básicos para plantear el problema investigativo.

Definición de víctima La regla general es: víctima es toda persona que ha recibido un daño debido a un hecho delictivo*. Entonces un accidentado es víctima si enel evento del accidente se presentó un hecho tipificado por la ley –homicidio culposo en el caso de un evento de tránsito**–. Un damnificado es víctima si, por ejemplo, su tragedia se originó comoconsecuencia de prácticas destructivas de una empresa contra el medio am­ biente, vulnerando de esta manera un bien jurídico protegido por la ley***. Un paciente puede ser víctima sí y solo si su enfermedad se originó por un hecho tipificado, por ejemplo, la persona que quedó incapacitada como producto de unas lesiones personales. Incluso, un combatiente enuna guerra puede ser víctima si después del combate es torturado, secuestrado, lesionado o sufre cualquier hecho tipificado por la ley****. De modo que víctima es todo aquel que sufre un daño por un hecho delictivo.

Normatividad internacional También es coherente con esta idea, toda vez que la Resolución 4034 de la ONU indica: Víctimas son aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento * Concepto de víctima recreado a partir de las ideas de Angela Tapias (2015), Criminología en América Latina, Bogotá: Ediciones de la U, pp. 39-57. ** La investigación criminal determinará si el evento se debió a causas fortuitas –accidente– o si hay algún tipo de responsabilidad penal, de ahí que se prefiera el término «evento de tránsito» a «accidente de tránsito», pues en un primer momento no se podría aseverar que se trata de un accidente. *** En muchas legislaciones ha tomado fuerza la defensa del patrimonio ecológico, de modo que se ha penalizado prácticas como la contaminación de aguas o la deforestación ilegal. **** Aunque en este caso no se trataría del derecho penal sino que entraría de lleno en el derecho internacional humanitario que sanciona las conductas lesivas generadas en hechos de guerra entre naciones o en el derecho penal militar para el caso de hechos locales.

emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluyendo la que proscribe el abuso del poder. Destacando en este concepto la idea de que una víc­ tima no se limita a una persona individual sino que puede incluir a un colectivo como una familia o un grupo social. Basados en eso, el proceso de victimi­ zación incluye a los familiares, a los amigos, a la comunidad. Entonces también son víctimas el hijo de la persona asesinada, el grupo de sindicalistas cuyo compañero fue desaparecido, la pareja de una persona abusada sexualmente, la comunidad que perdió recursos estatales por causa de la corrupción. Aquí puede existir discrepancias con algunos autores que consideran que la víctima solo es quien recibe directamente el daño [iyt2], pero en esta obra se entiende el concepto de víctima de manera amplia involucrando a las personas del entorno, pues ellas también han sufrido un daño que debe ser atendido y reparado*****. Para finalizar el concepto, decir que las víctimas no son seres pasivos dentro del derecho penal, al contrario, el haber sufrido un daño constituye per se –de por sí– una relación con el Estado a partir del derecho penal, que es el medio por el cual el Estado trata de alcanzar el bienestar y la convivencia pacífica a partir de sancionar las conductas punibles, sanción que solo se puede dar a partir de un conocimiento objetivo del hecho criminal aportado por la investigación criminal. Y en esa relación víctima—Estado la figura del fiscal y del investigador técnico científico resultan cruciales por el contacto permanente que tendrán con las personas victimizadas. ***** En cada país la legislación puede variar, en algunos se piensa sobre quién es la víctima desde el punto de vista amplio, como el expuesto aquí, pero pueden haber criterios diferenciadores entre víctima directa e indirecta, y las indirectas limitarlas por ejemplo al cónyuge, a los hijos, a los padres supervivientes. Estas diferencias en la ley son esenciales para los procesos de reparación y el investigador criminal debe conocerlos muy bien pues guiará su labor investigativa.

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Niveles de victimización por la persona que recibe el daño El investigador criminal debe identificar sobre quién recae el daño: la víctima directa, la indirecta, el victimario o la sociedad. Victima directa Es la persona que sufre el hecho delictivo puntual excluyendo a cualquier otra persona. La víctima di­ recta en este caso, es quien sufrió el daño. Victima indirecta Es la persona que, aunque no sufrió el daño del he­ cho delictivo puntual, sí padece una afectación a causa de ese hecho, por ejemplo la familia de una víctima de homicidio, donde la víctima directa es la persona asesinada y la indirecta su familia. Victima, el delincuente Podría sonar un contrasentido hablar que el vic­ timario es a la vez víctima. Pero como víctima es quien recibe un daño en el desarrollo del hecho cri­ minal, víctima y victimario podrían intercambiar roles, como sucede de hecho en una riña callejera, donde fácticamente ambos pueden ser agresores y agredidos. Victima, la sociedad El delito afecta al entorno social donde se produce y puede generar una victimización en la comunidad. Una de las principales formas que adquiere este tipo de victimización en el llamado miedo al delito. Víctima, los actores del proceso penal Los partícipes de la investigación criminal también llegan a sufrir victimización. Se le suele denomi­ nar victimización vicaria entendida como aquella que padecen los profesionales que atienden los ca­ sos, llámese investigador criminal, perito, técnico en criminalística, que se ven afectadas por los casos que investigan y que pueden acarrearles daño psi­ cosocial y afectar su calidad de vida. 122

Victimización primaria El hecho delitivo provoca un daño real en la víctima, que en derecho se equipara a la afectación de un bien jurídico protegido por la ley; este daño recibido por la víctima es la victimización primaria. El daño se puede producir de manera directa o in­ directa y ser de diverso tipo [iu62]: Físico: en la integridad personal de la víctima; por ejemplo, lesiones personales. Psicológico: una alteración en las emociones y pensamientos de la víctima; por ejemplo, el trauma de un menor de edad que fue violado*. Económico: hace referencia a daños a bienes materiales propiedad de la víctima; por ejemplo, el hurto de un bien. Pero también puede hacer referencia a los costos económicos debido a los daños físicos o psicológicos recibidos. Sociales: se refieren a cambios en el entorno social de la víctima debido al delito; por ejemplo, perder un empleo a causa estigmatización social.

Puede el delincuente padecer victimización primaria

El delincuente puede padecer un daño, pero para que este sea primario debe provenir de un delito. Entonces las dos personas implicadas en el hecho deben recibir daño, serán tanto vctimas como victi­ marios. Pensar por ejemplo en una riña o en casos de violencia intrafamiliar. Hechos como la defensa propia, sinduda pueden causar daño al victimario, pero no significa una victimización primaria, pues la defensa propia no está tipificada como delito. Lo mismo aplica cuando el delincuente recibe daño de la policía de vigilancia en una captura en flagrancia, no se considera delito y por tanto, no sería una victimización primaria**. * Ante el hecho delictivo y dependiendo de su gravedad, la víctima puede sentirse impotente, con miedo, ansiedad, angustia, sentimientos de culpabilidad, entre otros. ** Lo mismo aplica para el investigador criminal, pero la fuerza utilizada debe ser proporcional a la situación.

Victimización secundaria o revictimización Es la que se presenta en la relación Sistema jurídico—penal—víctima, de manera indistinta si se trata de una víctima directa o indirecta, del delincuente o de la sociedad. Este término fue propuesto por Hans Heiner Khüne (1943-) para denominar a las agresiones psicológi­ cas que la víctima recibe en su trato con los actores del sistema de justicia [uyr]. Setrata que los procedimientos ju­ diciales causan daño a la víctima, tanto en la etapa de indagación e investigación que cobija directamente al inves­tigador criminal como en la parte de las audiencias del juicio oral donde lleva la primacía el fiscal, pero que se extiende a los otros actores del proceso: policía de vigilancia, personal a cargo de la recepción de la noticia criminal, primer respondiente, peritos, jueces, abogados, pues cada uno desde su papel podría afectar a la víctima con actitudes como no atenderla con diligencia, tratarla de manera tal que sufre un daño psíquico adicional al generar en la víctima sentimientos de culpabilidad –de ser la responsable del delito*–, no se le entrevista se manera respetuosa, no se le dan las indicaciones precisas de la manera en que actúa el sistema investigativo y procesal. En ocasiones esta experiencia se convierte en un proceso más doloroso que el del delito mismo, y esto tiene consecuencias como que las personas no acudan a las autoridades, desistan de los procesos o no colaboren con el investigador criminal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema [6f5]. Aquí es importante que el investigador criminal, no se convierta en victimizador de las personas a * La típica frase «y por qué fue allá» haciendo referencia a por qué la víctima fue al lugar donde fue victimizada, genera ese sentimiento de culpabilidad en la víctima; esta situación se incrementa por ejemplo en delitos sexuales contra las mujeres.

quienes debe ayudar; y que vele porque los otros actores del proceso se comporten de manera ade­ cuada con la víctima. Lo que acontece en la relación entre los actores del proceso penal y la víctima lo describe vívidamente la profesora británica de jus­ ticia criminal Joanna Shapland (1950-) [tt8]: Los miembros de la policía son vistos como seres insensibles sólo preocupados por el aspecto burocrático. Proporcionan escasa información a la víctima y aún estando la misma llorosa, prefieren no esperar al día siguiente para tomar declaración o ver fotografías en la comisaría. [En los médicos] predomina la búsqueda de la evidencia (tomar muestras, por ejemplo) sobre el tratamiento. La interacción de la víctima con el forense [peritos] suele apreciarse como desagradable, especialmente en delitos sexuales. El juzgado proporciona experiencias molestas. Nadie tiene tiempo para charlar. Las largas esperas; policías, funcionarios, etc., proporcionan una imagen lamentable de la Administración de Justicia. Los fiscales son los funcionarios peor conceptualizados: mal informados, ausentes, distantes y despreocupados absolutamente sobre la ayuda y compensación a las víctimas a las que ven de cerca por primera y única vez en la sala de juicios. Además de todo ello, la víctima va a tener que soportar durante meses o años la incertidumbre de un proceso penal que nunca parece concluir. Y en algunos casos, tendrá que soportar en el juicio oral la reviviscencia de los hechos, las preguntas y afirmaciones en descrédito evacuadas por la parte contraria y en ocasiones, el no ser ni tan siquiera creída [874]. La revictimización se da en dos aspectos:

Instrumentalización La víctima es tan solo un número de caso, y bajo este enfoque lo importante es terminar el proceso investigativo de la mejor manera minimizando las necesidades de la víctima, quien para fines prácti­ cos, es utilizada para demostrar la responsabilidad del victimario y nada más. Es la concepción tradi­ cional de que la víctima es un actor pasivo y por tanto no importa su sufrimiento, tan solo demos­ trar la responsabilidad del victimario. 123

Inculpación y rechazo social La víctima termina siendo, soterradamente, responsabilizada por el hecho delictivo que ha pa­ decido, y por tanto, merecedora del daño. Esta creencia se refleja en la típica frase que se escucha en muchas comandancias y despachos judiciales: «la víctima se lo buscó»*. Y cuando el estilo de vida de la víctima no se adecúa a los parámetros que el investigador o la sociedad consideran adecuados, además de inculparla se le estigmatiza; esto es algo que se suele presentar en víctimas de prostitución, drogadicción o con personas perte­necientes a grupos minoritarios. Revictimización del delincuente Los sistemas penales de tipo acusatorio son garan­ tistas, es decir, se protegen los derechos de todas las personas, y al hablar de todas se incluye al vic­ timario. Y el investigador criminal juega un rol determinante, pues sus actos investigativos no pueden generar una violación de los derechos del victimario. De llegar a suceder esos actos investi­ gativos serán declarados nulos, y el investigador puede verse con sanciones dis­ciplinarias y penales, pues la investigación criminal debe seguir el debi­ do proceso legal**. El victimario también puede ser victimizado con un señalamiento o inculpación no demostrada, esto es, que el inverstigador le señale como responsable de la conducta delictiva por fuera los los términos y procedimientos legales,–por ejemplo en una entrevista a medios de comunicación–, pues el único escenario válido es la audiencia en el juicio y la responsabilidad penal la determina el juez, no el investigador criminal. * Más adelante se detallará cómo se genera esta concepción, la manera en que afecta a la investigación criminal y lo que debe hacer el investigador para superarla. ** Los casos en que investigadores criminales violentan derechos de las víctimas son muy pocos, en cambio aquellos en que se acusa al investigador criminal de haber victimizado al victimario son importantes, y en ocasiones dichas acusaciones son utilizadas por la defensa del acusado para hacer que la evidencia presentada por el investigador no sea tenida en cuenta por haberse obtenido mediante actos victimizadores.

124

Victimización terciaria Se refiere al daño que permanece en la conducta de la víctima muy posterior a cometido el hecho delcitivo***. La sufre una víctima que de manera obsesiva pien­ sa y se siente una víctima y no logra superar esa condición. Entonces, la víctima «no deja de ser víc­ tima», padece las consecuencias de la victimización primaria y/o secundaria y se le dificulta integrar­ se a la sociedad, es decir, volver a su vida anterior a sufrir elhecho criminal. En estos casos el apoyo y acompañamiento así como medidas de tratamien­ to psicosocial suelen ser la alternativa. El investigador criminal no debería estar rela­ cionado con este tipo de victimización, pues se presentatiempo después del hecho criminal, pero lo cierto es que en latinoamérica las investigaciones criminales duran muchos años, de modo que el investigador es testigo de la manera en que el daño que sufrió la víctima por el delito, puede permanecer en el tiempo. Lo que sucede es que esa victimización terciaria alcanza a evaluarse para efectos del daño y reparación****.

Tipologías (clasificación) de víctimas La disciplina de la victimología tienen numerosos autores, que exponen diferentes tipologías de víc­ timas. La imagen 018 muestra un resumen de las principales corrientes, a modo divulgativo. ¿Qué utilidad tiene esto para el investigador crimi­ nal? En realidad, limitada, en algunas situaciones podría ayudar a crear un boceto de perfil criminal, pero en lapráctica en pocas ocasiones los mode­ los tipológicos teóricos pueden aplicarse a un caso puntual. De usarse un modelo tipológico de estos será solo a modo orientativo, pues su uso intensivo puede crear obstáculos en el pensamiento lógico ra­ cional y objetivo que debería tener el investigador, quien siempre, siempre, debe basar sus razona­ mientos en evidencia y no en modelos teóricos. *** Algunos autores [ikl] consideran como victimización terciaria a la victimización de que es víctima la sociedad. **** Este es un concepto que se está aplicando en algunos países.

TIPOS DE VÍCTIMAS Benjamin Mendelshon

Peris Rieira

[417]*

Víc�ma inocente Víctima totalmente inocente. La ideal en el sistema penal. Víc�ma que ha colaborado con el delincuente: Víctima por ignorancia. Por su desconocimiento se produce un daño a sí mismo. Víctima por imprudencia. Comete una acción imprudente que le hace daño.

Ezzat Fa�ahn Se organiza a las víc�mas según su responsabilidad: • La víc�ma deseosa o suplicante.

[148]

Víc�mas Par�cipantes Víc�mas por imprudencia. Víc�mas provocadoras. Víc�mas voluntarias. Falsas víc�mas Víc�ma simuladora.

Víc�ma imaginaria. Cree ser víc�ma. • La víc�ma que Víc�mas ocultas Víctima provocadora. Incita al infractor a cometer el delito. consiente La idea de que víc�ma es responsable del libremente. Víctima agresora: comete una acción que produce el daño. hecho delic�vo por su provocación, • La víc�ma sin imprudencia o de manera voluntaria. Víctima simuladora. Simula el hecho delic�vo. consen�miento. Víctima imaginaria. Se cree, de buena fe, que se trata de la Elías Neuman [55] víc�ma de un delito cuando en realidad no lo es. Se basa en las víc�mas como sujetos más que como Hans Von Hen�g par�cipes y entonces el propone: Parte de la idea de que la víc�ma es un ser desvalido, «una pobre • Víctimas individuales. Ac�tud vic�mal dolosa/culposa. víc�ma» y entonces realiza una clasificación que en esencia recoge a los grupos más vic�mizables que según este autor, se podrían ver • Víctimas familiares. Niños y mujeres maltratadas y como minorías y personas en clara desventaja para defenderse: delitos en el ámbito del grupo familiar. • Menores de edad. • Víctimas colectivas. Grupos específicos de personas • Mujeres. vic�mizadas, por ejemplo un sindicato cuyos dirigentes • Ancianos y débiles �sicos. son vic�mizados. • Los mentalmente defectuosos, incluye los débiles mentales, • Víctimas de la sociedad o del sistema social. Niños drogadictos, psicópatas, etc. abandonados, marginados. • Los inmigrantes. • Los tontos anormales. • Victimización supranacional de naciones y pueblos. • Los deprimidos. Incluye los delitos como genocidio, terrorismo, delitos • La personalidad adquisi�va, contra el medio ambiente. la que quiere conseguir algo. • El ligero, negligente. Joutsen [ubn] • Los solitarios y desgraciados. Establece dos ejes primordiales: • El atormentador. 1) Eje vinculado a la autoría • Los bloqueados y que luchan. Víctima concienzuda o diligente: paradigma de víc�ma • Las minorías. ideal; irreprochable. Víctima voluntaria. Es víc�ma por su propia decisión.

Guglielmo Gullo�a

Víctima facilitadora: aquella que facilita el delito por omisión preven�va.

[60]

1) Factores de origen. Factores innatos (enfermedades congénitas, sexo, etc.)

Factores adquiridos (enfermedades que ha padecido el sujeto y que dejan secuelas �sicas y psíquicas).

Víctima invitadora: que asume de forma temeraria el riesgo y no es precavida.

García de Pablos

[54]

2) Eje vinculado a la intencionalidad Víctima provocadora: realiza una acción esencial de inicio de hos�lidades.

Establece el siguiente esquema vic�mal: Víctima consentidora: accede a ser sujeto de la acción. 2) Factores temporales Asume el daño vic�mizador. Factores permanentes (con efectos • Los delitos imprudentes contra la vida y la salud, con ocasión del para todo el periodo vital del Víctima instigadora o promotora: aquella que facilita tránsito de vehículos de motor. individuo). de forma directa el delito hasta ayudar en su comisión. • La Víc�ma de negligencias Factores temporales (cuando Puede dar su consen�miento o solo la ins�gación. profesionales. funciona por determinado �empo). • Víc�ma de agresiones sexuales. Víctima simuladora: aquella que alega falsamente la • Víc�ma de violencia y malos Factores ocasionales o pasajeros comisión de un delito. tratos intradomés�cos. (de duración breve y aparición • Víc�ma del terrorismo. esporádica). *Citas que ellector podrá ver al final en las referencias bibliográficas.

Imagen 018 Tipos de víctimas, a partir de diferentes modelos teóricos. 125

Definición de victimario El victimario es la persona concreta que causo el daño a la víctima. Con el término concreta se hace referencia a que es una persona individual, única, a quien se le puede imputar un comportamiento criminal. Y el daño, es la vulneraciónde un bien jurídico pro­ tegido que se manifiesta en el mundo real por medio de una conducta típica, esto es, una acción que la ley ha determinado que es un delito. Se tiene entonces que el victimario es toda persona cuya acción generá un daño que la ñey penal considera como un delito, y recibe una sanción. El objetivo de la investigación criminal no es otro que establecer, más allá de toda duda posible, cuúl ha sido la persona que cometió esa acción generadora del daño. Si el daño no puede ser atribuible a una per­ sona, no es un daño penal, puede ser un daño por accidente, un daño autoinfligido, los cuálesno son materia de estudio del derecho penal. Puede que la persona que hizo el daño, el victimario, no se conozca su identidad, o que haya un posible victimario y se deba demostrar que fue él quien cometió la acción típica, perosiempre habrá un ser humano como responsable del daño.

¿Por qué el victimario siempre es presunto? El victimario siempre será presunto, porque el investigador no es quien la certeza sobre su res­ ponsabilidad en el hecho criminal, esa certeza solo se alcanza cuando el juez, al escuchar a las partes en la audiencia de juicio oral, determina que ese presunto victimario o es el victimario real del hecho delictivo, culpable, o no es responsable del hecho que sele atribuye, inocente. El trabajo del investigador criminal es descubrir las evidencias que permitan entender cómo fue se produjo el daño, incluyendo la descripción de las acciones de cada implicado en el mismo, pero no evaluar la responsabilidad penal.

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Tipologías (clasificación) de victimarios Las tipologías aplicables a los victimarios son muchas en la teoría criminológica, pero el investigador criminal ha de ser cauto al momento de tomar estas tipologías como herramienta de trabajo. Esto es así, porque cualquier clasificación tipológi­ ca de victimario –la imagen 019 ofrece un resumen delasprincipales–, conlleva juicios de valor, es de­ cir, afirmaciones que no se sustentan en evidencia, y que si bien pueden formar un discurso teórico co­ herente, podrían desviar el trabajo investigativo basado en el método científico, apoyado en eviden­ cias aplicables a un caso delictivo puntual.

Problemas de la aplicación de las tipologías de victimarios a la investigación criminal Esta clase de tipologías presentan muchos pro­ blemas, pues las basadas en carac­terísticas físicas están en desuso, pues no se ha demostrado una re­ lación de causa y efecto entre la apariencia física de uanpersona y la predisposición para delinquir más allá de hechos circunstanciales, por ejemplo, que los atracadores callejeros que someten a la víctima por la fuerza son en su mayoría personas jóvenes y atléticas porque un delincuente veterano y obeso difícilmente podrá someter a una víctima, pero eso no indica que una persona atlética tenga más pre­ disposición al delito que una no atlética. Lo que sí se ha demostrado es que hay predisposición física para algunas acciones que pueden tener alguna relación con el delito; por ejemplo, toda persona emite una serie de señales no verbales, y toda persona tiene una capacidad mayor o menor para leer e interpretar dichas señales no verbales; se ha demostrado que los delincuentes, en su mayoría, pueden leer muchas de estas señales asociadas a alguna fase de la comisión del tipo delictivo, por ejemplo, analizar la forma de caminar de una persona para elegir a una posible víctima en los delitos de atraco callejero y abuso sexual.

TIPOS DE VÍCTIMAS Ernest Kretschmer (1888-1964) Este criminólogo creó una teoría somatotípica, es decir, rela�va a las caracterís�cas del cuerpo relacionadas con el actuar del vic�mario. Estableció las siguientes �pologías de delincuente: Leptosomático: cuerpo alargado, contextura delgada, cabeza pequeña y nariz afilada. Pícnico: contextura con abdomen prominente u obeso, cabeza ancha y redonda, brazos y piernas cortas. Atlético: contextura con músculos y huesos fuertes, tórax grande y bien desarrollado. Displástico: una categoría que engloba a todas aquellas personas que no se pueden clasificar en ninguna de las tres anteriores, como personas extremadamente altas o bajas. Mixto: se presenta una combinación de los cuatro �pos anteriores.

Rafael Salillas (1854-1923) Coloca las causas primarias del delito en los factores sociales, que de presentarse afectarán a aquellas personas con condicionamientos innatos.

Cesare Lombroso (1835-1909) Pensaba que el acto delic�vo radica en factores innatos que lleva a delinquir. Para iden�ficarlosse fijaba en caracterís�cas �sicas como: protuberancias en el cráneo, el �po de pómulos o los rasgos de los ojos –Lombroso creía que los ojos rasgados, como los de las razas orientales, indicaban inclinación a la delincuencia–. Aquí su �pología: Delincuente nato o atávico: que presenta rasgos gené�cos en su morfología y psiquis; para reconocerlos tenía en cuenta: baja capacidad craneana, mayor diámetro bizigomá�co –a la altura de los molares–, progna�smo –deformación de la mandíbula–. Delincuente loco moral: �ene dificultades para valorar sus conductas desde el punto de vista moral. Para iden�ficarlos se veía un cráneo mayor a lo normal, sensibilidad general, problemas de convivencia, vanidad, excitación extrema, rasgos de crueldad e indisciplina. Delincuente epiléptico: persona que sufre de epilepsia y debido a ella comete delitos. Este �po de sujetos es propenso al suicidio, a los cambios de estado de ánimo y a la amnesia. Delincuente loco: con anomalías mentales que le lleva a la locura. Delincuente ocasional: los hay pseudo-criminales y criminaloides. Los primeros cometen delitos involuntarios, sin dolo; los criminaloides por su parte, son delincuentes de oportunidad. Delincuentes pasionales: el móvil son las emociones que le hacen perder momentáneamente la razón en tanto cometen el delito. Delincuente femenina: casos raros, para Lombroso el crimen era gené�camente masculino

Enrico Ferri (1856-1929) Rechazaba las patologías individuales como las causas del delincuente, para él el fenómeno social lo explicaba todo. Desarrolló una �pología de los aspectos sociales que influyen en el delito –hoy se llamaría riesgos– y presentes en el individuo: Factores antropológicos o individuales: cons�tución �sica, cons�tución psíquica y caracterís�cas personales como la raza, la edad, el sexo, el estado civil. Factores físicos o de la naturaleza: clima, temperatura, vegetación, etc. Factores sociales: la densidad de población, la cons�tución de la familia, los valores morales, la influencia de la religión, el nivel de educación, los entretenimientos y aficiones.

Rafael Garofalo (1851-1934) Juntó dos factores, el biológico y el social como explicación del delincuente, estableciendo esta �pología: Delincuente asesino: delincuente innato de baja sociabilidad y que comete el delito cuando �ene la oportunidad. Delincuente violento: es agresivo y no �ene empa�a con los demás. Delincuente ladrón: influenciado por el medio ambiente y poco altruista. Delincuente lascivo: �ene interés por el placer carnal.

Imagen 019 Tipos de victimarios, a partir de diferentes modelos teóricos. 127

En el apartado de herramientas se puede ob­ tener mayor información sobre el modo en que los delincuentes pueden elegira una víctima deacuerdo a sumanera de camianr, pero el caso es que estas apreciaciones son solo elementos auxiliares que siempre deben acompañarse de evidencias. Por ejemplo, una teoría victimológica podría decir que una persona con determinadas características psicosociales es más propensa a usar armas de fuego, pero el investigador criminal no puede llevar esto a juicio, el debe llevar evidencias, entonces para el caso del uso del arma, el investigador criminal debe aportar evidencias que permitan demostrar que el sujeto sabe manejar un arma, como un certificado académico de que recibió instrucción de manejo de armas de fuego; evidencia documental o testimonial de que el sospechoso visita polígonos de tiro y dispara allí armas de fuego; o el recibo de que compró un arma, o el testimonio que asevere que ese sujeto sabe manipular un arma de fuego. La investigación criminal es eso: el investigador partirá de indicios para hacer deducciones, reflexiones, establecer relaciones de causa y efecto, que pueden ser coherentes en el razonamiento lógico pero nunca suficientes, toda afirmación que debe sustentar con evidencia en la audiencia. Por tanto, apelar a las teorías clásicas que explican el comportamiento del delincuente a partir de factores biológicos o sociales es riesgoso, pues como se dijo, no se ha demostrado este tipo de relaciones causa-efecto entre características físicas, psicológicas o sociales y la actitud delictiva. El investigador criminal jamás deberá pre­ sentar en su teoría de caso que el imputado es el responsable del hecho porque este presenta deformaciones en su mandíbula y es entonces un criminal atávico según lo dicho por Lombroso, pues en investigación científica no vale la «autoridad o reputación de un autor»,lo único válido son las evidencias. Pero si podrá esperar que la defensa las use. Es más, la defensa del acusado está en todo su derecho

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de usarlas, es más, las utiliza muchas veces como medio para justificar la actuación de su defendido buscando o la inimputabilidad, o la culpa en vez del dolo o simplemente, atenuantes al hecho que rebajen la condena. Y ahí es cuando entra en acción el trabajo realizado por el investigador a partir de evidencias, y el fiscal debatirá a la contraparte: la defensa puede declarar ira e intenso dolor de su defendido al momento de cometer el hecho delictivo, pero si el investigador encuentra evidencia de planificación, el evento toma otro matiz; si la defensa asegura que el imputado hurto un producto alimentario de un establecimiento comercial debido a su difícil situación económica, pero el investigador demuestra que fueron decenas de unidades, incluidas productos no alimenticios, y que el imputado tiene un historial amplio por este tipo de conductas, y además demuestra que hace parte de una asociación delictiva dedicada a ello, el argumento social como causa que impulsó al delincuente a cometer el delito se verá de una manera distinta. Cuando los teóricos clásicos establecieron sus tipologías no pensaron mucho en delitos de asociaciones delictivas, sino más bien en los de­ litos de oportunidad y emocionales, donde las características propias del sujeto juegan un papel determinante, algo que la psicología moderna estudia con detalle: el hecho de que una persona cometa ciertos actos de crueldad pueden indicar algún tipo de patología en el individuo, pero aún así no hay una relación determinística entre dichas patologías y la conducta delictiva, pues así como hay pacientes clínicos sádicos que cometen delitos, hay otros que no lo hacen. En el campo de la psicología criminal se han emprendido numerosos estudios para determinar si características específicas, como los rasgos de personalidad pueden estar relacionados con la comisión de delitos puntuales, por ejemplo contra la libertad sexual, estableciendo perfiles psicológicos, pero los resultados son ambiguos, pues unos

estudios encuentran esa relación y otros no [len] [adf], a lo que se añade que suelen tener poblaciones de análisis muy pequeña, como 400 personas y eso en pocos estudios pues la mayoría analizan apenas decenas de casos. Esto debe llevar al investigador criminal a no fiarse de técnicas de perfilación basadas en algunas características innatas o sociales*, por ejemplo, que todo delincuente proviene de una familia pobre cuando la mayor parte de delitos financieros no tiene como motivación la supervivencia ni como autores a delincuentes provenientes de hogares pobres. Ni siquiera los estudios con componentes experimentales controlados permiten afirmar que existen condicionamientos biológicos o sociales innatos, por ejemplo, en los estudios con delincuentes violadores de niños se hacen experimentos donde al delincuente se le muestran videos para aumentar su excitación sexual la cual se mide de forma científica mediante un pletismógrafo, aparato que mide los cambios del volumen del pene, y los resultados tampoco son concluyentes con respecto a factores directamente asociados, por ejemplo, que este tipo de personas tiene problemas para inhibir sus respuestas ante una excitación [ker]. Así que el investigador criminal deberá: • No tener como guía de acción teorías que ofrezcan explicaciones causa-efecto entre una característica física y/o social y una conducta delictiva. • Si hay alguna disfunción en el victimario, este deberá ser valorado por el perito respectivo: médico legista, psicólogo o psiquiatra forense. • Efectivamente, hay elementos innatos en las señales no verbales que pueden aportar indicios sobre cuestiones relacionadas con el hecho delictivo, pero solo sirven a nivel orientativo. • El investigador criminal no puede limitarse a los indicios de señales no verbales, debe sustentar todo con evidencia física, documental o testimonial. * Consultar el Manual de perfilación criminal.

Quién es víctima y quién es victimario En la concepción clásica se piensa en una víctima y en un victimario y que no hay problema en identificar quien es quien en un hecho delictivo. Pero en la práctica, no siempre resulta sencillo hacerlo, y el investigador criminal debe porder hacerlo para plantear su problema investigativo. Como ya explicó, una víctima es quien recibe un daño producto de un hecho tipificado por la ley,y el victimario quien lo ejecuta**. Teniendo esto en cuenta hay situaciones en que el daño lo recibe el que intentaba en primera instancia, llevarlo a cabo; un ejemplo típico: el ladrón quiere dañar a la víctima hurtándole sus pertenencias, pero si el delito se ve frustrado por resistencia de la víctima y el ladrón termina recibiendo un daño, por ejemplo, una lesión corporal, si bien se puede argumentar que en ese caso existe una legítima defensa, el hecho es que el ladrón podría argumentar que técnicamente él también es una víctima y está en su derecho a resarcimiento y reparación. En casos así la investigación criminal deberá aportar el conocimiento del hecho para que las autoridades judiciales determinen las respectivas responsabilidades del caso, pero esto muestra que en los sistemas garantistas, y todo sistema penal acusatoria intenta serlo, basado en derechos, no resulta tan fácil esta identificación y entonces, aumenta la necesidad de que el investigador criminal pueda aportar un conocimiento claro y amplio del suceso delictivo para que las autoridades judiciales puedan actuar. Muchas personas no entienden como el victi­ mario puede terminar convertido en víctima, pero por lo mismo, como estos sistemas procesales garantistas velan por la dignidad humana, por ** No solo la ejecución, se califica también la intención, llamada tentativa y tipificada en la ley, así que la persona que planea asesinar a otra, o robarle su vehículo o hurtarle sus pertenencias será el victimario y quien recibe el daño, la víctima.

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el cumplimiento de los derechos fundamentales, parten de allí, del daño y de que la víctima sea el centro del proceso penal. Y bajo ese criterio, las garantías las tiene «todas las personas». Así que la línea de separación entre víctima y victimario ya no es tan clara en algunos sucesos delictivos.

Trabajo del investigador criminal El investigador criminal no es el encargado de de­ finir quién es la víctima y quién es el victimario, pero sí de aportar la evidencia que permita conocer cómo se sucedieron los hechos. La teoría de caso de la fiscalía puede decir que la persona B es la vic­ timaria y la persona A la víctima, y la teoría de la contraparte ser opuesta. Como el trabajo del investigador criminal no es tomar partido, sino entender el hecho criminal, debe entonces trabajar para dar una la explicación objetiva de como aconteció el hecho delictivo desde su inicio a su final. Aquí son muy importantes estos términos, de inicio y de final, porque si bien en el momento en que seprodujo el hecho delictivo puedeser confuso determinar quién es la víctima y quién el victimario*, cuando el investigador aporta el conocimiento de las fases de aproximación o planificación, el evento se puede ver con otros ojos, pues una fase de planificación implica una intencionalidad premeditada de cometer la acción tipificada. Para el fiscal resulta fundamental establecer esta diferencia entre víctima y victimario, pues él es el encargado de plantearla formulación de acusación, y para hacerla necesita obligatoriamente saber quien es el victimario**. * Se habla que en algunos casos, pues en muchos otros es muy sencillo determinarlo. ** Técnicamente el problema investigativo se puede plantear sin esta diferenciación, pero legalmente no. Es decir, desde lo fáctico el investigador plantea el problema y uno de los subproblemas será establecer la diferencia víctima-victimario, pero el fiscal no puede imputar cargos sin tener un presunto victimario identificado e individualizado.

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El daño: clave para el inicio de la investigación En el triángulo del delito Víctima— Victimario—Hecho, el daño es el resultado del hecho, y si dicho daño se corresponde con la vulneración de un derecho protegido por la ley, se estará ante un delito, pues el código penal es una recopilación de hechos que atenta contra los derechos protegidos por el Estado. Como el daño es el resultado del hecho, y este he­ cho es delictivo por vulnerar derechos, el daño es el centro de la investigación criminal, pues casi siem­ pre dicho daño será la noticia criminal: «hubo un robo», «mataron al vecino», «desapareció un niño», «están maltratando a alguien dentro de esa casa». Se puede ver que en primera instancia, se puede ig­ norar quién es el victimario y quién es la víctima, pero lo cierto es que hay un hecho y para que ese hecho sea considerado un delito debe de existir ne­ cesariamente un daño, es decir, el daño es lo único que debe estar claro desde el inicio. La investigación criminal se inicia cuando se reconoce la existencia de ese daño. La verificación de la noticia criminal, que se habla en el ítem de primer respondiente, no es más que una verificación del daño. Lo mismo aplica para el caso de tener claridad sobre quién es la víctima: es la persona que ha recibido un daño. Y para el reconocimiento del victimario: la persona que causó el daño. Y esto va con el enfoque de la investigación científica del delito basado en evidencia, porque todo daño es ante todo una evidencia del hecho delictivo y como tal, como evidencia, se puede valorar, cuantificar y medir. Cuando el investigador criminal entiende con claridad cuál es el daño, podrá emprender los actos urgentes de la manera adecuada: buscando la evidencia asociada a ese daño producido.

Valoración del daño

Tipo de daño

Los daños pueden ser evidentes, como una lesión en el cuerpo, o no tan evidentes como aquellos daños que precisan actos de investigación para determinar si el daño es real, como enun caso denunciado de desaparición. Y debido a su importancia el investigador criminal debe, como acto funda­mental de su trabajo, identificar el daño y precisarlo, para luego valorar su magnitud.

Los daños se pueden clasificar en unos grandes grupos: materiales e inmateriales. El investigador criminal debe seguir estos daños tal y como están reseñados en el código penal de su jurisdicción.

Esto puede ser debatible, pero si el investigador cri­ minal no identifica el daño, no identifica eldleito y entonces, no sabrá que va a investigar. La valoración no la llevará a cabo él por sus propias manos, sino que delegará en los peritos adecuados: el médico legista valorará las lesiones en la víctima; el contador forense cuantificará el daño en un hurto; el ingeniero ambiental determinará el daño en un delito de contaminación de aguas. Pero lo que sí debe hacer el investigador criminal es cerciorarse que esa valoración puntual del daño se lleve a cabo y con diligencia, pues hay daños que deben ser valorados de manera inmediata como una lesión personal, pues no tendría sentido hacerlo después de que las heridas sanen. La valoración del daño es la fuente que impulsa la investigación criminal, de modo que cuando se conoce la noticia criminal, se debe identificar el daño. Pero no solo eso, también impulsa inves­ tigaciones fuera del derecho penal como las que se emprenden en el derecho laboral, civil, administrativo o de lo contencioso para las repara­ ciones a que haya lugar. Para poder valorar el daño es primordial enten­ der que hay diferentes tipos de daño, y a cada uno se asociarán diferentes tipos de acciones que generarán un tipo de evidencia particular. Por ejemplo, si el daño es una herida con arma cortopunzante,la acción será un acuchillamiento y la evidencia podría ser: la herida, el arma cortopunzante utilizada, manchas de sangre, entre otras muchas.

Daño material El daño material cobija elementos físicos incluido el cuerpo humano, bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad, por ejemplo la propiedad intelectual y de patentes, así como semovientes e incluso, el entorno natural. El daño material es cuantificable y se puede establecer su magnitud, casi siempre a partir de las leyes administrativas, económicas y contables. Esta determinación la realiza un perito con experiencia en la evaluación en el área afectada. Un ejemplo de daño material es la pérdida de un bien, una discapacidad producto del hecho delictivo, una enfermedad relacionada con el hecho delictivo, entre otros. El daño material es una rica fuente de evidencias que elinvestigador debe encontrar y que ayudarán a valorar la magnitud de ese daño. Daño inmaterial Hace referencia a entes no materiales, no visibles en el mundo pero que dejan una afectación. Si di­ cha afectación se puede medir científicamente se habla de daño psicológico, sino es posible, se trata entonces del daño moral. Daño psicológico* Es de carácter científico toda vez que es posible describirlo y establecer su magnitud de manera ob­ jetiva por medio de demostrar patologías fruto del daño sufrido en el hecho delictivo [kac]. El daño psicológico es aquel que impacta la vida de las personas y se manifiesta como una serie de alteraciones psicosociales que afecta la calidad de * Algunos autores [ñas] lo llaman daño a la vida de relación.

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vida en distintos niveles. La deter­ minación del daño psicológico está en manos de los psicólogos psicojurídicos. Son daños psicológicos las fobias, las alte­ raciones de sueño, la depresión, la inquietud constante, entre otras muchas patologías quepuede presentar la víctima, pero el también el victimario como sevio anteriormente..

Prejuicio moral Es de carácter subjetivo, es decir, no es posible me­ dirlo de forma objetiva sino que descansa en la apreciación, entendimiento, sensibilidad o volun­ tad de las autoridades judiciales, juez o jurado de conciencia [uye]. La persona encargada de determinar estetipo de daño será el juez, a partir del conocimiento del hecho delictivo que la investigación criminal expone en la teoría de caso. Entre el daño moral se encuentra el honor, la dignidad personal, la ofensa a los sentimientos religiosos, faltas a la libertad de expresión o de pensamiento. El daño genera otra importante consecuencia: en el derecho penal de tipo acusatorio, garantista de derechos, con la víctima como centro de todo el proceso, el daño exige una solución que no se limita a la condena del victimario, exige una reparación de ese daño, es decir, que lo dañado vuelva a su estado original y cuando no es posible, por ejemplo en un homicidio, que se compense el daño ocasionado; y además, como fin primordial del derecho penal, garantizar que ese daño no se vuelva a cometer, es decir, que la víctima no vuelva a padecer ese daño –e incluso se puede ir más lejos, que el daño no se vuelva a presentar para ninguna víctima, esto es, lograr que el delito no se repita–*. * Es un fin loable, pero en términos prácticos se opta por lo alcanzable y esto es, en esta Enciclopedia, el concepto de anticipación del delito con el objetivo de evitar que se produzcan y «disminuyan» los delitos. Pensar en la eliminación total del delito puede ser alcanzable o una utopía dependiendo de la con concepción de la persona que lo piense, pero disminuir el delito es un objetivo cuantificable y posible. Ver el módulo 24 Medidasde anticipación.

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El daño como fuente de evidencia El investigador criminal ha de pensar así: a todo daño hay una serie de evidencias asociadas mediante una acción sdelos sujetos implicados en el hecho criminal. El daño es el resultado del hecho delictivo, y se con­ vierte en la primera fuente de evidencias. Si el delito es homicidio el daño será el cuerpo inerte de la víctima; si el delito es un hurto el daño será la ausencia del bien hurtado; si el delito es de lesiones personales el daño serán las heridas, contusiones, hematomas y demás lesiones que presente la víctima en su cuerpo; si el delito es contra el medio ambiente el daño serán las consecuencias negativas que presente el medio ambiente puntual afectado. Como todo delito genera un daño, el trabajo del investigador criminal será primero encontrar el daño para describirlo y analizarlo; incluso cuando el daño sea intangible pero real, por ejemplo, en un delito de calumnia, el daño será la afectación al buen nombre de una persona pero dicho daño debe tomar una forma concreta: la afectación en el trabajo, por ejemplo que lo despidieron de su empleo; la afectación en redes sociales por el número de personas que fue expuesta a la información calumniosa. El daño siempre podrá ser descrito, analizado y cuantificado Y ese daño genera evidencias; por supuesto que aporta la evidencia primera de que el hecho sucedió, hay un daño y por tanto hay un delito; pero adicional, genera otro tipo de evidencias según el principio de intercambio de Locard, puesto que «es imposible que el delincuente actúe, y sobre todo con la intensidad que requiere cometer un crimen, sin dejar rastro de su presencia» [jks]. Bajo esta premisa, el hecho delcitivo generará toda una serie de evidencias, que el investigador criminal debe descubrir, describir, analizar y contextualizar para explicar el hecho delictivo.

Reconocimiento de víctima y de victimario

Debe ser un hecho �pificado por la ley. En este caso el incendio del vehículo de transporte ha de encajar con alguno de los �pos delic�vos que la ley prevee: terrorismo, incendio, daño en bien ajeno, intento de homicidio, etc.

El hecho delictivo es un daño. La víctima recibe el daño. El victimario es quien produce ese daño. El investigador criminal investiga todo lo relacionado a ese daño, describiéndolo y demostrando quién fue el responsable del mismo. Esta es la labor del investigador, donde un delito es un daño. El daño es verificable, genera evidencias, se puede cuantificar, y como línea de razonamien­ to, le permite al investigador centrar su trabajo de forma adecuada, pues al pensar el daño se tiene una acción típificada y unas evidencias que permi­ tirán reconstruir ese hecho. La noticia criminal ha sido el reporte de un daño, los actos urgentes permiten descubrir evidencia de ese daño, el reconocimiento consiste en tener los elementos del delito claros: víctima, victimario y hecho; en el módulo siguiente ese daño se confrontará con la ley penal para identificarlo, es decir, conocer su tipicidad. Estos son los elementos básicos del problema de investigación. La imagen 020 clarifica estos conceptos, ampliando la imagen 06 del triángulo del delito. Para el investigador criminal tener en mente el daño es mucho mejor que centarse en conceptos como culpabilidad, responsabilidad, tipo de delin­ cuente y otras formas de racionalizar el problema investigativo, no porque sean irrelevantes sino porque a partir del daño se estructura el problema investigativo de una forma orgánica, entendible, y sobre todo, de una manera que generará razonamientos y reflexiones de tipo daño— evidencia, fundamentales para que la investigación llegue a demostraciones sustentadas en evidencias. Además, el daño pone a la víctima como centro del proceso penal y permite aportarelementos paraqueel estudio victimológico pueda valorar dicho daño y presentar formas de resarcimiento y estrategias de no repetición.

Hecho

El hecho es un daño.

DAÑO

La víctima recibe el daño. Víctima Ha de exis�r un bien jurídico vulnerado. El incendio del vehículo debe generar un daño a alguien, sea una persona individual o jurídica o al colec�vo social .

El victimario produce el daño. Victimario El hecho debe ser el resultado de la acción de una persona, pues solo las personas son sujeto de derecho*, y si el origen del hecho es atribuible a hechos de la naturaleza no puede ser considerado un hecho delic�vo.

Imagen 020: Triángulo del delito entendido a partir del daño.

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¿Reconocer es lo mismo que identificar? ¿Qué es el reconocimiento de una víctima o victimario? ¿Que es la identificación de una víctima o victimario? ¿Qué es la individualización de una víctima o victimario?

¿Qué significa reconocer a una víctima?

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No lo es. El investigador criminal debe tener claridad sobre estos tres términos: reconocimiento, identifica­ ción e individualización.

Es establecer la existencia de una situación, un hecho, la participación de un ser humano en determinada acción que es considerada como delito. El investiga­ dor puede reconocer que en el hecho que investiga hay una víctima y hay un victimario. Ejemplo: una persona disparó con un arma de fuego a otra persona y le causó la muerte.

Consiste en determinar quién puede ser esa víctima y quién puede ser el victimario, a partir de una descrip­ ción de características generales. Ejemplo: un sujeto de mediana edad, con ropa depor­ tiva, disparó a una mujer joven de cabello castaño y le causó la muerte.

Se trata en determinar la persona puntual que fue víc­ tima o victimario del hecho. Ejemplo: el señor Carlos identificado con el documen­ to 123, disparó un arma de fuego contra la señorita María identificada con el documento 456 y le causó la muerte. En esta etapa de la investigación lo importante es el reconocimiento, la identificación y la individualiza­ ción se producirán más adelante (o es posible que que se pueda individualizar a víctima y victimario desde las primeras etapas, depende el caso puntual que se investigue).

Consiste en determinar que una persona ha sufri­ do un daño, el cual esta tipificado en la ley como un delito, es decir, una acción que vulnera un derecho protegido, vulneración que recibeel nombre de daño. Reconocer a la víctima es establecer que una persona a sufrido un daño tipificado como delito.

¿Qué pasa si no se puede reconocer a una víctima?

Si no hay evidencia de daño a una víctima, no hay in­ vesigación criminal. Ahora bien, es posible presumir que existe una víctima pero se desconoce quien es, en ese caso hay investigación criminal y el primer objeti­ vo será identificar a esa presunta víctima.

¿Qué significa reconocer a un victimario?

Significa estar seguro que una persona ha cometido una acción típica, esto es, un delito que causó daño a una víctima.

¿Por qué es importante individualizar al victimario?

Porque es el objetivo principal de la investigación cri­ minal: determinar deforma objetiva que una persona puntual ha sido la autora de un hecho delictivo. Si no se puede individualizar a un victimario, será im­ posible imputar cargos y llevar al responsable de la conducta penal a juicio.

I nquietudes

»

¿Por qué el investigador criminal ha de cercio­ rarse de que existió un daño? » ¿Qué papel juega la valoración del daño?, ¿quién lleva a cabo esa valoración? » Si el hecho no se puede imputar a la acción de un ser humano ¿se puede continuar con la inves­ tigación? » ¿Qué diferencias hay entre reconocer, identificar e individualizar? » ¿Es suficiente con reconocer la presencia de un victimario para imputar cargos penales? » ¿Qué papel juega el reconocimiento de la víctima y el victimario en una investigación criminal? » ¿Qué pasa si el investigador no puede indivi­ dualizar a la víctima o al victimario? » ¿Qué sucede en los casos en que el bien jurídico protegido no cobija a una persona individual sino a un colectivo, como en el caso de los

delitos ambientales?, ¿es posible reconocer a una víctima? » ¿Qué debe hacer el investigador si no puede individualizar a la víctima? » ¿Por qué resulta útil para el invesitgador criminal centrar su trabajo a partir del daño recibido por la víctima?, ¿qué ventajas conlleva? » ¿Todo daño debe estar relacionado con una conducta tipificada por la ley? » ¿El daño puede incluir elementos de distintos tipos penales? » ¿Qué relación tiene la valoración del daño recibido por la víctima con el resarcimiento posterior a que tiene derecho la víctima? » ¿Qué papel podría jugar el daño frente a las garantías de no repetición?

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_Investigadores privados_ Para el investigador privado las diferencias en este apartado son sustanciales frente al investigador del Estado. Para aclararlas es importante revisar el pa­ pel del investigador criminal en general.

Objetivo del trabajo de la investigación criminal Ya se dijo en el apartado de generalidades que el objetivo de la investigación criminal es determinar quién fue el responsable de una conducta tipificada por la ley. En dicha conducta participa una víctima, un victimario y un hecho. Hay aquí una relación de causalidad: de la acción del victimario al daño que ha sufrido la víctima. Para el investigador criminal del Estado du­ rante el planteamiento del problema, una de sus tareas es reconocer que hay una víctima y un victimario y a partir de esta relación de causalidad ir construyendo el caso. Pero para el investigador privado la situación es distinta, pues en esencia, él «no hace un reconocimiento de víctima y victimario». ¿Por qué?

Forma en que trabaja el investigador privado De forma muy general, el investigador privado se desempeña en tres áreas: como asesor o consultor del investigador del Estado, como investigador de la parte acusadora y como investigador de la parte de la defensa.

Investigador asesor del investigador criminal del Estado En este caso, el investigador es llamado para aseso­ rar en asuntos puntuales, y pocas veces es él quien reconoce a la víctima y al victimario, su papel pue­ de estar en el análisis de evidencia, en la búsqueda de nueva evidencia, de modo que el investigador privado parte de una víctima y un victimario reco­ nocido por el investigador del Estado. 136

Investigador de la parte acusadora Aquí el investigador privado parte del supuesto de que su cliente es víctima, y hay que 1) buscar quién es el victimario y 2) demostrar que el victimario aportado por la Fiscalía esrealmentequien cometió la conducta. En el caso 1, el trabajo del investigador criminal se limita a reconocer al victimario. En el caso 2, no hay reconocimiento, ese ya lo habrá hecho el investigador de la Fiscalia y la labor es ayudara demostrarlo. Investigador de la parte de la defensa En este caso, el investigador privado parte de que hay una víctima que endilga la responsabilidad penal en el cliente*, de modo que el investigador privado no hace reconocimiento de la víctima, ya lo ha hecho la Fiscalía. Frente al victimario, el asunto es así: 1) efec­ tivamente, su cliente es el victimario y el trabajo del investigador criminal consiste en ayudar a reconstruir el hecho de modo que enla audiencia dejuicio oral reciba lamenor pena posible. 2) el cliente asevera que no es el victimario, en este caso, el trabajo del investigador privado no es reconocer al victimario, ni individualizarlo, sino simplemente demostrarque su cliente no cometió el ilícito por el cual se le acusa. Ética del investigador privado El componente ético apareceaquí, porque ¿qué pasa si el cliente del investigador privado es el victimario (lo acepte inmediatamente o luego el investigador privado lo descubra), y desea que la labor investiga­ tiva lo absuelva de cargos? En la parte introductoria se explicaba que la investigación criminal es ante todo, una búsqueda de conocimiento, esto es, establecer cómo fue que se produjo el hecho criminal. Todo investigador, * Así este término no le guste a muchos, es el correcto, pues ese presunto victimario es el cliente del investigador privado, sea directamente o por intermedio del abogado de la defensa. Es cliente porque el investigador privado recibe un pago por su trabajo.

trabajepara el Estado, para la parte acusadora o para la defensa, debe tener esto como la razón de ser de su labor. Entonces, ¿qué pasa si el cliente le pide (o le paga) al investigador criminal privado para que mienta, para que acomode los hechos a su favor, para que desestime evidencia o logre que una evidencia permita sacar concluciones distintas (mentirosas), a las reales? El investigador criminal debe tener claro que su trabajo es llegar a la verdad, mediante las evidencias. Mentir, no es parte de su trabajo, por tanto, si las evidencias le llevan a reconocer a víctima y victimario debe atenerse a ello*.

La reputación del investigador Todo investigador criminal, del Estado o priva­ do, construye una reputación a partir desu trabajo diario, de la manera en que asume su trabajo y la posición que toma frente a casos concretos. El investigador criminal que miente, que acomoda evidencias para que un victimario no sea reconocido como tal, puede engañar al juez en un juicio, pero difícilmente a sus colegas. Su reputación se verá afectada y su credibilidad será puesta en entredicho más adelante, pues la investigación científica del delito basada en evidencias, no puede falsearse. En esta obra se enseña que el investigador sesupedita a la evidencia, y a lo que se puede demostrar a partir de ella, si el investigador privado (o incluso el investigador criminal del Estado) decide hacer algo diferente por una paga, es su decisión personal pero con seguridad su reputación profesional quedará acabada.

* La ética, como el conjunto de normas que cada persona utiliza para desenvolverse en la vida, toma un papel relevante.

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1.4

Tipicidad El hecho delictivo debe existir jurídicamente para que pueda ser objeto de estudio de la investigación criminal, la cual no se mueve solo en el ámbito fáctico, lo hace simultáneamente en el jurídico, pues ella a su vez no es más que una disciplina auxiliar del derecho penal. Por eso, todo hecho delictivo debe ser descrito en lenguaje jurídico, esto es describirlo en su tipicidad, conducta típica o tipo delictivo. tipo delictivo, bien jurídico protegido, derecho e inves­tigación criminal, fases de ejecución del delito.

No basta con que el investigador aporte una explicación fáctica, es necesario además: 1. Que las actuaciones de investigación cumplan las exigencias jurídicas. 2. Que se siga el debido proceso y se cumpla las garantías procesales. 3. Que la teoría de caso se enmarque dentro del contexto jurídico que rige en la jurisdicción donde se realiza la investigación. De estos tres requerimientos, el tercero es competencia exclusiva del fiscal, pues solo él tiene el conocimiento y la potestad para enmarcar la conducta punible según la ley. Pero los otros dos son responsabilidad de la dupla investigador criminal-fiscal. Si se debe hacer un acto investigativo de allanamiento, debe cumplir las exigencias jurídicas, realizarse según lo indicado por el procedimiento penal y cumplir con las garantías jurídicas propias de un Estado de Derecho. 138

La investigación no se limita a una respuesta de causa/efecto que, en la práctica, bastaría con probarse mediante alguna ciencia criminalística –ejemplo: el proyectil fue disparado con x arma de fuego–, pues tan importante como la conclusión es la manera en que se llegó a ella, es decir, ¿se siguió el debido proceso al recolectar el proyectil, incautar el arma y realizar el análisis pericial? Si no es así, esa evidencia, nunca será material probatorio porque el juez lo puede anular bien por ilegalidad* o bien por ilicitud**. Y en cuanto al hecho delictivo, ha de ser enmarcado dentro de una tipicidad, conducta típica o tipo delictivo***. * La ilegalidad hace referencia a actuaciones que no siguen el carácter procedimental que la ley indica. ** La ilicitud hace referencia a actuaciones que atentan contra derechos. *** Son tres términos sinónimos. En esta obra se usará el de tipicidad para la descripción jurídica del hecho delictivo, hecho que conlleva un daño.

Verdad forense y verdad jurídica En esta enciclopedia, para hablar del trabajo del investigador de delitos, no se han utilizado expresiones del tipo «descubrir la verdad», «llegar a la verdad» o «conocer la verdad» del hecho delictivo. Y ha sido así a propósito toda vez que hablar de la verdad en investigación de delito es algo que puede inducir al error. Ya se dijo que la investigación de delito tiene dos componentes esenciales: el técnico científico encargado de analizar los hechos fácticos; y el jurí­ dico, encargado de enmarcar esos hechos fácticos en una conducta jurídica. Se podría entonces hablar de una verdad fáctica y de una verdad jurídica, pero habría que sumarla la llamada verdad procesal, que no es otra cosa que la que surge dentro del proceso penal en las audiencias de juicio oral, es decir, cobija los actos investigativos e integra las dos verdades anteriores. Durante mucho tiempo se pensó que la verdad era solo una pero no es así, puede existir una verdad fáctica, una jurídica y una procesal. Entonces ¿cuál verdad es la verdadera? El problema es pensar la verdad como un abso­ luto, pues esa verdad absoluta no existe. El proceso penal, si bien es cierto constituye un camino para llegar al conocimiento del hecho delictivo, dicho conocimiento delictivo no es una verdad, es tan solo una aproximación*; y la verdad jurídica es aún más difícil de definir, pues hay distintas escuelas jurídicas, cada una con su teoría y dogmática, a veces divergentes entre sí. La verdad procesal, que une a la fáctica y a la jurídica, no es más que una aproximación, algo lógico cuando se piensa que no hay derechos ni principios absolutos y que por tanto en unainvestigación la ley se aplica a cada caso puntual investigado analizando su contexto particular y único. * Que debe ser lo suficientemente buena como para que el sistema de justicia funcione, es decir, no se envíe a la cárcel a un inocente o no se exonere de responsabilidad a un culpable.

La justicia entonces, de forma tajante, no es un sistema fiable y riguroso, es el mejor sistema de justicia que puede proveerse un grupo social como medio para preservar el bienestar común. Esa aproximación a la verdad es el camino del investigador criminal, y puede servir como un ideal a alcanzar, aunque en la práctica lo que da es un conocimiento del hecho delictivo lo suficiente como para aplicar el conocimiento procesal penal de modo que se reduzcan al mínimo los fallos y el sistema de justicia sea visto como legítimo por los ciudadanos. Al quitar la verdad absoluta como el objetivo de la investigación criminal y entenderla como una verdad aproximativa, es posible comprender que los actos de investigación no se justifican a sí mismos por la búsqueda de la verdad, sino de esa aproximación queha de estar enmarcada enel sistema legal, de modo que dichos actos siempre deben estar sometidos a principios de mayor relevancia como son los derechos fundamentales y la dignidad humana. Así que para llegar a esa verdad aproximativa dentro del proceso penal, los mediosa usar deben ser aquellos congruentes con el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de la persona. Aquí es donde entra de lleno todo el ámbito procesal penal bajo esquemas garan­tistas, lo que conlleva a que el trabajo del investigador criminal debe someterse a la defensa de estos principios por encima de intentar hallar la verdad, pues pensar que el fin justifica los medios –y un fin que como ya se dijo, no es absoluto sino aproximativo– llevará a que los actos que emprenda el investigador sean descalificados por no tener en cuenta la dignidad humana, ni los derechos fundamentales, ni el debido proceso. Cuando el investigador actúa en contravía de estos supuestos, su trabajo será excluido o rechazado y no hará parte del proceso penal, no importa lo bueno que haya sido el trabajo desde el punto devista técnico-científico, sencillamente no cumple con los requerimientos jurídicos.

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Nivel jurídico macro El bloque constitucional corresponde al ideario que sustenta todo en un Estado Social de Derecho, el respetopor la individualidad humana y la igual ante la ley. Para el investigador criminal lo básico es: •• Los derechos de las personas no pueden ser vulnerados bajo ninguna prerrogativa, incluso sea esta la investigación penal, y cuando ella se inmiscuye en esferas de la persona que la ley protege, como su intimidad, la ley misma reglamentará en el bloque de actuaciones de investigación la manera en que debe proceder el investigador de modo que no se vulnere ningún derecho. La idea es clara: la investigación de un delito no puede vulnerar derechos fundamentales, pues se estaría cometiendo otro delito. •• El acceso a la justicia y a las actuaciones de investigación como un derecho de todas las personas. Esto quiere decir que en el bloque constitucional se consignan las respon­ sabilidades de juzgamiento e inves­tigación de delitos en organismos cuya finalidad será llevar a la realidad ese derecho de acceso a la justicia para todos los ciudadanos*. Y las funciones de esos órganos, llámese fisca­lía, procuraduría, ministerio público, policía judicial, policía científica, medicina legal, peritos, tribunales, etc., estan descritas de forma general en el bloque constitucional, desglosadas en leyes y ejecutadas en protocolos. El respeto por el bloque constitucional tiene una gran incidencia en la per­cepción que la gente tie­ ne del sistema de justicia, pues al ser un elemento respetuoso de los derechos humanos, logra con el ejemplo de su práctica ayudar en la construcción de la convivencia social armónica y pacífica. * El investigasdor criminal cuando trabaja para el Estado es un servidor público y ha de cumplir los principios constitucionales. Pero también estos principios constitucionales cobijan al inves­ tigador privado.

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¿Cuándo se califica un hecho como delito? ¿Cuáles son las condiciones básicas afines a todos los delitos?, ¿cómo sabe el investigador criminal si un hecho es un delito? Los tratadistas del Derecho han analizado profu­ samente los elementos del delito; el resultado es una teoría jurídica rica y compleja, condistintas es­ cuelas de derecho –pensamiento jurídico– que en ocasiones defienden posturas opuestas sobre una temática particular**. Se van a abordar aquellos elementos básicos del delito comunes a todas las tipicidades y que direccionan u orientan el trabajo del investigador criminal teniendo en cuenta que toda investigación parte de la concreción de un hecho penal, de modo que la guía que traza el camino la debe dar siempre el derecho penal. Los elementos del delito analizados a continuación se seleccionaron gracias a la expe­ riencia de campo de los investigadores, de los juristas y de los investigadores-juristas, para quienes constituyen elementos esenciales al mo­ mento de abordar la investigación de un delito. Los tratadistas del derecho suelen enumerar tres elementos como los básicos, otros defienden que son siete***, y aunque la teoría resulta interesante, a fin de abordar el tema de forma sencilla, amplia y útil para el investigador criminal, se expondrán a continuación aquellos elementos que son de vital importancia para quien investiga un hecho delictivo puntual: Bien jurídico protegido; Sujetos del derecho; Tipicidad; Tentativa; Tipo subjetivo; Fases de ejecución del delito y Relación con otros delitos. ** Para el no docto, se hace referencia a la doctrina jurídica, un tema apasionante sin duda, pero que no es del resorte del investigador criminal. Vale la pena aclarar que posiciones doctrinales distintas, si bien alteran profundamente el trabajo de los juristas –procuradores, fiscales, abogados, jueces–, no hace lo mismo con relación al trabajo del investigador criminal. *** El lector que desee profundizar sobre el tema puede encontrar en la bibliografía final un buen número de textos básicos sobre la teoría del delito.

Bien jurídico protegido Toda conducta penal surge de la alteración del orden jurídico. ¿En qué consiste dicha alteración?En la vulneración de los derechos que la ley protege, y cuando alguno de dichos derechos es afectado, es cuando se produce un delito. De tal forma que delinquir, más que transgredir la ley –que es algo evidente–, significa vulnerar dere­ chos*, es decir, generar un daño. El bien jurídico protegido es entonces el objeto –el derecho– sobre el cual recae directamente la acción típica –delito– y que ha sufrido el daño. Por ejemplo, en el homici­ dio el bien jurídico protegido por la ley es la vida, y el daño lo ha sufridola vida dela víctima; en el robo, el bien jurídico protegido es la propiedad y el daño, no tenerdichapropiedad. Un delito puede vulnerar varios bienes jurídicos, robar a una persona es un delito que se enmarca dentro de la tipicidad de hurto, pero privarla de la libertad para robarla a conciencia, estaría enmarcado dentro de la tipicidad de secuestro**, entonces hay dos delitos en un mismo hecho.

Situación de estudio 052: mujer es asaltada

en la calle, es intimidada por un hombre que la amenaza con un arma de fuego; el ladrón roba su bolso, pero luego la conduce a un callejón donde la accede carnalmente para después propinarle heridas cortopunzantes en la parte alta de la espalda. Este caso puede generar ambivalencia para el in­ vestigador: quitar las pertenencias a otra persona * Este punto es de gran trascendencia, puesto que al ver el delito no como una trasgresión de la ley sino como una vulneración de derechos, la investigación del delito se convierte entonces en parte de la garantía para preservar estos derechos, que tienen como objetivo último, la defensa de la dignidad humana y la convivencia ciudadana y deja a la investigación delictual como una actividad que debe propender por anticiparse al delito, es decir, por evitar las trasgresiones a los derechos. ** Esto sucede por ejemplo en el llamado secuestro exprés, que se explica en el Capítulo 29 Hurto en taxis.

afecta el bien jurídico de la propiedad, y si en el deli­ to de lesiones personales el bien jurídico protegido es la integridad física de la persona, y en el delito de acceso carnal-violación el bien jurídico protegido es la libertad sexual, ¿cuál sería el bien jurídico vul­ nerado en un robo que termina con el acceso carnal y heridas cortopunzantes en el cuello de la víctima? Debe quedar claro para el investigador, que será la autoridad judicial la que determinará el tipo o los tipos penales sobre los que recaerá el proceso penal, y no el investigador, aunque él, con su trabajo, puede contribuir con orientar la labor de los juristas. Vale la pena aclarar que para las situaciones como la 051 la mayoría de legislaciones en Latinoamérica definen la gravedad de los hechos determinando qué conducta resulta de mayor jerarquía penal, para entonces precisar la tipicidad o el delito sobre el cual girará el proceso: la vulneración de los derechos individuales suele ser más importante que la vulneración de los derechos sociales; los derechos contra la vida e integridad de las personas suelen primar sobre los derechos de propiedad. Por lo general, los códigos penales categorizan las conductas típicas o delictuosas agrupándolas según el bien jurídico protegido y de ello se puede deducir que en el ejemplo dado, se tiene que las lesiones personales de la víctima son de primera importancia –derecho a su integridad física–, seguida del acceso carnal –derecho a su libertad de elección– y por último, el robo sería lo menos importante en este caso –derecho a la propiedad–, y no tiene que ver el monto de la cantidad hurtada, sean unas cuantas monedas o millones, la importancia siempre estará en concordancia con el tipo de derecho vulnerado. Entonces es necesario que el investigador pueda visualizar esta situación, así sabrá que su trabajo deberá aportar precisiones sobre el hecho delictivo que el procurador o fiscal utilizará para plantear el caso; si priorizará alguno de estos tres tipos delictivos, o lo hará sobre todos. En el ejemplo, aunque el investigador logró individualizar a un

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sospechoso, no pudo esgrimir pruebas concluyentes que lo relacionaran con el robo, con el acceso carnal o con las lesiones personales, pero cuando se le detuvo tenía en su poder el arma de fuego con la cual intimidaba a sus víctimas, la cual era ilegal y él no contaba con el permiso para llevarla, de modo que pudo ser procesado además por porte ilegal de armas, otro tipo delictivo.

Según el número de bienes jurídicos afectados

Simples: protegen un solo bien jurídico. En el robo el bien jurídico protegido es la propiedad. Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos. En un hurto con violencia se protege la propiedad y la integridad personal. Delitos de lesión: se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido. Es el caso del asesinato, donde el bien jurídico protegido, la vida, es menoscabado.

Según la proximidad de la amenaza

Delitos de peligro: la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro efectivo, concreto y próximo al bien jurídico protegido. Un secuestro con violencia puede poner en peligro la vida del plagiado. Peligro concreto: el bien jurídico es puesto en concreto peligro. Ejemplo: conducción temeraria. Peligro abstracto: basta que se dé una situación idónea para provocar el peligro. Ejemplo: conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas.

Tabla 001. Tipos de bienes jurídicos afectados.

Bien jurídico frente a la acción del delito Algunos investigadores confunden el concepto acción del delito con el bien jurídico protegido, pero debe tenerse cuidado puesto que no es lo mismo. En el caso de un hurto el bien jurídico protegido es la propiedad sobre algo, y la acción recae sobre la cosa material hurtada. En ocasiones tanto el bien jurí­ dico protegido como la acción puede recaer sobre un mismo elemento; por ejemplo, el bien jurídico

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protegido sería la propiedad que sobre su billetera tiene una persona, y la acción de ese delito recaer sobre el objeto hurtado que podría ser esa misma billetera; otro caso donde el bien jurídico se corres­ ponde con el objeto de la acción: en el homicidio de Pepita Pérez el bien jurídico protegido es la vida de Pepita Pérez, y la acción recae sobre la aniquilación de la vida de Pepita Pérez. Pero hay muchísimos casos donde esto no se cumple, por ejemplo: el bien jurídico protegido es la propiedad de Pepita Pérez sobre un taxi de placas abc123, y la acción recaer sobre el objeto hurtado que puede ser la tarjeta de propiedad de dicho vehículo, y aún cuando Pepita Pérez siga en posesión del mismo, ha sido víctima de una estafa y entonces legalmente ya no es la dueña del taxi, porque ¡la han robado! Esto puede llevar a confusiones, pero el inves­ tigador debe entender que son dos términos diferentes y cuando se encuentre frente a un hecho delictuoso, deberá determinar con precisión el bien jurídico protegido así como los objetos materiales que hacen parte del hecho. El impacto que la acción tiene sobre el bien jurídico protegido puede presentarse de dos maneras: Se destruye o menoscaba el bien jurídico protegido, como en el caso de los homicidios, lesiones personales, daño en bien ajeno, entre otros; son los llamados delitos de lesión. La acción del sujeto coloca en riesgo al bien jurídico protegido, son los llamados delitos de peligro; este peligro puede ser concreto o demostrable – la posibilidad de lesión es real, como cuando se dispara un arma de fuego contra la víctima ya que existe una posibilidad real de que el proyectil impacte en su cuerpo–, o de peligro presunto o abstracto –basta con que se realice la conducta descrita en el código penal, como en el caso de abandono de niños o enfermos, puesto que aunque dicha acción no representa un peligro real sí supondría una posibilidad de peligro a futuro debido a la indefensión tanto del niño como del anciano de valerse por sí mismos–.

DELITOS Infracciones graves. Conlleva pena principal.

Privar de la libertad a una persona es considerada una acción grave, investigada por el derecho penal y que conlleva una pena carcelaria.

FALTAS O CONTRAVENCIONES Infracciones leves. Conlleva sanción menor.

Estacionarse en un lugar prohibido es considerado una falta leve, que conlleva una sanción que puede ser económica.

El porte ilegal de un arma de fuego en algunas legislaciones es un delito grave, y en otras, conlleva una sanción menor.

Imagen 021. Clases de tipicidades penales.

Sujetos del derecho Quien participa en un hecho delictivo jurídicamente puede ser sujeto activo o sujeto pasivo frente a la acción penal. Siempre será una persona quien realiza el tipo penal –tipicidad–, aunque este tipo penal puede llevarse a cabo tanto por una acción –empujó a la víctima al agua con la intención de que se ahogara– como por una omisión de la acción –podía y no le prestó ayuda a la víctima para que saliera del agua, y ella se ahogó–. La persona que realiza la acción penal es llamada sujeto activo así su comportamiento haya sido pasivo –como en el caso del sujeto que no ayudó a la víctima a salir del agua–; este comportamiento también puede ser por omisión, es decir, la persona dejó de hacer algo y dicha omisión causó el comportamiento descrito en el tipo penal; en tanto, el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido. Es diferente el sujeto pasivo del delito que el sujeto pasivo de la acción, y se da otro ejemplo para reforzar esta diferencia: el sujeto activo es la persona que entra al edificio para asesinar a Pepito quien es la víctima, y el sujeto pasivo de la acción es el conserje del edificio, que a sabiendas de las intenciones del primero, no hizo nada para detenerle; pero el sujeto pasivo o titular del bien jurídico protegido, es Pepito, la persona asesinada. Es importante aclarar que el sujeto activo no siempre es quien tendrá la res­ponsabilidad penal; recordar: el sujeto activo realiza la acción típica pero puede no ser el responsable; por ejemplo, un menor de edad comete un delito hostigado por un adulto, el menor, dependiendo de su edad y de la legislación de su país podrá ser eximido de la responsabilidad penal, la que recaerá en el adulto, quien a pesar de no cometer la acción típica –el delito–, es el responsable penal de dicha acción, el verdadero y más importante determinador, es decir, es el autor. Todo autor tiene responsabilidad penal por el delito cometido, y en muchos casos el

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sujeto activo y el autor son la misma persona, en otros no. Por su parte, el sujeto pasivo del delito es la víctima que murió asesinada, es decir, el titular del bien jurídico protegido que en este caso es la vida. En el caso de un homicidio la persona titular del bien jurídico protegido y la persona que recibe la acción son la misma; pero hay delitos donde esta correspondencia no se da: por ejemplo, cuando un delincuente roba un taxi, el robo lo sufre el conductor pero el bien jurídico protegido, es decir, la propiedad sobre el taxi, recae en el dueño, pues él es el titular del bien jurídico protegido, la propiedad sobre el taxi, y no en el conductor –en los casos en que el propietario del vehículo no sea el mismo conductor–.

Situación de estudio 053: tres hombres

ingresan a un establecimiento comercial, roban el dinero de la caja y alguna mercancía. Uno (A) es menor de edad, el otro (B) se encarga del hurto y el tercero (C) de amedrentar a las víctimas, que son el gerente del punto de venta, el cajero y un cliente. En la huida los delincuentes disparan al cajero dejándolo mal herido y huyen en un taxi, conducido por un cuarto hombre (D). El gerente llama a la policía y hace un recuento del dinero y bienes hurtados pero no ayuda al cajero, quien muere desangrado. La situación de estudio 052 permite establecer los sujetos de este delito, en el que se dieron varias características: Dueño del almacén: dueño del bien jurídico protegido –la propiedad–. No estaba en el lugar de los hechos. Víctima. Sujeto pasivo. Cajero: víctima que perdió la vida. Sujeto pasivo. Gerente: víctima del robo. Sujeto pasivo. Gerente: acusado de no auxiliar al cajero. Sujeto ac­ tivo del tipo delictivo omisión de socorro –sujeto pasivo de la acción típica–, actuó con culpa. Individuo A: sujeto inimputable de la acción típica por ser menor de edad.

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Individuo B: sujeto activo de la acción tipificada hurto como autor. Se demuestra dolo. Individuo C: sujeto activo de la acción tipificada hurto como autor, y de sujeto activo de la acción tipificada homicidio como autor. Se demuestra dolo en el hurto y culpabilidad en el homicidio. Individuo D: sujeto activo en la acción tipificada hurto como cómplice. Es claro que el individuo A no puede ser respon­ sabilizado de la acción penal, por ser una persona menor de edad. Y en el Gerente, al ser acusado de no prestar auxilio al cajero, recae la acción típica del delito de omisión de socorro, el cual establece que la pasividad, es decir, no hacer nada, es parte de una conducta típica. Para el fiscal resultará de relevancia que el investigador criminal pueda recosntruir el hecho adecuadamente para que se pueda establecer con precisión el sujeto a laluz del derecho para cada uno de los partícipes. Comunes: puede cometerlo cualquier persona, no necesita cualidades especiales el sujeto activo. Atracar a una persona en la calle es un delito común. Según las cualidades personales exigidas

Especiales: solo pueden cometerlo los sujetos activos que reúnan una cualidad especial determinada por el legislador. Abrir una caja fuerte para hurtar su contenido exige un conocimiento especial. Propios: el sujeto activo es especialmente calificado.

Según la intervención personal

Impropios: correspondencia con el delito común pero para su realización el sujeto debe obligatoriamente ser cualificado. Delitos de propia mano: de forma personal, no admiten autoría mediata. Delitos por mano ajena: autoría mediada, corresponde a la llamada autoría intelectual.

Tabla 002. Tipos de sujetos del derecho.

Tipicidad En términos sencillos un delito es una conducta prohibida por la sociedad, pero no cualquier conducta, sino aquella que altera la convivencia o que vulnera los Derechos Humanos. Para una conducta prohibida el legislador elabora una descripción abstracta, es decir, la convierte en un tipo penal o conducta típica que de presentarse, constituye un delito. Despojar de sus pertenencias a una persona es una conducta prohibida, denomi­ nada en muchas legislaciones como Hurto. De modo que cada tipo de delito denota un tipo de conducta particular, que al ejecutarse produce aquello que la ley prohíbe; por ejemplo: la ley dice que matar es un delito, entonces si A mata a B, A se comporta como un típico homicida. Por tanto, la tipicidad se puede definir como la característica de aquél comportamiento que coincide con el supuesto hecho, legalmente establecido en algún tipo penal. Para el ejemplo, el legislador podría decir: «El que tomare, con ánimo de lucro,...». Ya se dijo que la tipicidad es una descripción abstracta, esto significa, poco concreta, puesto que no recoge todas las modalidades posibles de comisión porque no es posible concretar todos los supuestos en el texto de la ley porque las modalidades de conductas son enormes. En el caso ejemplificado, se pueden tomar las pertenencias ajenas de muchas maneras: mediante amenazas, con engaño, a la fuerza, y cada una de estas formas puede tener modos diferentes: si es a la fuerza puede ser mediante golpes, acuchillamientos, disparo con arma de fuego, entre otras muchas. Estos modos reciben el nombre de modalidades, y en esta obra la palabra se tomará como «la manera de concretar un delito»*. El * Las modalidades para acometer un delito son numerosas, difieren en cada sociedad y cambian con el tiempo. Su estudio permite en primera instancia, demostrar la responsabilidad penal y en segundo término, ayuda a prevenirlas y a dificultar el accionar de los delincuentes. En esta obra se presentan modalidades generales, es decir, que pueden ser aplicables a investigadores en diferentes países, pero también se muestran

legislador puede recoger en la legislación el mayor número de modalidades concretas de la conducta típica, aunque esto es realmente difícil porque las modalidades pueden cambiar con el tiempo, y legislar tan al detalle llega a ser contraproducente, ya que los delitos suelen tener muchas situaciones particulares que agravan o minimizan la conducta típica, e interpretar estas situaciones es el trabajo de la autoridad judicial para cada caso puntual a partir de un precepto general establecido en la ley. El término «Tomare», no concreta las diferentes modalidades de conducta en el caso del hurto, es una acción general que puede enumerar toda una serie de conductas como: el que reproduzca, plagie, distribuya, arrebate... Es por ese motivo que los códigos penales describen las características comunes a todos los delitos, más no las modalidades. La manera en que el legislador concreta un delito particular se puede apreciar en el ejemplo mostrado en la Tabla 003. Las acciones típicas varían de una legislación a otra, pero tienen elementos comunes –Tabla 004–. La acción típica de secuestro, como lo resume la legislación argentina sería: «el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal», aunque en dicha legislación no se nombra específicamente la palabra secuestro; en Costa Rica la ley es más concreta al enumerar los motivos: «para obtener rescate, con fines de lucro, políticos o políticosociales, religiosos o raciales»; la legislación colombiana clasifica el secuestro en: simple y extorsivo; y en México se determina al secuestro exprés como una tipicidad, cuando seguramente en otros países sería una modalidad de la tipicidad general de privar de la libertad a una persona. algunas modalidades propias de Ciudad de México, Lima o Bogotá, que sin duda ayudarán al investigador a mejorar en su trabajo, porque conocer la manera en que operan los delincuentes siempre dará una ventaja a las autoridades y a la ciudadanía. Es posible que algunas personas crean que al publicar el modo en que operan los delincuentes lo que se hace es fomentar el delito, al creer que los delincuentes se nutren de estas ideas para cometer sus actos; pero en realidad no es así, porque dar a conocer una modalidad delictiva es lo mismo que cuando se dan a conocer los trucos de un mago: el público y las autoridades ya no serán sorprendidas.

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País

Conducta típica: secuestro Tipicidad

Legislación

Argentina

Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.

Cód. P. Argentino, Art. 141.

Colombia

Artículo 168. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de dieciocho (18) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Código Penal Colombiano, Art. 168 y 169.

Costa Rica

«Se impondrá prisión de ocho a doce años a quien secuestre a una persona para obtener rescate, con fines de lucro, políticos o político-sociales, religiosos o raciales».

Ley n˚. 4573, art. 215.

Guatemala

«A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión. A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa».

Código Penal de Guatemala, Decreto n˚. 1773, Título IV De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona, Art. 201.

México

«Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro...

Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, Capítulo II: De los delitos en materia de Secuestro, art. 9.

Paraguay

«1º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, privara a una persona de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. 2º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros, privara de su libertad a una persona, o utilizara para el mismo fin tal situación creada por otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 3º Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente».

Código Penal de Paraguay, Decreto n˚. 1.160/97, art. 126.

Venezuela

El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio.

Código Penal de Venezuela, Art. 462.

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Tabla 003. Conducta típica para el delito de secuestro.

Aún cuando en las legislaciones las tipicidades pueden connotar características propias, subsisten elementos generales que permiten al investigador establecer una metodología de trabajo general de gran ayuda para quien investiga un delito, sea que se rija bajo la legislación mexicana o guatemalteca. Para el investigador, si un delito en su legislación particular es una tipicidad o una modalidad, resulta ser tan solo una diferencia de orden jurídico que en realidad no afecta la labor del investigador criminal. Las tipicidades contenidas en un código penal dan origen a dos clases de delitos: aquellos donde se expresa la conducta típica descrita en un artículo del código, y aquellas que connotan la ejecución de una o más conductas típicas. La conducta típica se materializa mediante una acción. Es en el comportamiento típico que incluye conductas activas y/o de omisión donde se concreta en el mundo real dicha acción tipificada por la ley, sea de forma externa –tomar, en el caso del hurto– o de manera interna –el ánimo de lucro, para el caso del hurto–. El factor externo es la acción que se debe investigar para reconstruir la acción típica y se hace mediante el uso de las técnicas de la criminalística; mientras, el factor interno responde a la finalidad, el ánimo o la tendencia del delincuente a actuar y que pueden ser explicadas mediante la criminología. En Derecho penal se supone que la acción debe estar dominada por la voluntad del individuo, es decir, que acciones ocasionadas por fuerzas naturales o por animales, pensamientos, actitudes internas o estados de inconsciencia, movimientos reflejos o fuerzas físicas irresistibles no serían consideradas acciones desde el punto de vista penal por cuanto está ausente la voluntad.

Tentativa Una persona puede tener la idea de delinquir, pero esa idea es ajena al derecho penal si la acción no se realiza, que es diferente a no consumarla. Para entenderlo mejor: una persona puede querer robar una tienda, si la idea nunca sale de su cabeza y no se concreta en una acción, no pasa nada, pero si emprende la acción y así no la concrete –el dueño de la tienda se dio cuenta y evitó el robo– la acción ya hace parte del derecho penal, pues la ley considera para la mayoría de los delitos, la tentativa –el intento de llevar a cabo el tipo penal pero por alguna circunstancia no lograrlo– como un hecho que debe investigarse para aplicar la ley penal. La tentativa tiene un valor diferente para cada deli­ to, que explica por qué ciertas tentativas no suelen ser denunciadas, a diferencia de otras.

Imagen 022. En los delitos sexuales ha cobrado una gran importancia social investigar las tentativas.

Para el investigador criminal, en teoría toda tenta­ tiva debería ser investigada, sobre todo porque al hacerlo puede encontrarse con respuestas para las­ siguientes preguntas: •• ¿Por qué el delincuente no logró alcanzar su cometido? •• ¿Cuál fue el error que cometió para no lograrlo? •• ¿Es posible que enel futuro, vuelva a intentar cometer ese mismo delito?

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Por el momento en que se consuman. Importantes a la hora de determinar el momento consumativo del delito, formas imperfectas de ejecución – tentativas– y exigir o no una relación de causalidad. Es un dato fundamental que debe aportar el investigador con el mayor grado de precisión posible.

De resultado: produce un resultado separable espacio temporalmente de la acción.

Por los medios utilizados. Expresa la manera en que se cometió el delito –no confundir con medios físicos–. En un asesinato define la manera en que se produjo: envenenamiento, por arma de fuego –en estos casos el objeto coincide con el medio: el objeto es el veneno o el arma usada; pero en el caso del estrangulamiento no es así–.

Delitos de medios determinados: se expresan por la forma de ejecución o la modalidad delictiva.

Por la forma en que se llevó a cabo el comportamiento.

Delito de acción: se infringe una norma prohibitiva.

Instantáneos: se consuman al instante: un asesinato. Permanentes: se mantienen en el tiempo por la voluntad del autor: secuestro. De estado: se mantiene en el tiempo y se consuma cuando aparece el delito: matrimonio ilegal. De mera actividad: no existe un resultado. Por ejemplo, vender productos falsificados.

Delitos resultativos: no hay limitación de modalidades, sólo deben permitir el resultado o comisión del delito. Pueden existir tantas modalidades como delincuentes, aunque la investigación de una modalidad particular aporta información de utilidad para el trabajo de campo del investigador.

Delito de omisión: se infringe una norma de mandato o preceptiva. Omisión pura. Omisión impropia.

Según el número de acciones.

De un solo acto: una sola acción: homicidio. Pluralidad de actos: robo con violencia. Alternativos: acciones alternativas: allanamiento de morada, se comete el delito cuando se entra y cuando se permanece en ella.

Tabla 004. Clasificación de tipos delictivos. 148

Las primeras dos preguntas ayudan a entender el modus operandi del delincuente, y la tercera es esencial, puesto que en muchos delitos no investigar una tentativa puede causar dilemas más adelante, ya que el delincuente podría persistir en su intento hasta que logre consumar el delito, y la autoridad no podría excusarse en que no se ha cometido una acción delictiva para no actuar sí conoce de tentativas para llevarla a cabo. Además la ley penal habla de condcuta punible, y en un una tentativa existe una conducta, unas acciones, por ejemplo, es posible que el inves­ tigador criminal pueda reconstruir las fases de planificación o fases preparatorias del delito, de modo que se pueda reconstruir la acción criminal independiente de si su resultado, cometer el delito, se cumplió en su totalidad.

Situación de ejemplo 054: hombre ataca

a mujer en la calle. La intimida con arma de fuego, la lleva a un potrero, la obliga a bajarse los pantalones y la ropa interior y le toca sus partes íntimas. Amenazándola con el arma de fuego la hace acostar boca arriba y con las piernas abiertas. En ese momento es detenido por una patrulla policial que pasaba por el lugar. El fiscal acusa al hombre de acceso-carnal violación, pero la defensa del sujeto argumenta que su cliente solamente puede ser acusado de abuso sexual, pues la conducta típica fue de un abuso sexual: hacerle quitar la ropa y tocarle sus partes íntimas, y no de un acceso carnal-violación puesto que no hubo si quiera contacto de genitales y mucho menos penetración. El juez desestima los argumentos de la defensa porque los hechos mostrados por los investigadores permiten comprender que se está ante una clara tentativa de acceso carnal-violación, y no solamente de un abuso sexual. Si la patrulla no hubiese pasado sin duda se habría consumado el acceso carnal. Como la segunda conducta implica la detención, el sujeto es privado de la libertad.

Tipo subjetivo El tipo subjetivo significa que el sujeto de la acción típica realmente quería vulnerar el bien jurídico protegido. No siempre es fácil establecer este elemento, porque puede presentarse el delito de la siguiente manera: 1) La acción que desea realizar el sujeto. 2) La acción que realmente llevó a cabo el sujeto. Cuando la acción que se llevó a cabo es la misma que se pretendía realizar hay una concordancia perfecta que denota culpa o dolo. Por ejemplo: el sujeto pretendía apoderarse del dinero de la vícti­ ma, y efectivamente, su acción lo llevó a apropiarse del dinero; en este caso resultaría fácil demostrar el dolo o intención de la acción. Pero en otros casos no es tan diciente esta relación: el sujeto quería amenazar a la víctima para huir con el fruto del robo, pero terminó disparando y asesinando a la víctima. El acusado podría argüir que no fue su intención dañar a la víctima, solamente quería hurtar sus pertenencias pero el desarrollo de la acción generó el homicidio. El investigador ha de proporcionar elementos objetivos sobre lo sucedido, pero la interpretación de estos hechos según la ley, se repite nuevamente, es trabajo de las personas versadas en derecho. Hay tipicidades que incluyen el dolo explí­ citamente, de modo que la sola conducta típica es de por sí dolosa: por ejemplo, si bien es cierto que amenazar con un arma a la víctima no podría considerarse una conducta dolosa per se, el hecho de que un adulto tenga relaciones sexuales con un menor de edad si lo es, porque la ley, en la mayoría de los países latinoamericanos es clara al prohibir esta acción y desechar posibles atenuantes como el consentimiento del menor; otro caso: las asociaciones delictivas, donde un grupo de personas se reúne para planear un ilícito, esta acción es de por sí dolosa porque existe la voluntad de cometer los delitos. Entonces, querer realizar el tipo delictivo es lo que define al dolo.

Para el investigador el dolo se traduce en situa­ ciones que ha de responder con precisión para que la autoridad judicial pueda actuar en pleno derecho según lo dictaminado por la ley. Cuando una persona quiere llevar a cabo la acción típica, por ejemplo, causarle daño al amante del cónyuge, puede acontecer lo siguiente: Logra lo que se propuso, es decir, le infringe daño –dolo directo o dolo de primer grado–. No logra hacerle daño pero realiza una acción que posiblemente le hubiera infringido el daño, por ejemplo, le dispara a la distancia con un arma – dolo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias–. Realiza una acción que, aunque no significa un daño aparente es posible que se presente el daño, por ejemplo, le brinda un alimento cuya fecha de vencimiento ya caducó –dolo eventual–. También es posible que se produzca el error de tipo o ausencia de dolo, situación en la cual el sujeto ignora que su acción va a causar una acción delictuosa. Siguiendo el ejemplo anterior, podría suceder que el sujeto ignora que el alimento ofrecido a la víctima se encuentra en mal estado porque su fecha de expiración ha caducado. Cada uno de estos tipos de dolo puede ser justifica­ do jurídicamente, pero en manos del investigador no estará el determinar el tipo de dolo específico, pero sí aportar elementos que permitan recons­ truir con la mayor precisión posible lo sucedido en dicha acción delictiva investigada, de modo que judicialmente el juez pueda dictaminar con preci­ sión el lineamiento jurídico que corresponde a esa acción.

La culpa El término culpabilidad se refiere a atribuir el he­ cho delictuoso a un autor específico, sin que exista el dolo o intención de hacer daño. Recordar que este autor –del delito– puede ser diferente del su­ jeto de la acción. Cuando se dice que una persona es culpable, se debe a que es posible demostrar que

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su conducta es típica y antijurídica. En la mayoría de legislaciones la ley castiga con mayor severidad a las acciones dolosas que a las culposas, porque en las primeras existe una clara intención de afectar al bien jurídico protegido mientras en las segundas no, suelen aparecer dudas. Ahora bien, el sujeto de la acción puede ser exculpado del hecho delictivo si su conducta puede ser justificada, como se dijo en el ítem anterior. Hay elementos que causan la exculpación como las anomalías psíquicas o la alteración de la percepción, entre otros –una de ellas es la obediencia jerárquica, aunque en este tema las legislaciones pueden diferir bastante*–, de modo que atenúan la responsabilidad del sujeto sobre el acto. Bajo este criterio se entiende la culpabilidad como una actitud, es decir, como la voluntad del sujeto para cometer el delito, y pueden existir situaciones que atenúan o minimizan esa voluntad, es decir, lo exculpan; en tanto que, la imputabilidad –concepto con el que a veces se confunde**– es la aptitud que tiene esa persona para ser hallada culpable. Los hechos de exculpación llevan a que el hecho delictivo no pueda ser atribuido a la respon­ * Hace referencia a la obediencia de por ejemplo, un soldado cuando recibe la orden de su superior de disparar contra un grupo de personas. ** La teoría jurídica sobre responsabilidad, culpabilidad e imputabilidad es sobremanera amplia y no hay acuerdo entre los diferentes tratadistas. Para algunos la imputabilidad es constituyente esencial del delito, para otros en cambio, es parte de la culpabilidad. La manera en que se aborda en esta obra es la más sencilla para el investigador: la ley es clara en afirmar elementos que impiden culpar a una persona –la minoría de edad y las alteraciones psíquicas son algunas de ellas–, y por otra parte, hay elementos atenuantes de la responsabilidad del sujeto, que en algunos casos podrían exculparlo. De ahí en adelante la teoría jurídica no es un tema que competa al investigador criminal, sino a los tratadistas del derecho, temática que no se aborda en esta obra. A modo de ejemplo y en consonancia con lo expuesto en esta obra, imputabilidad es «el conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser atribuido a un hombre como a su causa, para que éste responda de las consecuencias que se derivan de él, diversas según los criterios adoptados» (Florian 1929, p. 303). De modo que la imputabilidad, entonces, «se centra en la existencia en el sujeto de ciertas condiciones –madurez sicológica y sanidad mental– para la valoración del hecho en relación con una norma penal y el ligamen de ésta valoración con su autor» (Ruiz 1985, p. 96).

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sabilidad del sujeto, en tanto que, los hechos inimputables consisten en que, sin importar si hay o no culpabilidad, la ley penal no puede ser aplicada a dicho sujeto; esto lleva a situaciones en las cuales, aunque el sujeto pudo cometer una acción dolosa, antijurídica y típica, no podrá ser tomado como culpable porque existen causas de inimputabilidad que le eximen, como pueden ser los menores de edad, quienes en la mayoría de legislaciones son inimputables, es decir, no pueden ser culpabilizados del hecho delictivo porque la ley así lo determina***. Es posible que en una persona confluyan el dolo –querer hacer daño– con la culpa –haber hecho el daño–, pero la legislación suele detallar aquellos hechos típicos culposos, más no dolosos. En los delitos culposos la imprudencia o falta de previsión suele ser parte de la acción emprendida. Por ejemplo, manejar un auto a gran velocidad es una acción imprudente, y aunque el conductor no desee hacer daño –carece de dolo–, es posible que llegara a hacerlo, de modo que su acción será una conducta culposa, bien se trate de lesiones personales, la muerte o daños en bien ajeno. La legislación de cada país establece los elementos a tener en cuenta en la conducta típica para determinar si se está ante una acción dolosa o culposa, pero independientemente de los detalles particulares de la ley, el investigador deberá aportar material que permita: 1) Determinar si hubo o no dolo –intención de vulnerar el bien jurídico protegido–; y 2) Establecer si el sujeto es culpable de la acción. *** Por ejemplo, en la antigua Roma la imputabilidad penal se adquiría a los 10 años, a esa edad el sujeto era objeto del derecho. La edad en que se puede imputar una acción delictiva a un sujeto varía dependiendo del país: 14 años en Costa Rica, 16 años en Chile y Argentina, 18 años en Colombia. El tema es álgido en el sentido de que establecer una determina edad para imputabilidad genera opiniones diversas y bien marcadas entre diferentes tratadistas y por supuesto, entre otros especialistas como psicólogos, pedagogos y sociólogos. El investigador por su parte se encuentra en ocasiones en situaciones donde los menores de edad son partícipes en un gran número de delitos, de modo que la edad de imputabilidad ha pasado a ser el centro del debate en las estrategias contra la lucha de este tipo de delitos.

Fases de ejecución del delito La acción típica tiene dos elementos que tienen que ver con el sujeto que realiza la acción: un componente interno que se refiere a la situación anímica o psicológica del sujeto y otra donde se encuentran los elementos externos que implican la acción, Los elementos internos forjarán la voluntad de aco­ meter la acción del delito –dolo–, el cual consta de tres partes: •• La idea. •• La reflexión. •• La resolución. Los elementos externos al individuo tienen las si­ guientes etapas: •• Preparación. •• Consumación. •• Estado final.

Elementos internos en la ejecución de un delito

La idea Es en principio, donde nace la intención de come­ ter el delito. Las implicaciones de esta «idea» han sido estudiadas intensamente para algunos delitos, como las violacionesdelitos sexuales o los asesina­ tos pasionales, y tienen que ver con la psiquis del individuo*. El estudio de la «idea» tiene varias implicaciones: de una parte la investigación del delito parece mostrar que la idea inicial suele repetirse una y otra vez para los mismos delitos, de modo que la experiencia de casos anteriores adecuadamente resueltos ayuda a afrontar un nuevo hecho delictivo; de otra parte, es posible anticipar estas ideas, es decir, en teoría se podría desglosar los elementos de la idea de cometer determinado acto delictivo * Un problema interesante que se plantea al abordar este punto es el por qué, bajo las mismas circunstancias externas unos individuos deciden delinquir y otros optan por no hacerlo. Entender esta problemática significaría responder a la pregunta de si el delito es innato en algunos individuos, es cosa de su libre albedrío o corresponde a presiones del entorno social.

y ver la forma para que esa idea no se ejecute, es decir, anticiparse a la comisión de un delito. Ambos aspectos están reflejados en los capítulos de esta obra, que muestran al investigador numerosas situaciones de estudio extraídas de ejemplos reales de investigaciones –exitosas o no– para que el lector las utilice como referencia en su trabajo; y de otro, se muestran algunas medidas de anticipación que podrían adaptarse al entorno local de cada investigador. Por supuesto, el concepto de «idea» parecería no estar presente en aquellos delitos no dolosos, pero no es un axioma.

La reflexión Es un momento dispar, en algunas situaciones delictivas hay un tiempo largo de reflexión –el individuo que saca abusivamente información con­ fidencial de su empresa posiblemente ha tenido un tiempo de reflexión largo para planificar el delito–, mientras en otros casos ese tiempo es muy cor­ to –como en las riñas, donde una situación trivial puede desencadenar en un conflicto en cuestión de segundos–. La resolución Indica que el individuo ha decidido, por su libre albedrío, llevar a cabo la acción. Para algunos crimi­ nólogos en esta fase aparece un comportamiento que se suele llamar voluntad criminal. Toda esta fase carece de importancia penal si diccha acción no se realiza, que es diferente a no consumarla. Puede que la persona quiera robar una tienda, pero si no lo consigue se estaría ante una tentativa. Pero al decir que la acción no se realiza sig­ nifica que el sujeto ha ideado robar la tienda, ha reflexionado sobre ello y tomado una decisión pero en el momento de actuar, es decir, de la resolución, no lo hace. Sin resolución no hay acción y sin acción no hay delito y por tanto no hay nada que investigar. Los elementos internos solo se tienen en cuenta cuando la segunda fase, la externa, se materializa. 151

Elementos externos en la ejecución de un delito

La preparación Tiene que ver con todas aquellas actividades que debe realizar el sujeto para cometer la acción típica, por ejemplo, planificar una ruta de escape, conse­ guir un arma, buscar información relevante para facilitar la ejecución del delito entre otras muchas más. Hay que tener en cuenta que cada actividad genera una serie de elementos difíciles de ocultar y que el investigador puede encontrar para recons­ truir el hecho investigado. Y que delitos cometidos bajo la misma modalidad suelen presentar similitudes en su preparación. La consumación Alude a la acción típica propiamente dicha. La con­ sumación es igual a la acción típica. Es el eje de toda investigación. La criminalística aporta elementos muy precisos para analizar el hecho consumado, específicamente con el análisis del escenario del delito*. Estado final Hace referencia al comportamiento seguido por el sujeto luego de realizar la acción típica. El esta­ do final es de vital importancia cuando se trata de capturar al sujeto de la acción y se desconoce su identidad y paradero. Muchas veces adquiere la forma de una pregunta: ¿qué hizo el sujeto luego de realizar la acción típica? Componente interno

Idea

Reflexión Resolución Componente externo

Preparación Consumación

Relación con otros delitos Las acciones delictivas típicas suceden en entornos complejos, de modo que suelen darse situaciones donde una conducta criminal tipificada se suma a otros tipos delictivos. Por ejemplo: por hurtarle las pertenencias a una persona –tipo jurídico: hurto–, el delincuente arremete con un arma ocasionándole heridas de consideración –tipo jurídico: lesiones personales–. Parte de este tema se vio en el ítem de bien jurídico protegido y de tipicidad, de modo que solo resta por añadir su importancia. El investigador suele verse ante un caso del cual desconoce muchas cosas, recibe información fragmentaria y diferentes versiones del hecho; de modo que al iniciar su propia recopilación de información ha de hacerlo de la forma más amplia posible y por ello debe, desde el primer momento, establecer hipótesis respecto de los tipos jurídicos que se han presentado. Así que si en un hurto con arma de fuego hay lesiones personales, además del hurto y de las lesiones personales podría tipificarse el porte ilegal de armas. Ya se dijo que la tipificaciónla hará el fiscal priorizando la gravedad del daño, esto es, privi­ legiará las tipicidades más gravosas. Son muchos los casos en que el investigador se ve sobrepasado por los hechos, y ante la im­ posibilidad de demostrar objetivamente la acción típica principal sobre la cual gira el caso, decide buscar «algo» que le permita detener y quizás, colocar a buen recaudo al delincuente, y si el investigador ha hecho un trabajo juicioso para recopilar las evidencias de esos otros delitos menos gravosos, podrá evitar que el delincuente escape a la acción de la justicia**.

Estado final

Tabla 005. Fases del delito. * Tema tratado en la Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación CCI.

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** Esto ocurre muy a menudo: el investigador criminal no puede demostrar la responsabilidad del imputado en un homicidio, pero sí el porte ilegal de armas o las lesiones personales. No es lo ideal, pero siempre será mejor una investigación criminal que arroje resultados parciales, que una sin resultado alguno.

Enmarcar juridicamente el delito Es necesario enmarcar jurídicamente el hecho puntual que se va a investigar, esto es, tipificarlo. Es trabajo del fiscal. Pero como ya se ha dicho, la investigación criminal ha de ser integral, es decir, el equipo investigativo debe reunirse, el fiscal ha deescuchar al investigador criminal, evaluar los hechos, mirar las evidencias y decidir cómo se tipificara la acción delictiva. Obviamente hay muchos casos donde eso es muy sencillo: homicidio, hurto, acceso carnal; pero en la práctica hay muchos casos donde se pueden configurar una o más tipos delictivos: ¿se trató de una estafa o de un abuso de confianza?; ¿es un secuestro simple o agravado?; ¿hay un maltrato familiar o un delito de género? Un ejemplo: en una relación de pareja, el hombre agrede a la mujer y se considera violencia de género, bien vía artículo X y W, pero si es la mujer la que agrede a su pareja siempre deberá considerarse violencia doméstica según el artículo Z.

Situación de ejemplo 055: hombre pre­

suntamente asociado a grupos ilegales, y de cuya relación al parecer ha obtenido un lucro enorme. Se abre investigación por lavado de activos, pero el hombre tiene una considerable fortuna obtenida mediante vías legales, de modo que resulta muy difícil establecer con precisión una conducta de lavado de dinero porque no es posible diferenciar conclaridad los bienes lícitos de los ilícitos. Entonces, el fiscal con su grupo investigador, opta por conducir la investigación al delito de conformación de grupos armados ilegales, según lo establecido en el código penal, y bajo esta tipicidad sí es posible encontrar elementos fácticos que lo relacionen a la conducta delictiva. El hombre es detenido.

Las consideraciones propias de cada caso puntual son numerosas, y dependiendo el criterio jurídico la investigación se enmarcará en un determinado camino. En los módulos dedicados a investigación de delitos puntuales, se hará referencia al enmarque jurídico del delito puntual para que el investigador conozca las diferentes alternativas que se le pueden presentar en un caso, pues muchas veces los delitos se presentan conexos y allí donde la evidencia puede ser insuficiente para demostrar uno de ellos, alcanzaría para probar el otro.

No es una imputación Esto es fundamental: enmarcar juridicamente el delito no se puede confundir con la imputación de cargos. El investigador criminal junto al fiscal enmarcan el delito, para seguir un proceso de búsqueda de información y evidencias que permita construir una hipótesis, para luego demostrarla mediante actos investigativos que aporten nueva evidencia o permita el análisis de la ya recolectada. Con esto se establece una teoría de caso, y entonces se imputan cargos al victimario. O puede que la imputación surja antes, pero nunca debe ser anterior a la hipótesis criminal. Cuando se imputan los cargos, el oficio o acta de imputación que el fiscal presenta ante el juez, enmarca juridicamente el delito «a la persona X se le acusa de (tipo o tipos delictivos)». Así que la imputación es primero que todo un ejercicio del fiscal con apoyo del investigador criminal para poder plantear el problema inves­ tigativo, no para imputar cargos, a menos que se haya avanzado lo suficiente para tener almenos una hipótesis sólida del hecho criminal.

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¿Qué es un tipo delictivo?

¿En qué consiste tipificar?

¿Qué sucede si la acción del hecho a investigar no se tipifica? ¿La ley penal es la misma en todas partes? ¿Quién se encarga de tipificar el hecho? ¿Se puede variar la tipificación del hecho?

154

Es una acción humana a la cual, la ley le asigna la ca­ racterística de delito. El delito suele estar tipificado, esto es, la acción consi­ dera como delito es descrita de manera general en la ley. Un tipo delictivo es toda acción humana que la ley establece como delito.

La tipificación consiste en constatar que el hecho co­ nocido en la noticia criminal, se corresponde con la acción que la ley describe como delito. Tipificar en­ tonces es constatar que el hecho a investigar, es efectivamente un delito.

Si no se tipifica porque no se corresponde con lo con­ signado en la ley penal, entonces no hay investigación criminal. Si no se tipifica porque no hay suficiente evidencia para hacerlo, la investigación queda estancada y co­ rresponde al investigador criminal evitarlo.

No. Cada país o Estado legisla deforma autónomade modo que una acción puede ser delito en un país y no serlo en otro. Por lo general la mayoría de delitos son los mismos en todas las jurisdicciones, pero los deta­ lles dela acción tipificada suelen variar.

El fiscal, a partir de la información que le suministra el investigador criminal.

Sí, a medida que la investigación avance y se en­ cuentren nuevas evidencias y se entienda mejor lo ocurrido, el fiscal puede ajustarla tipificación del he­ cho. Pueden haber cambios hasta cuando se presenta la imputación de cargos o la teoría de caso, depen­ diendo de lo que diga la ley penal procesal aplicable a la jurisdicción.

¿Se tipifica una sola acción delictiva?

Cuándo hay concurso de delitos ¿cuál acción se tipifica? ¿Tipificar el delito es imputar cargos?

I nquietudes

» ¿Cómo puede el investigador criminal apoyar al fiscal para que pueda hacer una tipificación adecuada del hecho? » ¿Sería posible tipificar varias conductas penales para un solo evento delictivo? » ¿En la tipifiación se tiene en cuenta el daño recibido por la víctima? » ¿Es necesario establecer los sujetos activo y pasivo del hecho criminal? » ¿Las fases del delito tienen alguna relevancia para la tipicidad? » ¿El investigador criminal debe ser un abogado? » ¿La tentativa se descarta al momento de tipificar el hecho?

No necesariamente. Un hecho delictivo puede im­ plicar la existencia de tipos penales distintos, por ejemplo, un hurto puede conllevar a lesiones persona­ les, acceso carnal o incluso secuestro. En estos casos el fiscal tipifica un conjunto de delitos y el investigador criminal debeaportar evidencia para demostrarque cada tipo delictivo tipificado en la acción investigada, realmente sucedió. En la teoría, tiene prelación el tipo delictivo más lesi­ vo, es decir, el que causó mayor daño. En la práctica, muchas veces se da prelación al tipo delictivo del cual se tiene mayor cantidad de evidencias.

No. Tipificar es determinar aqué tipo delictivo corres­ ponde la acción del hecho investigado. La imputación selleva a cabo cuando el investigador criminal tiene evidencia suficiente para endilgarla responsabilidad del hecho a una persona puntual. Se puede tipificar un hecho incluso con víctimao victimario desconocido. Nunca se puede hacer una imputación sin tener ple­ namente individualizado a la víctima y al victimario.

_Investigadores privados_ Para el investigador privado el trabajo es mu­ cho más sencillo que para su contraparte, pues la Fiscalía habrá tipificado la conducta, si trabaja para la parte acusadora seguirá dicha tipificación; como parte de la defensa, su trabajo consistirá en rebatir la responsabilidad de su cliente con respecto a esa conducta tipificada. La tipicidad suele ser importante cuando se admite la responsabilidad penal pero la evidencia muestra que hay elementos de atenuación, de modo que mediante evidencia el investigador privado puede demostrar que una conducta, por ejemplo, no fue dolosa sino culposa, o que un elemento agravante de la conducta no existió o fue interpretado de manera errónea.

155

A

Planteamiento del problema

1) NOTICIA CRIMINAL 2) ACTOS URGENTES 3) RECONOCER A VÍCTIMA Y VICTIMARIO 4) TIPICIDAD

Desarrollo

¿Para qué se plantea el problema en una investigación de delitos? El planteamiento del problema permite entenderlo, fijar sus límites, identificar la información faltante y allanar el camino para adelantar una búsqueda deinformación demanera adecuada. El planteamiento no se puede hacer si sus cuatro elementos básicos no están presentes: 1) una noticia criminal; 2) unos actos urgentes realizados; 3) un reconocimiento de víctima y victimario y 4) una tipicidad. En la investigación del delito en ocasiones tener estos cuatro elementos puede demorarse, bien porque no es posible identificar a una víctima (casos de restos óseos), no es posible encontrar una tipicidad (algunos casos de desaparición), entre otras muchas dificultades. De los cuatro pasos básicos el único precindible es el 2) Actos urgentes, pues como ya se 156

explicó, hay hechos delictivos que no tienen actos urgentes, de modo que a partir de lo que hay, la información de noticia criminal, el reconocimiento de una víctima y un victimario y la tipificación del delito, es posible plantear el problema. A continuación se expone una guía conceptual para que el investigador piense el problema de forma adecuada, y luego se mostrarán los diferentes tipos de problemas que se pueden plantear en investigación criminal. Se debe recordar que el planteamiento del problema se centra en el componente técnico-científico que compete a la función del investigador criminal, y que incluye el trabajo del fiscal en la tipificación del hecho, pero elplanteamiento del problema no corresponde a la fase jurídica de imputación (ver explicación en la página anterior).

Fases para resolver los problemas Plantear un problema es ordenar una serie de elementos que permiten entender qué es lo que se quiere investigar. Estas fases no son etapas procesales o adminis­ trativas, son formas de pensamiento racional que permiten describir la situación problemática que se pretende resolver*.

La

investigación de delitos no es de genios, es de

gente que estudia y persevera

Es cierto que en investigación de delito en ocasio­ nes cae muy bien una idea creativa que despeje el camino, pero la creatividad en investigación de delito no significa, como se ha filtrado al ideario popular, que se deba alcanzar el ideal de genio, de persona genial, de alguien que nació con un don súper especial en las venas; al contrario, la investi­ gación científica del delito es una habilidad que se aprende mediante el estudio y la práctica**. * Este apartado se ha basado en el trabajo del matemático Georges Polay que publicó en su ya célebre Cómo plantear un problema, sin embargo hay cambios sustanciales determinados por los factores inherentes a la investigación específica de delitos, esto es, involucrar el derecho penal ensu trasfondo. En su trabajo original las cuatro fases para la resolución de problemas eran: 1) Entender el problema; 2) Relacionar los elementos del problema; 3) Realizar un plan; 4) Volver atrás. ** Si bien es cierto que de un grupo de personas con la misma instrucción y experiencia puede ser que una de ellas tenga mayor facilidad para resolver los problemas, esto no indica genialidad como un don de privilegiados, solo es una disposición natural que puede ser útil para cumplir determinadas labores; por ejemplo, la estatura elevada es una característica que puede ser de utilidad si la persona decide dedicarse al baloncesto o a cambiar bombillas, pero no se trata de una característica de genialidad, solo es una persona alta que aprovecha esa característica con la que nació. Por lo general las personas con facilidad para resolver los problemas en investigación criminal son aquellas con la predisposición para dudar, para no quedarse anclados a una idea, para admitir sus fallas y corregir; son personas que, así sea de forma no consciente, aplican el método y las técnicas adecuados para resolver los problemas. Y esas características están al alcance de quien persevere en el estudio y asuma su trabajo con dedicación y honestidad. El lector podrá constatar esto leyendo con detenimiento la obra. Se recomienda leer el Manual de Herramientas, herramientas lógicas, donde se explica la manera de elaborar hipótesis creativas, donde el lector descubrirá que se trata de técnicas que se pueden aprender y ejercitar.

El

problema se puede resolver con un trabajo

sistemático

Es normal que al iniciar la investigación los hechos se vean confusos, las diferentes piezas de evidencia inconexas y las posibles explicaciones a lo sucedido sacadas de los cabellos. Hay casos que a primera vista parecen no tener una solución posible, pero incluso en ellos se da el axioma de que todo delito se puede resolver, esto es, llegar a responder las preguntas básicas de qué, quién, dónde, cuándo, cuál, por qué, para qué, debido a que se trata de un hecho real que sigue las pautas de las leyes físicas y son un hecho social humano. El antiguo dicho «no existe el crimen perfecto» es una afirmación de que todo delito se puede resolver. El investigador debe tener la seguridad de que ningún delito se ha llevado a cabo haciendo uso de fuerzas sobrenaturales que escapen a la explicación racional, así que en teoría todo hecho delictivo debe poderse explicar de una forma lógica, coherente y racional***.

Fases para resolver un problema en investigación criminal 1) Entender el problema. 2) Subdividir el problema. 3) Conocer la naturaleza del problema: problemas por resolver (preguntar) y problemas por demostrar(plantear hipótesis). 4) La evidencia como centro del problema. 5) Definir si el hecho es aislado o sistemático. 6) Detallar patrones y relaciones. 7) Establecer los elementos del problema. 8) Graficar el problema. 9) Plantear el problema. 10) Hacer diferentes planteamientos, siempre que se ajusten a la evidencia. *** Lógica: que se puede entender como una relación de causalidad. Coherente: las diferentes evidencias se articulan unas con otras. Racional: se parte de argumentaciones y, en muchos casos, de hechos que pueden ser explicados y demostrados por la ciencia.

157

1) Entender el problema Muchos investigadores aseveran que el problema no se puede entender al inicio sino que se irá clarificando a medida que se indaga. Esto no es tan cierto en lo referente al planteamiento del problema, pues si bien a medida que se avanza en la investigación todo se va clarificando incluido el planteamiento del problema, lo cierto es que el investigador de delito «nunca» debe comenzar su trabajo a partir de un montón de ideas confusas. El investigador debe plantearse el problema así sea de forma esquemática, des­de el mismo inicio, de lo contrario le será difícil establecer una planificación para buscar información y establecer una hipótesis. Entender el problema significa entonces com­ prender todo lo relacionado con la noticia criminal, los elementos fácticos y jurídicos del delito. Puede que existan grandes vacíos de información que se irán completando a medida que se indaga, pero los lineamientos generales del problema deben estar todos ellos claros para comenzar a trabajar.

Situación de estudio 056: se dice que unos

individuos están como quitando el dinero que las víctimas les llevan; el responsable parece ser un tal señor Rodríguez; el investigador solicita orden de captura para esa persona*. En esta situación de estudio ¿cuál es el problema a investigar? En realidad, «ninguno». Como primera medida ¿cuál es la noticia criminal?; eso no se es­ pecifica, se dice unos individuos, pero suena más a chisme de café que a una situación verificable. En segundo lugar ¿cuáles son los elementos fácticos del delito?; se desconocen por completo, no se sabe de qué forma les están quitando el dinero, ni a quienes, ni hay elementos para identificar a un responsable, ya que pueden aparecer tres mil * Esta situación de estudio, que parte de un caso real, ha sido simplificada para fines didácticos.

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señores Rodríguez en el listado telefónico o en una red social, que vivan en dicha localidad. Y de los elementos jurídicos, menos certeza se tiene: ¿se trata de una estafa, de un hurto, de una extorsión, de una captación ilegal de dinero? Es algo que tampoco se sabe. Con tan poca información es imposible plantear un problema y mucho menos, ordenar la captura de una persona que ni siquiera está plenamente identificada, para un hecho del que no se tiene certeza de que sea un delito y no hay evidencias. No se puede argumentar que «el problema se irá clarificando luego, con la investigación». Este proceder se parece a las antiguas técnicas inquisitivas reconocidas por su abuso del poder, por el sufrimiento para el presunto sospechoso y la falta de resultados. Se repite: es imposible plantear un problema de investigación de delito si no se tiene claridad de los fundamentos básicos: una noticia criminal, unos elementos fácticos y un planteamiento jurídico. Así que lo primero es entender el tema bajo estos parámetros. El ejemplo de la situación de estudio 055 parece una esquematización en grado sumo, pero esto ocurre más a menudo de lo que debería: el dúo conformado por el fiscal y el investigador solicitan órdenes de allanamiento, de registro, de captura, inician investigaciones a personas jurídicas o naturales y todo ello, sin tener claridad sobre lo que están buscando, sin sustentar con evidencias las actuaciones que quieren llevar a cabo, sin tener siquiera un problema de investigación planteado. Por su parte la situación de estudio 056 muestra un problema que se entiende con claridad, desde el inicio. Es cierto que a medida que transcurra el trabajo este problema podría clarificarse más, pero debe existir un planteamiento lo suficientemente sólido para justificar los actos de investigación. El problema puede tener faltantes importantes, pero lo obligatorio es que desde el inicio aparezca un tipo penal, es decir, un bien jurídico vulnerado; una víctima y un victimario, sin esto, no existirá

ningún problema de investigación de delito. Entender el problema es saber que hay un hecho tipificado, que afectó a una víctima concreta y que tiene a unapersona como rersponsable de dicha acción.

Situación de estudio 057: se recibe una

denuncia por estafa. El denun­ciante cuenta que dio dinero a un inversionista el cual le aseguró un retorno sustancial de su inversión mediante la compra de un apartamento en un condominio. La víctima proporciona datos de la constructora y su gerente. El investigador asignado al caso comienza por ordenar los datos relativos a la denuncia, y comprueba que la constructora es la misma que aparece en otros cinco casos de denuncia por estafa que se han reportado en los últimos días. Pensando que se trata de un hecho delictivo que engloba a varias víctimas, entrevista a las seis personas que denunciaron y recrea el modus operandi: las víctimas dieron un dinero al presunto estafador a cambio de recibir unos intereses que luego serían abonados para la compra, con un precio especial, de un apartamento en un condominio. El investigador informa al fiscal quien le aclara que según lo manifestado por las víctimas, el delito no puede considerarse como una estafa sino que se trata de una captación ilegal de dinero. El investigador tiene entonces seis noticias criminales, seis víctimas y un posible victimario, además de algunos elementos del delito que permiten recrear un modus operandi y delimitar un tipo delictivo específico como lo es la captación ilegal de dinero. Con todos estos elementos ya clari­ficados, el investigador está en situación de plantear el problema*, elaborar la hipótesis y planificar las tareas a seguir.

* Este problema se pudo plantear con la información de lanoticia criminal, el investigador no ha salido a realizar actos investigativos, no ha realizado entrevistas, solamente ha tomado los reportes de noticia criminal y a partir de ellos, con ayuda del fiscal, ya tiene un problema entendible y puede entonces, salir a buscar las evidencias.

2) Subdividir el problema Una de las características de problema en investigación criminal es que suele adop­tar el esquema de problema principal y problemas secundarios o subproblemas. Entonces, se plantea un gran problema el cual se irá resolviendo a partir de pequeños problemas. Es decir, en investigación de delito el problema se deja subdividir sin contratiempo alguno. Y esta subdivisión marca lo que es el trabajo del investi­ gador, quien debe ir determinando con precisión cada subproblema y dándole solución. Cada sub­ problema es una pieza del rompecabezas. Suele suceder que el investigador no tiene una idea clara del problema, bien por falta de datos, y entonces es adecuado comenzar a pensar en los subproblemas y a partir de ellos, plantear el problema general. Esto es posible porque los problemas tienen unos elementos característicos comunes que se pueden conocer de antemano,a pesar de la enorme variedad con que se presentan los problemas de investigación de delitos.

Situación de estudio 058: Miguel denuncia

que el señor Pedro le está chantajeando con unas fotos íntimas, las cuales amenaza publicar en una red social a menos que Miguel le entregue un dinero. Hay problemas que son muy concretos como el de la situación de estudio 057, se puede saber cuál es el tipo jurídico –extorsión–, hay una víctima ple­ namente identificada –Miguel–, un presunto victimario –Pedro– y hasta un modus operandi –ex­ torsión mediante fotos íntimas–; de modo que los elementos del problema están todos allí y plantear­ lo no resulta problemático.

Situación de estudio 059: la policía de

vigilancia encuentra el cuerpo de una mujer estrangulada en un sitio despoblado al borde de la carretera.

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En cambio, en la situación 058 los elementos para plantear el problema de manera adecuada son pocos, pues no hay un presunto victimario, se des­ conoce el modus operandi y ni siquiera se sabe quien es la víctima. Puede que los datos para plantear el problema sea exiguos pero los elementos esenciales están presentes: hay un tipo penal preciso, el homi­ cidio; hay una noticia criminal, dada por la policía de vigilancia; hay una víctima, la mujer asesinada de quien se desconoce su identidad y por supuesto, se puede inferir un victimario puesto que la estran­ gulación no puede ser autoinflingida*. Y entonces el investigador, para el caso 058, procederá a plan­ tear los subproblemas, que podría ser a modo de preguntas: Problema: ¿quién fue la víctima?, Solución: utilizar medios disponibles para identificación como presencia de documentos de identidad, huellas dactilares, comparación con listado de desaparecidos, entre otras muchas. Problema: ¿cuál fue el modus operandi? Solución: informe del médico legista donde describa el tipo de lesiones, posible hora de muerte y otros detalles relevantes. Asimismo, inspección al escenario donde se encontró el cadáver en busca de evidencia. Finalmente, trabajo de vecindario en la zona cercana al sitio donde se encontró el cuerpo. El planteamiento de estos subproblemas permite que el investigador pueda plantear el problema de forma clara. En las dos situaciones de estudio, 057 y 058, el planteamiento es muy diferente, pues en el caso del chantaje los elementos están bastante pre­ cisos, hay que proceder a demostrarlos. En el caso de la mujer asesinada encambio, el planteamiento comenzará por solucionar los dos subproblemas, identificar quién es la víctima y conocer el modo en * Esta última afirmación proviene del conocimiento básico de medicina legal: una persona no puede autoestrangularse porque al presionar con sus manos contra el cuello la falta de oxígeno le haría perder la conciencia y entonces dejaría de apretar volviendo la respiración a ser normal.

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que murió, y hasta que no se haga eso será difícil se­ guir avanzando.

Dividiendo el problema en subproblemas Cada caso puntual es un hecho único, pero ese he­ cho está conformado por una serie de fases. Se muestran algunas de lasmaneras de generar sub­ problemas mediantedichas fases. Subproblemas por fases de acción en el hecho delictivo Para el primer caso, un hurto puede tener las si­ guientes fases: inteligencia del objetivo –vigilar la vivienda–, ingreso –forzar las puertas–, inmo­ vilización –reducir a los moradores– toma de los elementos a hurtar –saqueo–, huida –abordaje de motocicletas–. Subproblemas por tipos delictivos en la acción del hecho delictivo El segundo caso se pueden dar varios tipos delicti­ vos: forzar las puertas –allanamiento de morada–, reducir a los moradores –lesiones personales, porte ilegal de armas–, saqueo –hurto–. Entonces un hecho puntual se conforma de una serie de pasos y además puede contener varios tipos delictivos. Cada una de estas fases y de tipos delictivos puede ser desglosado en un sub­ problema**; por ejemplo, la fase de inteligencia y vigilancia del objetivo llevaría a contestar preguntas como ¿los ladrones conocían a los residentes de la vivienda?, ¿tenían acceso al domicilio?, ¿sabían dónde se encontraban los objetos valiosos?, ¿desde cuándo estaban vigilando la propiedad? Y este subproblema puede tener una resolución adecuada y más sencilla que si se trata de abarcar toda la situación de una sola vez. Los actos inves­ tigativos para la fase de inteligencia diferirán de los que se requieren para la fase de saqueo, y lo mismo en cuanto al tipo delictivo, los actos de investigación ** Algunos autores hablan de subproblemas por casos puntuales distintos, por ejemplo, un caso puntual es un homicidio, otro caso puntual es una venta ilegal de armas, pero los dos casos pueden estar relacionados. Esto ya se vio en el ítem anterior de contexto.

para lesiones personales puede incluir actuaciones de medicina legal, en cambio el porte ilegal de armas requerirá de un peritaje de un identificador de armas o técnico en balística.

Convertir problemas grandes en subproblemas Hay hechos delictivos que el investigador debe abordar y que tienen un tamaño y complejidad enorme. Un ejemplo típico: la comercialización de droga en una zona residencial. El hecho es de tal magnitud que no se puede plantear el problema de forma general, hay que hacerlo subdividiendo este gran problema en otros menores: expendios de drogas al por menor, canales de distribución, identificación de mayo­ristas, redes de vigilancia y control, pandillas, entre otros muchos. Otro ejemplo: una investigación de lavado de activos que puede incluir hasta un centenar de empresas, donde se debe abordar subproblemas para poder actuar de forma adecuada.

Imagen 023.

La situación e la foto es un problema complejo, que se debe dividir en subproblemas. Ni siquiera se sabe si es un hecho delictivo. Para poder plantear el problema hay que subdividirlo, por ejemplo, subproblema 1: la víctima murió a causa del incendio o por otra causa; subproblema 2: el incendio fue accidental o premeditado; subproblema 3: el sitio donde se presentó el incendio había sufrido alguna amenaza. Es más, al subdividirlo es posible asignar cada subproblema a un investigador distinto paradar resultados rápidos. Si uno de los subproblemas se resuelve, será posible determinar una tipicidad: homicidio, sabotaje, extorsión y amenaza; luego, posible plantear el problema principal de investigación.

3) Conocer la naturaleza del problema Hay problemas por resolver, en los cuales se hace una pregunta a partir de una condición; y problemas por demostrar, donde se plantea una hipótesis que se debe refutar. Los dos problemas se usan en investigación. En investigación de delito el problema general, que es el conocimiento de un hecho delictivo puntual, puede ser entendido como un problema general que se debe desglosar en una serie de problemas específicos para irlos así solucionando uno a uno, hasta tener una conocimiento suficiente del todo a partir de esas soluciones parciales. Pero no todo problema o subproblema se resuel­ ve del mismo modo. En general existen dos grandes tipos de problemas que conllevan soluciones distintas: los problemas por resolver y los problemas por demostrar*. La solución del problema de investigación se alcanza a través de resolver y demostrar. Las dife­ rencias entre estos dos conceptos se analizará a continuación con detalle, y serán la piedra angular del método científico aplicado a la investigación de delitos. Esta naturaleza dual de los problemas fue enunciada en la antigua grecia, solo que con términos diferentes: la palabra problema se refería a los problemas por resolver y el término usado para los problemas por demostrar era teorema. Los términos parecen muy técnicos pero son sencillos y esposible explicarlos sin tecnicismos.

Problemas a resolver: hacer una pregunta La solución a este tipo de problemas consiste en responder a una inquietud o incógnita**. Para ello se utilizan los datos de los cuales se dispone, que para el caso de la investigación de delitos son las * Estos conceptos se han tomado de las ideas de Pólya [2] y adaptado a la investigación de delitos. El lector encontrará estas ideas clarificadas de la manera más sencilla al trabajo puntual que realiza. ** Incógnita es un término de uso en lógica formal y matemáticas.

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evidencias, y una condición dada, esto es, una serie de pautas o reglas sobre las que se debe desarrollar el problema.

Situación de estudio 059: denuncia anó­

nima afirma que el in­dividuo Zeta estuvo en el escenario X cuando sucedió el hecho delictivo; él lo niega. La resolución del problema* consistirá entonces en hallar una respuesta para esa inquietud con la evidencia descubierta y siguiendo las condiciones propuestas. Para la situación de estudio 059, el pro­ blema consistirá en saber si el sospechoso estuvo o no en el escenario del delito, él dice que nunca fue a dicho lugar. Incógnita: «la presencia del sospechoso en el escenario del delito». Condición: «cuando sucedieron los hechos». Datos: «la declaración de testigo». La respuesta a la incógnita** puede ser: «el sospe­ choso fue visto en el escenario del delito cuando sucedieron los hechos», o «no fue visto allí» y con esto se resolvería el problema. De manera que en esta clase de problemas hay algo que se desconoce y se debe encontrar la respuesta, pero eso que se desconoce suele tener una resolución sencilla, es decir, el número de respuestas posibles eslimitado, para el caso del ejemplo, a} estuvo en el luigar, o b} no estuvo en el lugar. Para la resolución del problema por lo general se plantea una pregunta y la respuesta*** será la solución. Muchos subproblemas suelen del tipo problema a resolver. * El tema se va a explicar directamente desde el ámbito de la investigación criminal y no desde la matemática u otras disciplinas, de manera que el lector pueda estar enfocado. ** En la teoría la incógnita suele ser una sola pero en la práctica del hecho criminal son muchas, y el investigador debe de entre todas ellas, concentrarse en las que son relevantes porque ayudan a explicar el hecho. Es frecuente que investigadores nóveles pierdan tiempo tratando de responder a incógnitas que no aportan nada sustancial al hecho delictivo investigado. *** Respuesta que surge del análisis de las evidencias.

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RESOLVER PROBLEMAS Datos

Condición Incógnita

Respuesta

Imagen 024 Resolver

problemas. Se trata de encontrar una respuesta a una incógnita a partir de unos datos y condiciones dadas de antemano.

Problemas a demostrar: plantear una hipótesis La solución en este caso consiste en aventurar una afirmación o hipótesis**** y unas conclusiones que surgirán de ser cierta esa hipótesis. La resolución consiste entonces en demostrar si la hipótesis se cumple y de serlo, las conclusiones que surjan de esa hipótesis serán válidas. Para el problema de la situación de estudio 008, la afirmación «sí, efectivamente, el individuo Zeta estuvo en el escenario X cuando sucedió el hecho delictivo», permite conocer lo sucedido, pero no es suficiente, soloindica que estuvo enel sitio pero nada más; lo mejor sería entonces plantear elproblema como una demostración, planteando una hipótesis que genera unaconclusión lógica y demostrable. Para hacerlo se hace así: Hipótesis: «el presunto victimario sí estuvo en el escenario del delito cuando sucedieron los hechos». Conclusión: «si el el sospechoso dijo que no estaba en el escenario del delito, y sí estuvo, entonces miente». En este caso se tiene algo más relevante, la ac­ ción de mentir del presunto victimario. Lo ideal es plantear problemas por resolver para hechos pun­ tuales o subproblemas cuya respuesta es un dato; y los problemas por demostrar cuando se quiere ****Aquí se habla de una hipótesis parcial, pues para plantear la hipótesis general del caso se requiere plantear el problema gene­ ral y buscarinformación y evidencia suficiente.

conocer algo más allá del dato, cuando se quiere inferiro mejor aún aventurar una hipótesis limita­ da a ese subproblema. Si el investigador en el caso de ejemplo 059 demuestra que el individuo estuvo allí, no tiene la misma implicación que demostrar que le ha mentido a las autoridades. Es decir, los­ problemas por demostrar que implican hipótesis y conclusiones suelen aportar mayor claridadsobreel hecho delictivo; los problemas que requieren datos y condiciones son limitados, un poco más de oficio del criminalista.

DEMOSTRAR PROBLEMAS La hipótesis se demuestra

Conclusiones

Hipótesis La hipótesis se refuta

Imagen 025 Demostrar

problemas. Se trata de demostrar o refutar una hipótesis. Si se demuestra la hipótesis se llega a unas conclusiones.

Demostración Pero sea un problema o resolver o uno a demostrar, lo que se resuelva o se demuestre tiene que tene­ run sustento, ¿cuál es ese sustento? Sencillo ¡las evidencias! Por ejemplo, para 059 se puede aportar un grabación de vídeo de las cámaras de seguridad que muestren al sospechoso entrando y saliendo del escenario del delito en un horario que se ajusta con el del hecho delictivo. La mejor forma que tiene el investigador para demostrar algo es mediante los informes periciales, los cuales son análisis precisos de las evidencias realizados por peritos calificados en la ciencia, arte u oficio de que se trate el peritaje. Otras formas son las de tipo indirecto, las relacio­ nales, las de reconstrucción. Las evidencias en el caso de los problemas por demostrar solo puede arrojar dos posibilidades: la hipótesis es falsa o es verdadera. Si bien es cierto que pueden haber ocasiones en las cuales no es

posible, a partir de la evidencia disponible, probar o refutar la hipótesis, estos casos se toman como una negación de la misma, toda vez que la ley penal es clara en que al acusado solo se le puede juzgar con base a hechos ciertos y demostrados y una hipótesis que no se puede demostrar o refutar, no tiene cabida en la audiencia de juicio oral.

Síntesis Los problemas por resolver son importantes para explicar el hecho delictivo, pero los problemas por demostrar son los importantes en la audiencia de juicio oral. Casi siempre sucede que el investiga­ dor tiene una explicación clara del hecho delictivo, pero eso es solo una parte del trabajo, pues la otra consiste en demostrarlo. Y es común que en una in­ vestigación se presenten estos niveles: unos hechos demostrados, otros hechos resueltos o explica­ dos pero no demostrados, y algunos hechos de los que no se puede tener una idea clara. La investi­ gación estará bien llevada si es posible demostrar los hechos determinantes del delito para que las autoridades judiciales puedan establecer la respon­ sabilidad penal. En el caso de estudio 059 se demostró que el presunto victimario estaba en el escenario del delito al momento de suceder los hechos, lo que permite argumentar que la conclusión es cierta: el señor Zeta mintió en su declaración. Pero se requerirá de un nuevo subproblema para clarificar lo que sucedió en ese lugar, en este caso, responder a la pregunta ¿por qué mintió el señor Zeta?, ¿el fue testigo presencial de lo que sucedió?. ¿él participó en lo que sucedió? Se tiene entonces un nuevo subproblema. En eso consiste la investigación de delitos. Pero sucede que muchas veces el problema puede plantearse indistintamente de una u otra manera, bien sea mediante una pregunta y hallando la consiguiente respuesta o planteando una hipótesis y procediendo a demostrarla. El investigador trabaja bajo estos dos esquemas. Si bien las demostraciones son evidencia demos­ 163

trativa de alta calidad, las respuestas a los problemas puntuales del hecho delictivo también lo son. Numerosos testimonios y análisis del tipo «reloj de eventos» pueden ser tan convincentes en la audiencia de juicio oral como un informe pericial que sigue rigurosamente el método de alguna ciencia específica. Lo importante es que el investigador entienda que si quiere demostrar algo relacionado con el hecho delictivo, deberá elaborar una hipótesis para el problema; y si quiere entender algo relacionado con el hecho delictivo deberá despejar una incógnita –o en lenguaje mundano, hacer una pregunta–.

¿Cómo proceder? Muchos investigadores de experiencia sue­ len plantear el problema y los sub­problemas de investigación a manera de preguntas en las pri­ meras etapas de la investigación, es decir, como problemas a resolver: ¿a qué hora entró el presunto victimario al edificio?, ¿llego solo o acompañado?, ¿traía las manos libres o cargaba un morral? pues las preguntas son fáciles de construir, incluso con pocos datos, reservando las hipótesis para más adelante, porque para plantear una hipótesis se re­ quiere de un buen número de evidencias para no caer en la simple suposición, evidencias que al ini­ cio pueden no estar presentes; y también lo hacen porque una hipótesis, al ser una afirmación, tiende a comprometer al investigador en la defensa de esa afirmación, de «su» afirmación, por sobre lo que dicen las evidencias. Y siendo así, lo mejor es esta­ blecer hipótesis solo cuando se tengan suficientes elementos para hacerlo con solvencia. Para el caso de arriba, si se planteara como hipótesis podría ser: el victimario entró justo antes del hecho criminal (implica una suposición de responsabilidad en el hecho, cuando ni siquiera se sabesi estuvo allí); el victimario iba con su cómplice (nuevamente, una suposición cuando ni se sabe si iba o no acompañado); en el morral llevaba el arma (otra vez, se comienza a suponer cuando ni se sabe si llevabao no morral).

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El derecho entonces es plantear la pregunta, responderla, y entonces sí plantear una hipótesis. Podría ser: Pregunta: 1) ¿a qué hora entró el presunto victimario al edificio? Respuesta: diez minutos antes del hecho criminal. Hipótesis a partir de la respuesta: el presunto victi­ mario estuvo presente cuando sucedió el hecho delictivo. Demostración de la hipótesis: por evidencia: un rastro biológico de la víctimaenla ropa del presunto sospechoso; por deducción lógica: el presunto victimario entró, y salió después del hecho, es un recinto cerrado de una sola habitación, por fuerza estaba presente cuando sucedió el hecho. Esto es diferente, el investigador no da cabida a suposiciones. Si la respuesta fuera: diez minutos después el hecho delictivo, la hipótesis sería otra: el presunto victimario no estuvo en el lugar cuan­ do sucedió el hecho. O si la respuesta fuera: una hora antes del hecho delcitivo, la hipótesis sería distinta,pero para esa respuesta, antes que una hipótesis sería mejor otra pregunta: ¿qué pasó du­ rante esa hora? El secreto de todo está en aguantar la hipótesis lo máximo posible, hasta que el investigador tenga respuestas concretas que le permitan, entonces sí, aventurarse a plantear una hipótesis. El investigador criminal que apenas llega al escenario del delito va planteando hipótesis a granel, seguramente dejará pasar evidencia y se concentrará en buscar solo aquello que le permita afirmar su hipótesis, al final su trabajo podría discurrir por un rumbo erróneo y parcializado.

Síntesis Es la siguiente: pregunta de un subproblema, res­ puesta, a partir de la respuesta otra pregunta, o si es posible, se plantea una hipótesis que se ha de sustentar. La respuesta a la pregunta y a la hipóte­ sis solo se pueden validar con evidencia.

4) La evidencia como centro del problema El planteamiento del problema no se desarrolla a partir de suposiciones, debe estar sustentado en la evidencia. La evidencia son todos aquellos hechos o elementos físicos o información relacionada con el delito y que permiten explicarlo. El proble­ma de investigación se plantea a partir de las evidencias, pero hacerlo requiere de un co­ nocimiento suficiente de las características de la evidencia así como de las inferencias que se pueden hacer a partir de ellas y de la experiencia de casos anteriores.

Situación de estudio 060: se encuentra el

cadáver de una joven menor de edad. La evidencia hace pensar que se trata de un asesinato por robo, pues el agresor buscó las pertenencias de la víctima hurtando al parecer un teléfono celular; pero se encuentra en el bolsillo del saco de la víctima su propia ropa interior. Inmediatamente el problema se plantea como un caso de posible acceso carnal. La situación de estudio 060 muestra una inferen­ cia: la ropa interior de la víctima se encontró en uno de sus bolsillos, lo que lleva a pensar en un hecho de carácter sexual. No se trataría entonces de homici­ dio como resultado de un robo sino de un posible ataque sexual que terminó en homicidio. El investigador solicitó para este caso la apli­ cación del protocolo para buscar evidencia de acceso carnal en el cuerpo de la víctima. ¿Cómo se puede inferir un acceso carnal de un detalle tan trivial? Pues de la experiencia, porque en los robos callejeros no suele encontrarse este tipo de evidencias, en cambio en los delitos sexuales sí* y además porque se puede razonar que para el

robo no es necesario quitar las prendas íntimas de la víctima. El investigador entonces puede hacer razo­ namientos, descubrir incógnitas, hacer preguntas, plantear hipótesis y toda una serie más de procesos mentales, pero todos ellos han de estar sustentados en la evidencia. El hecho de hablar de investigación científica del delito, puede resumirse como trabajar única y exclusivamente a partir de evidencias. El problema de investigación, como punto de partida, ha de seguir este lineamiento con rigurosidad. El planteamiento de problema más disparatado, que atenta contra el sentido común, será válido siempre y cuando se ajuste a las evidencias encon­ tradas. Luego vendrá la labor de analizarlas e ir formando una idea general del hecho delictivo, pero siempre que todo se haga a partir de las evidencias, será posible llegar a una adecuada resolución del caso.

Nada se piensa sino hay evidencia Todo, absolutamente todos los procesos de pensa­ miento que haga el investigador criminal, han de nacerde una sola fuente: evidencia. Si el investigador criminal piensa que el delito tiene connotación sexual, es porque hay una evi­ dencia que permite suponerlo; si el investigador criminal cree que el victimario era una persona zurda, debe existir una evidencia para llegar a esa idea; si el investigador criminal cree que el homicida tenía destreza en el manejo del arma de fuego, ha de existir una evidencia. Nada de lo que haga el investigador surgirá de supuestos, de imaginaciones, de creencias, de inspiración sobrenatural, ¡No! Así no funciona la investigación científica del delito. Pero sí a partir de la evidencia, por ello la evidencia es el centro del problema y el planteamiento del mismo se hace a partir de la evidencia.

* Los manuales prácticos ofrecen información de primera mano para apreciar muchas de las inferencias que se pueden hacer en investigación de delitos como ayuda para plantear el problema de investigación.

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5) Definir si el hecho es aislado o sistemático Aquí se trata de establecer si el hecho delictivo puntual que se investiga es un hecho aislado, es decir, no tiene relación con otros hechos delictivos; o si es un hecho sistemático, es decir, hace parte de un número de delitos mayor. ¿Cómo se determina esto? La mejor manera de ha­ cerlo es encontrando similitudes entre dos o más hechos puntuales que se investigan. Para ello el investigador debe mirar el problema investigativo en contexto, es decir, no de manera aislada. Mirar otras noticias criminales para buscar similitudes es de ayuda. Entre las similitudes más importantes están las siguientes: mismo hecho, mismo lugar, mismas víctimas, aunque pueden haber otros elementos de similitud, por ejemplo, misma arma, la misma hora del día, etc.

pocos delincuentes, y entender que un hecho hace parte de un contexto de delitos reiterativos ayuda a centrar la atención en los problemas más relevantes*.

El mismo escenario En este caso, una serie de delitos puntuales se llevan a cabo en el mismo lugar. Es el caso de los atracos callejeros que se pueden concentrar en un parque o en un cruce de calles. En estos casos el contexto está muy relacionado con el entorno social alrede­ dor del escenario. Delitos como las riñas callejeras suelen presentarse en escenarios cercanos a expen­ dios de bebidas alcohólicas.

El mismo hecho Son situaciones en que el hecho guarda similitud en los siguientes aspectos: se vulnera el mismo bien jurídicamente protegido, el modo de cometer el he­ cho –modus operandi– es similar, la hora, el lugar, los instrumentos o armas utilizados se parecen. En estos casos se podría estar ante dos hechos delictivos puntuales distintos pero que fueron cometidos por el mismo victimario. En los hechos aislados hay elementos o situa­ ciones que son muy particulares, en cambio en los hechos contextuales la presencia de elementos similares es un buen indicador. También el tipo delictivo puede ser de ayuda: en los atracos callejeros es posible pensar que se trata de un hecho contextual, es decir, que el atracador no sea alguien que cometió un hecho aislado sino un individuo que vive de asaltar a la gente, que lo ha hecho antes y lo volverá a hacer. Los hechos contextuales son de primer interés porque la mayoría de delitos son cometidos por

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Imagen 026. Si un hecho delictivo como hurtar mercancía

de un establecimiento comercial es un evento contextual, indica que el victimario ha llevado a cabo otros delitos del mismo tipo. Los motivadores de un hecho contextual suelen ser diferentes de los de un evento delictivo aislado.

Las mismas víctimas En este caso se puede tratar de una misma víctima individual o de un grupo de víc­timas. El primer caso se podría pensar en el típico abuso familiar, donde uno de los integrantes de la familia victimiza al otro de manera reiterada, pero esto hace parte de la reincidencia. En un hecho contextual se trata que la víctima lo ha sido * Ver el ítem tres sobre la reincidencia.

de diferentes agresores. El típico caso es el de los taxistas, quienes son asaltados reiterativamente al ser objetivo de delincuentes muy específicos. El robo de sucursales bancarias es otro ejemplo, pues una sucursal podría ser asaltada más de una vez.

Situación

de estudio 061: se investiga una serie de hurtos de auto­motores mediante modalidad de estafa. En el caso A se establece una relación entre una cuenta bancaria y el automotor hurtado. En el caso B se establece una relación entre el automotor hurtado y una venta de automóviles usados. En el caso C, no es posible establecer la relación entre un individuo y el automotor hurtado pero sí entre ese individuo y una cuenta bancaria. La confrontación de información permite establecer que la cuenta bancaria del caso C es la misma del caso A. De esta manera, una serie de hechos en lo que aisladamente no es posible demostrar la responsabilidad del delincuente, al ser manejados en contexto permiten reconstruir el hecho como un todo: un individuo que ha hurtado mediante estafa varios vehículos. Antes no era tan difícil establecer si un delito puntual era un hecho aislado o hacia parte de un contexto, toda vez que los delincuentes actuaban de forman local, así que el investigador podía encon­ trar las similitudes entre los casos que investigaba en su jurisdicción. Pero hoy en día, con una crimi­ nalidad globalizada es mucho más difícil, pues una asociación delictiva puede operar en diferentes ju­ risdicciones, de modo que a los investigadores les queda difícil hacer las comparaciones entre casos para hallar esas similitudes si no hay una comu­ nicación fluida entre los diferentes grupos de investigación criminal. Pero las herramientas tec­ nológicas actuales ayudan a dar contexto, permiten agrupar los problemas con solo consultar la base de datos con que cuentan los operadores de justicia, por ejemplo las que almacenan los registros deno­ ticias criminales.

6) Detallar patrones y relaciones Se indicó la importancia de determinar si el delito es sistemático, bajo este esquema, el investigador tiene elementos suficientes para prestar atención a las similitudes, ahora sí específicas, que pueden existir entre dos o más hechos delictivos, las cuales recibirán el nombre de patrones y relaciones. Cuando los delitos tienen la misma autoría esposi­ ble encontrar patrones que se repiten, o relaciones que no responden al azar.

Patrones Un patrón es una serie de características que se repiten en una serie de eventos. A manera de hi­ pótesis, es conducente imaginar que algunos de estos patrones pueden tener el mismo origen. Por ejemplo, las armas de fuego dejan una serie de ca­ racterísticas en los proyectiles, de modo que si esas mismas características se encuentran en dos pro­ yectiles distintos, es posible demostrar que ambos se percutieron con la misma arma.

Situación

de estudio 062: desaparición

de menor de edad. En la descripción del hecho se informa que el menor iba a comprar un helado. El investigador analiza el caso y descubre que en otras tres desapariciones, en regiones distantes, también se informó que los menores desaparecieron luego de que fueran a comprar un helado. Para el investigador, esto es un patrón que puede tener el mismo origen e indicar que el victimario posiblemente tenga un puesto am­ bulante de venta de helados. El problema de los patrones es que muchas veces no resultan evidentes, y de ahí la importancia de la observación aunada a la experiencia de campo y los conocimientos profesionales. En los módulos de delitos puntuales se describirán patrones que se producen para determinadas tipicidades.

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Los patrones físicos son los más estudiados porque ellos se transforman en evidencia demos­ trativa de un hecho, pero hay otra serie de patrones que no lo hacen pero que son útiles para la investigación,por ejemplo patrones de conductas o comportamientos.

Relaciones La relación es un concepto complejo, y en investiga­ ción científica del delito se enten­derá como aquellos elementos que permiten establecer una conexión entre dos entes, sean estas personas, objetos, situa­ ciones o una mezcla de persona con objetos, objetos con situaciones, personas con situaciones. La relación puede o no tener relevancia con el delito. En aquellas donde hay relevancia con el delito es fácil de entender que la relación puede establecer un nexo de causalidad; pero en aquellas donde la relación no involucra al delito ¿qué se consigue? En estos casos la relación puede aportar algún tipo de información que sería de ayuda sobre todo en aquellos casos en que no hay evidencia concreta sobre los hechos delictivos que se investigan.

Situación de estudio 063: desaparición de

ganadero. No hay evidencia que indique qué le pudo pasar. En una serie de entrevistas a familiares y amigos, uno de ellos menciona a un expresidiario que quizás podría tener información al respecto. Los investigadores lo entrevistan y él les informa sobre un grupo de hombres que actúa para cobros y ajustes de cuentas entre crimen organizado. Una operación de vigilancia y seguimiento permite conocer que la víctima fue asesinada al parecer por una aventura amorosa extramatrimonial de la que nadie del entorno de la víctima tenía la menor idea. En la situación de estudio 063 no existe relación en­ tre el expresidiario y el delito, sin embargo a partir de su entrevista el grupo de investigadores pudo llegar a identificar a una banda criminal de la que no tenían conocimiento y que sí estaba relacionada con el delito puntual investigado.

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7) Establecer los elementos fácticos del problema Los elementos principales: hecho, víctima, victimario, acompañado de los secundarios: daño, evidencias y beneficio. Los elementos del delito son muchos, pero para plantear el problema el investigador criminal debe distinguir y describir los esenciales.

El hecho: La noticia criminal da la primera descripción del hecho acontecido. Es importante anotar que el hecho es como un objeto en la oscuridad, de gran tamaño, y el investi­ gador va con una linterna iluminándolo. Al inicio conocerá partes, pero a medida que investiga su luz es más potente e ilumina conmayor claridad, de modo que el hecho puede verse con mayor amplitud y detalle. En esta fase de la investigación ese hecho puede aparecer así:

Completo Hay una descripción suficiente de lo que ocurrió de principio a fin.

Situación de estudio 064: atraco callejero.

La víctima fue abordada por un delincuente hacia la una de la tarde en la calle w, quien la amenazó con un cuchillo, le arrebató el bolso y salió huyendo. Este es un hecho completo, incluso puede haber evi­ dencia que lo sustente: una grabación de video,por ejemplo. No será problema describir el hecho, ya está completo, hay que identificar al victimario de ese hecho y buscar otra serie de evidencias, pero el investigador criminal ya tiene claro cuál fue el he­ cho delictivo.

Fragmentado El hecho delictivo no se conoce en su totalidad, ape­ nas fragmentos.

Situación

de estudio 065: hurto en

modalidad de incosciencia de la víctima, quien salió de un bar, abordó un taxi, y no recuerda nada más, entró en conciencia en un hospital, había sido drogado y sus pertenencias de valor hurtadas. En este caso, el hecho no es fragmentario, se sa­ beque la víctima fue drogada, pero no ni cómo ni dóndo, se sabe que sus pertenencias fueron hur­ tadas, pero no se sabe por quién ¿el taxista, un cómplice?; se sabe que fue abandonado, pero no por quién ni cuándo. En este caso, la investigación debe comenzar por reconstruir el hecho.

Cómo proceder Habrá hechos fragmentarios y hechos completos. En los fragmentarios, el problema comenzará por establecer el hecho, en los completos, no hay ma­ yor problema, se tratará de buscar evidencia para sustentarlo.

La víctima La víctima es la persona que recibe el daño. Hay dos estados para este elemento en el planteamiento del problema:

Víctima conocida El investigador tiene nombre, apellidos, documen­ to de identidad, dirección de contacto, entre otra información dela víctima. No tiene que buscarla, ya está. No es un problema identificarla. Cuando la noticia criminal es una querella, la víctima está identificada desde el inicio. Víctima desconocida El investigador no tiene idea de quiénes la víctima, pero sí el reconocimiento de que hubo una víctima.

Situación de estudio 065: noticia criminal:

avisan de que un hombre, en una camioneta, amenazó a un adolescente, lo hirió, lo obligó a subir al vehículo y se lo llevó.

En el caso 065, el investigador encontró restos de sangre, grabaciones de video, pero no sabe quién es el adolescente agredido y al parecer secuestra­ do. El problema ha plantear pasa por identificar ala víctima.

Cómo proceder Por lo general, la mayoría de veces el investigador conoce quién es la víctima desde la noticia criminal o con los actos urgentes. En homicidios, puede que no conozca la identidad del fallecido, pero si el cuerpo no presenta degradación extrema el médico legista y los criminalistas encargados de las técnicas identificativas no tendrán problema en hacerlo, es solo cuestión de espera. Diferente cuando se encuentran restos óseos, la identificación no será posible si el investigador no aporta otros datos que guien para saber de quién son dichos restos. Como no es tan común desconocer quién es la víctima, cuando se presenten estos casos el investigador debe apoyarse en sus colegas de las unidades de desaparición*.

El victimario Igual que la víctima, lo habrá conocido y desco­ nocido, pero para el investigador siempre será un presunto, hasta que pueda reconstruir el hecho de­ lictivo por completo.

Victimario conocido En este caso, habrá una denuncia formal, un se­ ñalamiento de la víctima o de un testigo sobre la responsabilidad del hecho en una persona especí­ fica, que el investigador puede individualizar con nombre y apellido. El problema estará entonces, no en identificarle sino en establecer si ese presunto victimario fue realmente la persona que cometió el hecho delictivo. La mayoría de casos son de este tipo. * En el módulo de herramientas sepresentanlasmá usadas para identificar a las víctimas.

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Victimario desconocido Son los casos más difíciles, pues el investigador pri­ mero deberá individualizarlo. El asunto es así: sin un victimario individua­ lizado, no es posible, jurídicamente, pasar a la fase de acusación o imputación de conducta criminal, pues no habrá a quien endilgarle la responsabilidad. Si no es posible individualizar al victimario, el caso queda en la impunidad pues no es posible plantear el problema. Con posibles victimarios: en este caso, el investigador desconoce quien es el presunto victimario, pero hay indicios que permiten limitar la búsqueda a un número determinado de personas. En estos casos se puede plantear el problema, bajo la premisa de responder al interrogante: ¿el análisis de los hechos y evidenciaspermite colegir que el victimario obligatoriamente es alguno de esos posibles victimarios? Sin posibles victimarios: la situación más difícil. No se tiene idea de quién pudo ser el responsable del hecho criminal.

Situación de estudio 066: homicidio de

mujer con acceso carnal. La víctima fue en­ contrada muerta en un motel. El investigador pudo reconstruir el suceso: el delincuente la asfixio mientras sostenían relaciones, pero no se encontraron huellas dactilares, solamente algunas muestras de semen en un preservativo. Se pudo reconstruir el hecho, la línea temporal encajaba, había evidencia para cada fase del delito, pero no fue posible encontrar al victimario. Se cotejó las muestras de semen con el banco de reclusos, de otros casos de abuso sexual, pero no fue posible hallar semejanza. Caso abierto. En la situación de estudio 066, se puede decir que hay teoría de caso: la reconstrucción del hecho, pero no se puede plantearel problema,pues no hay un victimario individualizado. El fiscal no puede

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acusar a un NN, el juez no puede juzgar a un NN. Ahora se entiende porqué esta situación es de las más difíciles*. Sin embargo, esa imposibilidad no es tan imposible como se podría creer, pues el cono­ cimiento del tipo delictivo le permite al investigador criminal establecer relaciones en contextos am­ plios. Por ejemplo, una persona es baleada en la calle, el sicario es desconocido, pero investigando de forma adecuada se podría reconstruir parte del suceso, por ejemplo, demostrar que se trató de un ajuste de cuentas, y a partir de identificar a personas relacionadas con la víctima, mas no así con el hecho, es posible llegar al responsable. El debate está abierto, entre la imposibilidad de conocer al victimario desconocido, a la tesis de que siempre es posible, pues habrá evidencia, y claro que sería posible pero siempre que el investigador acopie la evidencia desde el primer momento, porque la imposibilidad práctica de hacerlo es cuando la evidencia sepierde o destruye.

Cómo proceder El tipo delictivo dará indicios de al menos : fases del delito, modus operandi, delito individual o de grupo delictivo. Y sumado a las evidencias, le permitirán al investigador crear un perfil rápido del victima­ rio, que le ayude a establecer actos investigativos útiles para dar con el responsable. Aquí lo impor­ tante es la velocidad de acción, de poder hallar un grupo de presuntos victimarios, siempre a partir de evidencia. En todo caso puntual de victimario desconocido, la capacidad de reflexión y acción del investigador criminal será determinante, pues a medida que pase el tiempo, será más difícil poder individualizarlo y el caso, amenazará con ir a la impunidad. * En este caso concreto, hubo error del investigador criminal a cargo, quien no realizó un examen exhaustivo en los actos urgentes y por eso se perdió la posibilidad de encontrar huellas dactilares; tampoco se hizo trabajo de vecindario. El caso fue remitido a otro investigador, pero meses después. Por eso se hace énfasis que un trabajo oportuno del investigador permite plantear el problema con rapidez. De no hacerlo, se pierde evidencia y se llega a un callejón sin salida como el del caso 066.

Debe ser un hecho �pificado por la ley. En este caso el incendio del vehículo de transporte ha de encajar con alguno de los �pos delic�vos que la ley prevee: terrorismo, incendio, daño en bien ajeno, intento de homicidio, etc.

El hecho es un daño. Hecho

EVIDENCIAS La víctima recibe el daño. DAÑO

El victimario produce el daño.

Víctima

Victimario

Ha de exis�r un bien jurídico Vulnerado. El incendio del vehículo debe generar un daño a alguien, sea una persona individual o jurídica o al colec�vo social .

FINALIDAD

El hecho debe ser el resultado de la acción de una persona, pues solo las personas son sujeto de derecho*, y si el origen del hecho es atribuible a hechos de la naturaleza no puede ser considerado un hecho delic�vo.

Imagen 026. Elementos básicos del delito para plantear el problema investigativo.

El daño Si no existe un daño, entonces el hecho no puede ser considerado como criminal,pues no se ajusta a justa a la conducta típica descrita enla ley, por ende, no habrá investigación. Los casos en que no existe un daño, pero hay denuncia, podría caer en los casos de falsa denuncia, demodo que el daño seríala afectación al incriminado de forma falsa. Para plantear el problema el daño tiene que estar presente y existir una descripción básica de él; el análisis pericial del daño vendrá más adelante pero si aún no se tiene, no es un motivo para no poder plantear el problema de forma adecuada.

Daño aún vigente Son aquellos casos en que la víctima todavía sigue­ padeciendo las consecuencias del daño porque la acción delictiva continua. Un ejemplo: víctima se­ cuestrada, el investigador plantea el problema, pero si la víctima sigue secuestrada el daño permanece y será objetivo prioritario, que el daño cese, termine. Entre los delito con daño con daño continuado están el secuestro (la víctima permanece en cau­ tiverio), las amenazas (la víctima sigue siendo amenazada), la violencia intrafamiliar (la víctima siguepadeciendo violencia), delitos informáticos (la víctima sigue sin control de sus cuentas digitales), la extorsión (no ha terminado el acto extorsivo), la 171

falsificación de dinero (continua circulando dinero falso), y así, muchos delitos presentan este grado de continuidad, entonces el objetivo del investigador criminal en apoyo alapolicía de vigilancia o a cuerpos especializados de choque, será detener el acto ilícito sobre la víctima.

Cómo proceder Sobre este elemento el investigador criminal debe: Identificar el daño: ha de estar relacionado con un derecho vulnerado y con una conducta típica según lo enmarcala ley penal. Describirlo: de modo general, en qué consistió. Medirlo: establecer la magnitud del daño que sufrió la víctima. Darle fin: en el caso que la víctima siga padeciendo el daño.

Las evidencias Las evidencias son toda información, elemento fí­ sico o testimonio que ayuda a conocer la forma en que se produjo el hecho criminal. La evidencia entonces es el sustento de todo el andamiaje investigativo. ¿Qué sustenta una evidencia? la respuesta es hechos, pero esta es la respuesta final cuando toda la evidencia debi­ damente analizada permite reconstruir el hecho. En el proceso investigativo la evidencia sustenta respuestas e hipótesis, tal y como se vio en el ítem de tipos de problema. Lo ideal es que toda afirmación, proveniente de una respuesta o la demostración de una hipótesis se sustente en una o más evidencias, por ejemplo, a la afirmación «el presunto victimario disparó el arma de fuego homicida», debe anexarse una evidencia que la sustente, bien física (muestras de residuos de disparo), testimonial (el testigo vio cuando disparaba el arma), o de información (documento que demuestra que el arma homicida es propiedad del presunto victimario). Ya se dijo que todo el trabajo de reflexión, análisis y pensamiento creativo del investigador criminal parte de las evidencias que se dscubren,

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así que toda pregunta e hipótesis planteada se originaen algún tipo de evidencia.

Cómo proceder Todo lo que el investigador puede decir para plan­ tear el problema, debe tener una evidencia que lo respalde. El problema investigativo no es una hipótesis, entonces se parte de los elementos fácticos, y estos son evidencia de los hechos acontecidos. De modo que el investigador desde que es notificado de la noticia criminal, cuando realiza los actos urgentes, cuando reconoce a una víctima, a un victimario y el daño ocasionado, parte de las evidencias. Cuando el fiscal le solicita el informe de campo, lo hace para conocer las evidencias con que cuenta el investigador criminal y entonces sí proceder a identificar la conducta. Todo el trabajo criminal no es más que una búsqueda, descubrimiento y análisis de evidencias. Entonces el investigador criminal procede a obtener elmayor número de evidencias posible y a partir de ellas plantea el problema*.

El fin Finalmente, está el fin que obtiene el victimario del hecho criminal. El fin responde a la pregunta ¿qué con­siguió el victimario cuando realizó la acción delictiva? Responder esta pregunta ayuda a aclarar las intenciones del victimario, es decir, el móvil del delito, el por qué de la conducta criminal.

Distinguir el fin Ante las dificultades para establecer las causas macro del delito, y ante el hecho de que las causas micro no se conocerán sino hasta llevar a cabo todo el proceso investigativo, el investigador debe, para el planteamiento del problema, centrarse en distin­ guir el fin que el delincuente alcanza con su acción. Esto significa dar cuenta de lo que el delincuente * Sobre las evidencias ver el paso 7) Evidencias, y elpaso 12) Inventario de evidencias.

sale ganando, y esto está estrechamente relaciona­ do con el concepto de oportunidad en una relación de costo-beneficio, siendo el costo el riesgo que asu­ me el delincuente y el beneficio aquello que desea obtener o elfin, cuya naturaleza no será necesaria­ mente de orden económico, por ejemplo, puede ser de satisfacción sexual en un delito de acceso carnal, o de venganza en un homicidio. Los conceptos de oportunidad y costo en investi­ gación criminal se examinarán en el paso 8) Modus operandi. Fines concientes: son aquellos que el delin­cuente se propuso obtener de forma conciente, por su voluntad, tengan o no un acto preparatorio*. Fines inconscientes: se trata de lo que el delin­cuente consiguió sin que lo hubiese planeado. A medida que el lector avance en el contenido de la enciclopedia, se irán viendo en detalle muchos de estos conceptos, de modo que el investigador podrá plantear mejor el problema investigativo a medida­ que acrecienta su conocimiento.

8) Graficar el problema Consiste en representar de manera gráfica el problema de investigación. En lo posible, realizar un esquema o gráfico de los elementos del problema, pues se ha comprobado que hacerlo facilita manipular los datos, eventos y situaciones que conforman el problema. Las flechas pueden representar relaciones de causalidad, por ejemplo la relación entre victimario y escenario del delito, de una manera más efectiva que hacerlo escribiendo un párrafo. Se aplica el adagio popular de que una imagen dice más que mil palabras***.

Cómo proceder Sra. Gonzáles. Lucro.

Hurto mil dólares.

Como proceder Describir qué fue lo que obtuvo el delincuente o el fin que consiguió con la realización del hecho delic­ tivo. Aquí es interesante recalcar lo siguiente: para que la respuesta a esta pregunta no sea una suposi­ ción, el investigador debe: Preguntar: a la víctima, al presunto victimario, a los testigos, porqué creen que se presentó el hecho delictivo. Evidencias: las evidencias podrían aportar infor­ mación que demuestre las preguntas realizadas a testigos,víctima, presunto victimario. Tipología: el tipo delictivo suele incluir per se una serie de beneficios o fines, que le ayudan al investigador a conocerlos**. * Aquí se toca el concepto de oportunidad que tuvo el delincuente para cometer el delito. ** Aquí esimportantela información consignada en los módulos dedicados alainvestigación de delitos puntuales.

Desconocido

Hurto calificado

Evidencias: grabación 2 cámaras de seguridad; declaración 3 testigos; se infiere posible seguimiento previo a la víctima.

Imagen 027.

Gráfico sencillo para representar las eviden­cias y elementos del problema en un delito puntual

En el manual de herramientas se detallan técni­ cas de grafos para la representación de problemas, hipótesis y manejo de datos. Por el momento al in­ vestigador le basta con esquematizar los elementos del problema puntual que investiga, mediante un mapa mental o un gráfico de relaciones sencillo y rápido de hacer como el que se muestra en la ima­ gen 027. *** El tema de mostrar los elementos del delito en forma gráfica se abordará en el Manual de herramientas, tanto en el apartado dedicado a las bases de datos y especialmente, en el tema delos grafos.

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9 Plantear el problema Se realiza cos elementos fácticos del delito más la tipificación, que es un elemento jurídico. Llega elmomento decisivo. El planteamiento, como se expuso ya, es una descripción rápida del proble­ ma enumerando sus elementos principales y su estado, esto es, lo que se sabe hasta ahora de cada uno de ellos.

No es un planteamiento jurídico

Tipos de problemas puntuales El investigador criminal, al momento de plantear el problema, se encontrará con varias situaciones dependiendo del estado de los elementos del pro­ blema, que se vuelven a repetir para tenerlos en presentes: Elementos fácticos: hecho, víctima, victimario, daño, evidencias y finalidad. Pasos del modelo investigativo: noticia criminal, actos urgentes, reconocimiento víctima-victimario y tipicidad.

Se repite: el planteamiento se limita a la parte téc­ nico científica, por tanto, no se hace referencia a la redacción de la acusación o imputación de cargos, momentos judiciales que deben ir en un momento posterior, pues aquí apenas el investigador crimi­ nal intenta comprender la situación de estudio. En casos puntuales sencillos, aquellos donde el investigador pudo encontrar suficiente infor­ mación de cada elemento del problema, y recolectó las evidencias, es posible entender el problema con rapidez y pasar a la fase de acusación o imputación de cargos. Por ejemplo, un atraco callejero con captura en flagrancia, actos urgentes realizados, no habría problema en plantear el problema, establecer una teoría de caso y que el fiscal plantee la acusación. Pero en una situación de homicidio con un victimario desconocido, no será posible hacerlo hastaquese avance más enla investigación técnico científica.

El investigador debe haber cumplido los pasos del método: debe existir una noticia criminal, debió haber realizado los actos urgentes, reconocido a víctima y victimario y haber tipificado la conduc­ ta. Se dijo que el único elemento prescindible al momento de plantear el problema son los actos ur­ gentes, pues hay situaciones donde no se aplica.

Todo problema es demostrar autoría

Cómo proceder

En investigación criminal el problema siempre es demostrar la autoría de una persona específica como responsable, en un determinado grado, de la conducta punible, del daño específico que ha sufrido una víctima puntual. Todo lo que se hace en investigación criminal se hace para resolver ese problema de demostración de autoría. De modo que todo problema se plantea como una demostración deautoría de un acusado en un delito.

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Casos con los elementos del problema completos Los seis elementos delproblema están todos: un hecho reportado en una noticia criminal, un re­ conocimiento de víctima (nombre y apellido), victimario (presunto, connombre y apellido), y el daño recibido por la víctima, algunas evidencias (que pudieron haber sido descubiertas en los actos urgentes)*, y una inferencia sobre la finalidad del delincuente. Se pasa a plantear el problema como se muestra en el ítem siguiente de cómo proceder.

El investigador pasará a concretar mayor evidencia sobre detalles de los elementos del delito y a buscar evidencia para demostrarla relación presunto victi­ mario-hecho delictivo. Para primero, el investigador debe centrarse en tener evidencia suficiente de cada elemento: Hecho: evidencia para cada una de sus fases. * En una noticia criminal de compulsa de caso o trasferencia de proceso, no hay actos urgentes, pero sí evidencia que viene de la trasferencia del caso. Sin evidencia no se puede plantear problema pues no se podría sustentar nada.

Víctima: evidencia para establecer tipo de relaciones con el victimario, para los casos que así lo ame­ riten*. Victimario: evidencia de su presencia en el lugar del hecho o de su participación en él; evidencias sobre la finalidad. Daño: evidencia para valorar con exactitud el daño.

pero no cabe duda que un ser humano cometió la conducta delictiva; no se puede describir el daño completo y en su magnitud, pero hay un bien ju­ rídico vulnerado; puede existir dudas sobre la tipicidad específica, pero existe una conducta típi­ ca; las evidencias pueden ser pocas, pero sustentan los elementos básicos del problema.

En términos generales, el planteamiento es una descripción general que plantea un problema de demostracióndeautoría y continua con los pasos si­ guientes de este modelo investigativo.

Cómo proceder

Noticia criminal número 00003x. Problema: se trata de determinar, si el presunto victimario Juan K., fue el responsable del acceso carnal violento que sufrió la víctima María F. Resumen de actos realizados: se remitió a la víctima a medicina legal para para establecer tipo y magnitud del daño y descubrir nueva evidencia. Se realizaron actos urgentes con los cuales se obtuvo evidencia en las prendas de la víctima y el cuerpo del victimario. Este problema es muy claro, el investigador ya sabe lo que debe hacer: determinar autoría de ese pre­ sunto victimario. Junto al fiscal, decidirán si hay elementos suficientes para formular acusación o se espera al análisis de evidencias**.

Casos con los elementos del problema desconocidos Los seis elementos del problema están presentes pero se desconocen algunos pormenores funda­ mentales: no se ha identificado a la víctima, pero es evidente que hay una; se desconoce al victimario, *Lo ameritan todos aquellos casos de los que se infiera seguimiento por parte del victimario, conocimiento previo entre víctima y victimario, en delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, entre otros. ** En casos donde se podría suponer que el presunto victimario podría 1)obstaculizar la investigación, o 2) volver a delinquir, se adelanta la formulación de acusación para solicitaral juez la detención preventiva de ese presunto victimario. El fiscal evaluará cada caso puntual.

Se plantea el problema pero quedará de una forma muy general. Lo ideal sería clarificar los elemen­ tos faltantes, pero esposible seguir conlos pasos del método, pues es posible que se vayan clarificando a medida que se investiga. En estos casos el investigador criminal debe ser muy conciente de las limitaciones que tendrá por no poder plantear el problema de una forma precisa. Noticia criminal número 00004x. Problema: se trata de determinar, si los sujetos K, F, G, B, presentes al momento de hecho, son los responsables hurtar cinco millones del punto de pago del almacén Marca F. Resumen de actos realizados: se recolectó evidencia que demuestra la presencia del dinero cuando los cuatro sujetos estaban presentes, y luego, cuando ellos cuatro salen del sitio, el dinero ya no se encuentra. No fue posible hacer actos urgentes por que la noticia criminal se conoció una semana después, pero se recopiló información de medios electrónicos y se hicieron entrevistas. En este problema, hay una víctima, un tipo delic­ tivo, sepuede inferir la finalidad, existeun daño, si bien hay pocas evidencias será labor del inves­ tigador buscarlas; y si bien no hay un victimario preciso, pues se desconoce quién pudo hurtar el di­ nero, sí se conoce de unos posibles victimarios. La investigación puede continuar, con la limitante de que la demostración de autoría no se puede endil­ gar a una persona puntual, por el momento.

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Incluso el tipo delictivo es provisional, pues la in­ vestigación podría terminar en un delito de abuso deconfianza, o especificarse como un robo con­ tinuado, o incluso, ser tipificado como delito de organización delictiva si varios de estos sujetos, o todos, han participado*.

Casos sin los elementos del problema Aquí sucede que uno o varios de los elementos del problema no están, entonces no se puede plan­ tear el problema, hasta tanto, no aparezcan dichos elementos. Es como plantear un sub­problema, por ejemplo identificar plenamente a la víctima, y hasta no darle solución, no será posible plantear el problema.

Cómo proceder En estas situaciones, hay que identificar con pre­ cisión qué es lo que falta, y resolverlo, para luego sí plantear el problema de autoría. ¿Cómo se sabe si hacen falta elementos para plantear el problema? Muy fácil: si no es posible plantear la autoría del hecho, entonces faltan elementos. Hecho: si no se puede tipificar**, no es un hecho delictivo, entonces no se puede hablar de autoría de un delito inexistente. De la misma manera, si no hay noticia criminal, el hecho no existe para la investigación, de ahí la gravedad de la no denuncia. Víctima: si no hay una víctima, no habrá un bien jurídico vulnerado, entonces, no hay delito, no se puede imputar autoría. Victimario: si no hay indicio de quien puede ser, no se puede endilgar autoría a nadie. Daño: si no existe el daño, no habrá bien jurídico vulnerado, no se puede hablar de autoría. Evidencias: sin evidencias no se puede sustentar nada. Debe existir evidencias para poder hablarde alguna autoría. * Para conocer los criterios de delito de organización criminal, ver módulo práctico asociaciones delictivas. ** Distinto es que existan dudas sobreel tipo penal puntual.

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El único elemento precindible es la finalidad, si no se conoce, esto no impide plantear el problema de autoría. La falta de cualquiera de los otros elemen­ tos, impide plantear el problema. Entonces, el investigador se debe plantear un subproblema, consistente no en autoría de un preseunto victimario, sino en buscar evidencia para poder hace presente ese elemento del delito que falta.

Cómo proceder Se plantea un subproblema para el elemento au­ sente, y una vez resuelto sí se puede plantear el problema de demostración de autoría.

Situación de estudio 067: banco reporta un

hurto por una intrusión de hacker a su sistema informático. Noticia criminal número 067. Problema: presunta intrusión a un sistema informático y presunto hurto de dinero en entidad financiera por medios electrónicos. Subproblema 1: determinar que la intrusión del hacker existió. Subproblema 2:, indicar qué fue lo que se hurtó y su magnitud. Resumen de actos realizados: se recolectó evidencia digital y testimonios. En este caso, los elementos faltantes son el tipo de­ lictivo, el daño y el victimario. Los subproblemas1 y 2 completan los elementos, una vez resueltos, se­ puede estar ante un hecho criminal y un daño real cuantificable; después de eso se pasa a un proble­ macon el elemento pero desconocido, en este caso el victimario. Pero recordando que si el investiga­ dor criminal es incapaz de aportar un victimario, entonces elcaso queda impune, pues si bien la re­ construcción del hecho puede ser edificante y hasta útil para que el banco tome medidas de seguridad mejores, el caso nunca podrá ira juicio oral porque no habrá a quien imputar cargos penales.

10) Hacer diferentes planteamientos, siempre que se ajusten a la evidencia Una vez se tenga un planteamiento de problema el investigador se puede preguntar ¿es posible plantear el problema de otra forma? Y ha de proceder a hacerlo. Puede resultar que a partir de la evidencia el pro­ blema se ajuste a dos planteamientos distintos. Esto no es nada fuera de lo común.

Pueden existir dos o más tipos delictivos Por ejemplo, un lavado de activos puede incluir ade­ más testaferrato; un hurto incluir acceso carnal; un hurto a residencia incluir un porte ilegal de armas; una estafa incluir una falsificación de documento público, y así, pueden ser muchas las situaciones donde el hecho presenta distintos tipos delictivos y entonces el problema podrá plantearse desde cada uno de ellos de forma diferente.

Situación de estudio 068: víctima denuncia

acceso carnal a la policía de vigilancia; hace una descripción del sujeto y la policía encuentra a un hombre que se adecúa a la descripción; se le encuentra un arma de fuego sin documentos y es procesado por porte ilegal de armas y presunto acceso carnal. Es común que esto ocurra, hechos delictivos don­ de aparecen muchos tipos penales* de modo que el investigador puede plantear el problema desde dos ópticas: a) Desde el tipo penal que más haya violentado un derecho fundamental; por ejemplo, el acceso carnal violenta el cuerpo de la víctima lo que es mucho más grave que un simple hurto; y un homicidio encabezaría la lista al vulnerar el derecho más importante, el de la vida**. * En las asociaciones delictivas o el llamado crimen organizado, esto es bastante corriente, toda vez que se cometen muchas infracciones penales; ver manual práctico Asociaciones delictivas. ** Pero no es una decisión que tome el investigador a su

b) Desde las evidencias, es decir, se puede dar prelación al tipo delictivo del que haya una mayor cantidad de evidencias***.

Puede no existir suficiente evidencia Si la evidencia es escasa entonces el planteamiento del problema no será tan detallado como debie­ ra y podría resultar en dos o más planteamientos diferentes.

Situación

de estudio 069: se recibe la

denuncia de un ataque incendiario debido a una extorsión. Como consecuencia del hecho una bodega de mate­riales de pintura fue consumida por las llamas. El investigador entrevista a la víctima, dueña del local, y la evidencia de la presunta extorsión es poca y confusa, quedando reducida a una supuesta llamada que recibió la víctima en la mañana. Por su experiencia en el tema de extorsión el investigador ve que los elementos del delito no se ajustan a lo que suele suceder en este tipo de hechos así que plantea el problema desde tres alternativas: 1) es una extorsión, el dueño del negocio no la pagó y entonces procedieron a incendiar el lugar; 2) se trata de un accidente, no habría delito y la investigación por lo menos no sería en el ámbito penal; 3) la víctima miente y puede tratarse de un engaño para, por ejemplo, cobrar un seguro. Bajo este planteamiento triple del problema, el investigador buscará nueva evidencia de modo que pueda plantear el problema de una manera sólida****. conveniencia, deberá debatirla con el fiscal y con la víctima o familiares de la víctima analizando todo el contexto, especialmente las evidencias que se puedan tener. *** Igual que el anterior punto, es una decisión que se toma entre todos los involucrados en el hecho investigado y que se debe sopesar con argumentos. Para la situación de estudio 010, posiblemente se pueda condenar al sujeto por porte ilegal de armas, pero quizás eso no sería ni suficiente ni adecuado para la víctima que reclama justicia por la vulneración a su cuerpo, de modo que la formulación de acusación al final se ajustará a uno de estos criterios. **** Pasa que muchos investigadores confunden el planteamiento del problema con la generación de hipótesis. Plantear el problema

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Realmente no es algo de preocupación siempre y cuando el investigador comience su trabajo pronto para conseguir la evidencia faltante y entonces pro­ ceder a descartar el planteamiento que no se ajuste a ella. Plantear el problema desde otro punto de vista parecería ser una contradicción, pues se supone que el planteamiento ha de ajustarse a la evidencia, y si ya se ha hecho un trabajo, para qué se va a cuestionar. ¡Pues precisamente de eso se trata la investigación científica del delito: dudar de todo! Volver a pensar el problema, revisar los detalles, tener la mente despejada y abierta, porque solo así se llega a un conocimiento certero a partir de la duda estructurada.

Replantear el problema El investigador se puede equivocar. A pesar de tener una noticia criminal, información de primer respondiente, todos los elementos del delito, es posible que al momento de plantear el problema, se equivoque. Y entonces ¿qué sucede? Pues toca replantear el problema de acuerdo a las nuevas observaciones, datos y evidencias. Replantear un problema no difiere de lo que sucede en investigación científica, donde el planteamiento del problema, que suele recibir la denominación de anteproyecto, está sujeto a cambios en la medida que se investiga. Incluso, es posible hacer pequeños ajustes al problema planteado hasta fases bien avanzadas, porque como se dijo en el módulo introductorio, los delincuentes intentan ocultar su rastro e incluso engañar al investigador y llevarlo por otros caminos distintos, lo importante es que el investigador lo descubra a tiempo.

Qué se suele replantear

es describir la situación sobre la cual se desconoce algo, en cambio la hipótesis es una afirmación que se debe demostrar o refutar. Cuando se plantea el problema desde diferentes ópticas se asemeja mucho al planteamiento de hipótesis, pero son momentos diferentes. El lector lo comprenderá mejor luego de que llegue al módulo 11 Elaboración de hipótesis.

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El tipo delcitivo se suele replantear muchas veces, esto porque la ley suele ser específica en los modos de cometer el delito, eltipo de víctima implicado y otros detalles legales que hacen que el fiscal, hasta último momento, este precisando la tipicidad. El otro elemento, suele ser el daño recibido por la víctima, pues cuando los análisis periciales concluyen, el daño puede ser distinto al pensado inicialmente. En los delitos de hurto, suele replantearse la víctima, cuando se conoce quién es realmente el dueño de la cosa hurtada. Pero no es grave. Lo que si es un elemento critico, es replantear al victimario. Es válido que el investigador se equivoque de victimario en la fase técnicocientífica; total, toma sus apuntes, los desecha y continua por otro rumbo. Lo grave es que toque replantear el problema cuando ya se ha formulado una acusación legal a un presunto victimario que

resulta inocente, y más grave aún si ha sido privado de la libertad preventivamente.

Por qué se replantea un problema de investigación criminal Un problema se suele replantear por tres motivos: información insuficiente, trabajo mal hecho y cam­ bios en el proceso de trabajo. Cuando la información es insuficiente el plan­ teamiento del problema se tiene como provisional, y a medida que se despejan incógnitas la claridad aparece y el planteamiento se ajusta. Un trabajo mal hecho significa que el investigador entendió de forma equivocada los elementos del delito. El principal inconveniente es el atraso en la investigación, pues casi siempre el error se descubre en etapas posteriores. Y finalmente, el cambio de investigador llega a ser muy frecuente por la demora de los procesos y la rotación del personal. Cuando un investigador asume el caso que un colega ha adelantado, primero debe enterarse de todos los pormenores y muchas veces el nuevo investigador tiene criterios distintos. Al momento de plantear el problema el cambio de investigador es menos traumático, pues apenas se va a empezar el trabajo, en cambio en etapas posteriores es mucho mayor el daño. Pero también ocurre que por la demora en las investigaciones judiciales, sobre todo en aquellas que no han recibido ninguna clase de priorización, cada vez que se vuelve sobre el caso, hay un investigador diferente, quien vuelve a realizar un planteamiento nuevo, y la investigación se queda en eso, en planteamientos sin avanzar en las tareas investigativas.

Hasta cuándo se puede replantear el problema Lo ideal es que el planteamiento se haga de manera adecuada, así no se tendrá que replantear sino sola­ mente ajustar en la medida que nueva información y evidencias son descubiertas. Técnicamente el problema deja de plantearse cuando la hipótesis se valida y entonces se avanza

hacia una teoría de caso. Si la hipótesis resulta no ser la adecuada para dar explicación del problema, antes de plantear una nueva hipótesis se debe hacer un trabajo de confrontación de la hipótesis rechazada con el planteamiento del problema.

Situación de estudio 069: homicidio donde

la caracterización arroja la idea de un hecho con causas pasionales. La evidencia circunstancial apunta a responsabilizar del hecho material al excompañero sentimental de la víctima. Pero el abogado de la defensa demuestra, más allá de toda duda, que el indiciado no se encontraba en el país al momento de los hechos. Descartada la hipótesis del excompañero sentimental como autor material, antes de plantear la hipótesis de que esta persona fuera el autor intelectual, se revisa el planteamiento del problema y se encuentra en una de las entrevistas a familiares, que la víctima mejoró sus ingresos notablemente en los últimos meses. Partiendo de esta información se plantea la hipótesis de un delito que podría tener además del evento pasional, una causa monetaria. La nueva hipótesis resulta ser cierta, pues la víctima se encargaba de administrar un almacén de perfumes a una persona presuntamente involucrada en el tráfico de drogas y que usaba la perfumería como fachada para lavar las utilidades de su negocio ilícito. La situación de estudio 069 muestra que el plan­ teamiento del problema lleva a crear una hipótesis acorde con el mismo, y que cuando dicha hipótesis resulta falsa, lo adecuado no es plantear otra hipó­ tesis por que sí, sino volver al planteamiento del problema teniendo en cuenta la hipótesis falseada para volver a llevar a cabo un planteamiento. Cuando hay una teoría de caso ya no se está replanteando el problema, pues se supone que llegados a esa fase el problema ya está delimitado y entendido, la hipótesis demostrada y material, información, evidencia y testigos listos para ser sustentados en las audiencias de juicio oral.

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Recomendaciones finales Plantear el problema no es elaborar una hipótesis Este es uno de los errores más frecuentes, pues el investigador parte a elaborar una hipótesis sin an­ tes haber planteado el problema. El resultado de plantear una hipótesis antes de haber planteado de manera adecuada el problema investigativo son una serie de valoraciones subjetivas que fabrica el investigador en su mente, las cuales tienden a a ser todo lo contrario a lo que pregona en la investigación científica del delito, pues estas valoraciones sin duda llevarán a que los actos investigativos intenten demostrar la opinión del inves­tigador a como dé lugar. El problema se debe plantear lo más pronto posible, pero la hipótesis solo cuando haya una información suficiente.

Se investiga para imputar cargos Este es otra situación compleja: muchos investiga­ dores creen que con plantear el problema, y así se haga de forma juiciosa, ya tienen elementos para pedir una detención y esto, en la mayoría de los ca­ sos no es cierto. El planteamiento del problema permite: •• Saber que se está ante un hecho delictivo. •• Conocer cuál tipo delictivo se ha desarrollado. •• Identificar el bien jurídico protegido y la víctima. •• Tener una información básica del hecho delictivo: hecho, víctima y victimario. •• Determinar la gravedad del asunto para darle una priorización adecuada. •• Entender las tareas de investigación. Y todo esto se puede hacer sin necesidad de for­ mular una imputación de cargos y mucho menos, solicitar un detención preventiva. Como ya se vio, el problema de investigación se puede plantear en una etapa preliminar o de indagación o una fase de investigación formal.

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El problema se debe plantear lo más pronto posible No se trata de recepcionar una noticia criminal y dejar ahí el asunto. Incluso, realizar una inspección técnica del escenario del delito tampoco garantiza nada. Es necesario plantear el problema, pues es la única manera de poder emprender actos de inves­ tigación, los cuales, se ha demostrado, tienen un mayor éxito cuando se realizan al poco tiempo de que se cometió el hecho delictivo que cuando han pasado semanas o años. Y no se trata de diligenciar los formatos legales, se trata de hacer un plantea­ miento serio, juicioso, detallado del hecho delictivo puntual. El problema de no hacerlo a tiempo es que la evidencia se puede perder y las víctimas, fami­ liares y amigos comenzarán a desconfiar de un sistema de justicia donde sus investigadores tar­ dan demasiado en iniciar la investigación, y se inicia planteando el problema.

Para plantear el problema es necesario leer la documentación Partiendo de leer con cuidado la noticia criminal, así como el informe de primer respondiente, el del grupo de criminalista de campo, en realidad, to­ dos aquellos documentos relacionados con el caso. Puede parecer obvio, pero la lectura debe ser es­ tructurada y detallada. Esto se indica porque son muchos los casos en que los investigadores no leen, son informados de viva voz por el funcionario de turno, quien posiblemente cometerá omisiones o peor aún, puede tener una opinión sesgada sobre el caso, la típica frase «eso fue esta persona la que cometió el delito». En esta lectura atenta se debe extraer la información relevante contestando a preguntas como: •• ¿Cuáles son los datos? es decir, qué se conoce del caso hasta el momento. •• ¿Cuáles son las incógnitas?, aquello que se desconoce y es importante clarificar para explicar el hecho delictivo. •• ¿Cuáles son las relaciones entre los elementos del delito?, puede ser entre víctima-victimario,

victimario-escenario sospechoso, etc.

del

delito,

arma-

Dichas relaciones bien pueden darse entre un dato conocido y una incógnita. ¿El problema es parecido a otros que ya se conocen?, lo que indica que po­ drían existir patrones identificables. Esto llega a ser importante en el sentido de que muchos delitos terminan siendo múltiples, es decir, el delincuente ha delinquido en más de una ocasión y varios de los casos investigados podrían tener como causante a la misma persona. ¿Cuál es el bien jurídico vulnerado?, lo que permite encuadrar el hecho en un tipo delictivo específico, teniendo en cuenta que para casos puntuales podría ser difícil hallar una respuesta clara, como cuando en una conducta ilícita se sobreponen varios delitos simultáneos o conexos. De eso se trata la lectura, de saber qué infor­ mación se tiene del caso y comenzar a preguntarse por la que se debe buscar.

Redireccionamiento La investigación científica del delito, como una serie de etapas definidas, permite que se puedan dividir en pasos o acciones concretas. Pero el proceso no siempre sucede en forma lineal, entonces a pesar de que el planteamiento del problema es lo primero, se podrá estar trabajando en esta etapa así el trabajo haya avanzado a etapas posteriores. Y en la medida en que el investigador domine el método, podrá ponerlo en práctica no de manera lineal sino como se vayan presentando las situaciones a investigar. De modo que no es extraño que los procesos se redireccionen; por ejemplo, el planteamiento del problema lleva a una hipótesis y a unos actos de investigación que pueden ofrecer otra explicación del hecho y entonces hay que replantear el problema o ajustarlo a las nuevas necesidades pues la información reciente obliga a redefinir el problema e incluso, a descubrir otros nuevos.

Preguntas básicas El planteamiento del problema debe incluir con precisión lo que se sabe y lo que no se sabe con respecto a las preguntas básicas de la investiga­ ción: ¿qué?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿quién?, ¿por qué? y ¿cómo? Estas preguntas pueden estar expresas o implícitas. Pero habrá una gran pregunta que domina todo planteamiento de problema en in­ vestigación criminal: ¿qué fue lo que sucedió? Los nueve pasos expuestos pretenden dar una respues­ ta a esta pregunta mediante una descripción lo más detallada posible con la información que se tiene en ese momento: noticia criminal, informe de primer respondiente, inspección de escenario de delito y algunas entrevistas a víctimas y testigos.

La generalidad Un planteamiento de problema es una generalidad, así que debe existir un equilibrio entre el detalle y lo integral. Sucede que algunos investigadores se centran en un aspecto muy pequeño del hecho de­ lictivo, por ejemplo, el arma utilizada, y si bien es una evidencia fundamental a la cual hay que pres­ tarle la importancia debida, esta evidencia está inmersa en un contexto mayor que el investigador no debe perder. Cuando un investigador se concentra en el detalle de por ejemplo la evidencia, está realizando el trabajo que le corresponde al criminalista de campo o al perito en balística. El investigador criminal es el profesional que ve el problema desde una perspectiva integral, y así debe mostrarlo en el planteamiento del problema. Por eso se ha hablado de elementos como la reincidencia o el entorno social, los cuales permiten ver el hecho delictivo de manera integral.

Preguntas guía Las preguntas guías hacen referencia a una serie de interrogantes básicos agrupados según tipologías delictivas a las que el investigador debe encon­ trarles una respuesta que le ayudará a delimitar el problema a resolver. Por ejemplo, para el caso del

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homicidio las preguntas básicas girarán en torno al arma, a la relación víctima victimario, a la hora de la muerte, a la identidad de la víctima, al móvil del asesinato, entre otros; en cambio en el acceso carnal las preguntas serán de otro tipo, como la cercanía del victimario con la víctima, el uso de vio­ lencia, si hubo penetración, etc. Este conjunto de preguntas puede estar contenido en un manual o protocolo y también en la experiencia de campo de los investigadores.

Problemas anteriores La ciencia se construye sobre lo construido, enton­ ces la manera en que se planteó un problema de investigación criminal para un caso similar al que ahora tiene el investigador entre manos, puede ser de utilidad. La experiencia de los casos anterio­ res es de gran ayuda pues da ideas para plantear el problema, por lo menos de manera provisional, toda vez que el contexto del delito particular que se investiga determinará si es válida ese intento de generalización a partir de un caso anteriormente investigado.

Las teorías criminológicas La criminología estudia el delito, sus causas, de­ sarrollo y factores que le condicionan. Las teorías criminológicas en muchos casos resultan difíciles de entender, y su aplicación mucho más. Pero la realidad es que pueden ser de mucha utilidad para el investigador criminal al momento de plantear el problema. Por ejemplo, si se está en un caso que se puede enmarcar como violencia intrafamiliar, conocer la teoría del círculo de la violencia –ver módulo violencia intrafamiliar– resulta de gran utilidad, toda vez que entendiendo la teoría es posible caracterizar el hecho puntual de una manera más sencilla. Las teorías criminológicas manejadas en la academia, pueden ser de gran ayuda para plantear el problema, aunque hay que tener cuidado en que no se trata de generar un formato o estándar

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aplicable a todos los casos, pero puede ser útil contextualizando a los hechos puntuales y eso significa que el investigador debe conocer y entender dichos planteamientos teóricos. En esta obra, en los módulos dedicados a delitos específicos, se hace un esfuerzo por mostrar muchas de estas teorías criminológicas aplicadas a la investigación de delitos puntuales. Es una forma de reiterar la idea de trabajo mancomunado entre el mundo real de la investigación criminal y la academia.

No hay problemas de rutina Plantear un problema no puede convertirse en un problema de rutina que se soluciona llenado for­ mularios y esquemas preestablecidos. Es plantear los elementos del hecho puntual que se investiga.

Trazar patrones no es discriminar Cuando se trazan los patrones del hecho criminal en el planteamiento del problema se puede correr el riesgo de discriminar bien sea por raza, oficio, condición social o incluso por el lugar en que se vive. Si un sospechoso vive en un lugar donde ope­ ra una pandilla, esto no significa que ese individuo haga parte de ese grupo, debe existir algún tipo de evidencia pues trazar un patrón no es emitir una opinión subjetiva con visos discriminatorios.

Tener en cuenta los delitos especiales Finalmente, el investigador debe tener en cuenta los lineamientos jurídicos especiales, es decir, de­ litos que por sus connotaciones requieren de un trabajo particular. Por ejemplo, en la mayoría de legislaciones los delitos donde están comprometidos los menores de edad, bien en el papel de víctimas o de victimarios, tienen un tratamiento especial que el investigador debe tener en cuenta desde el planteamiento mismo del problema. Lo mismo sucede en algunas legislaciones con respecto a delitos como la desaparición forzada o el secuestro.

Buscar ayuda para plantear el problema Aunque el investigador ante un hecho puntual puede exclamar: ¡nunca había visto un caso así!, dicha afirmación no es generalizable pues casi con seguridad, en algún otro lugar, un investigador ya trabajo un caso similar, y planteó el problema y estructuró unas actuaciones de investigación para darle solución. Entonces, apoyarse en esta experiencia puede ahorrar mucho tiempo. El investigador novato, frente a los elementos bá­ sicos para plantear el problema que se van a ver a continuación, puede creer que es una tarea muy difícil y que demanda una enorme cantidad de tiempo, y así es cuando no se ha hecho anterior­ mente, pero con la experiencia propia y la de otros investigadores que han trabajado sobre casos simi­ lares, el planteamiento del problema resulta mucho más sencillo. Y si bien es cierto que nadie va a realizar su trabajo, si es posible encontrar ayuda en los colegas, a quienes debería contactar. Ellos pueden ser otros investigadores técnico científicos, criminalistas de campo, los peritos, fiscales que han trabajado en casos del mismo tipo, porque todos ellos pueden dar luces que le permitirían al investigador plantear el problema de una forma adecuada para ese hecho puntual que investiga*. Una fuente de información adecuada son los artículos académicos** teniendo en cuenta que por ahora, pocos investigadores escriben este tipo de textos, así que lo más probable es que se encuentre con estudios criminológicos generales mas no

puntuales***. Los reportes de criminalistas de campo y de otros investigadores aportan información puntual de casos reales investigados, pero hay que tener en cuenta que el contexto de las situaciones puede ser diferente, de modo que lo que funcionó en el caso uno podría no funcionar y ni siquiera ser recomendado para el caso dos. Pero la experiencia general, la forma en que el investigador encontró respuestas puede ser de mucha utilidad.

El manual de herramientas En el manual de herramientas el investigadro po­ drá encontrar la guía para plantear hipótesis. Allí, enel subtema Problemas, podrá encontraruna he­ rramienta que le ayuda a simplificar el trabajo alahora de plantear el problema investigativo.

_Investigadores privados_

* Contactada la persona, la consulta debe ser muy específica incluyendo la información básica de contexto, de modo que esa persona pueda responder a la inquietud con prontitud de acuerdo a lo solicitado. Y no olvidar hacer lo mismo para otros investigadores: responder interrogantes a lo que uno se haya enfrentado en su experiencia propia.

En esencia, el investigador privado no plantea el problema de la manera en que lo hace el investi­ gador criminal del Estado. Esto por los siguientes motivos: 1) La noticia criminal no le llega, él se informa del caso cuando ya está avanzado, por lo general, cuando la Fiscalía hace la imputación de cargos. 2) No hace actos urgentes, ya están realizados, su trabajo será evaluar los para encontrar inconsistencias técnicas o legales. 3) Su reconocimiento de víctima y victimario tiene connotaciones particulares como se vio al final del módulo 03, explicable porque su trabajo es parcial, por ejemplo, si trabaja enla parte de la defensa su labor se limita a demostrarque su cliente no fue el victimario, no a buscar al victimario. 4) La tipicidad la construye la Fiscalía, él investigador privado no tiene injerencia más allá de constatar si la evidencia se ajusta o no a dicha tipicidad.

** No es difícil hacer las búsquedas, pues todos comienzan con un resumen donde se expone lo principal del estudio; incluso si el artículo no trata sobre el tema puntual que está abordando el investigador, se puede encontrar material útil así como otras fuentes de información en la bibliografía.

*** Esto es obvio, porque la mayoría son escritos por criminólogos, quienes suelen estar más interesados en el delito y la delincuencia como fenómenos generales que en investigar las formas específicas que puede asumir un delito puntual.

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Con todo esto, el investigador privado plantea el problema de forma distinta: 1) Trabaja para la defensa, el problema es que se acusa a su cliente de una conducta típica; si el cliente es responsable, la labor del investigador criminal será trabajar en detalles puntuales que puedan atenuar la pena, siempre a partir de evidencias. El problema se plantea para buscar atenuantes que puedan favorecer al cliente. 2) Trabaja para la defensa, el problema investigativo es que se acusa a su cliente de una conducta típica; si el cliente no es responsable de dicha conducta, la labor del investigador es refutar la teoría de caso de la Fiscalía. El problema se plantea en una refutación punto a punto de la teoría de caso presentada por el Fiscal para exonerar alcliente. 3) Trabaja para la parte acusadora: el problema es ayudar en la teoría de caso que presenta el fiscal. La labor consistirá bien en demostrar la teoría de caso que plantea el investigador criminal del Estado y el fiscal, o bien ayudar a construir dicha teoría de caso; en este último modelo el investigador privado suele ser un asistente del investigador del Estado y llevar a cabo actos investigativos de apoyo.

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4) Trabaja como asesor para el investigador criminal del Estado. Dependiendo el grado de asesoría, el problema se puede circunscribir a buscar evidencia, analizar evidencia o incluso, a ayudar a construir la teoría de caso. Se aprecia entonces que frente al planteamiento del problema por parte del investigador criminal pri­ vado, no hay un parámetro fijo sino que dependerá de la labor puntual para la que haya sido contrata­ do, y que puede ir desde un trabajo menor de apoyo investigativo a incluso ayudar a construir la teoría de caso. En los primeros tres ítem antes descritos, es posible que los elementos del problema los aporte el abogado, biende la defensa o de la parte acusadora. En el ítem 4 lo hará el investigador criminal, pues los fiscales no suelen trabajar con los investigadores privados, ellos se entienden con su propio investigador criminal y con los abogados de las partes. En el módulo 18 se presentará en detalle la forma para refutar de una teoría de caso para el investigador privado, labor que suele ser muy frecuente para este tipo de investigadores.

2

Búsqueda de información

2.1) GEOLOCALIZACIÓN 2.2) LÍNEA TEMPORAL 2.3) EVIDENCIAS 2.4) MODUS OPERANDI 2.5) VICTIMOLOGÍA

Introducción

La observación hace referencia a los procesos de búsqueda de información para obtener un mejor conocimiento de la situación problemática y entonces sí, pasar, a partir de los elementos observados, a plantear una hipótesis. Lo mínimo que debe observar el investigador criminal frente al hecho delictivo a investigar es: el sitio donde ocurrió el hecho, la línea temporal del hecho, el escenario del delito, el modo en que se cometió el delito, la víctima y el victimario. Al hablar de búsqueda de información se hará referencia a los elementos: el sitio mediante una geolocalización; el momento en que ocurrió el hecho a través de una línea de tiempo o de eventos; la evidencia en el escenario del delito; un estudio del modo en que ocurrió el delito y la información detallada de la víctima y el victimario. Todo esto aportará información, evidencia física, testimonios y elementos materiales de prueba con los cuáles, se podrá plantear la hipótesis.

Es importante anotar que una buena parte de esta observación se suele dar en la fase llamada «actos urgentes», que suele ser un término legal para describir un tiempo, precisado por la ley en algunas horas o días, en los cuales el investigador tiene la iniciativa para buscar esta información básica. Los actos urgentes se vieron en el apartado anterior de planteamiento del problema. Por esta premura de tiempo en los actos urgentes el trabajo se centra en la búsqueda de la información que se podría decir, se encuentra a la mano y que podría desaparecer con el tiempo y de ahí la importancia de su búsqueda inmediata. Pero vienen luego tareas posteriores,una búsqueda no enmarcada enla urgenciasino enla pertinencia. Se trata entonces de una observación primaria muy detallada. Los actos urgentes son una búsqueda de información en una etapa procesal, pero en realidad del investigador no deja de buscar información hasta que concluye la teoría de caso. 185

Observación como búsqueda de información La búsqueda de información en ciencias naturales se llama observación, y es un proceso clave para poder establecer una hipótesis y resolver el problema investigativo. Lo mismo sucede en investigación criminal. La obsrvación en las ciencias naturales es una ob­ servación directa del hecho investigado, bien sea in situ, es decir, en su lugar natural –se observa un asteroide en el espacio– o en condiciones contro­ ladas –se observa un fragmento del asteroide en el laboratorio–. En las ciencias sociales la observación adquiere otra connotación: existe la observación documental –documentos–. La primera es una observación directa, la segunda se podría decir que es indirecta. Observación directa: esta constituida por todos aque­ llos elemen­tos que permiten constatar el hecho delictivo fehacientemente: un video, una foto, un testimonio de un testigo directo del hecho. Observación indirecta: recae sobre aquellos indicios de los cuales se podría inferir algún hecho posible, como las evidencias trazas –restos biológicos: semen, sangre, orina, etc.; restos químicos: pólvora, químicos, etc.–, elementos circunstanciales –vieron al sospechoso entrar al sitio de los hechos–, aportes testimoniales –testigos indirectos*– y otros materiales – documentos**, planos, etc.– que bien podrían * No del hecho delictivo pero que pueden aportar información sobre fases preparatorias o posteriores del hecho. ** La palabra documentos en criminalística tiene un significado muy concreto: contratos, tiquetes, cartas, testamentos y cualquier otro documento escrito que pueda ayudar a entender el hecho delictivo. En cambio, en investigación social los documentos pueden confundirse con el objeto de estudio, como en el caso de los documentos históricos. Para el investigador social los documentos pueden serlo todo –una investigación podría versar sobre un escrito puntual del escritor Mario Vargas Llosa–, en tanto, en la investigación del delito, son solo una más de las fuentes de información con que se cuenta.

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explicar los motivos que condujeron al hecho delictivo. La diferencia fundamental entre la investigación del delito y la investigación en la mayor parte de las ciencias sociales –que muchas veces se enseña en la academia al investigador pero sin contextualizarla a su labor puntual del delito–, es que en muchas ciencias sociales se hace un uso extensivo de las fuentes documentales, y para el investigador criminal los documentos son apenas una parte de las fuentes a las quepuederecurrir.

El investigador no puede obsrvar su objeto de estudio, el hecho criminal Por ejemplo, el lingüista puede ir y escuchar la lengua que quiere estudiar; el psicólogo puede observar el comportamiento de sus pacientes; el sociólogo mirar los hechos que se suceden en su grupo de estudio, pero el historiador no lo puede hacer, nunca podrá observar directamente la reu­ nión entre Simón Bolívar y San Martín; lo mismo le sucede al investigador de delitos, en casi la tota­ lidad de los casos no puede «observar» el momento del hecho delictivo, e incluso cuando puede hacer­ lo, por ejemplo conun video, deberá indagar por otra serie de elementos que ayudarán a explicar el cómo y por qué y le permitirán a la autoridad judi­ cial asignar responsabilidades penales. El investigador no puede observar un hecho que ya pasó, y en este sentido su trabajo se parece al de los historiadores: reconstruir el pasado –hecho delictivo– a partir de una serie de observaciones indirectas pero que permiten reconstruir lo ocurrido con objetividad. Pero sí que puede hacer observación directa cuando lleva a cabo actos de investigación, por ejemplo un seguimiento o una interceptación de comunicaciones, en ese momento el investigador está observando directamente una situación relacionada o que puede tener relación con el hecho criminal que investiga.

La observación: técnica de recopilación de datos Observación en la investigación del delito consiste en acopiar todo material que permita reconstruir el suceso investigado, bien mediante observaciones directas (los actos investigativos) o indirectas (documentos, testimonios, análisis periciales), pero todas ellas se referirán a un evento que transcurrió en un tiempo pasado, el hecho delictivo. La observación entonces es una recopilación de in­ formación, por ese motivo, en esta enciclopedia se habla de búsqueda de información para denotar esa etapa que en ciencia es la observación. Tal y como lo dice el autor Edger: Otros autores –entre los que nos incluimos– hacemos referencia a la observación como una de las técnicas de recopilación de datos y de captación de la realidad socio-cultural de una comunidad o de un grupo social determinado. En este caso el término se utiliza en el sentido más corriente: una o más personas observan lo que ocurre en una situación y registran lo que acontece. Con este alcance, que es el que le damos en el libro, se entiende en sentido estricto, como observación directa». (pp. 197).

Manejo del tema en esta obra En esta enciclopedia se entiende por observación directa aquella evidencia que registra el momen­ to exacto del delito, o aquello actos investigativos que hace el investigador criminal y que deja debi­ damente documentados. La observación indirecta son las evidencias, los testimonios, la información documental, digital, audivisual, que se pueda conseguir. En este apartado se estudia la obser­vación indi­ recta, la que incluye la evidencia, los testimonios y la información, así como los actos investigativos requeridos para poder hacerse a ella; dejando los actos investigativos específicos de la observación directa (seguimiento, interceptación, infiltración, entre otros), para el apartado D) Análisis y demos­ tración, ítem 15) Estrategia investigativa.

Eementos observables en relación con el problema investigativo planteado Todo problema investigativo tiene unos elementos característicos que deben ser observados, pero estos elementos estarán en relación con el problema, de esta manera la observación será eficiente y eficaz. Lo que se va a observar dependerá directamente de lo planteado en el problema. En ciencia si por ejemplo, se desea observar una especie animal para determinar su estado de salud, en ese caso se observará su talla, peso, parásitos en la piel, vigorosidad, deposiciones y otros elementos que permitan saber si el animal está saludable. Pero si se quiere saber la manera en que ese animal cuida a sus crías entonces se deberá observar otras cosas como el número de crías, la cantidad de alimento que les suministra, el tiempo que pasa cuidándolos, aseándolos y el apoyo que les brinda para que se desenvuelvan en el mundo. La búsqueda de información en investigación criminal también se adecua al problema, que como ya se dijo es demostrar la autoría de una persona concreta. Pero esto se hace subdividiendo el proble­ ma en pequeñas unidades de análisis, de modo que se busca la información pertinente paraese subproblema. Por ejemplo, para identificar una víctima desconocida, se deberá buscar elementos que permitan esa identificación: documentos de identidad, huellas dactilares, registro de personas desaparecidas, y cuanta información se necesite para resolver ese problema.

Búsqueda adecuada al problema El investigador criminal entonces plantea un sub­ problema específico, busca la información que necesita para darle solución, obtiene una respues­ ta y sigue con el otro subproblema, así hasta que tenga suficiente conocimiento para resolver el pro­ blema principal: la autoría del hecho por parte de un victimario concreto, individualizado.

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Técnica de búsqueda de información Es una serie de ocho pasos que el investigador criminal aplica para cada búsqueda que emprenda. 1) Determinar con precisión lo que se va a buscar según lo planteado en el problema de inves­ tigación. 2) Especificar la persona, el objeto o la situación que se desea conocer. ••Información de personas. ••Información de objetos. ••Información de de situaciones. 3) Establecer el objetivo que se pretende lograr con la búsqueda: •• Es decir, lo que se quiere conocer. 4) Establecer los instrumentos de la búsqueda. 5) Mirar la forma en que se van a registrar los datos producto de la búsqueda. 6) Buscar: ••De forma cuidadosa, crítica. 7) Analizar e interpretar datos. 8) Conclusiones e informe de la búsqueda. El investigador criminal busca incansablemente, y debe buscar bien, con juicio, con sentido comúnpe­ ro también con creatividad.

Resultado de la búsqueda Cada búsqueda de información arroja evidencia, la cual asu vez, mediante el análisis, arroja datos, in­ formación, demostraciones. En la práctica diaria, pocas veces el investigador, con una sola búsqueda encuentra la respuesta total, más bien, requiere de muchas búsqueda, algunas sin resultado, para al final tener una serie de evidencias cuyo análisis le puede arrojar información que luego debe intertpretar, relacionar y contextualizar para poder llegar a una hipótesis y luego, casi siempre mediante otra búsqueda, a una teoría de caso queel fiscal pueda presentar en la audiencia de juicio oral.

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Tipos de búsqueda Se recuerda que la búsqueda de información forma parte de todo el proceso de investigación, y hay diferentes tipos, algunas regladas por la ley. Búsqueda actos urgentes: necesaria para plantear el problema, específicamente los actos urgentes son el primer gran bloque de búsqueda. Esta búsqueda esta reglada por la ley. Búsqueda mediante actos de investigación: es la que se lleva a cabo mediante los actos de investigación como seguimientos, interceptación de comuni­ caciones, infil­tración de asociaciones delictivas, entre otros. Este tipo de observación requiere orden del fiscal y/o del juez así como unos controles previos y posteriores, pues el acto de observación podría vulnerar derechos. Cada acto puede estar reglado por la ley. Búsqueda de evidencias: es la que se realiza para hallar evidencia física. La inspección del escenario del delito es una de ellas. Algunas requieren orden judicial, por ejemplo la bús­queda que incluye toma de muestras biológicas. Búsqueda de testigos: es la que realiza el investigador para hallar a testigos del hecho delictivo. Búsqueda en base de datos: es la búsqueda que se realiza en sistemas informáticos que guardan información. Algunas búsquedas de este tipo requieren orden. Búsqueda en el cuerpo de víctima o victimario: la realiza el médico legista. Algunas requieren orden. Búsqueda con caracterización: es una observación mi­ nuciosa del escenario, el momento, la víctima, el victimario y el escenario del delito, donde se hace una observación para determinar características puntuales que sean útiles para hallar evidencia. Se podría decir que esta observación hace parte de las facultades propias del investigador y no suele requerir orden ni del fiscal ni del juez para su realización. Esta presente en todos los actos investigativos,pero especialmente se usa cuando se quiere hacer un perfil criminal.

Elementos de la observación/búsqueda Se habla de observación y búsqueda, porque toda búsqueda requiere de una observación detallada.

Tipos de observación El investigador criminal debe entender algunos de los términos que se usan para la búsqueda de información en las ciencias sociales.

Los elementos son: •• El sujeto observador: el investigador criminal. •• El sujeto o lo que se observa: se observa a la víctima, al victimario, a los testigos, al escenario del delito y lugares anexos, a toda la evidencia. •• Los medios o sentidos (vista y oído): grabaciones en video. •• Los instrumentos: equipos a utilidar. •• El marco teórico (guía de observación): licitud, legalidad, proporcionalidad. •• El marco lega: órdenes legales.

Suelen recibir la denominación de observación, sea directa o indirecta. Recordar que en investigación criminal solo se habla de búsqueda u observación directa si se observa directamente el hecho delicti­ vo, o si hay un acto investigativo donde participa el investigador como observador del mismo. El resto de búsquedas u observaciones son indirectas.

Observación específica

•• •• ••

Cada cual realiza su observación particular pero el investigador debe hacer una observación general, cada especialista hará la observación que le corres­ ponde, por ejemplo, el perito en balística analizará el proyectil y el arma, el perito en armas de fuego el proyectil y el arma, el perito en química los resi­ duos de disparo, pero entender cómo esa arma está implicada en el hecho y puede relacionarse con un sospechoso, es labor del investigador.

Precisión Tiene que ver con la manera en que se va a realizar la observación, que tiene que ser precisa y sin valo­ raciones, por ejemplo, decir que la persona estaba «muy molesta» o «demasiado molesta» o «bastante molesta» ¿en qué difieren? Cada persona puede tener una valoración diferente para estas afirmaciones y eso es lo que se debe evitar y por ello la observación científica se planifica con unos indicadores que sean precisos.

Observación científica:

•• ••

Objetivos de acuerdo al problema planteado. Enmarcarse en un plan de trabajo. No puede ser al azar. Permitir la verificación de la observación. Aportar datos confiables. Plasmarse por escrito.

Directa El investigador mismo va y realiza la observación. No se da por la mediación sino que el investigador mismo es testigo de lo observado.

Indirecta La más habitual pues el investigador no hace la ob­ servación sino que la recoge de las observaciones realizadas anteriormente por otra persona, por ejemplo el criminalista de campo, es decir, a partir de información secundaria como informes, foto­ grafías, grabaciones, etc.

Observación participante El investigador debe relacionarse con el grupo o persona a observar, desde dentro. Es el caso de los agentes encubiertos.

Observación no participante El investigador recoge la información desde afue­ ra, como en el caso de la vigilancia.

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Observación de campo Se hace donde ocurrieron los hechos. Se usan fichas de campo. Se suele trabajar con dos investigadores para que la observación sea de mayor calidad.

Observación individual La hace una sola persona.

Observación de equipo La hace el equipo de trabajo. Es lo ideal. Se hace así: cada individuo observa una parte del todo; todos los individuos observan lo mismo para luego cote­ jar lo observado.

Observación experimental o de laboratorio Se hace en un espacio acondicionado para ello. Un laboratorio o un conjunto con condiciones contro­ ladas, por ejemplo la búsqueda de información en un teléfono celular inteligente en condiciones fo­ renses controladas. Se manipulan variables.

Observación No estructurada También llamada observación No dirigida. Se sue­ le conocer como observación simple, libre. No hay elementos técnicos especiales, se observa a simple vista, lo que conlleva a una observación incompleta no verificable y desordenada que luego no podrá ser presentada de forma adecuada para las posteriores fases del proceso penal.

­Observación estructurada Es una observación sistemática con un objetivo preciso. Hay instrumentos para observar y regis­ trar los datos, como fichas, tablas, formatos. Suele ser la ideal en investigación de delitos y suele tener un equivalente en algún tipo de formulario o proto­ colo que debe diligenciar el investigador. La observación estructurada permite, por ejemplo, evitar las observaciones irrelevantes, es decir, aquellas que no tienen relación con el objetivo y el planteamiento del problema, así como evitar valorar detalles observados fuera de contexto.

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Qué se busca Se utilizan los cinco sentidos para obtener datos de aquello que sequiere encontrar. Pero ¿Qué se busca? Ya se dijo que la búsqueda está relacionada con el planteamiento del problema, y que dicho planteamiento debería involucrar las siete preguntas clásicas de la criminalística: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuando? ¿Con que? ¿Por qué? ¿Quién? Eso es lo que se busca: el qué, el cómo, el dónde,, el cuándo, el con qué y por qué y quién. Pero en la realidad el investigador lo que encontrará para observar será: un victimario, una víctima y un escenario del delito. Eso es todo. De ahí es que deberá llegar a la búsqueda de informaciónpara responder las preguntas planteadas. La búsqueda ha de ser estructurada, con un direccionamiento, si se trata de observar el todo no se observará nada, al todo se llega observando las partes. Pero esta búsqueda debe ser inteligente, es decir, hacer uso de sistemas que permitan desglosar los elementos hallados. Una forma de hacerlo es establecer categorías que agrupen las evidencias y situaciones a observar.

Relaciones y estructuras El otro aspecto de gran significancia es buscar las relaciones, esto es, aquellas conexiones a veces no tan evidentes entre dos o más piezas de evidencia, entre dos o más lugares, entre personas, entre si­ tuaciones. Eso es lo que más tiene que buscar el investigador, pues la observación del objeto físico la hará el perito, pero esa búsqueda de relaciones solo el investigador es quien puede plantearla. Así se podrán captar estructuras, por ejemplo de las fases del delito, o del beneficio obtenido del delito, y esas estructuras son las que permiten establecer relaciones*. * Sobre este tema ver la fase D) Análisis y demostración, 13) Estrategia para grupo criminal y 14) Relaciones y contexto.

Fallas en la búsqueda de información

Búsqueda de información y juicio oral

En ciencia la observación puede ser errónea bien por cuestiones objetivas, como podría ser el uso de instrumentos inadecuados, o subjetiva, cuando el investigador no utiliza las técnicas de observación de manera adecuada y sesga con su com­portamiento el resultado final de lo observado perdiendo la objetividad.

La búsqueda de información que aporte mayor cantidad de evidencias carecería de sentido si al momento de exponerla a las autoridades judiciales durante las audiencias del juicio oral no se hiciese de forma adecuada.

En la investigación criminal se dan estos dos ca­ sos, pero existe un tercero propio de esta área y es el componente legal. La observación del hecho delictivo puede ser muy juiciosa, por ejemplo, una grabación que recoge la aceptación del delito por parte de los sospechosos, pero si dicha grabación no se hizo con apego a los procedimientos legales, y al contrario, violento derechos consagrados en la constitución y las leyes, dicha observación no será tenida en cuenta por ser ilegal. Un científico puede hacer una observación válida desde el punto de vista de su ciencia así haya hurtado el microscopio de un colega para hacerlo; pero un investigador del delito no puede darse ese lujo porque su observación no será válida en el proceso penal. De modo que el investigador podría golpear al presunto victimario, para que confiese la verdad del hecho, pero dicha confesión carece de valor porque fue obtenida de forma ilegal, mediante la tortura, no es una forma válida de buscar información relevante para el caso. Entonces que el investigador del delito debe te­ ner muy en cuenta la legalidad al momento de llevar a cabo la etapa de observación del presunto hecho delictivo investigado, lo que incluye la legalidad en todo el proceso de recolección y fijación de los indicios y evidencia física, así como la cadena de custodia que deben cumplir con dichos elementos de licitud y legalidad.

Del mismo modo que la mayor parte de las ciencias “hablan” el lenguaje de la matemática, y por tan­ to, las observaciones realizadas deben exponerse en este lenguaje, mediante estadísticas, modelos matemáticos y demás relaciones que permitan su comprensión, así mismo, el investigador del deli­ to debe hablar el lenguaje del procedimiento penal. Durante el juicio oral tres elementos son indispen­ sables para este cometido: 1) que la observación se haya llevado a cabo bajo los preceptos de la legalidad anteriormente descrita. 2) que la observación sea relevante para el hecho delictivo investigado. 3) que el material recopilado pueda ser expuesto de forma precisa durante las audiencias. El primer punto ya fue aclarado: todo material pre­ sentado debe ser legal. Si es una interceptación telefónica ha de añadirse la orden del juez para di­ cha interceptación; si es una evidencia traza debe reposar el material que confirme su descubrimiento en el sitio de los hechos, su fijación, su almacena­ miento y toda la respectiva cadena de custodia. Si se trata de un dictamen pericial ha de anexarse la respectiva pericia, incluyendo la idoneidad del especialista y demás material que sustente que todo se ha realizado sin violentar ningún derecho humano ni principio constitucional. Si se requiere alguna muestra biológica de un presunto victimario para determinar si el semen encontrado en la víctima corresponde al suyo, deberá mediar una orden judicial para proceder a la toma de la muestra, por ningún motivo se puede extraer dicha muestra a la fuerza.

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El segundo ítem no es tan claro, ya que ahí entra en juego el ejercicio jurisprudencial. Será el procurador o fiscal, así como el juez, o el abogado de la defensa desde el lado opuesto, quien evaluará la pertinencia del material recopilado para el caso puntual investigado. Por ejemplo, documentos que prueben una relación amorosa entre el presunto victimario y la víctima, podría ser o no ser relevante, y esto dependerá de la forma en que el investigador pueda argumentar su importancia. La existencia de pruebas irrefutables de que víctima y sospechoso, cuando eran pareja, solían tener relaciones sexuales en público podría ser relevante si la defensa del sospechoso desea dejar en claro que ese tipo de comportamiento, tener relaciones en la calle, se presentó con anterioridad de manera consensuada. Y finalmente, el punto tres es de gran impor­ tancia, pero muchos investigadores no le prestan la suficiente atención. En los sistemas penales de tipo acusatorio con juicio oral, como los que se están implementando en la mayoría de países latinoamericanos, las pruebas deben exponerse de forma oral durante el juicio. Esto es fundamental, ya que significa que la labor del investigador del delito tiene su prueba de fuego durante los minutos en los que bien sea a través de un perito, de un testigo, o del mismo investigador, se exponen los hechos, las pruebas y los testimonios. Y esa exposición ha de llevarse a cabo de forma muy clara. Por ejemplo, el procurador o fiscal podría llevar a juicio a un testigo para constatar la presencia de Fulanito Primero en la escena de los hechos*: Procurador o fiscal: ¿estuvo usted presente en la calle 8 y 8 el día 30 hacia el anochecer? Testigo: sí señor. Procurador o fiscal: ¿vio usted al presunto victimario en ese sitio ese día? Testigo: Sí señor. Procurador o fiscal: ¿y qué hacía el presunto victimario? * Se transcribe un resumen del testimonio en audiencia.

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Testigo: estaba en la esquina, como acechando a alguien. Abogado de la defensa: moción señor juez, el testigo está calificando el hecho. Juez: a lugar. (…) Testigo: el señor estaba parado en la esquina, estuvo allí por algunos minutos y yo pensé en ese momento que estaba esperando a alguien. [El turno para que el abogado de la defensa interrogue al testigo] Abogado de la defensa: ¿usted trabaja en una ferretería diagonal a la esquina de la calle 8 y 8? Testigo: sí señor. Abogado de la defensa: y según lo dicho por usted, los hechos ocurrieron hacia casi las siete de la noche. ¿Ya había oscurecido? Testigo: pues era casi de noche, ya casi estaba oscuro. Abogado de la defensa: y según el plano del sitio, que aquí mostramos, la distancia desde el lugar donde usted despacha y el lugar donde supuestamente se encontraba el presunto victimario, es de setenta metros. ¿No es así? Testigo: mmm… si usted lo dice. Abogado de la defensa: lo dicen los planos y su testimonio. Tengo aquí el comprobante de la óptica Rosalinda donde se asevera que usted reclamó un par de lentes nuevos dos días después del suceso. ¿Usa usted lentes? Testigo: sí señor. Abogado de la defensa: ¿cuál es su problema visual? Testigo: tengo miopía. Abogado de la defensa: así es, y tengo la grabación de la señora Rosa Rosa, su oftalmóloga, quien asegura que le recomendó lentes nuevos porque su dioptría había aumentado y sus lentes antiguos, los que usaba el día de los hechos, ya no eran fiables. Ahora dígame, con lentes insuficientes para su problema visual, cuando ya casi había oscurecido y a setenta metros de distancia ¿pudo usted, más allá de toda duda, ver el rostro del presunto victimario?

Testigo: pues lo que se dice ver el rostro, no se lo alcancé a ver, pero a mí me pareció que era él. Abogado de la defensa: no más preguntas. Como se puede apreciar, el abogado de la defen­ sa “muestra” durante el juicio lo que él observó en su investigación: un plano del sitio donde el testi­ go dijo haber visto al imputado, enseña un recibo comprobante que no da lugar a dudas y además cuenta con un testimonio grabado donde se expo­ ne el problema visual del testigo. Sin lugar a dudas, el investigador que apoya a este abogado sabe que su trabajo tendrá que ser mostrado durante el juicio, y por ello la etapa de observación decidió recopilar todo el material de manera que pudiera ser mostrado con facilidad durante la audiencia. El testimonio podría estar escrito, pero repro­ ducir en la audiencia apartes de él puede ser más significativo ya que durante el juicio no habrá tiempo para leer largos informes escritos, lo mismo que desplegar un plano a escala del sitio donde ocurrieron los hechos para establecer con total claridad la distancia a la que el testigo dijo haber reconocido al sospechoso. Toda observación realizada por el investigador del delito debe documentarse de forma adecuada, y fijarse de alguna manera para que pueda ser expuesta durante el juicio. Es claro que será el procurador, fiscal, juez o el abogado quien construirá la estrategia de litigio, pero el investigador del delito ha de suministrar sus observaciones de forma tal que puedan ser usadas si así se llega a requerir.

Práctica y resultados La búsqueda de información, como muchas otras destrezas humanas, se desarrollan mediante la práctica continua. Un investigador con experiencia podrá hacer una observación de mayor utilidad que un investigador novel no porque sea más inteligente sino porque ha realizado un número suficiente de observaciones como para dominar la técnica con suficiencia, esto es, a partir de la observación de algo concreto, dis­ tinguir los detalles y los aspectos de mayor o menor relevancia que se escapan a la observación de una persona con poca experiencia. Y para ello no se necesita una cualidad innata como la que se presupone tiene el personaje de ficción Sherlock Holmes, sino que se trata de una serie de técnicas que pueden ser aprendidas y en la medida en que se practiquen, permitirán desarrollar ese la observación en un grado alto.

Resultados La observación sistemática, científica del delito permite obtener datos. El investigador observa y registra esos datos. Para el registro puede ser ne­ cesario el uso de herramientas que incluso hay que diseñar, de esto se explicará en el módulo 15 Diseño estrategia investigativa. El resultado de una observación, puede o no llegar a nada real o físico, sino una representación o explicación que se da en el intelecto del investi­ gador. Pero que hay que llevar a la realidad de una evidencia, pues en el juicio oral estas interpretaciones deben estar sustentadas en evidencias. Una relación es una idea en la mente, pero un objeto como un cuhillo es una evidencia que peremite demostrar esa relación. La observación debe llevar a los objetivos que se pretenden alcanzar con el planteamiento del problema, no con la hipótesis, pues de ella se hablará más adelante y la observación que permitirá trabajar con ella con la hipótesis son los actos de investigación.

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1.6

Geolocalización

Recibe esta denominación el conjunto de técnicas que aporta información geográfica, de georeferenciación y datos de ubicación espacial en situaciones o hechos relacionados con la comisión de un delito. La geolocalización o mapeo criminal supone un mapa o plano sobre el cual es posible verter infor­mación demográfica, socioeconómica, de noticia criminal, de evidencia, de tipicidad o cualquier otro dato que sea de utilidad en la investigación de un delito. mapeo criminal, georreferenciación, puntos de ubi­cación, punto de ataque, ruta de huida.

La geolocalización es habitual en tres grandes apartados: la georeferenciación para delitos puntuales; la zonificación para establecer los alcances de los actos investigativos y la geocodificación como herramienta que permite pensar el crimen de manera contextual*. El investigador criminal usa las tres: mapas de delitos que se elaboran a partir de información que proporciona el mismo investigador criminal y que procesan los observatorios de delito, muy útiles para identificar puntos peligrosos, zonas de influencia de bandas crimianles, entre otros. Luego vienen los mapas de zonificación donde el investigador incluirá los sitios que tuvieron * La geocodificación. tema del que habla el criminólogo británico David Canter, bajo el término de mapeo criminal, con énfasis en su aplicación en la perfilación criminal, tiene defensores y detractores, pero que también incluye elementos más prosaicos que el investigador criminal puede utilizar para casos puntuales. El escenario del delito, como eje prioritario, debe enlazarse con el tema de mapeo criminal partiendo de lo particular, un hecho puntual, hasta sistemas de mapeo de crimen que ayuden a fijar política públicas de seguridad y lucha contra la delincuencia.

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relación directa con el hecho delictivo puntual que investiga; y la georreferenciación de sitios puntuales es la base de todo, pues el investigador criminal debe referenciar el escenario del delito, el punto de abordaje a la víctima y demás lugares, registrando con precisión su ubicación. En estas tareas recibe el apoyo de integrantes del cuerpo de criminalística como los topógrafos forenses, encargados de hacer mapas y planos. El trabajo de geolocalización le permite al investigador tener una herramienta para ir ubicando evidencias y sobre todo, para establecer las relaciones y nexos de causalidad así como tener una base para la creación de la línea de tiempo con la cuál está íntimamente relacionada. Estosmapas pueden ser presentados en la audiencia de juicio oral si el fiscal considera que son una buena herramienta para exponer la teoría de caso, o pueden ser mostrados por el propio investigador criminal cuando sea llamado a rendir testimonio sobre sus actos investigativos.

Geolocalización Es fijar la posición de un lugar en la esfera terrestre mediante una serie de coordenadas. En investigación criminal la geolocalización se puede entender como una herramienta que aporta precisión para establecer la ubicación exacta de por ejemplo el escenario del delito, de la ruta de escape, del punto de contacto víctima-victimario, de la ubi­ cación de la evidencia; información valiosa para el análisis de trayectorias, de impactos, de recorridos. Así entendida sería un complemento al trabajo del topógrafo forense puesto que le permitiría tener datos precisos de planimetría y altimetría con poco esfuerzo mediante el uso de herramientas informáticas que hacen uso del GPS –por ejemplo un aparato celular– y la tecnología de satélites artificiales que permiten la creación de mapas detallados, precisos y frecuentemente actualizados. El investigador debe entender que las coor­ denadas son en realidad datos, en este caso datos numéricos de longitud y latitud para establecer la ubicación de un punto sobre la esfera terrestre, pero nada impide que se puedan adicionar otro tipo de datos, como el nombre de una zona, el propietario de un inmueble, una conexión digital asociada a ese sitio, en fin, el número de posibilidades es enorme. La geolocalización no se limita a coordenadas geográficas sino que en realidad es una super­ posición de datos de todo tipo: demográficos, sociales, económicos, culturales o cualquier otro, por ejemplo, puede geolocalización en un mapa las noticias criminales recepcionadas en un área geográfica específica. En investigación criminal es posible geolo­ calización: el lugar desde donde se originó la noticia criminal*, el escenario del delito, las rutas de escape, los escenarios anexos, domicilios de sospechosos y testigos, ubicación de las evidencias. * No en todos los casos se puede hacer con precisión, por ejemplo, una noticia criminal recepcionada desde una línea telefónica fija puede ser geolocalizada con mayor exactitud que una noticia recibida por un correo electrónico usando wi-fi móvil, o que una noticia criminal por fuente no formal como un anónimo.

Geolocalización, bases de datos y escenario del delito Los datos que se superpondrán al mapa en realidad no están en el mapa, a menos que se manejen mapas impresos, en la actualidad cualquier persona tiene acceso a mapas digitales en su teléfono celular. Así que los datos en realidad están almacenados en una base de datos. Las bases de datos como herra­ mienta están asociadas a los mapas.

Utilidad de relacionar bases de datos y mapas ¿Para qué le sirve al investigador criminal todo esto? Pues bien, anteriormente se dijo que uno de los objetivos del investigador era precisar la ubica­ ción de los diferentes actores y las interrelaciones entre ellos, y que otro era encontrar los escenarios anexos, que en algunos casos serían los principa­ les, donde es posible encontrar más evidencia para clarificar el hecho delictivo, y para cumplir ambos objetivos es que se utiliza de forma sistemática la geolocalización.

Ampliando el escenario El investigador criminal debe ampliar en su mente el escenario con las rutas de llegada y de escape, con los desplazamientos realizados en las fases de inte­ ligencia, seguimiento y punto de contacto entre el victimario y la víctima y con otros lugares donde se pudo ejecutar algunas de las fases previas o poste­ riores del delito. Y esa ampliación del escenario se materializa mediante la geolocalización,ahí es una herramienta de gran valor. El mapa permite ubicar los elementos, añadir información relevante y ver el hecho delictivo como un contexto, desde que el criminal se levanta en la mañana, sale de su casa y comete el ilícito y no solo circunscrito al escenario reseñado en la noticia criminal. Cuando se piensa el escenario de manera ampliada se facilita descubrir nueva evidencia.

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Situación de estudio 069: homicidio. Los

testigos hablan de dos agre­sores, el que disparó y quien conducía la motocicleta en que escaparon. El investigador criminal senior va al escenario con un colega que recién comienza su vida investigativa, y le pide que ubique el escenario en un bosquejo en tanto llega el topógrafo forense. El joven, haciendo uso de la tecnología realiza el bosquejo pero no el papel sino en su tablet para ubicar el escenario en el mapa, trazar la ruta de escape de acuerdo a lo dicho por testigos, establecer distancias entre puntos y además, ha podido ingresar la información sobre la ubicación de las cámaras de vigilancia instaladas por la policía de tránsito incluyendo un análisis rápido sobre cuáles de esas cámaras podrían haber captado a los delincuentes en el momento de su huida. Estas son las habilidades que debe tener todo in­ vestigador criminal en estos momen­tos, el uso de la tecnología asociada a la información asociada a las bases de datos para ayudar en el trabajo del investi­ gador criminal. La situación de estudio 069 podría parecer intrascendente para muchos lectores, pero no es así, rsulta un ejemplo clave, toda vez que se viven momentos de renovación, es decir, los jóvenes investigadores crimi­ nales utilizan estas herramientas digitales sin problema, pero por su parte, aún hay investigadores de generaciones anteriores con una gran experticia de campo pero ajenos a estas tecnologías y quienes deben empalmar su saber con las personas que crecieron en los entornos virtuales, y de allí que en esta situación de estudio se ve un complemento válido: el investigador criminal nativo digital con destrezas que no posee el investigador maduro y que precisamente debe pasar a la nueva generación sus experiencia acumulada.

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Zonificación Esun concepto que abarca jurisdicción, impacto del delito en general y zonas de ocurrencia de un delito puntual. La zonificación en investigación criminal se puede entender desde tres puntos de vista: a) La zona de jurisdicción del investigador criminal, su zona de trabajo. b) La zona de impacto de un tipo delictivogeneral, es decir, se ubica ellugar donde ocurrieron,por ejemplo, los asaltos callejeros en un mes. c) Las zonas asociadas al delito puntual. Cada una de ellas puede ser distinta pero todas pueden ser señaladas en un mapa.

Zona de jurisdicción Hablar de zonificación es entrar en el tema de la jurisdicción del investigador criminal. Hay países en los cuales el investigador criminal tiene juris­ dicción nacional, abarca todo el territorio del país y en esos casos la zonificación no es tan importan­ te para el investigador criminal en el sentido que él puede operar, esto es, realizar actos investigativos en todo el territorio; pero en países donde los cuer­ pos investigativos tienen una zonificación precisa, el investigador criminal no podrá actuar fuera de la zona de su competencia.

Conocer el ambiente físico Se puede tener una idea general de los lugares del crimen pero en ocasiones no se puede saber donde están ubicados exactamente, por ejemplo la casa de empeños se objetos robados, el taller para deshuese de vehículo hurtados, la imprenta pirata, todos es­ tos son sitios y escenarios de delito pero se pueden conocer solo de oidas y no su ubicación exacta. El investigador criminal debería conocer la zona donde trabaja y apoyarse en quienes si lo hacen, pues es cierto que el investigador no se la pasa en la calle previniendo el delito, pero el policía de vigilancia sí, pues esa es su función y este funcionario puede ser un gran aliado.

Geocodificación del crimen Consiste en colocar, en un mapa, un punto exacto, allí donde se produjo la noticia criminal, pero también el escenario del delito, los escenarios alternos, y lo mas interesante, ubicar el sitio donde ocurrieron otros delitos de similar tipicidad. Ahora es cuando la herramienta se convierte en interesante. Puede no existir ninguna relación en un escenario individual pero en otros escena­ rio es diferente,el investigador podría descubrir patrones.

Situación de estudio 070: robo de vehículos,

todos con el mismo tipo de llave, se comenzó a indagar por este detalle del modus operandi. Se logró establecer que las llaves se reproducían enunmismo lugar, pues el análisis pericial permitió demostrar la uniprocedencia de las copias, todas realizadas en un mismo almacén, el sitio donde sacaban los duplicados. El mapeo criminal permitió identificar sitios donde cada vehículo hurtado estuvo presente, especialmente parqueaderos de una misma compañía. Se indagó y se llevaron a cabo operaciones encubiertas que permitieron dar con empleados de dichas empresas presuntamente responsables de ayudar a los delincuentes a obtener los duplicados de las llaves de los vehículos. El trabajo de inteligencia permitió dar con el lugar. Anteriormente establecer ubicaciones precisas era difícil, y algo más exacto en zonas urbanas que en las rurales, pero en la actualidad los adelan­ tos tecnológicos prestan unagran ayuda, pues si se manejan georeferenciación por GPS no hay di­ ferencias sustanciales entre geolocalizar en área urbana o rural, pues la ubicación de los lugares se establecen como coordenadas en el globo terráqueo de forma muy precisa.

Geolocalización: últimas 24 horas de la víctima En los actos urgentes se ha realizado una línea temporal del hecho desde el momento de la noticia criminal a los actos urgentes. Ahora se trata de hacer una línea temporal exclusiva para la víctima que reflejará las acciones que emprendió la víctima antes, durante y después del hecho delictivo. Subdivisión del mapeo en actividades Para que la georreferenciación se pueda estruc­ turar de una manera lógica, secuencial y fácil de entender lo primero es definir algún tipo de ca­ racterística que permita diferenciar los diferentes momentos. La característica elegida dependerá de las necesidades del caso puntual pero a modo de ejemplo se pueden exponer las siguientes: las acti­ vidades pueden agruparse «por el lugar» en el cual se llevaron a cabo; una actividad termina cuando la víctima cambia de lugar: estuvo en la oficina, salió al banco, fue al restaurante, etc. Las actividades pueden agruparse de acuerdo a la «persona acompañante» de la víctima; una actividad termina cuando una nueva persona se encuentra junto a la víctima: estuvo con su pareja, luego anduvo sola, se encontró con el cliente, se reunió con una amiga, etc.; agruparse por la «tarea realizada»: estuvo leyendo, luego escribió el informe, contestó unas llamadas; en este caso específico la actividad termina cuando se cambia de tarea. Y de esta manera el investigador subdividirá la línea de tiempo en actividades fácilmente identificables. Este paso es necesario porque el comienzo y final de cada actividad serán los puntos donde irán los marcadores de lugar y tiempo. Es importante que, de acuerdo al caso que se investigue, el investigador añada a casa actividad otras características dis­ tintivas,por ejemplo, la nomenclatura, nombres de acompañantes, entre otros datos que sean relevantes.

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1) Colocar los marcadores de tiempo en el mapa Subdividida la línea en actividades llevadas a cabo por la víctima se comienza a registrar los periodos temporales.

Marcadores de tiempo dados por la víctima Se procede a colocar las marcaciones de tiempo da­ das por la víctima en su relato. Habrá momentos en que la víctima estará bastante segura de la hora, y otros en que dará un valor aproximado.

Marcadores de tiempo a partir de las evidencias Lo dicho por la víctima debe verificarse mediante evidencias, es decir, por medio de elementos que permitan demostrar que las afirmaciones de la víc­ tima son verídicas y sobre todo, conseguir exactitud para el mayor número de marcadores de tiempo. • Primero las horas inamovibles, esto es, marca­ ciones temporales de los que hay evidencia, por ejemplo, un recibo de compra que marca la hora, una imagen de video donde se puede deteminar el momento en que la víctima pasó por allí, el registro de una llamada telefónica. • Luego, las horas sustentadas en testimonios, que si bien pueden ser verdaderas cabría esperar desfases que no se presentan con las horas inamovibles. • Finalmente, las marcaciones a partir de elemen­ tos circunstanciales, por ejemplo, hay seguridad que la víctima salió de un lugar a una hora, caminó cinco cuadras y llegó a otro lugar pero no hay evidencia que demuestre la hora exacta en la que llegó, pero el investigador puede «calcular de manera aproximada» el tiempo que a la víctima le podría llevar hacer ese recorrido*. * Y el énfasis en la víctima es esencial, pues se deben tener en cuenta las condiciones físicas y cualquier otra que pudiese afectar el desplazamiento de la víctima el día en que ocurrieron los hechos.

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Marcadores de tiempo dubitativos Esto es, no hay seguridad en el momento en que debió terminar o empezar dicha actividad pues se carece de evidencia. No se puede hablar ni si­ quiera de un período aproximado sustentado en algún elemento verificable, sencillamente no hay información**.

Situación de estudio 071: víctima de hurto

mediante modalidad de ingesta de sustancia alucinógena. El examen toxicológico revela que ingirió Lorazepam, un tranquilizante que los delincuentes suelen usar para colocar a las personas en estado de indefensión. La víctima no recuerda el momento y lugar en que debió ingerir la droga posiblemente mediante engaño, así que el investigador realiza una reconstrucción de los movimientos de la víctima a partir de las visitas que la víctima hizo a sus clientes, pues era vendedor viajero***; se llevó a cabo para un período de quince horas, desde que salió de su casa hasta que fue encontrado en la calle, casi inconsciente, por la policía de vigilancia****. Muchos investigadores no se toman el trabajo de hacer una línea de tiempo siquiera medianamente estructurada, y luego en la audiencia de juicio oral, la teoría de caso queda en duda pues los baches temporales dan rienda suelta a la imaginación, algo que puede aprovechar muy bien la contrapar­ te para asentar la duda: «si no hay evidencia que sustente que la víctima fue atacada a las 5:23 p.m. ¿por qué asegura usted que mi cliente estaba allí

** A medida que la actividad de acerca al hecho delictivo esta falta de información agrava todo, pues se entra en una situación donde es posible suponer, especialmente para la defensa del imputado. *** La línea de tiempo se subdividió según los clientes que la víctima debía visitar ese día. Como se ve, los criterios para subdividir la línea de tiempo en actividades se establecerán de acuerdo al caso puntual que se investigue. **** En este caso la reconstrucción permitió llegar a un sitio de comidas; allí se inició labores de inteligencia en busca de los delincuentes, presuntamente una banda dedicada al hurto mediante esta modalidad.

en ese momento?»*, este comentario de un abo­ gado defensor para rebatir la teoría de caso de un investigador, siembra la duda, pues hace ver que el investigador está hablando a partir de suposiciones y no de hechos demostrados. Muchas veces el investigador se siente seguro por marcaciones temporales realizadas mediante elementos circunstanciales. Por ejemplo, al calcular que la víctima debió tardar quince minutos en recorrer las diez calles desde que fue vista por última vez hasta llegar al escenario del delito, pues resulta que estos elementos circunstanciales son susceptibles de dar vía libre a la imaginación: pudo tardarse diez minutos, o veinte, o treinta; por eso solo se deben usar marcaciones temporales sacados de hechos circunstanciales cuando hay suficientes evidencias temporales sólidas que permitan limitar el lapso circunstancial; para el recorrido de diez calles que la víctima hizo: el selfie de un transeúnte muestra al sospechoso saliendo del lugar a tal hora, y una cámara de seguridad lo capta a esta otra hora a media calle del escenario del delito; suponer el recorrido de media calle mediante elementos circunstanciales es menos problemático que hacerlo para diez calles. En muchos delitos, homicidio, hurto empre­ sarial, acceso carnal, entre otros, los sospechosos suelen esgrimir coartadas que pueden ser desechadas a partir de una línea temporal bien sustentada y para ello lo primero es tener claridad de la línea temporal de la víctima. Como nota aclaratoria: la línea temporal de la víctima por supuesto que se relaciona con la línea temporal del hecho delictivo, pero no es la misma. Es más, la línea temporal de la víctima puede no ser necesaria de exponer en la audiencia de juicio oral, pues además de mostrar de manera precisa las actividades realizadas por la víctima antes del suceso delictivo, tiene como objetivo brindar nuevos espacios para hallar evidencias, y muchas de ellas pueden ser relevantes para el caso. * Argumento de abogado defensor.

2) Establecer puntos de giro salidas y entradas Lo interesante en toda acción ocurre cuando se inicia o se finaliza dicha acción. El momento en que la víctima se desplaza a otro lu­ gar, lleva a cabo otra tarea o es acompañada por otra persona genera unos puntos de giro en la acción que llegan a ser importantes. Cuando la víctima se desplaza a otro lugar es posible que vea al victima­ rio si esté le está siguiendo; el cambio de actividad pudo ser aprovechado por el victimario para identi­ ficar las vulnerabilidades de la víctima; el hecho de que una persona interactuara con la víctima puede ofrecer uno o varios testigos. Lo importante es entender que los puntos de giro en las actividades de la víctima, así como los puntos de entrada o salida de escenarios resultan ser fuente de evidencias, que resultarían desconocidas para el investigador sino lleva a cabo la línea temporal de la víctima. Y además, porque fases del hecho delictivo como la preparación, el seguimiento o el acercamiento del delincuente no suceden ipso facto en el escenario del delito sino que tienen un historial, el caso de un delincuente que roba dinero en efectivo de un establecimiento comercial, es posible que haya hecho una vigilancia previa a la víctima.

Situación

de estudio 072: hombre ase­

sinado. El motivo parece ser el robo de su teléfono. El hecho se produjo en una calle sin testigos. Al reconstruir la línea temporal se pudo demostrar, mediante recibo de caja, que minutos antes la víctima estuvo cenando en un restaurante cercano. Aunque no hay cámaras, testigos afirman: uso su teléfono celular en aquel lugar; un par de jóvenes del barrio que se encontraban allí salieron después de que lo hiciera la víctima y en la misma dirección. Con esta información el investigador individualizó a los sujetos y solicitó al juez autorización para interceptación de comunicaciones. Los jóvenes fueron capturados con el teléfono hurtado.

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3) Sacar promedios, tiempos máximos y mínimos

4) Construcción del mapa de ruta

La línea de tiempo le permite al investigador llevar a cabo aproximaciones temporales a partir de los marcadores dados por la víctima, por las evidencias y los que están en duda.

La línea temporal de la víctima debe acompañarse de un mapa de ruta que muestre la manera en que la víctima se desplazó durante esas 24 horas.

Estas aproximaciones deben centrarse en la dura­ ción posible de las diferentes fases del delito, por ejemplo, desde qué momento el victimario hizo contacto con la víctima, cuánto duró la fase de aproximación, cuánto tiempo tuvo el delincuente para huir del lugar. Lo más importante es que dará al investigador indicios sobre el nivel de planifica­ ción del victimario, tema que se abordará al final de este módulo en el ítem de perfilación criminal. La extensión de la línea de tiempo de la víctima la determinará el investigador en base a los elementos del hecho puntual a investigar, por ejemplo, en delitos como el secuestro, el historial de la línea de tiempo puede retroceder mucho más de veinticuatro horas, incluso semanas, pero en un atraco callejero donde hay evidencias de riesgo situacional no hay que retrotraerse tanto.

Tareas que lleva a cabo el investigador criminal para reconstruir la línea de tiempo de la víctima Uno de los objetivos de crear la línea de tiempo es que el investigador se familiarice con las últimas actividades conocidas de la víctima, pues todo el trabajo subsiguiente estará soportado en dicho co­ nocimiento. De manera general para construir la línea de tiempo de la víctima el investigador debe: • Tener la línea temporal del hecho delictivo. • Recopilar la información aportada por la víctima en cuanto a sus actividades precedentes al hecho. • Recopilar todos los datos aportados por los testigos. • Recopilar la evidencia y los hallazgos forenses del escenario del delito. • Recopilar todas las fotos y los videos del escenario del delito y lugares aledaños. 200

Obviamente la pertinencia y el detalle con que se lleve a cabo esta tarea dependerá de las necesidades del investigador criminal en el caso concreto que esté realizando, por ejemplo, en un hurto a estable­ cimiento comercial donde las víctimas estuvieron todo el día dentro del local no parecería ser muy pertinente, pero en el caso de un homicidio don­ de la víctima fue baleada en la calle sí habría una mayor pertinencia de conocer el mapa de ruta de la víctima. Los mapas de ruta se constituyen en una herramienta muy adecuada para el in­vestigador criminal, con aplicaciones no solo para entender movimientos de la víctima sino también para el victimario. Igualmente para los actos de inteligencia, seguimiento e infiltración donde ayuda a establecer relaciones y puede mostrarse como evidencia en el juicio. Pero también resultan útiles en los casos de perfilación de criminal desconocido, área donde esta técnica recibe el nombre de «perfilación geográfica», o como apoyo a actividades de la criminalística como la planimetría y altimetría forense asociada a inspecciones de escenarios de delito y reconstrucción de hecho, donde se suele utilizar el término georeferenciación. Por el momento se va a explicar la manera de crear el mapa de ruta de la víctima; en el ítem siguiente se hará lo mismo con respecto al victimario. En el ítem de perfilación criminal se tocará el tema de la perfilación geográfica y la georeferenciación se tratará en el módulo dedicado al escenario del delito. Para dejar claridad al respecto a continuación se muestran unas definiciones de gran importancia para distinguir los distintos elementos:

Imagen 27 Se ha trazado la ruta de la víctima; ochocientos cuarenta metros recorridos desde que salió de su casa hasta

que fue interceptada por hombres armados, quienes se movilizaban una moto. La víctima fue asesinada por arma de fuego. En el lugar del hecho no hubo testigos. [© 2015 Google Inc. Todos los derechos reservados. Servicio Google Earth™ es una marca comercial de Google Inc.].

Mapa de ruta de la víctima: recorrido que realizó la víctima durante un período anterior al hecho delictivo, por lo general 24 horas. Mapa de ruta del victimario: recorrido que realizó el victimario en un período anterior al hecho delictivo. Perfil geográfico delincuente desconocido: estudio del entorno para establecer la posible ubicación de un delincuente de quien se desconoce su paradero e identidad. Geolocalización: consiste en ubicar coordenadas de referencia geográfica a una imagen digital.

Crear un mapa de eventos y ubicaciones A partir de la línea temporal se tienen eventos y me­ didas temporales que ahora deben integrarse. La línea temporal se ha manejado en gráficos esquemáticos, pero el mapa de eventos y ubicación debe hacerse en lo posible, sobre un o unos mapas cartográficos reales. El investigador puede usar mapas de su entorno urbano o rural que proveen

las instituciones catastrales, aunque ya comienza a ser habitual utilizar mapas digitales extraídos de aplicaciones de internet*. Por comodidad es mejor usar estos servicios pues permiten anclar puntos de ubicación mediante georeferenciación y establecer distancias con mucha precisión. Sobre este mapa se traza la ruta que siguió la víctima, adicionando los indica­dores temporales y demás información como acompañantes, acti­ vidades realizadas, nombres de lugares y cual­quier otra información que pueda ser relevante para el caso. Se trata de un mapa rápido, pero si llega a ser necesario exponer en la audiencia de juicio oral es mucho mejor usar las herramientas in­ formáticas o planos catastrales precisos en vez de apuntes rápidos o rutas esquemáticas hechas como bosquejo por el propio investigador. * Google Maps y Google Earth son de las más utilizadas [© 2015 Google Inc. Todos los derechos reservados. Servicio Google Map Maker™ es una marca comercial de Google Inc.

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5) Realizar recorrido según lo documentado en el mapa Lo importante no es el mapa como documento, lo esencial es el mapa como herramienta para que el investigador realice el trabajo de campo. Con el mapa como guía, el investigador debe reali­ zar el recorrido físico de las últimas 24 horas de la víctima. Hay investigadores que no llevan a cabo esta actividad y entonces terminan imaginándose cómo debió ser el recorrido de la víctima –y la imaginación sin sustento de evidencias no es buena consejera–, limitándose a la declaración de la víctima –el investigador debe confrontar las declaraciones con la realidad, porque si no lo hace, seguramente el investigador criminal de la defensa sí lo hará y destruirá la teoría de caso–, y que se lamentan de no encontrar evidencia para resolver el caso –la evidencia no llegará al escritorio del investigador por arte de magia, él debe salir y buscarla–. Entonces se tiene a un investigador caminando por la ruta que siguió la víctima. Una buena estrategia es hacerlo acompañado de un policía de vigilancia u otro investigador que conozca muy bien la zona*, pero también hay otras alternativas, por ejemplo puede ser un lugareño, un familiar de la víctima, un testigo o la misma víctima si es posible**. * Se supondría que el investigador criminal es un conocedor del sitio donde ha sido asignado, pero en la práctica las jurisdicciones pueden ser muy amplias así como los traslados a otras zonas y dependencias, esto puede llevar a que el investigador criminal sea un turista al seguir la ruta de la víctima y por ello la importancia del acompañamiento de una persona que conozca el área. ** Aunque algunos no lo consideran aconsejable porque la víctima podría influir en la objetividad del investigador, y que le impide hacer su trabajo con mayor libertad, por ejemplo, entrevistas a personas que bien podrían ser reacias a colaborar en presencia de la víctima. Pero otros aseveran que con la víctima presente es más sencillo confrontar los hechos e indagar por otros detalles que quizás la víctima pasó por alto en su declaración inicial, pues recorrer el camino puede ayudar a recordar eventos. El investigador criminal deberá valorar el contexto del hecho puntual que investiga y tomar la decisión que crea adecuada con respecto al acompañamiento de la víctima en esta diligencia.

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El acompañamiento del policía de vigilancia no es tanto por razones de seguridad, que no sobran en ciertos casos y áreas, donde su presencia puede ser obligatoria para que el investigador puede llevar a cabo su trabajo, sino porque este oficial o acompañante, al conocer el lugar, puede aportar detalles desconocidos para el investigador que quizás podrían ser de utilidad. El recorrido permitirá constatar la información dada por la víctima o testigos, pero también descu­ brir nuevos testigos e incluso, es posible que pueda hallar nueva evidencia física, por ejemplo, cámaras de seguridad que ayudarían a establecer el marco temporal con mayor precisión. Es esencial que el investigador conozca que tan habitual es la línea de ruta para la víctima y que tanto conocía la zona y mientras realiza el recorrido debe prestar especial atención a estos lineamientos:

Exposición de la víctima Se debe establecer si la ruta seguida por la víctima incrementó el riesgo de victi­mización. Una buena herramienta es tener a mano un mapa de la donde se haya marcado la existencia de delitos similares ocurridos en los últimos meses***. Hay que prestar especial atención a los factores de riesgo situacional para precisar si solo ellos pueden explicar la exposición de la víctima descartando una exposición por estilo de vida. Es básico diferenciar con claridad estos dos tipos de riesgo pues en será de ayuda para la fase posterior de perfilación.

Seguimiento previo Recorrer la ruta le permitirá al investigador crimi­ nal establecer si hubo o no seguimiento previo, a partir de la posibilidad real que tenía el victimario de llevarlo a cabo. Esto también podría dar señales sobre el posible conocimiento que el victimario ten­ dría del entorno y de la experiencia. *** Como se vio en el planteamiento del problema, no hay que ceñirse a la idea de que se trata de un hecho aislado, bien puede ser el resultado de delitos reiterados quizás con el mismo victimario.

Nomenclatura: Lugar donde estuvo la víctima.

X MAPA DE RUTA VÍCTIMA

4

Hora probable. Hora confirmada.

E

Hora desconocida Trayecto recorrido. Testigo. Inicio/fin de actividad.

Reconstrucción mapa:

2

3 C

B

D

La víctima sale de su casa 1 luego del almuerzo (aprox. 1:00 p.m.), se despide de su mamá A. A la 1:25 p.m. el vecino B la saluda y le da la hora. La víctima llega a 2 a reclamar un dinero a C. Sale de allí aprox. a las 2:30 p.m Se dirige donde D que le entrega otro dinero en 3. La víctima hace una llamada desde su celular a E a las 3:32 p.m. (hora registro llamada por parte del operador). Sale de allí hacia las 3:50 aprox. según testimonio de D. Es interceptado por dos sujetos en X. E sale de su casa 4 al escuchar los disparos y llama a la policía a las 5:05 p.m.

1

A

Análisis ejemplo Este es un mapa de ruta de la víctima. Se aprecia que únicamente hay tres valores temporales confirmados con evidencia: la hora de la noticia criminal (bitácora de registros de llamadas), la hora de una llamada telefónica que realizó la víctima (registro de llamadas operador) y cuando un vecino le saludó (el testigo asegurá que le dio la hora a la víctima y por eso la recuerda). Los otros espacios temporales son aproximaciones y hay períodos de tiempo de los que se desconoce la duración. Además, hay trayectos donde el tiempo es parece demasiado largo pero no hay evidencia que indique que la víctima se detuvo en otro lugar o habló con alguién más. Llevar a cabo el recorrido de la ruta le permitirá al investigador establecer si la víctima tuvo seguimiento por parte de los victimarios, en que punto fue el contacto inicial y cuál pudo ser la posible ruta de escape

(el investigador la ha trazado de forma provisional con una flecha). De igual manera establecerá la exposición al riesgo por estilo de vida (la víctima era un cobrador de prestamistas) y el riesgo situacional. Pero sobre todo, le permitirá establecer si existe algún posible testigo adicional, y para ello llevará a cabo el recorrido el mismo día de la semana y a la misma hora en que lo hizo la víctima con el objetivo de hallar posibles testigos. Y para este caso puntual, el investigador decidió hacer también una línea de tiempo de actividades para los sujetos C, D y E con el fin de determinar si hay una posible participación de ellos en el crimen. Se puede apreciar que una actividad tan sencilla como seguir los pasos dados por la víctima abre muchas alternativas para búsqueda de nueva evidencia e información.

Imagen 028 Reconstrucción de un mapa de ruta y línea de tiempo para la víctima. La imagen de © 2015 Google Inc. Todos los derechos reservados. Servicio Google Earth™ es una marca comercial de Google Inc.

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Puntos de contacto En algún lugar el victimario tuvo que iniciar el seguimiento, si lo hay, o estar al acecho si hubo vi­ gilancia previa. Cuando se llegue al sitio de la agresión es importante fijarse en la ubicación espacial para tratar de establecer desde qué punto el atacante confrontó a la víctima. La observación del entorno debe llevar a pensar si pudo existir acompañamiento del victimario, es decir, una persona que le ayudara a vigilar o le cuidara la espalda. Esto resulta importante para conocer por ejemplo, estructura y funciones si el delito es de una asociación criminal. También debe permitir trazar una hipótesis sobre la posible ruta de escape del delincuente.

Reseñar los elementos encontrados en la ruta Uno de los objetivos principales de la técnica de re­ construir la ruta de la víctima es recopilar evi­dencia que pueda ser útil para el caso investigado,de modo que hay que resañar todo indicio que pueda ser deimportancia y ubicarlo en el mapa. El recorrido permite descubrir nueva evidencia, y cada una de ellas ha de ser reseñada en el mapa, incluyendo su registro según los procedimientos propios de la criminalística en cuanto a su fijación, recolección y embalado. Lo mismo aplica para las entrevistas y los testimonios, los cuales han de quedar registrados magnetofónicamente y ha de incluir preguntas de localización de personas, objetos o eventos. Por último, es aconsejable realizar tomas fotográficas de la ruta con fines orientativos*.

* Hay que tener en cuenta que no siempre es posible que el equipo de criminalística acompañe al inves­tigador criminal, esto conlleva a que si se encuentran evidencias el mismo investigador criminal sea quien las procese. Igual sucede con la fotografía, el investigador tomará las que considere pertinentes con fines orientativos, pero puede suceder que sean utilizadas por el fiscal como medios auxiliares en la presentación del caso.

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Geolocalización de víctimas desaparecidas En estos casos se carece de la información que podría suministrar la víctima, lo que puede hacer que el trabajo presente una mayor complejidad, pero es en estos casos en que las líneas de tiempo y los mapas de ruta de la víctima tienen una mayor importancia para la investigación. Para víctima desaparecida es necesario esta­ blecer el último lugar dónde fue vista la víctima y dependiendo el caso puntual se aplican dos reconstrucciones de localización: las últimas 24 horas al último lugardonde fue reportada la víctima, con el fin de hallar evidencia que ayude a determinar el cómo o porqué dela desaparición; y luego, se puede hacer un trabajo de campo para determinar posibles recorridos realizados por la víctima desde el último punto donde fue vista, esto se hace por ejemplo, en los casos de secuestro, donde resulta crucial que el investigador pueda dar respuesta a la pregunta ¿en qué lugar y en qué momento desapareció la víctima?, pues ese será el escenario de delito inicial donde podrían descubrirse evidencias. El uso de GPS de dispositivos como equipos electrónicos, la red de antenas de celulares o cámaras de vigilancia pueden ayudar en esta labor, pero aún así en muchos casos es imposible determinar po­sibles rutas desde el último lugar de contacto. El lector podrá consultar los módulos de delitos específicos que pueden incluir una víctima desaparecida, como homicidios, violaciones, lesiones personales, secuestros, entre otros, allí se mostrará ejemplos de lo que investigadores criminales han hecho para geolocalizar a víctimas desaparecidas en estos tipos delictivos concretos.

Relación espacio-temporal víctima-victimario

Las rutas y su geolocalización

A partir de lo visto en el recorrido, del entorno, de las evidencias, del tipo de delito y de la experiencia en otros casos, el investigador criminal deberá realizar un análisis.

Una ruta es el recorrido que hace un persona: víc­ tima, victimario, testigo, informante; un objeto: contrabando, drogas ilíctias, armas; un dinero: en efectivo, por cuentas bancarias, de forma digital; implicados enun hecho delictivo. Para ciertos delitos la ruta constituye el ac­ tivo principal de un delincuente o grupo de delincuentes; pensar por ejemplo en una ruta para llevar narcóticos a otro país. En estos casos, se espera que el investigador criminal pueda geolocalizar a las personas, cosas y dinero implicado a lo largo de la ruta, describiendo los medios utilizados para el transporte, las personas implicadas y cualquier otro detalle que ayude a demostrar cómo se movilizó esa persona, cosa o dinero. Pero la ruta también se maneja en delitos menores, por ejemplo, la ruta que siguió una entrega de dinero en una extorsión; o la ruta que siguió un objeto hurtado; o la ruta que tomó un arma de fuego para llegar al victimario. Lo útil de una ruta es que existe en el tiempo y en el espacio, y durante todo el recorrido las existen posibilidades de encontrar evidencia, porque para el delincuente esmuy difícil, una vez cometido el delito, borrar la evidencia de la ruta. El ladrón puede borrar las huellas digitales de la ventana que forzó, y usar una capucha para que los testigos o víctimas no lo identifiquen, pero le será imposible borrar la evidencia de la ruta que siguió desde su casa hasta el escenario del delito.

El análisis permite establecer de manera prelimi­ nar lo siguiente: • El punto en que el agresor converge con la víctima, incluyendo el seguimiento previo si existió e identificando los elementos de riesgo asociados a ese punto. • El lugar en que el agresor atacó a la víctima. Se debe advertir que el investigador debe tener muy presente las discrepancias entre el relato de la víctima o los testigos, con la evidencia y el recorrido de ruta, pues debe explicarlas para entender erro­ res de apreciación, olvidos, hechos o situaciones no tenidas en cuenta hasta el momento, así como los intentos de engañar al investigador para desviar la investigación u ocultarle información. Lo importante en esta fase es centrarse en el cómo del encuentro entre víctima y víctimario para determinar con precisión el dónde, así es posible describir la manera precisa en que el victimario atacó a la víctima, pues a partir de esta explicación se tendrán elementos convincentes para abordar el por qué. Un factor fundamental es que la precisión enla ubicación de lugares resulta vital para cuando se construya la teoría de caso, pues si el investigador asevera que la víctima, el victimario o un testigo estaban en un determinado lugar, debería aportar evidencia que lo sustente, o al menos, verificar si las ubicaciones pueden ser posibles frente a otras evidencias, como la línea temporal, otros testimonios, cámaras de seguridad, entre otras muchas. Recordar que cualquier impresición será refutada porla contraparte y dicha refutación, si fructifica, puede generar unmanto de duda en el juez o jurado.

Seguimiento Si el investigador criminal logra encontrar un pun­ to, uno solo, de la ruta, posiblemente le sea fácil seguir la ruta hastaencontrar más evidencias o los elementos o personas que desealocalizar. La ruta, por tanto, es uno de los elementos claves que el investigador criminal debe analizar y explorar para descubrir evidencia.

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Extensión de la ruta La extensión se refiere a todos los elementos implicados en una ruta, másallá de su longitud. El elemento fundamental de la extensiónde una ruta son los pasos, etapas o fases implicadas. La extensión y duración de la ruta, bien sea de la víctima, del victimario, de algún elemento o dinero relacionado con el delito, varía mucho según la tipi­ cidad específica y en entorno global del delito, esto es, en delitos locales las rutas serán cortas en dis­ tancia y en delitos internacionales, largas. Para la extensión en distancia, se suele usar el término longitud, para determinar esa magnitud. La extensión en cambio cobija la totalidad de elementos, determinando fundamentalmente las etapas o fases de transición.

Fase de transición Una fase de transición es el punto donde hay un cambio en el elemento que recorre una ruta. El cambio se puede dar por:

Geolocalización para otros elementos del delito La técnica de trazar mapa de rutas es vital en investigación criminal y no se limita solamente a la víctima,sino que cobija otros elementos. Se usa para trazar el recorrido del victimario, de ser necesario para los testigos, para establecer la ven­ tana del delito o ventana de la muerte y para hacer seguimiento a determinados elementos cruciales en el caso. Por ejemplo, en un delito de malversación de fondos públicos resulta crucial establecer un mapa de ruta para el dinero que se ha malversado, esto es, un mapa que indique entre quiénes circuló el dinero. En otras situaciones resulta útil hacer un historial de un arma de fuego, para conocer su devenir en el tiempo y en el espacio. Con la práctica el investigador tomará el hábito de indagar por lugares y momentos precisos cuando esté abordando un caso, pues dicha información es la que le permitirá hacer las líneas de tiempo y mapas de ruta necesarios para entender la manera en que se produjeron los hechos.

Personas implicadas Una nueva persona aparece con el objetivo de que la ruta siga su curso. Cambio de modo de transporte Cuando hay un cambio en el modo de transporte hay un cambio de fase, que posiblemente implique personas nuevas implicadas. Punto de control Hace referencia a los puestos de vigilancia y control de las autoridades. Lo importante de cada uno de estos elementos, es que dejan evidencia de personas, vehículos, objetos e incluso, en el caso de los puestos de control, de es­ trategias de ocultamiento o incluso, de corrupción en las autoridades encargadas de esa vigilancia y control. Y cada elemento debe ser geolocalizado.

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Imagen 029

Una investigación de tráfico de armas a partir de un resultado como el decomiso de un carga­ mento donde se ocultaban armas, es ante todo una investigación de línea de tiempo y mapa de ruta para esas armas. Las evidencias que involucren a los partícipes irán apareciendo a medida que el investigador reconstruya lo pasado.

¿Qué es geolocalizar? ¿Qué elementos se geolocalizan?

¿Para qué es importante la geolocalización? ¿Cómo se saca provecho de la geolocalización? ¿Qué pasa si no se hace una geolocalización de cada evidencia? ¿La geolocalización la lleva a cabo el investigador criminal?

Consiste en determinar la ubicación posicional, lon­ gitud, latitud y altura, de un lugar en el espacio.

La geolocalización de utiliza para: determinar el lugar del escenario del delito y escenario conexos, secunda­ rios o afines. Para determinar el punto exacto en que la víctima fue atacada, lugares donde el delincuente hizo seguimiento o el abordaje preliminar, así como toda la evidencia física encontrada, por ejemplo, un arma de fuego, un mancha de sangre, todo, absoluta­ mentetodo debe geolocalizarse, esto es como se dijo, informar su lugar en el espacio.

Toda hipótesis y posterior teoría de caso requiere de exactitud, y lo mínimo es determinar con precisión la ubicación de todos aquellos elementos relevantes para entender el hecho delictivo.

Integrándola con la línea de tiempo que se verá en el apartado número 6. Una adecuada geolocalización con líneade tiempo es fundamental para reconstruir el delito y sustentar la teoría de caso.

Se genera incertidumbre, pues al momento de re­ construir el hecho no hay exactitud para determinar la posición de los elementos principales del delito, lo que ocasionaría una duda razonable para el juez o jurado.

En la parte operativa por lo general el criminalis­ ta de campo es quien geolocaliza cada evidencia, y el planimetrista o topógrafo forense llevaa cabo la geolocalización de los escenarios. Profesionales es­ pecializados hacen su propia geolocalización, como el médico legista ubicando las heridas en el cuerpo de la víctima. Lo que hace el investigador criminal es geolocalizar el delito de forma macro, esto es, las si­ tuaciones y evidencias que permiten explicar el delito.

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I nquietudes

» ¿Cuáles son las técnicas más importantes para

geolocalizar una evidencia física? » ¿Cómo se procede para geolocalizar un escenario del delito? » ¿Para qué podría ser útil geolocalizar un movi­ miento bancario de dinero? » El investigador criminal ¿deja que el criminalista de campo geolocalice cada evidencia o debe él supervisarlo? » ¿Por qué sería necesario hacer una geolocalización de la ruta de la víctima enlas últimas 24 horas? » ¿Qué papel juega una ruta en la comisión de un hecho criminal? » ¿En qué elementos de la ruta debe centrar su atención el investigador criminal? » ¿Es necesario usar siempre GPS para la geolo­ calización? » ¿Sería posible geolocalizar por medio de cámaras de video?, ¿cuáles seríanlas limitaciones de esta técnica? » ¿Es posible usar usar información de redes so­ ciales para llevar a cabo una geolocalización? » Si las evidencias no se gaolocalizaron, ¿qué problemas podría presentarse en la audienciade juicio oral? » ¿Cuál es el papel de la geolocalización al momento de elaborar la teoría de caso? » ¿Cree usted que los temas de la geolocalización deben estar presentes al momento de realizar las entrevistas a testigos? Si llegará esto a ser cierto, por favor redacte cinco preguntas a testigos que podrían ayudar a una geolocalización efectiva de víctimas, victimarios, evidencia física y lugar de los hechos. » ¿En qué fase del delito cree usted que sería importante llevar a cabo una geolocalización? » ¿Cree que la falta de geolocalización de los diversos elementos que configuran el hecho delictivo podrían hacer que una investigación criminal no llegue a un resultado positivo?

_Investigadores privados_ La geolocalización referente a la noticia criminal y a los actos urgentes, no las lleva a cabo el inves­ tigador privado. Él se limitará a establecer si la geolocalización está o no presente.

Técnica

de la evidencia para demostrar

geolocalización

Cuando se geolocaliza una evidencia, por ejemplo el arma homicida encontrada en la guantera del vehículo del presunto victimario, el investigador privado* debe optar por esta relación: EVIDENCIA + GEOLOCALIZACIÓN + EVIDENCIA DE LA GEOLOCALIZACIÓN = GEOLOCALIZACIÓN DEMOSTRADA Un ejemplo: Arma de fuego Guantera vehículo del sospechoso Registro fotográfico inspección vehículo Geolocalización arma demostrada Si no hay una evidencia, legal y lícita, que permita demostrar la geolocalización de la evidencia inicial, el investigador privado puede indicar al abogado que ponga en duda la geolocalización. Por ejemplo, si el testimonio de un agente de policía de vigilan­ cia es lo que sustenta la presencia de dicha arma enla guantera del vehículo del presunto sospecho­ so, no hay una demostración absoluta de que dicha arma fue encontrada allí**. De modo que para el investigador privado*** es adecuado estudiar cada aparte de la teoría de caso, mirar la evidencia que la sustenta, observar * En esencia, el investigador criminal por parte de la Fiscalía también debe hacerlo. ** Por este motivo gana aceptación el uso de cámaras de grabación por parte de la policía de vigilancia cuando realiza inspecciones, o de los investigadores criminales cuando realizan actos investigativos, dicha grabación confirma la geolocalización de evidencia. *** Y para el investigador de Fiscalía como parte de sus procesos de evaluación de su trabajo.

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la información de geolocalización y verificar cuáles de ellas tiene evidencia que la sustente. La geolocalización sustentada en evidencia, o más de una evidencia, adquiere un grado de certeza alto difícil de rebatir. Los datos de geolocalización sin evidencia que la sustente, pueden llevar a una duda razonable. Si la evidencia carece de datos de geolocalización, su certeza disminuye notoriamente, pues en realidad la contraparte esta «suponiendo» que dicha evidencia fue encontrada en ese lugar o estuvo en esa localización, y las suposiciones son muy fáciles de atacar durante la audiencia de juicio oral.

Geolocalización y descubrimiento

puede estar perfectamente geolocalizada, sino enla implicación del acusado con esa ruta.

Geolocalización y exactitud En escenarios de delito grandes, por ejemplo el inte­ rior de una bodega grande, la geolocalización debe tenerun grado de exactitud acorde con el tamaño. No es lo mismo decir que el presunto victimario estaba enla esquina norte del escenario, si dicho escenario es unapartamento de 50 m2 o un gran almacénde 5000 m2, pues las distancias implicadas en el caso del área de tamaño considerable, puede llevar a suposiciones. La geolocalización debe estar acorde con lo que la teoría de caso intenta demostrar, por ejemplo, desplazamientos del presunto victimario.

de evidencia

El investigador privado puede buscar evidencia según los protocolos que establezca la ley en la ju­ risdicción donde opere. Cada pieza de evidencia debe ser geolocalizada. Pero analizar con detalle la ubicación precisa de cada pieza de evidencia, puede llevar a descubrir nueva evidencia. Por ejemplo, la presencia de la víctima en un lugar determinado, puede llevar al investigador privado a ir a ese lugar y allí, encontrar nuevos datos que hayan sido pasados por alto.

El caso es que para el investigador privado, el tra­ bajo se centra en verificar los datos y evidencia que sustentan la geolocalización, y cualquier discrepan­ cia genera inmediatamente una duda razonable que el abogado puede aprovechar en favor de los intereses de su defendido.

Errores en la ruta Un error frecuente en las teorías de caso es no re­ construir con suficiencia una ruta seguida por alguno de los elementos partícipes del delito, de modo que el investigador criminal puede descubrir inconsistencias entre dicha ruta y lo afirmado en la teoría de caso, inconsistencias que generarían duda razonable en el juez o jurado. Un erlemento esencial es establecer nexos de relación entre la ruta de elementos materiales o personas y el presunto responsable de la conducta ilícita. Es necesario, siempre, relacionar al acusado con la ruta, por medio de evidencia. Si el investigador privado de la defensa ve estas inconsistencias, se genera una duda razonable, no en la ruta que

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1.7

Línea de tiempo La línea de tiempo permite conocer el antecedente del delito, es decir, sus etapas previas, así como la duración del hecho delictivo e indagar por la duración de cada una de sus etapas previas y posteriores. Va de la mano con la geolocalización, pues los lugares y los tiempos deberían ser datos muy precisos en una investigación criminal. línea de tiempo, criminal, antecedentes del delito, línea de eventos.

La línea de tiempo hace relación a todo lo ocurrido durante, previo y pos­terior al delito. El término previo puede indicar los momentos anteriores al delito, pero también podría retroceder mucho más, por ejemplo, resulta importante saber si el presunto victimario tiene antecedentes delictivos o no, si la víctima había recibido amenazas o no. Estos eventos hacen parte de una línea de tiempo muy anterior al hecho, pero podrían ser determinantes para entender el delito, por ejemplo la manera en que el delincuente lo planificó o las motivaciones que podrían explicar su causa. En términos generales, toda investigación criminal debería tener una línea de tiempo precisa, es decir, con momentos plenamente identificados en el uso horario. Y a cadamomento de tiempo precisado con exactitud, enlazar cada uno de las situaciones que conformaron el delito, llamados eventos. 210

Entonces se habla de una línea de tiempo o de eventos, pues en dicha línea aparecerán los diferentes momentos o sucesos que conforman el delito como un todo. Un trabajo de línea temporal bien hecho por parte del investigador criminal permite, ante todo, evitar que interpretaciones no sustentadas en evidencia, o interpretaciones acomodadas de la evidencia existente, entren en la parte juicio oral. Por ejemplo, una línea temporal detallada y sustentada en evidencia hace casi imposible que la defensa del victimario pueda crear una coartada, pues no podría encajar en la línea temporal sustentada por el fiscalía a partir del trabajo del investigador criminal. La línea temporal también permite estructurar la teoría de caso de una forma ordenada, coherente, sin dejar cabos sueltos. Lo que todo fiscal desea que sea su teoría de caso.

Construyendo los antecedentes del hecho Cuando se habla de antecedentes del hecho delictivo la mayoría de personas –e incluso investigadores– se limitan a los antecedentes penales del sospechoso. Pero en realidad los «antecedentes del delito» van más allá, incluye antecedentes para la víctima, para el escenario del delito y para el hecho delictivo. Los antecedentes que puede necesitar el investi­ gador criminal van a depender del tipo puntual de delito que está investigando, así que habrá delitos en que no será necesario indagar por los antece­ dentes de una propiedad involucrada en un delito, pero si la investigación es de un lavado de activos y esa propiedad está involucrada, los antecedentes de traspaso, venta, compra, fiducia y otras figuras comerciales que ha tenido dicha propiedad en el tiempo, resulta fundamental, entonces no se puede prescindir de los antecedentes para esa propiedad.

Antecedentes como elementos orientativos Muchos de los antecedentes que recopila el in­ vestigador criminal tiene como objetivo fines orientativos, esto es, le permiten al investigador criminal conocer mejor el contexto del hecho que investiga, y dichaspesquizasno necesariamente se­ convertirán en evidencia a llevar al juicio oral. El uso de los antecedentes como técnica orientativa se da sobre todo para dos casos: 1) Descubrir nueva evidencia. Por ejemplo, saber quien es el dueño del vehículo usado por los delincuentes para la huida puede ayudar a encontrar evidencia que permita indivi­ dualizarlos. 2) Entender motivos. La historia detrás de ciertos elementos puede ayudar a comprender los motivos del delincuente. Por ejemplo, indagar por operaciones comerciales podría llevar a descubrir una deuda cuantiosa no saldada por la víctima y que podría ser un motivo para que el delincuente le hiciera daño.

Las bases de datos Son la primera herramienta para construir los antecedentes, especialmente los ya conocidos antecedentes penales. El uso de bases de datos es importante porque permite: 1) Indagar por los antecedentes penales de los involucrados en el delito*. 2) Obtener información general sobre personas, vehículos, domicilios y otros elementos rela­ cionados con el ilícito. 3) Ayudan a determinar si la situación investigada es un hecho aislado o puede hacer parte de una serie de delitos cometidos por asociaciones delictivas o criminales seriales**. Hasta ahí el uso de la base de datos en «los prime­ ros momentos de la investigación» comomedio para ayudara establecerlos antecedentes e infor­ mación relevanteparaconstruir la línea de tiempo. A medida que se avance en el proceso investigativo se volverá a hablar sobre el uso de las bases de datos pero ya en etapas subsiguientes. Se debe tener en cuenta que en las primeras fases de la investigación el investigador criminal suele usar bases de datos públicas o aquellas a las que él pueda acceder gracias a las facultades que le otorga su función pública, pues la consulta de bases de datos que estén protegidas por ley, como puede ser la consulta del historial médico de la víctima, el victimario o un testigo, solo puede hacerse con la autorización judicial correspondiente del fiscal o del juez, por lo que su uso en investigación criminal se explicará con detalle en el libro dedicado a las herramientas investigativas. * Muchos investigadores solo llegan a este punto. ** Siempre y cuando los entes de investigación criminal tengan debidamente organizada la información de los hechos delictivos que se están investigando. Este punto es muy importante, pues un gran número de delitos son cometidos por un número pequeño de personas, algunas obrando como delincuentes comunes y otros en asociaciones criminales. Sobre esto se tratará en detalle en el Módulo Asociaciones delictivas.

211

El historial de la evidencia Se llama historial de la evidencia a una línea de tiempo que se construye para una evidencia particular. Por ejemplo, para un arma de fuego el historial in­ cluye desde el momento de fabricación, salida al almacén, propietarios de esa arma; para un vehícu­ lo lugar de origen, propietarios, multas, incidentes de tránsito. Toda evidencia física, información, tes­ tigos, víctima, victimario* son propensos a generar un historial,el investigador criminal debe evaluar la pertinencia para realizar un historial a una eviden­ cia puntual. Es importante aclarar que en la mayoría de veces el historial no constituye evidencia, a menos que dicho historial esté directamente relacionado con el hecho puntual investigado, o con otros hechos delictivos anteriores. Esto porque algunos investigadores o fiscales piensan que el historial puede ser utilizado como evidencia, y no es así. Por ejemplo, que una persona haya robado algo enel pasado, no significa que es el responsable dela conducta delictiva puntual que se investiga en el presente**. De aquí se puede concluir que el historial, por lo general, cumple una función orientativa, por ejemplo para construir un perfil criminal, plantear una hipótesis, buscar móviles, pero que solo se convierte en evidencia si es relevante para el caso, por ejemplo, un historial que demuestre que el presunto victimario conocía ala víctima cuando en su declaración negó dicho conocimiento. * Pero también otros actores del proceso penal, como elfiscalo el juezque podrían ser recusados por la defensa si demuestra, con un historial, que dichos funcionarios podrían no ser imparciales con la persona involucrada en la investigación. Hasta el mismo investigador criminal es objeto de historial, y el abogado de la defensa puede sacar a relucir dicho historial en la audiencia de juicio oral, si el investigador es llamado como testigo de acreditación, y el historial se manejará de acuerdo a lo que le convenga a la parte (el investigador criminal tiene una reputación, buena o mala, que va constuyendo en su historial profesional). ** Esto es muy habitual, y en realidad se trata de prejuicios, de creer que una persona cometió una acción hoy porque hizo una similar en el pasado. Cada hecho delictivo es único, y el investigador debe encontrar evidencia para explicarese único suceso.

212

En un primer momento, no intentar dar explicaciones Cuando se está indagando por los antecedentes del delito el investigador no debe intentar explicar el hecho sin primero tener evidencia. Parece un exabrupto, pues se supone que el trabajo del investigador criminal es comprender el hecho delictivo investigado y ahora se dice que no debe explicar nada. A lo que se hace referencia es que hay una tendencia muy fuerte en los seres huma­ nos, a dar una explicación allí donde existe un vacío de información, y dicha explicación suele estar li­ gada más a las creencias, prejuicios y experiencias propias que a la evidencia. Cuando se dice que el investigador criminal no debe intentar comprender el hecho delictivo, al menos al inicio, lo que se quiere decir es que debe estar en un estado mental de escepticismo, y cualquier explicación debe estar sustentada en evidencias y solo a partir de ellas comenzar a buscar explicaciones que permitan trazar las hipótesis. Pero al inicio de toda investigación suelen haber pocas evidencias, así que el trabajo inicial consiste en buscarlas, más que en tratar de explicar. Es corriente ver investigadores que apenas entran al escenario deldelito, «ya saben lo que pasó», o más bien, creen saber lo que pasó. La mejor respuesta que podría dar un investigador al comenzar su labor en un hecho delictivo es «no lo sé», cosa que es completamente comprensible. Para la mayoría de personas admitir el «no lo sé» es extremadamente difícil y entonces, comienzan a dar una explicación para tener una respuesta, pues creen que decir «no lo sé» los convierte en tontos o ignorantes***. Pero creer que se sabe algo cuando no es verdad genera un inconveniente enorme para la investigación: el investigador que no admite su *** No saber algo no convierte a una persona en tonta. En cuanto a la ignorancia es condición normal del ser humano, nadie nace aprendido, todas las personas deben aprender y buscar respuestas; el investigador de delito es alguien que no sabe lo que pasó y por eso investiga.

ignorancia se aferra, incluso con desespero, a esa idea o explicación inicial y al hacerlo, deja pasar las evidencias, pues su mente está condicionada para demostrar aquella explicación que ya elaboró. Para la mayoría de las personas la incertidumbre es un estado del que desean salir, pero es el estado al que debe aspirar todo investigador criminal. Por eso se ha dicho que la investigación de delito es, ante todo, una forma de pensar. Y la actitud de escepticismo es la forma de pensar adecuada. Cuando no se intenta comprender el hecho dándole una explicación, el escepticismo es el consejero y entonces la mente alcanza un estado de alerta que le previene de las suposiciones y le permite plantear verdaderas hipótesis, esto es, explicaciones pero que están sustentadas en la evidencia. Esto es tan cierto que los investigadores que sue­ len aferrarse a esas explicaciones que construyen apenas comienzan a trabajar en un caso, en rea­ lidad lo que hacen en su mente es ordenar los elementos dispersos que puede ver a primera vis­ ta en el escenario del delito, o en los documentos del caso, y clasificarlos en categorías que antes les han funcionado en otros casos: si en un hurto a es­ tablecimiento comercial que investigó la semana pasada, el responsable fue un hombre joven de bar­ ba, en el hurto que investiga hoy el hombre joven de barba que estaba presente debe ser el responsable. Parece un ejemplo absurdo y muchos dirán que esto no sucede en la realidad, pero cuando se cambian las palabras y se consulta las noticias de los medios de comunicación se ve como algo cotidiano: el hurto de la semana pasada fue cometido por un hombre de raza negra, por tanto, el hombre de raza negra presente en los hechos ha de ser el responsable. Y adicional, lo que ha funcionado para un caso puntual puede que no funcione para el siguiente. De ahí la exigencia al investigador de no tratar de dar explicaciones y mantenerse en un estado de duda al inicio del caso y en etapas posteriores, pues eso garantiza la objetividad en el trabajo.

Línea de tiempo y causalidad Los antecedentes se construyen como una línea de tiempo que permite responder a la pregunta ¿qué sucedió antes de que se cometiera el hecho delictivo? Y esta pregunta tiene una sólida razón de ser: «la causalidad».

Causalidad En investigación de delito, al igual que en el uso del método científico, la causalidad es un paradigma fundamental toda vez que se atribuye a cada hecho una causa que lo ha originado, y cualquier acto ge­ nera a su vez consecuencias. Este pilar se relaciona directamente con los principios de la criminalística y los hace posibles; por ejemplo, el principio de in­ tercambio se da por la causalidad: causa: relación entre dos elementos; consecuencia: se intercam­ bian pequeñas cantidades de los componentes que conforman cada elemento. La causalidad se convierte en un elemento esencial para la labor del investigador, es más, muchas veces el objetivo de su trabajo será precisamente descubrir las causas del hecho. Incluso aquellos hechos aleatorios que pudieran no tener una causa concreta deben ser explicados por medio de la demostración, de modo que se compruebe que no hay causas directas detrás del hecho sino una serie de situaciones azarosas; por ejemplo, demostrar que no hubo una «causa» para el evento de tránsito investigado, significa entonces que se trató de un hecho fortuito o de un accidente. Y aquí se presenta una diferencia sustancial con respecto a la investigación científica: en investigación criminal «la causa» siempre deberá tener un origen humano, de lo contrario se trata de eventos naturales que de ninguna manera son tratados por el derecho penal. La causa de un delito siempre será una acción* humana.

* U omisión. Para más detalles ver el módulo 03 Elementos jurídicos del delito.

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Línea de tiempo: 1) Noticia criminal La línea de tiempo comienza en el mismo instante en que se conoce la noticia criminal; tiene dos ejes: a la derecha lo que sucede después de conocer la noticia criminal, y a la izquierda lo que debió suceder antes. En el mundo real lo que el investigador tiene ante sus ojos es lo siguiente: un hecho delictivo que arroja un escenario de delito el cual se ha de inspec­ cionar, pero dicha inspección, aunque cobija a cada elemento particular –un proyectil, una salpicadu­ ra de sangre, una huella latente, un arma, etc.– no la puede asumir como una labor que atiende a ele­ mentos aislados sino que siempre debe mirarlos en su contexto –¿la huella podría estar relaciona­ da con el victimario?, ¿el proyectil fue disparado con el arma ?–. Y esto conlleva necesariamente a la dimensión temporal –¿en qué momento fue dispa­ rada el arma?, ¿cuándo se produjo la salpicadura de sangre?–. Así que lo primero que debe hacer el investigador es trazar un gráfico como el mostrado en la imagen 030. En ella se ve un momento específico, y se usa la palabra específico porque se puede medir y con seguridad. Se trata de la noticia criminal, que para el siguiente caso de ejemplo, se recepciona a la 01:13 a.m.; obviamente, esta no es la hora en que tuvo lugar el hecho delictivo, es la hora en que la autoridad conoce de la comisión de un presunto hecho delictivo [Imagen 030].

Noticia criminal A01: Se recepciona, vía telefónica, la presencia de un cadáver en una calle de poco tránsito. 01:13 a.m.

Imagen 030 Línea de tiempo. Noticia criminal. 214

De aquí en adelante comenzará toda una serie de eventos que permitirán obtener información suficiente para responder los cuestionamientos del caso puntual.

La pregunta clave La pregunta más importante en estos momentos, a nivel temporal, es ¿en qué momento se cometió el ilícito? es una de las principales. Los eventos que se desencadenan luego de la noticia criminal hacen parte de las actuaciones de investigación abordadas por los diferentes profesionales y que se verán a lo largo de toda esta obra; son estas actuaciones las que ayudarán a determinar la escala de tiempo o antecedentes del hecho criminal.

Tiempos presentes y tiempos pasados La línea temporal se va construyendo en el presen­ te, y lo obligatorio para un investigador criminal es consignar los tiempos exactos en el tiempo presen­ te, no hacer es simple negligencia. Y simultáneamente debe ir indagando por los tiempos pasados, de la forma más exacta posible* para ir construyendo una línea temporal coherente. * En la investigación de delitos el manejo de los tiempos resulta crucial, tanto los posteriores al hecho que deben quedar registrados en las actas, formatos o informes que serán sustentados en la audiencia del juicio oral y que permiten constatar que las actuaciones de investigación se hayan realizado de acuerdo a la ley y siguiendo los protocolos técnicos generalmente aceptados. Y los previos al evento o antecedentes, los cuales ayudarán a comprender el hecho delictivo. En el caso de ejemplo, como se ve en el ítem siguiente dedicado al primer respondiente, este no tardó quince minutos en llegar, pues en realidad a él le informaron siete minutos después de conocerse la noticia criminal. Hay casos en que los funcionarios intentan cambiar estos datos con el objetivo de verse bien, de mostrarse como diligente, pero esto siempre termina mal y de allí que el investigador ha de constatar la información con el primer respondiente: ¿seguro llegó a esa hora? Ocurre que la mentira se cae muy rápido en las audiencias de juicio oral y tejen un manto de duda sobre las actuaciones realizadas por el equipo de investigadores, criminalistas y policía de vigilancia. Si por ejemplo el tiempo que tarda el primer respondiente en llegar a un escenario de delito es demasiado, una mentira no lo va a solucionar, en cambio decir la verdad ayudará a que las diferentes instituciones tomen los correctivos necesarios para que cuando se presente otra noticia criminal, la respuesta de las autoridades sea mucho más diligente.

Línea de tiempo: 2) Primer respondiente

Línea de tiempo: 3) Actos urgentes

La hora en que el primer respondiente llega al sitio y lo acordona debe ser, obligatoriamente, un dato cierto, confiable, exacto más allá de toda duda.

Los actos urgentes se consignan en la línea de tiempo, pero uno de sus objetivos es encontrar evidencia que permita reconstruir la línea de tiempo para establecer el momento exacto en que seprodujo el acto delictivo.

A las 01:28 a.m. llega el primer respondiente al es­ cenario del delito [Imagen 031]. Se trata de la policía de vigilancia, cuyas actuaciones ya fueron descritas en el módulo anterior. Según el reporte de primer respondiente, ellos se tardaron quince minutos en llegar al lugar desde que se recibió la noticia.

Una vez asegurado el lugar se espera la llegada del equipo de criminalística de campo [Imagen 032]; ellos llevarán a cabo el procesamiento del lugar para descubrir, fijar y embalar cualquier elemento que pueda estar relacionado con el delito.

Noticia criminal A01: Se recepciona, vía telefónica, la presencia de un cadáver en una calle de poco tránsito. 01:13 a.m.

Noticia criminal A01: Se recepciona, vía telefónica, la presencia de un cadáver en una calle de poco tránsito. 01:13 a.m.

Primer respondiente: La policía de vigilancia llega al lugar y lo acordona para proteger las evidencias físicas. 01:28 a.m.

Primer respondiente: La policía de vigilancia llega al lugar y lo acordona para proteger las evidencias físicas. 01:28 a.m.

Imagen 031 Línea respondiente.

de tiempo. Llegada del primer

En ciertos delitos el lapso de tiempo que tarda el primer respondiente en llegar al escenario puede ser crucial: si llega rápido incluso podría encontrar al delincuente en flagrancia, y si tarda demasiado es posible que el escenario del delito sea alterado por los curiosos. Por lo general el primer respon­ diente es el primero que comienza a indagar. Para el caso de ejemplo se trata de un cadáver en vía pública, no hay testigos del hecho y la primera persona que vio el cuerpo llamó enseguida a la policía y reportó el hecho.

Inspección escenario delito: El grupo de criminalística de campo descubre, recolecta, fija y embala el material. 01:55 - 02:35 a.m.

En la inspección se encuentra la cartera de la víctima y su documento de identidad. Al parecer se trata de un taxista.

Imagen 032 Línea de tiempo. Acto urgente: ventana de la muerte.

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Su llegada también es un dato cierto que queda consignado en las actas especificando la hora de inicio de la inspección [01:55 a.m.] y la hora de fina­ lización de la diligencia [02:35 a.m.]. En este paso es esencial que se apliquen, además de las técnicas criminalísticas adecuadas, procesos propios de la investigación científica del delito como la observación minuciosa. Además, deberían, si no se encuentra un investigador de delito en ese momento, poder comenzar a hacer inferencias* a partir de la evidencia encontrada. ¿Qué tipo de inferencias? No hay una respuesta para ello pues dependerá del caso puntual investigado. En el ejemplo, se podría, a partir de la evidencia hallada, hacer las siguientes inferencias: 1) Mediante el examen de los signos tanatalógicos dar una aproximación orientativa de la hora de la muerte; pero se trata de una aproximación muy general, del tipo: recién murió, falleció hace unas horas o lleva varios días muerto,pues será el médico legista quien dé una respuesta precisa. 2) La evidencia física encontrada permitirá inferir si la víctima murió en ese lugar o fue asesinada en otro sitio y posteriormente llevada allí. Pero estas inferencias no son concluyentes, tan solo aproximativas. Entonces llega entonces el momen­ to en que el investigador debe trabajar por obtener lo más pronto posible una información más precisa que le permita marcar temporalmente el evento ha­ cia atrás en el tiempo. * Inferir es deducir algo a partir de un elemento. Por ejemplo, si se descubre una huella de pisada en la arena se puede inferir que alguien pasó por allí; es una inferencia obvia, pero para conseguir inferencias más precisas se requiere de un mayor conocimiento. Por ejemplo, si se conoce el tipo de labrado que se suele usar en las botas de caucho es posible inferir si el labrado de la huella se corresponde o no. La inferencia entonces está directamente relacionada con el conocimiento que tenga la persona que infiere, y para ello hay que estudiar y empaparse del conocimiento de investigadores de campo con experiencia. Pero una inferencia es solo eso, una posible respuesta mas no es una demostración. En situaciones complejas, se pueden hacer inferencias fuera de lugar. La inferencia entonces es un proceso mental que realiza el investigador para ir determinando las actuaciones que debe emprender a continuación, pero no es un elemento visible en la investigación de delitos. Por este motivo las inferencias no se escriben ni van en el reporte ni son aceptadas en un juicio oral, son solo procesos mentales que realiza el investigador criminal.

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Línea de tiempo: 4) Actos investigativos El investigador debe llevar a cabo actos investigativos para clarificar la línea de tiempo. Prosiguiendo con el caso, e caso, es común que la ins­ pección de pertenencias se realice en la morgue, para evitar contaminar los diferentes elementos, pero para este hecho puntual el investigador consideró que era necesario buscar de una vez la cartera de la víc­ tima y de hallarla, indagar sobre su contenido para: 1) Descubrir algún documento que permita indivi­ dualizar a la víctima. 2) Establecer si el robo pudo ser uno de los causales del delito. Esta actuación arrojó resultados interesantes: se encontró el documento de identidad de la víctima y un carnét que lo acredita como taxista**. En tanto los criminalistas de campo embalan el cuerpo para llevarlo a la morgue, el investigador solicita con urgencia le remitan el informe tanatológico para determinar la posible hora de la muerte, y emprende una actuación que puede arrojar resultados importantes: sabiendo que la víctima es taxista llama a las diferentes empresas de taxi en busca de información sobre la víctima. Para llevar a cabo esta actuación no necesita permiso de un juez ni siquiera del fiscal o procurador, puesto que no se está poniendo en riesgo ningún derecho. El investigador realiza las llamadas y da con la empresa de taxis a la cual estaba afiliada la víctima; mediante entrevista informal a radioperadora [Imagen 033] le pregunta la hora en que tuvo el último contacto con él***. Obtiene el siguiente dato: el taxista se comunicó con la radioperadora a la 1:23 p.m., casi unas doce horas antes de que se encontrara su cuerpo. Y el GPS**** del vehículo fue desconectado a las 2:28 p.m. ** No se encontró dinero ni otras pertenencias, lo que podría indicar que se trató de un robo, pero es solo especulación porque también puede tratarse de un intento de los homicidas para hacer pasar como una muerte por robo un asesinato premeditado. *** La radioperadora no estaba en turno por lo que tuvo que ir a buscarla al lugar donde vivía. **** En GPS no estaba integrado al vehículo, era un aplicativo instalado en el teléfono celular de la víctima.

Ventana de la muerte: La víctima se comunicó por última vez . 01:13 p.m. GPS se desconectó. 02:28 p.m.

Noticia criminal A01: Se recepciona, vía telefónica, la presencia de un cadáver en una calle de poco tránsito. 01:13 a.m.

VENTANA DEL DELITO

Línea de tiempo: 5) Ventana del delito

Primer respondiente: La policía de vigilancia llega al lugar y lo acordona para proteger las evidencias físicas. 01:28 a.m.

Inspección escenario delito: El grupo de criminalística de campo descubre, recolecta, fija y embala el material. 01:55 - 02:35 a.m.

En la inspección se encuentra la cartera de la víctima y su documento de identidad. Al parecer se trata de un taxista.

Actuación de investigación 1: El investigador entrevista a las empresas de taxis y conoce el momento y la ubicación* en que la víctima fue contactada con vida por última vez. 03:15 - 07:20 a.m.

Imagen 033 Línea de tiempo. Ventana de la muerte.

La ventana de tiempo del delito irá desde el momento en que posiblemente se cometió el delito hasta la noticia criminal, y el trabajo del investigador será precisar dicha ventana mediante la búsqueda de evidencia. Para el caso de ejemplo, el investigador criminal por fin el investigador tiene un dato concreto que le permite fijar la temporalidad hacia atrás, al mo­ mento anterior a la noticia criminal. Este lapso que va desde la 1:23 p.m. a la 1:13 a.m. se conoce en inves­ tigación criminal como ventana de la muerte, y cobija desde que la víctima fue vista o se sabe con certeza que estaba viva, hasta el momento en que se encon­ tró su cuerpo. El concepto de ventana de tiempo se creó específicamente para la investigación de homi­ cidios, pero con algunos ajustes es igual de válido para otros delitos: en hurto de residencias por ejemplo, se puede establecer una ventana de tiempo entre el momento en que se tiene seguridad que el bien hurtado se encontraba en su lugar, hasta el momento en que se conoce la noticia criminal. En lavado de activos puede ir desde el momento en que se llevó a cabo la operación financiera hasta el momento en que las autoridades recibieron el reporte de que dicha transacción es sospechosa; en el caso del secuestro iría desde el último momento en que se vio a la víctima en libertad hasta cuando se notifica su desaparición o secuestro. A esto se le llamará de aquí en adelante ventana de tiempo del delito e irá desde el momento en que posiblemente se cometió el delito hasta la noticia criminal, y el trabajo del investigador será precisar dicha ventana mediante la búsqueda de evidencia física, testimonios, evidencia documental o información obtenida por inteligencia y segui­ miento, es decir, poder demostrar más allá de toda duda la línea temporal antecedente del delito. El problema surge cuando estas ventanas se extienden en demasía, pues el concepto deja de ser claro.

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Abandono del taxi: El taxo fue abandonado a unos dos mil metros de donde se encontró el cuerpo. Gracias a un testigo se puede sabe que al menos estuvo allí desde las 03:20 a.m. Noticia criminal A01: Se recepciona, vía telefónica, la presencia de un cadáver en una calle de poco tránsito. 01:13 a.m.

VENTANA DEL DELITO

Ventana de la muerte: La víctima se comunicó por última vez con la central. 01:13 p.m. El GPS se desconectó. 02:28 p.m.

Primer respondiente: La policía de vigilancia llega al lugar y lo acordona para proteger las evidencias físicas. 01:28 a.m.

Inspección escenario delito: El grupo de criminalística de campo descubre, recolecta, fija y embala el material. 01:55 - 02:35 a.m.

Actuación de investigación 1: El investigador entrevista a las empresas de taxis y conoce el momento y la ubicación* en que la víctima fue contactada con vida por última vez. 03:15 - 07:20 a.m.

En la inspección se encuentra la cartera de la víctima y su documento de identidad. Al parecer se trata de un taxista.

Noticia criminal B01: Se descubre un taxi abandonado. Esta noticia criminal pasa a ser parte del caso A01 pues el taxo es el que conducía la víctima del homicidio. 08:33 a.m.

Un testigo asegura que vio el carro allí cuando llego de madrigada a eso de las 3:20 a.m aproximadamente.

Imagen 034 Línea de tiempo. Precisando la ventana de la muerte. Por ejemplo, en un acceso carnal la ventana de tiempo del delito tiempo puede ir desde cuando el victimario aborda a la víctima hasta el momento en que la accede carnalmente, es un lapso que puede ser prolongado, pero en algunos casos puntuales

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ese lapso llegar a ser casi instantáneo –el delincuen­ te aborda e inmediatamente ataca a la víctima–; en cambio, en un caso donde se encuentran res­ tos óseos esa ventana de tiempo del delito puede llegar a ser dos, tres o más años lo que complejiza

determinarla con precisión, más si se desconoce la identidad de la víctima. En el ejemplo resulta más bien sencillo porque fue posible identificar a la víctima bastante rápido por medio de los documentos de identidad en su carte­ ra. Pero aún así es muy amplia, pues una ventana de la muerte de doce horas no ayuda a clarificar con precisión cómo ocurrió el delito, sigue siendo un período muy extenso el cual es necesario acotar todavía más* mediante el descubrimiento de otras evidencias. El descubrimiento de evidencias se lleva a cabo por medio de actuaciones de investigación que se consideran necesaria**, esto es, actividades que el investigador emprende descubrir información relevante para el caso. Estas actividades deben ser planificadas, por ejemplo un seguimiento, una entrega vigilada, una búsqueda selectiva en base de datos, entre otras, con el fin de alcanzar un objetivo. Pero en la práctica, se da que para cada nuevo descubrimiento, es decir, para cada nueva pieza de evidencia, resulta una nueva orientación en la investigación requiriendo de nuevas actividades por parte del investigador. Y por supuesto, también hay avances mediante otras fuentes, por ejemplo, una nueva noticia criminal puede tener relación con el caso que se investiga***.

* Y en este caso no es tan extenso, es un período mas bien corto pues en muchas investigaciones de homicidio la ventana de la muerte suele extenderse a meses. ** La necesidad es un concepto que siempre debe estar en la mente del investigador, toda vez que sus actuaciones tendrán un impacto en las evidencias físicas y en las actividades a realizar. Si decide actuar siempre existe la posibilidad de estropear las evidencias por más cuidado que tenga, y si decide no hacerlo podría retrasar la investigación. Para este caso puntual el investigador se arriesga a que el equipo de criminalística manipule la cartera de la víctima, pues resulta necesario en pos de identificarla. *** Esto sucede mucho más a menudo de lo que se cree, pues engloba a los delincuentes comunes reincidentes y a las asociaciones delictivas o crimen organizado, responsables de la mayor parte de hechos delictivos que se investigan.

Construyendo

la

Línea

de tiempo: relación con

otras noticias criminales

Sucedió que temprano al siguiente día se reportó la presencia de un vehículo abandonado, un taxi para ser precisos. Esta noticia criminal podría dar inicio a una investigación para saber la procedencia del automotor, pero un intercambio oportuno de información permitió establecer que el vehículo estaba relacionado con la víctima del primer caso. Esta nueva noticia criminal permitió dos cosas: 1) tener un nuevo material de evidencia, quizás un escenario de delito en caso de que el homicidio haya ocurrido dentro del vehículo; y 2) un nuevo punto de referencia temporal para clarificar la ventana del delito. La información recolectada comienza a esbozar un panorama de lo sucedido permite plantear algunas preguntas orientadoras del caso.

Preguntas orientadoras Hay que tener en cuenta que para formular una hipótesis de debe tener un cúmulo de datos sufi­ ciente como para ofrecer una explicación plausible de los hechos. Muchos investigadores cometen el error de empezar a plantear hipótesis sin tener las evidencias suficientes. Por ello, el paso previo es hacer preguntas sobre los elementos que se tienen. Para el caso de ejemplo preguntas generales como: ¿fue asesinado el taxista en el interior de su vehícu­ lo?, ¿por qué abandonaron el taxi?, ¿fue el hurto el móvil del delito? Y preguntas específicas del tipo: ¿a qué hora fue abandonado el vehículo?, ¿hay evi­ dencias dentro del taxi que permitan pensar que en su interior fue asesinado? Las preguntas espe­ cíficas requieren de un material de evidencia para responderlas: una mancha de sangre en la tapicería sería un indicio de que el taxista fue asesinado allí****; y ese es el truco: para cada pregunta su respuesta será un material de evidencia física, testimonial o documental. Las preguntas generales o bien **** Un indicio, la demostración requerirá de un análisis pericial, por ejemplo, un cotejo de sangre para demostrar que la salpicadura corresponde a la víctima.

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necesitan de múltiples evidencias para corroborar­ las o pueden ser demostradas de forma indirecta, esto es, la explicación se relaciona de manera co­ herente con las otras evidencias, por ejemplo, la aproximación de la hora de la muerte de la víctima. Hay que aclarar que en la audiencia de juicio oral las evidencias respaldadas mediante análisis peri­ cial tienen mayor capacidad demostrativa que las logradas mediante relaciones o asociaciones con otras evidencias, pero este tema se tratara en deta­ lle en el módulo 12 Audiencia de juicio oral.

Relación de casos Sucede que una noticia criminal puede estar rela­ cionada con un caso que ya se está investigando. Por ejemplo: el hurto de un vehículo en la zona nor­ te de la ciudad puede estar relacionado con el robo de un automotor, días atrás, en la zona sur de la ciudad. La causa puede ser el mismo delincuente. Y cada caso ser asignado a un investigador distinto. Si no hay comunicación entre ellos, y las bases de da­ tos policiales pueden ser el medio idóneo para ello, el sistema investigativo se desgastará trabajando de manera ineficiente, esto es, dos veces habrá que trabajar por identificar al delincuente. Y es común que en ambas investigaciones no se pueda llegar a resultados concretos por falta de evidencia. Pero si los dos hechos son investigados como parte de un mismo proceso, no se repite trabajo y la suma de evidencias puede tapar los vacíos.

Situación de estudio 088: El investigado

A lleva el caso de un lavado de activos donde se conoce el número de cuentas bancarias pero no a la persona detrás de ellas, pues fueron abiertas con identidades falsas. Y el investigador B, en otro caso de lavado de activos, dispone de la identificación plena de un sujeto sospechoso de ser parte de una red de lavadores, pero no tiene evidencia de transacciones financieras. El análisis de la información realizado por cada grupo de investigadores les lleva al mismo lugar*: * Los dos grupos no se encontraron físicamente al mismo tiempo

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el grupo A llega a un almacén de importación de vehículos que está relacionado con una de las cuentas bancarias, y el grupo B establece que el sospechoso tiene algún tipo de relación con un almacén de importación de vehículos. Surge la pregunta: ¿las cuentas bancarias y el sospechoso identificado guardan relación? Los dos grupos comparten material, unen esfuerzos y descubren que se trata del mismo caso. En el caso que sirve de ejemplo, el taxista asesinado, el investigador ya había puesto en conocimiento de la policía de vigilancia el caso, de modo que cuando el taxi abandonado fue encontrado se le avisó in­ mediatamente al investigador. Más adelante el examen médico legal revelaría esquimosis en la espalda de la víctima, lo que indicaba que el cuerpo debió yacer boca arriba ligeramente apoyado en el brazo izquierdo, durante al menos unas tres horas para que se pudiesen formar. El cuerpo fue encontrado boca abajo, lo que no concuerda. El investigador vuelve a rectificar la información con el primer respondiente, específicamente le pregunta: ¿el algún momento usted movió el cuerpo?** Y la respuesta es negativa. Esto indicaría que el cuerpo de la víctima estuvo en posición boca arriba en algún lugar y luego fue dejado abandonado en la calle. Con esta nueva información el investigador tiene ya una línea de tiempo mucho más detallada que al inicio. Su línea de tiempo le marca un punto inicial y final perfectamente documentados, y le muestra unos valores aproximados para los eventos siguientes. Ahora el trabajo consistirá en en el almacén, pero cuando el grupo A pidió al juez orden de interceptación de línea telefónica del almacén, descubrió que esa línea estaba siendo interceptada por el grupo de investigación B. Vino luego la reunión de los dos fiscales encargados del caso y el trabajo conjunto. ** Las prácticas de trabajo adecuado de criminalística indican que el cuerpo de la víctima no debe moverse, y muchos policías de vigilancia lo hacen; el problema no está en que haya o no movido el cuerpo, sino en ocultarlo en el respectivo informe. La mentira del primer respondiente es grave, ya que puede desviar la atención del investigador hacia causas irreales. El el módulo 05 Criminalística de campo se amplía la información sobre este tema.
CCI INVESTIGACION

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